En el Estado de California es considerado como una conducta criminal  que un individuo  se valga de cualquier medio que esté a su alcance para manipular, persuadir o sembrar el miedo en una víctima o en un testigo, con el objeto de que no declare la información que es de su conocimiento en cuanto a la comisión de un delito y por ende evitar que este colabore con la justicia y el esclarecimiento de un suceso.

Este es un delito severamente castigado por las leyes  a nivel penal, que puede acarrear para un condenado hasta cuatro años de privación de libertad tras las rejas.

Afortunadamente que un individuo sea acusado por cometer un delito, no significa  necesariamente que este va a ser declarado culpable del mismo ante el Tribunal, ya que el mismo siempre tendrá la potestad de luchar contra los cargos que se le imputan para lo cual se aconseja contar con asistencia profesional del área del derecho.

Si actualmente se encuentra en Los Angeles, CA y está enfrentando una acusación por Disuadir a un testigo  debe buscar asistencia legal inmediata, y la mejor puede encontrarla en el bufete Los Angeles Criminal Lawyer, donde podrá contactar a un abogado que estudie cuidadosamente su caso y  se encargue de orientarlo en cuanto a las posibles alternativas de defensa que pueden adoptarse en cuanto al mismo y sus probables consecuencias, siempre buscando obtener la mejor resolución para su situación que concluya en un dictamen favorable por parte del Juez.

¿De acuerdo a la ley que es  disuadir a testigos?

Es una conducta delictiva tipificada por el aparado 136.1 perteneciente al Código Penal, el cual señala que todo aquel individuo que

  • Evite o Persuada, o intente evitar o persuadir previo conocimiento y adrede a un testigo o una víctima para que no se presente a manifestar su testimonio con respecto a los hechos de un juicio, proceso o investigación permitido por la ley.
  • Intente evitar o persuadir a otro que sea el testigo o víctima de algún delito , bien sea:
  1. Para realizar un informe con respecto a esa victimización ante un agente de la justicia de carácter estatal o público.
  2. Ocasionar que se presente y procésese alguna denuncia, información, a acusación formal, régimen probatorio o violación a los parámetros de un régimen probatorio.
  3. Detener o procurar que se detenga a algún individuo respecto a esa victimización.

En resumen de acuerdo a la normativa en cuestión es considerado como delito que un individuo de forma malintencionada y con conocimiento persuada, intimide o manipule al testigo o la víctima de un hecho punible  con el fin de evitar que este manifieste su testimonio en cuanto a un caso o investigación procesado ante la justicia, formule una denuncia, ofrezca información importante ante las autoridades en relación con algún caso u ocasione la detención de otro por la ejecución de un acto ilícito..

Aunado a lo anterior, se debe aclarar que una persona puede ser procesada de acuerdo a esta normativa independientemente de que de que sus planes no se hayan completado de forma satisfactoria, es decir si una persona no logró persuadir, intimidar o manipular al testigo o víctima de un delito como lo había planificado, pero si lo intento igual puede ser condenada por transgredir la normativa 136.1 PC.

Son ejemplos de esta situación los siguientes supuestos:

  • Una mujer que llama a un hombre que fue testigo de un delito cometido por ella y le dice  que es mejor que guarde silencio o se tendrá que atener a las consecuencias.
  • Un hombre que ofrece dinero al testigo de un delito a cambio de que no revele lo que sabe sobre el mismo.

¿De acuerdo a  la ley quien es considerado un delito y quien es considerado una víctima?

Testigo

Víctima

Es todo aquel individuo que vio, escuchó o presenció un suceso relacionado con un caso penal.

Esta es una definición amplia e incluye a cualquiera que sea citado o esté bajo juramento, con el fin de testificar ante una Corte durante el desenlace de un juicio o proceso legal, cuyo testimonio será utilizado como medio probatorio.

No obstante también abarca a todo individuo que declare la ejecución de un delito.

Se refiere a cualquier individuo que resulta perjudicado como consecuencia derivada de la ejecución de algún delito.

Dicho de otra forma, es cualquier persona que presume que un delito castigado por la ley a nivel bien sea federal o estatal  ha sido perpetrado en contra de su persona.

