Las órdenes de restricción temporal suelen denominarse “TROs” debido a sus siglas en inglés. Cuando un individuo se encuentra ante una situación de peligro, este tipo de orden le ofrece protección contra el individuo que pone en riesgo su seguridad, ya que, con la misma, se implementan una serie de medidas para detener la actuación de este último. Asimismo, el periodo de duración de este tipo de orden es limitado, ya que el propósito de la misma es ofrecer protección hasta que se realice el trámite en un tribunal para que se dicte una orden que ofrezca protección por mayor tiempo. Las condiciones que se dictan con esta ordenes deben ser cumplidas plenamente por el perpetrador de la amenaza. Si este quebranta alguna de ellas, se considera un delito y el fiscal procederá a imputar cargos.

Lo primero que debe hacer si lo notificaron de una orden este tipo, es contactar a los abogados de nuestro bufete, Los Angeles Criminal Lawyer, localizado en Los Ángeles, California. Así, lo asesoraremos sobre, cómo el comportamiento que deberá adoptar para evitar incurrir en conductas indebidas que pueden acarrear consecuencias incluso más graves. Además, nuestros profesionales se encargarán de elaborar una defensa idónea, al aplicar su vasta experiencia en el manejo de estos casos.

¿Cuáles son las clases de TRO?

Existen dos clases de orden de restricción temporal en California. A continuación, conoceremos cuáles son.

  1. Prevención de la violencia doméstica. La violencia doméstica se encuentra definida en el artículo 6211 del Código de Familia, el cual establece que esta abarca todo abuso que sea cometido contra un individuo con el cual está relacionado de la siguiente forma:

  • Son cónyuges o ex cónyuges.

  • Son cohabitantes en la actualidad o lo fueron en el pasado.

  • Es el padre o la madre de su hijo.

  • Es una persona con quien ha mantenido una relación formal de noviazgo.

  • Es un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; tal como su padre, hijo, hermano, o abuelo.

Por otra parte, el abuso debe ser entendido como un acto imprudente o intencional que ocasiona o intensa ocasionar una lesión física, una agresión de naturaleza sexual, o un miedo razonable de sufrir lesiones físicas graves. Ante este tipo de situación, el artículo 6320 del Código de Familia faculta al tribunal dictar una orden de carácter temporal con el propósito de prohibir al perpetrador molestar, agredir, atacar, amenazar, acechar, abusar sexualmente, u hostigar a la víctima. Así como también, dañar o destruir sus bienes, entablar un contacto de cualquier tipo, o acercarse a más de cierta distancia.

Por otra parte, si la víctima y su agresor se encontraban viviendo juntos, es posible que el juez lo obligue a salir de la vivienda y mudarse a otro lugar inmediatamente, por lo que únicamente podrá llevar consigo los bienes de su propiedad que necesite hasta que se lleve a cabo la audiencia. Además, debe tener en cuenta que las órdenes de esta naturaleza lo privan de los derechos de posesión y propiedad de armas. Por lo que, si ya tenía una, deberá entregarlas a la policía o venderlas.

  1. Prevención del acoso civil. El artículo 527.6 del Código de Procedimiento Civil contempla que las víctimas de acoso soliciten que esta orden sea dictada para que se les conceda la protección que requieren.

Según esta disposición, el acoso está constituido por cualquier actuación que involucre violencia. Así como también, las amenazas de utilizar violencia, siempre que sean creíbles; y los actos que se realizan intencionalmente y tienen un propósito ilegal; los cuales están dirigidos a un individuo en específico y le causa miedo, molestia, o lo somete a un hostigamiento.

En este sentido, esta orden es apropiada para cualquier víctima de violencia, amenazas, hostigamiento o abuso de naturaleza sexual por parte de alguien con quien no posee uno de los vínculos que indicamos anteriormente para la violencia doméstica, ya que, no se requiere la existencia de una relación formal de pareja actual o pasada, ni un parentesco de afinidad o consanguinidad cercano. Así que el perpetrador de la conducta ilegal puede ser su vecino, amigo, un desconocido o cualquier pariente que exceda el tercer grado de parentesco; como tíos, sobrinos, o primos.

¿En qué consiste el proceso para la emisión de esta orden?

La ley contempla varias clases de orden de protección, las cuales son; la orden de emergencia, la orden temporal y la orden permanente, cada una ofrece una protección mayor y por un tiempo más largo. Según lo cual, exigen mayores requisitos. Cuando un individuo se encuentra frente a un riesgo inmediato y es necesario que se le conceda protección lo más pronto posible, es necesario que solicite la orden temporal. Esta tiene una duración de entre 20 y 25 días o hasta la celebración de una audiencia en el tribunal, la cual generalmente se lleva a cabo a las 3 semanas. La finalidad de esta audiencia será estudiar dicha orden y establecer si es necesario emitir una permanente, la cual puede durar hasta 5 años.

