En el Estado de California los delitos DUI son severamente castigados con la aplicación de severas penas tales como el encarcelamiento, pago de multas, la obligación de cumplir programas educativos especiales y la suspensión de la licencia de conducir del condenado entre otras.

Pero una de las características más relevantes de los delitos DUI es que las condenas aplicables aumentan de manera progresiva con cada incidencia que tenga el acusado en el mismo, es decir en caso que un individuos sea condenado por segunda vez en razón de un delito calificado como DUI las sanciones que puede ordenar la corte serán mucho más severa que las que pueden dictarse en caso de una primera transgresión a la ley.

Por tal motivo si enfrenta cargos por una Segunda Ofensa de DUI en Los Angeles, CA, es primordial que busque asistencia legal de un abogado para que lo asesore y oriente en cada etapa del proceso, en tal sentido los mejores expertos del área puede encontrarlos en el buffet Los Angeles Criminal Lawyer, donde será atendido de forma prioritaria e inmediata y contará con la asistencia de un profesional que luchará incansablemente por resguardar sus derechos.

¿Qué es considerado un DUI en el Estado de California?

En primer lugar debe indicarse que el término DUI hace referencia a “conducir bajo la influencia” y el mismo abarca una amplia categoría de conductas delictivas, por ende existen varias situaciones que pueden ocasionar que un individuo sea condenado por un delito de este tipo, dentro de las cuales la más comunes son conducir con un BAC (concentración del alcohol en sangre) superior al establecido por la ley.

A tales efectos los límites legales establecidos en el Estado de California se dividen en cuatro categorías:

  • 08% o superior en caso de ser un individuo cuya edad sea igual o superior a veintiún años.
  • 04% en caso de poseer una licencia para conducir comercial, independientemente del tipo de vehículo que conduzca el titular de dicha licencia.
  • 04% en caso de que el implicado esté cumpliendo un régimen de libertad condicional impuesto en razón de un DUI anterior.
  • 01% en caso de que un individuo tenga una edad inferior a veintiún años, la cual es la edad legal para ingerir bebidas alcohólicas de acuerdo a la ley.

Además una persona puede ser condenada por un DUI a pesar que su BAC no sea superior al establecido por la ley siempre y cuando pueda demostrarse que estaba bajo efectos del alcohol o de alguna otra sustancia tal como drogas ilegales o algunos medicamentos.

¿Qué es considerado un segundo DUI en el Estado de California?

Se considera que un individuo cometió un segundo DUI cuando posee en sus registros penales una condena anterior por este delito dentro del lapso de diez años contados a partir del día del primer arresto.

A tales efectos debe tomarse en cuenta que una persona detenida por una segunda reincidencia va a enfrentar sanciones más severas de las que pudo haber enfrentado cuando violó la ley en este sentido por primera vez, esto se debe a que dicho ilícito es catalogado como prioritario y por ende conlleva a castigos más severos para los individuos reincidentes,

En relación con lo anterior la ley establece que un DUI es prioritario por el lapso de hasta diez años, por lo tanto en caso de un individuo cometa un nuevo DUI una vez transcurrido dicho periodo no debe ser procesado como su segundo DUI sino como si se tratara del primero.

Aunado a lo anterior es necesario indicar que los arrestos por DUI que no culminan en el dictamen de una sentencia condenatoria por parte del Juez no son delitos previos y por ende no cuentan como un primer DUI.

¿Cuáles sanciones contempla la ley para castigar a quien cometa un segundo DUI?

Cuando un individuo lleva a cabo un DUI por segunda oportunidad debe enfrentar dos procesos diferentes, uno corresponde al sistema judicial penal y el otro al Departamento de Vehículos Automotores (DMV), cada uno con sus respectivas sanciones.

Sistema judicial penal

En este sentido los castigos que pueden establecerse son:

  • Régimen de libertad condicional por el periodo comprendido entre tres y cinco años.
  • Privación de libertad por el periodo mínimo de noventa y seis horas y que no exceda de un año.
  • Pago de una suma de dinero cuyo valor mínimo debe ser de 390 dólares máximo y de 1.000 dólares por concepto de multa.
  • Obligación de asistir a un programa educativo DUI aprobado por la Corte, durante el tiempo comprendido entre 18 y 30 meses.
  • Colocar un dispositivo de bloqueo del vehículo (IDD)
  • Revocación de la licencia para conducir por el lapso de dos años, que una vez transcurridos doce meses puede pasar a convertirse en licencia restringida, no obstante el condenado puede obtener una licencia restringida de inmediato, si logra demostrar que su vehículo tiene instalado un dispositivo de bloqueo de encendido también denominado IDD.