Nota: Cuando un individuo independientemente que se trate de un testigo o de  la víctima de un delito, manifiesta su testimonio en cuanto a los hechos involucrados en un caso, dicho testimonio  puede ser utilizado como medio probatorio por el Juez para fundamentar una sentencia condenatoria en contra del acusado.

Esto fundamenta el hecho de que se considere una conducta delictiva tratar de persuadir, manipular o intimidar a quien cumpla los requisitos para ser considerado bien sea una víctima o un testigo.

¿Qué elementos deben configurarse para que un individuo sea condenado por transgredir la normativa 136.1 PC?

Para que un Juez pueda dictaminar una sentencia y por ende declarar culpable a un acusado por transgredir la normativa 136.1 PC, el fiscal debe demostrar que se presentaron los siguientes elementos:

  • Que el acusado actuó maliciosamente y a sabiendas.
  • Que persuadió, impidió o interno persuadir o impedir, a un testigo o a  la víctima de un delito de que asistiera a presentar su testimonio en un juicio, reportara un crimen, colaborará durante un procedimiento de enjuiciamiento  o colaborará con un procedimiento de arresto.

En relación a este segmento se deben aclarar varios puntos con el fin de comprender mejor el contexto:

  • Para que un individuo sea acusado por infringir la normativa 136.1, la ley exige que la fiscalía demuestre que el mismo actuó a sabiendas, es decir, que este  al momento de perpetrar el crimen tenía conocimiento de que los hechos ejecutados por el desencadenaría ciertas consecuencias, dado que cada acción tiene su reacción.

Por otro lado, la ley también exige que se evidencie que el acusado actuó maliciosamente, esto quiere decir que el mismo haya ejecutado el crimen con la intención de herir o molestar a otro.

Lo antes mencionado implica que si el acusado actuó sin previo conocimiento de que estaba manipulando o disuadiendo   a la víctima o el testigo de un delito, o de que sus actos  eran capaces de intimidarlo,  este no debe ser declarado culpable por infringir la ley en este sentido, puesto que su conducta se llevó a cabo sin siquiera imaginar las consecuencias generadas por la misma.

Un ejemplo de esta situación es el siguiente, Una mujer que le está comentado a su compañera de trabajo en relación a un robo efectuado en el restaurante donde ambas laboran efectuado durante la noche, que uno de los testigos fue citado para acudir ante la corte y rendir su testimonios con respecto a los hechos y desde entonces ha estado recibiendo amenazas de muerte lo que la han llevado a esconderse para no ir a testificar, no obstante lo que dicha mujer desconoce es que su compañera de trabajo también presenció los hechos y por ende sus palabras ahora la hacen temer  y decidir no presentarse ante la corte. En este supuesto si bien los actos de la mujer en cuestión, hicieron temer a la testigo de un delito y por ende negarse a colaborar con la justicia, dicho acto no fue ejecutado de forma intencional ya que no tenía conocimiento sobre el hecho de que ella también era testigo de dicho delito y por ende no debe ser procesada por infringir la normativa 136.1 PC.

  • La ley también castiga a quien intente impedir o persuadir bien sea a una víctima o a algún testigo de un delito, simplemente basta con el hecho de que la fiscalía demuestre que el acusado intento cometer alguna de las conductas prohibidas por la ley, independientemente de que esta no se materialice satisfactoriamente, para que el Juez pueda dictar una condena por violar la normativa 136.1 PC.

Un ejemplo es, un hombre que envía un mensaje de texto a otro amenazándolo con que guarde silencio con respecto al delito que presenció o de lo contrario va a tener que pagar las consecuencias, sin embargo el receptor de la amenaza hace caso omiso  y acude ante la corte para manifestar su  testimonio con respecto a lo que observo. A pesar de que el objetivo perseguido por el hombre al hacer la amenaza no se configuró, puesto que el testigo igual acudió ante la corte para rendir su declaración, dicho hombre igual debe ser procesado bajo el estatuto 136.1 PC puesto que dicho intento también es castigado de acuerdo al ordenamiento jurídico.

¿Para ser condenado por cometer este delito es necesario amenazar a un testigo?

No, puesto que la ley no exige como requisito que el acusado emita una amenaza en contra de la víctima o el testigo de un delito, para que sea declarado culpable por violar la normativa 136.1 PC Por ende una persona puede incurrir en este delito incluso si persuade o intenta persuadir al testigo o la víctima de un delito sin necesidad de emitir una amenaza o intentar intimidarlo.