El trámite para solicitar la orden temporal comienza cuando la víctima se presenta ante el tribunal, y completa las planillas necesarias, en las cuales debe conceder una explicación detallada de los hechos y el motivo de su solicitud. Cabe destacar que esto puede llevarlo a cabo personalmente o a través del abogado que ejerza su representación legal. Luego de esta etapa, el secretario procede a fijar la fecha en que se realizará la audiencia, a la cual deberá asistir tanto el solicitante, como la persona contra quien se dicta la orden.

Además, se debe cumplir con la obligación legal de notificar a la otra parte, lo cual deberá realizarlo un tercero que no tenga vinculación con lo sucedido; el cual suele ser un funcionario policial, un alguacil o un servidor de procesos. Este entregará todos los documentos judiciales que estén relacionados con la solicitud presentada en los 5 días anteriores a la audiencia, con la finalidad de que conozca la orden que está siendo dictada en su contra. Es importante señalar, que estos documentos incluyen la fecha de la audiencia y la hora en que se llevará a cabo. Así como también, una descripción de la solicitud, y cualquier documento que haya presentado la víctima para sustentarla. Posteriormente, el individuo que lo notifica, llenará una planilla que deberá ser entregada al solicitante, la cual será la evidencia de que se efectuó la notificación.

Con la notificación, entra en vigencia la orden. Es imprescindible que esta sea entregada presencialmente y en el lapso estipulado en la ley. De no ser así, carecería de validez, por lo que el juez no concederá la orden de carácter permanente. Además, si el perpetrador de la conducta ilegal enfrenta cargos por transgredir uno de los términos de la orden, será una defensa útil alegar que la notificación no es válida debido a que no se cumplieron estos requisitos. No obstante, el solicitante puede solicitar la prórroga de la orden de carácter temporal en caso de que no se haya podido notificar a la otra parte dentro de este lapso, con la finalidad de que la notificación pueda ser efectuada antes de que se realice la audiencia.

Por otra parte, se requiere que el notificado presente una contestación a las acusaciones del solicitante en un lapso de 10 a 20 días antes de que se celebre la audiencia. En la audiencia, el solicitante debe presentar los documentos que sustentan su solicitud, así como también, la evidencia de la notificación y de sus acusaciones. Estas últimas pueden incluir fotografías, cartas, mensajes, o correos electrónicos. Es fundamental que ambas partes asistan ya que, de no presentarse el solicitante, cesará la protección otorgada y no será emitida una orden permanente. Mientras que si el perpetrador de la conducta que motivó la orden temporal no asiste, no tendrá la oportunidad de defenderse y presentar las evidencias para contradecir las acusaciones.

¿En qué casos tiene jurisdicción el tribunal de California?

Si el agraviado reside en este estado y su agresor en otro, en la mayoría de los casos el tribunal carece de jurisdicción para emitir la orden. No obstante, puede tenerla cuando se verifican alguna de las siguientes circunstancias:

  • Un nexo considerable del perpetrador con este estado. El tribunal está facultado para dictar esta orden cuando la otra parte involucrada tiene una conexión relevante con este estado, la cual puede consistir en que viaja para visitar a miembros de su familia, o por cuestiones laborales. Así como también, que haya residido en el mismo por un largo tiempo.

  • El perpetrador fue notificado estando aún en el estado. Si el agraviado solicitó la emisión de la orden temporal ante el tribunal, y el perpetrador fue notificado mientras aún se encontraba en California, es posible que el tribunal emita la orden, aunque este haya abandonado el estado posteriormente.

  • Un hecho que motivó la orden tuvo lugar en California. Si el perpetrador realizó el acto ilegal en este estado, pero luego se trasladó a otro, un tribunal de California puede emitir la orden. Esto también aplica si el perpetrador se encontraba en otro estado, y envió amenazas o acosó a la parte agraviada a través de un dispositivo electrónico, o cartas, cuando está las recibe en California y reside en este estado.

Además de las situaciones anteriormente mencionadas, si la víctima presenta la solicitud, el tribunal puede dictarla cuando lo considere necesario. Si no la aprueba, aún puede realizar la solicitud en un tribunal del estado en el cual su agresor está residenciado. Pero debe tener en cuenta que deberá comparecer en el mismo en las fechas que se establezcan.

¿En qué consisten las condiciones que se dictan con esta orden?