Departamento de Vehículos Automotores de California

El DMV de California es la autoridad competente para suspender licencias de conducir y otorgar licencias restringidas. Por lo general dicho organismo dicta sanciones administrativas contra los conductores detenidos por una segunda incidencia en DUI a pesar de que dicha detención no resulte en un dictamen condenatorio para el acusado por parte de la Corte.

Una suspensión automática de la licencia para conducir puede desprenderse como consecuencia de dos situaciones:

  • Que sea una sanción impuesta por el Tribunal debido a un caso juzgado por DUI.
  • Que el detenido no solicite una audiencia de comparecencia ante el DMV en el lapso de 10 días contados a partir de la fecha de la detención. La pérdida de dicha audiencia ocasiona como resultado lo que se denomina una suspensión administrativa per se (APS).

En el escenario de que el acusado reciba una segunda condena por incurrir en DUI, el tribunal puede dictar una suspensión de la licencia para conducir de dos años, en cambio en el supuesto de una suspensión APS por un segundo DUI dicha suspensión será de solo un año.

Ahora bien cuando un individuo es detenido por manejar bajo efectos del alcohol el oficial de policía encargado de dicho arresto solicitara la licencia del acusado y le entregará una notificación sobre la suspensión, en la cual se le indicará que debe presentar una solicitud durante el lapso de 10 días contados a partir del arresto para comparecer a una audiencia ante el DMV, donde se decidirá si su licencia será revocada o no. En relación a este punto cuando no se realiza la solicitud de dicha audiencia durante el período establecido, prescribe el derecho del acusado de que su caso sea evaluado y una vez transcurridos treintas días será suspendida su licencia, al igual que ocurre cuando a pesar de haber solicitado dicha audiencia el mismo resulta perdedor.

Por otro lado si el involucrado aceptó someterse a una prueba química en razón de la detención o demuestra que su automóvil tiene instalado un IDD o dispositivo de ignición, está en posibilidad de solicitar una licencia restringida luego de 90 días de haber comenzado la suspensión APS, la cual le permite utilizar cualquier vehículo que tenga instalado un IDD. Pero en caso de que el involucrado se haya rehusado a la práctica de una prueba química el mismo no podrá optar a una licencia restringida y por ende no podrá llevar a cabo ninguna acción en relación con la suspensión de su licencia.

¿Existen factores agravantes en caso de que un individuo sea condenado por cometer un segundo DUI?

En primer lugar debe indicarse que un factor agravante, se refiere a una circunstancia que ocasiona que la pena que puede imponerse para castigar la comisión de un delito se aumente.

Cuando un individuo es procesado por cometer un segundo DUI existen determinadas situaciones que en caso de presentarse, pueden dar lugar que se incremente la pena aplicable, dentro de las cuales se encuentran:

  • Que el acusado haya sido detenido con una concentración de alcohol en sangre igual o superior a un 0.15%.
  • Que se haya rehusado a la realización de alguna prueba química, bien sea de sangre, aliento u orina.
  • Que haya ocasionado un accidente por conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Que el acusado tenga una edad inferior a veintiún años, la cual es la edad establecida legalmente para beber.
  • Que haya sido detenido por conducir a exceso de velocidad.
  • Que haya sido detenido por conducir con pasajeros cuya edad es inferior a catorce años.

En relación a esto, debe tenerse en cuenta que la determinación del incremento de la sentencia, en el supuesto de configurarse alguno de los factores agravantes citados, se decidirá en base a un estudio de las circunstancias de hecho involucradas en el caso y los antecedentes criminales del acusado.

¿En el supuesto de imponerse como sanción un régimen de libertad condicional, cuáles condiciones deben cumplirse?

Como se mencionó en el segmento correspondiente a las sanciones penales, la Corte puede dictaminar un régimen de libertad condicional por el periodo comprendido entre tres y cinco años, no obstante dicho régimen suele estar acompañado de una serie de términos y condiciones, tales como:

La obligación del acusado de cumplir las leyes relacionadas con DUI en el Estado de California

Los estatutos que regulan los delitos DUI, señalan como hecho punible que un individuo maneje cualquier vehículo estando bajo la influencia del alcohol, por ende el nivel de concentración de alcohol en el organismo del mismo, nunca debe exceder los límites legales establecidos por el ordenamiento jurídico, los cuales varían de acuerdo a las características del conductor involucrado en el asunto y el tipo de vehículo bajo su posesión.