Las condiciones que se imponen con la orden temporal consisten en realizar o abstenerse de llevar a cabo ciertas conductas. Algunas condiciones suelen dictarse para la orden de violencia de doméstica, y también para las de acoso civil. Pero existen otras que únicamente se dictan para las de violencia doméstica.

  1. Condiciones típicas para ambos tipos de órdenes.

  • Evitar amenazar, perseguir, agredir, hostigar, abusar sexualmente o acechar a la víctima.

  • Evitar producir daños a los bienes del agraviado, o perturbar su tranquilidad.

  • Abstenerse de entablar algún tipo de contacto con la víctima; independientemente de que sea físico, mediante un dispositivo electrónico, directo o indirecto.

  • Pagar un resarcimiento al agraviado por la pérdida de los salarios, de ser el caso. Además de los gastos médicos, legales, y de asesoramiento psicológico en los que haya tenido que incurrir tras el abuso.

  • El deber de pagar los honorarios del abogado de la víctima, cuando esta no es capaz económicamente de cubrirlos por sí misma.

  • Asistencia a terapia para agresores o a un tratamiento psicológico similar.

  • Cualquier otra medida solicitada por la víctima, siempre el tribunal esté de acuerdo.

  • Asistencia a clases sobre manejo de la ira.

  1. Condiciones propias de las órdenes de prevención de violencia doméstica.

  • Si comparte mascotas con su víctima, es posible que deba entregárselas, y evitar causarles un daño.

  • Si viven juntos, deberá desocupar la vivienda, aunque usted sea el propietario.

  • Si tiene hijos con la víctima, será obligado al pago de la manutención.

  • Transferir a la víctima la posesión o propiedad de los bienes de los cuales son titulares de la propiedad conjunta, por un tiempo determinado. Además de cumplir con el pago de las deudas existentes que estén relacionadas con los mismos.

  • Si utiliza el mismo número telefónico que la víctima, deberá cedérselo para que esta pueda mantenerlo.

  • Transferir la custodia total de los hijos al otro progenitor de manera temporal. Con respecto a esta última debemos mencionar que, en este tipo de órdenes el juez decide acerca de la custodia de los menores, el régimen de visitas y si estas últimas serán supervisadas. Cualquier medida relacionada se mantendrá hasta después de que cese la orden.

  • Asistencia a clases sobre crianza por un tiempo determinado por el juez, si sus hijos fueron víctimas o presenciaron los hechos que motivaron la orden.

¿Qué debe hacer el individuo restringido por la orden?

Cuando es notificado de la existencia de la orden de restricción temporal, lo primero que debe hacer es leerla detalladamente, y cerciorarse de entender cada uno de los términos para que pueda cumplirlos plenamente, sin importar su desacuerdo con los mismos. De esta forma evitará que se imponga una orden permanente, y que el fiscal le impute cargos, ya que vulnerar estas condiciones constituye un delito.

Además, es importante que se ponga en contacto inmediatamente con un abogado que posea amplios conocimientos y experiencia con este procedimiento, ya que este será el profesional capacitado para asesorarlo correctamente y tomar las acciones necesarias. Cuando la orden está viciada debido a que no fue dictada de conformidad con el procedimiento estipulado en la ley, el abogado puede alegar para que se anule. Por el contrario, si la orden es válida, se encargará de defenderlo durante la audiencia e intentar que la orden permanente no sea dictada.

¿La orden afecta los derechos constitucionales relacionados con las armas?

Aquellos individuos contra quienes se dicte una orden de esta naturaleza, deben entregar sus armas de fuego a los funcionarios policiales, venderlas, o deshacerse de las mismas. Además, no se le permitirá adquirir armas de fuego hasta que se cumpla el periodo por el cual fue dictada la orden.

Por otra parte, es importante resaltar que violar una orden de restricción se considera un wobbler, lo cual significa que es posible que el fiscal presente cargos por delito mayor o menor, según lo estime conveniente. Cuando una persona es condenada por delito mayor, se le priva del derecho de propiedad y posesión de armas de manera permanente.

¿Cuáles son las posibles defensas contra la orden?

Cuando se emite una orden de esta naturaleza, el individuo restringido por la misma puede defenderse de la siguiente forma:

  1. Contestación de las acusaciones. Debe elaborar una contestación con la ayuda de un abogado, en la cual exponga su versión de lo sucedido, contradiga las acusaciones presentadas en su contra, y lo respalde con evidencias que lo favorezcan. Esto con el propósito de convencer al tribunal de que la orden no es necesaria ya que no representa una amenaza para la otra parte involucrada.