Ahora bien en el escenario de que un individuo esté cumpliendo un régimen probatorio (libertad condicional), este no podrá conducir con un BAC igual o superior a un 0.01%, ya que de lo contrario se presumirá que excedió el límite legalmente establecido y por tal motivo transgredió las normativas DUI del Estado.

La obligación del acusado de abstenerse de cometer Cualquier delito

Cuando un individuo está cumpliendo un régimen probatorio, se presume que el Juez le otorgó dicho beneficio a cambio de que este muestre un comportamiento adecuado y se abstenga de transgredir nuevamente la ley

La obligación del acusado de someterse a pruebas químicas, bien sea de aliento, sangre u orina en caso de ser detenido posteriormente como sospechoso de cometer un DUI

Cuando un individuo es condenado con la imposición de un régimen probatorio, el mismo acepta abstenerse de incurrir nuevamente en un DUI y a la vez acepta que se le practiquen pruebas químicas en caso de ser detenido nuevamente por presumirse que está conduciendo bajo efectos del alcohol.

Además debe tener presente que cuando un individuo posee antecedentes penales por DUI, dicha situación crea una alerta para las autoridades competentes, lo cual probablemente ocasionará que estén al pendiente de cualquier señal que indique que el conductor probablemente está conduciendo bajo efectos del alcohol, lo cual los llevará a solicitar la realización de alguna prueba química que confirmen o descarten dicha sospecha.

Aunado a lo anterior un régimen probatorio puede incluir también los siguientes términos y condiciones:

  • Obligación de asistir a reuniones de narcóticos anónimos o alcohólicos anónimos.
  • Obligación de participar en programas de impactos de víctimas.
  • Indemnización en caso de que el acusado haya ocasionado un accidente en razón de un DUI.
  • Obligación de instalar un dispositivo de ignición en el vehículo (IDD) cuya función es similar a la de un alcoholímetro de mano y el mismo bloquea el encendido del vehículo cuando detecta un BAC superior al permitido por la ley en el aliento del individuo restringido.

¿Qué elementos utiliza el fiscal para determinar la culpabilidad de un individuo en la comisión de un segundo DUI?

Con frecuencia la fiscalía se vale de la información recabada por varias fuentes, con el objeto de utilizarla como medios probatorios para demostrar la culpabilidad de un individuo inmerso en la ejecución de un segundo DUI.

Dentro de dichas fuentes se encuentran las siguientes:

Las declaraciones emitidas por el oficial de policía encargado de la detención

El oficial que llevó a cabo la detención, está en la obligación de presentar un informe donde debe especificar que la habilidad de conducir del detenido estaba afectada y que tal situación se evidencio dado que estaba conduciendo un vehículo de manera imprudente, además debe señalar que el mismo presentaba síntomas que permitían presumir que estaba bajo los efectos de alcohol, drogas o ambas de forma conjunta, tales como temblores, aliento que olía a alcohol, dificultad para hablar con fluidez, ojos llorosos o rojos entre otras señales.

Los resultados arrojados por la prueba química

Este es uno de los parámetros esenciales para fundamentar una sentencia motivada por la ejecución de un DUI, el fiscal no solo debe tomar en cuenta los informes presentados por el oficial de policía, sino que también puede presentar ante la corte los resultados arrojados por una prueba química para medir el BAC del acusado, en el momento que se llevó a cabo la detención.

Tal cómo se mencionó en segmentos anteriores la ley es muy clara y específica en cuanto a los parámetros establecidos para determinar que un individuo ha cometido un DUI, los cuales se relacionan directamente con nivel de alcohol presente en el organismo del acusado, sus características y el tipo de vehículo que conduce.

Entre los factores utilizados para determinar que el acusado excedió el BAC autorizado por la ley se toman en cuenta los siguientes, su edad, el tipo de licencia de conducir que posee, el hecho de que esté cursando un régimen probatorio entre otros.

Las declaraciones de expertos

Este es otro de los elementos empleados con frecuencia por los fiscales a fin de demostrar la culpabilidad del acusado de un caso DUI.

Por lo general la fiscalía presenta ante la corte las declaraciones emitida por los expertos de reconocimientos de drogas también denominados “DREE”, quienes proporcionan información basada en los síntomas físicos del acusado o el deterioro de sus habilidades mentales o físicas para manejar un vehículo de forma negligente, por estar bajo los efectos de drogas.

¿Qué debe hacer un individuo para luchar contra cargos de esta categoría?