  2. Mantener una actitud calmada durante la audiencia. En la celebración de la audiencia donde se discutirá si el caso requiere la imposición de una orden de carácter permanente, es importante que cuando se le conceda la oportunidad de pronunciarse sobre lo ocurrido, lo haga de forma calmada y se mantenga así durante el transcurso de la misma, dado que ello puede influir en la decisión que tomará el juez.

  3. Cumplir plenamente con las condiciones impuestas. Debe recordar en todo momento que es fundamental adherirse a los términos impuestos con la orden temporal. Además, si tras la audiencia el juez decide dictar una orden de carácter permanente, sus condiciones también deben ser cumplidas cabalmente.

¿Cuáles son las posibles defensas si se imputan cargos por la violación de la orden?

Como señalamos anteriormente, la transgresión de la orden de restricción constituye un delito. Si se le imputan cargos por el mismo, su abogado defensor refutará las acusaciones presentadas en su contra con el propósito de convencer al juez de que dicha transgresión no ocurrió, y así lograr que no sea condenado. Tras evaluar el caso, puede considerar conveniente alegar una de las siguientes defensas:

  • No actuó intencionalmente. Uno de los elementos que debe demostrar el fiscal por encima de cualquier duda razonable para que sea declarado culpable por este delito, es que incurrió en la transgresión de manera intencional o a propósito. Por lo cual, su abogado defensor puede presentar evidencias de que fue un accidente para que se desestimen los cargos en su contra. Un ejemplo de ello es encontrar casualmente a la víctima en un lugar que usted frecuenta, sin tener conocimiento de que estaría allí.

  • La notificación no es válida. Recordemos que debe cumplirse el procedimiento que la ley establece para la práctica de la notificación, ya que, ante la inobservancia de alguno de los requisitos, la orden carece de validez. En tal caso, su abogado presentará evidencias de ello para que no sea condenado.

  • No se han presentado suficientes evidencias. Si el fiscal no logra demostrar cada uno de los elementos que constituyen este delito por encima de la duda razonable, entonces no será declarado culpable. Estos son los siguientes:

  1. Un tribunal emitió una orden de restricción válida.

  2. El acusado fue notificado de la misma.

  3. Era posible que la cumpliera.

  4. El acusado transgredió dicha orden intencionalmente.

Al mismo tiempo, el abogado presentará evidencias de que no incurrió en el delito para debilitar los argumentos y las pruebas del fiscal, y así lograr que no sea condenado.

¿Cuáles son las sanciones estipuladas en la ley para este acto delictivo?

Quebrantar una orden de restricción; ya sea de emergencia, temporal, o permanente, generalmente se considera un delito menor que es castigado con una pena máxima de un año en una cárcel ubicada en el condado, y una multa por una suma máxima de 1.000 USD. No obstante, incurrir en este delito por segunda vez, o utilizar violencia durante su comisión, lo convierte en un wobbler, por lo que el fiscal puede imputar cargos por delito menor o mayor. En caso de que sea condenado por delito mayor, la multa a imponer se eleva a 10.000 USD, y la pena máxima a 3 años en prisión.

Es importante resaltar que la condena por este delito no afecta la situación migratoria de los condenados que no son ciudadanos de la nación.

¿Es posible solicitar que la condena sea eliminada de los antecedentes penales?

La ley contempla un procedimiento para eliminar los antecedentes penales de un condenado, el cual recibe el nombre de “expungement”. Con el mismo, evita los impedimentos que estos pueden ocasionar tanto en su vida personal, como profesional. Para ello, es necesario que no se haya dictado una pena de prisión con la sentencia condenatoria, que haya cumplido exitosamente con el encarcelamiento o la libertad condicional. Además de que no existan cargos en su contra en la actualidad, ni esté cumpliendo con un régimen de libertad condicional, o una pena privativa de libertad impuesta con otra condena.

¿Cómo puedo contratar a abogados que estén ubicados cerca de mí?

Cualquier orden de esta naturaleza puede limitar su libertad, ya que le impide visitar ciertos lugares o personas. Esto puede afectar de forma severa, especialmente si tiene hijos en común con la víctima. Para evitar tener que enfrentar las graves consecuencias que hemos explicado en este artículo, debe ser representado por un abogado de nuestro bufete, quien se encargará de establecer la mejor estrategia para refutar estas acusaciones. Además de aconsejarlo sobre el comportamiento que debe adoptar para evitar ser acusado de violar la orden.

Llame al número 310-502-1314, y programe su consulta con un profesional con amplia experiencia en Orden de Restricción Temporal, del bufete de abogados Los Angeles Criminal Lawyer.