En definitiva tener que acudir ante la corte por incurrir por segunda ocasión en un delito DUI es una situación estresante, sobre todo cuando al recordar que ya se juró una vez ante el juez no volver a cometer de nuevo un delito de esta categoría, no obstante esta es una situación que se puede solventar dado que existe la posibilidad de obtener una absolución de los cargos.

Pero para lograr obtener una salida favorable es necesario contar con los servicios de un abogado con amplios conocimientos en materia penal que examine el caso y se encargue de formular la estrategia de defensa más sólida y eficaz para el mismo basado en los medios probatorios.

A continuación se mencionan algunas de las acciones que puede llevar a cabo un abogado con el fin de luchar contra acusaciones por DUI:

Análisis y recopilación de medios probatorios

Un abogado preparado en la materia estará en capacidad de recabar e interpretar las pruebas concernientes a cada caso, y a la vez podrá emplearlas como fundamento para obtener una sentencia favorable por parte del Juez.

Dichas pruebas abarcan interrogatorios a testigos que puedan respaldar la defensa, obtención de videos donde se observe la detención del acusado por parte del agente de policía encargado, así como grabaciones de audios, entre otras.

Investigación judicial y redacción

Aparte del elemento anterior referente a que un abogado recabe y examine las pruebas, este puede utilizar las mismas como fundamento para recopilar mociones escritas en apoyo del caso. A tales efectos una moción es una petición presentada ante la Corte con el objeto de que se tome una decisión con respecto a una situación en específico.

En este sentido si el abogado defensor sospecha que el oficial encargado de la detención actuó de forma indebida, puede presentar alguna moción de lanzamiento, lo cual puede hacerse antes de efectuar un juicio con el objeto de traer a colación el expediente personal de un agente de policía.

Negociación de un convenio de culpabilidad

Con frecuencia cuando un individuo es detenido por DUI, la fiscalía suele proponer como medida de disminución de sentencia un acuerdo de culpabilidad. Lo normal es que se ofrezca al acusado que se declare culpable por conducir de forma imprudente sin presencia de alcohol o por conducir de forma imprudente con presencia de alcohol a cambio de que los cargos por DUI sean retirados.

Esto suele ser una situación beneficiosa para el acusado puesto que dichos cargos son castigados con menos severidad que un DUI, sin embargo la fiscalía generalmente los ofrece cuando posee pruebas débiles para determinar la culpabilidad del acusado. Por lo tanto en todo caso debe ser el abogado defensor quien se encargue de orientar al acusado para que decida si es favorable aceptar dicho acuerdo, o por el contrario es mejor continuar con el juicio penal con el objeto de lograr que se desestimen los cargos por completo.

No obstante si el acusado desea acceder a un convenio de culpabilidad, su abogado debe encargarse de persuadir a la fiscalía para que opte por el mismo y llevar a cabo el todos los trámites pertinentes a la negociación.

Aunado a lo anterior un abogado puede emplear diversas estrategias con el fin de desestimar los cargos DUI, dentro de las que pueden señalarse:

  • El oficial de policía transgredió los procedimientos establecidos por la ley al practicar una prueba química.
  • La conducción negligente no estaba basada en consumo de alcohol o drogas.
  • El BAC arrojado por la prueba química se debía a una condición médica.

Ubicar a un abogado experto en Segunda Ofensa de DUI cerca de mí

Si usted fue condenado en alguna oportunidad por cometer un delito DUI, ya sabe cuáles son las terribles consecuencias que trae consigo dicha situación, pero el tema se vuelve aún más complejo cuando enfrenta una segunda detención por un delito de esa misma categoría, puesto que las sanciones que pueden imponerse en su contra, son aún más severas al tratarse de un delito prioritario cuya castigo aumenta progresivamente con cada reincidencia, lo cual significa penas privativas de libertad o un periodo de libertad condicional más extenso, pago de multas más altas, suspensión de la licencia por un tiempo más prolongado y lo mismo ocurrirá en relaciona todas las sanciones aplicables.

No obstante si usted fue acusado por incurrir en una Segunda Ofensa de DUI en Los Angeles, CA un abogado calificado del bufete Los Angeles Criminal Lawyer, puede acompañarlo en su lucha por obtener la absolución de los cargos presentados en su contra o la imposición de sanciones menos estrictas, llame lo antes posible al 310-502-1314 y aparte su cita con un profesional, recuerde que contar con asistencia legal desde el inicio del proceso puede marcar la diferencia para su caso.