Un ejemplo es el siguiente, un hombre que intenta convencer a la esposa (víctima) de su hermano quien está implicado en un caso de violencia doméstica por maltratarla, de que no presente cargos  en su contra, puesto que dicha situación se desencadenó como resultado de un mal entendido.  Dicho hombre puede ser declarado culpable por intentar persuadir a un testigo pesar de que sus actos fueron realizados sin emplear amenazas o tratar de infundir el miedo en la víctima, puesto que el objetivo perseguido por éste de igual forma es evitar que la víctima en este caso formule una acusación formal, lo cual cubre los elementos requeridos por la ley para que se configure este delito.

¿Qué sanciones puede imponer un Juez para condenar a quien incurra en este delito?

Un delito de esta naturaleza es considerado un “wobbler” en California, es decir que la fiscalía tiene la potestad de presentar cargos por la ejecución de un delito menor o una felonía previo estudio de las circunstancias involucradas en el caso, las consecuencias que el mismo género y los expedientes penales del acusado.

No obstante un delito de esta naturaleza siempre será procesado como felonía, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si la intimidación se deriva de un plan de conspiración mayor.
  • Si la intimidación acarrea el uso de la violencia o la amenaza de usar la violencia.
  • Si el acusado enfrentó una condena anterior por intimidar bien sea a un testigo o a una víctima.
  • Si el acusado cometió el delito puesto que fue contratado para tal fin.

Nota: Una conspiración mayor es un  convenio celebrado o entre una cantidad igual o superior a dos personas, donde se estipula un plazo determinado para continuar con lo convenido

En el escenario de que el fiscal formule cargos por la ejecución de un delito menor, el Juez puede dictaminar lo siguiente:

  • Encarcelamiento en una prisión perteneciente al  condado por el periodo máximo de un año.
  • Pago de una suma de dinero de hasta 1.000 dólares como multa.

Ahora bien, si se presentan cargos por la ejecución de una felonía las sanciones que pueden imponerse son:

  • Encarcelamiento en una prisión perteneciente al Estado por máximo cuatro años.
  • Pago de una suma de dinero de hasta 10.000 dólares como multa.

¿Qué otras consecuencias se desencadenan  como consecuencia de una condena por cometer este delito?

Además de las sanciones penales mencionadas en el elemento anterior, una condena por un delito de este tipo incide sobre:

  • Los derechos armas: Una condena por un delito de esta naturaleza repercute negativamente sobre los derechos de armas de un individuo, puesto que quien sea condenado por persuadir a algún testigo o víctima de como delito menor vera restringidos sus derechos de comprar y adquirir armas por un periodo de diez años, mientras que quien sea declarado culpable por una felonía de esta índole, sufrirá una restricción en cuanto a sus derechos de armas de por vida.
  • Los derechos migratorios: Una condena por un delito de este tipo perjudica el estatus migratorio de un individuo en el supuesto de que el condenado sea un inmigrante, independiente de que su estadía en el país sea legal o ilegal, pero esto ocurre únicamente en el escenario de que dicho individuo sea condenado por disuadir a un testigo como felonía (delito grave), puesto que las leyes de inmigración de Estados Unidos consagran que determinada categoría de delitos calificados como graves conducen a la deportación o declaración de inadmisibilidad de un individuo en los EEUU.

En resumen, un condenado por violar la normativa 136.1 PC puede ver perjudicados sus derechos migratorios y por ende ser declarado inadmisible o deportado del  país, únicamente si las pruebas evidencian que el acusado ejecuto algún delito agravado.

Además una condena de esta índole dará lugar a que un individuo cargue con antecedentes penales que limitaran de gran manera sus posibilidades de adquirir en el futuro un préstamo, un trabajo, una licencia profesional o el arrendamiento de una vivienda entre otros bienes y servicios, puesto que normalmente quienes aprueban dichos beneficios, primero verifican los antecedentes penales de los candidatos y al percatarse de que cuentan con una mancha en los mismos, prefieren excluirlos y negarles la oportunidad a la que optan.

¿Se puede obtener una anulación de antecedentes penales  en estos casos?

Sí, un individuo puede solicitar ante la corte una anulación de antecedentes penales de esta naturaleza, pero únicamente en el supuesto de que complete con éxito el régimen probatorio  o el periodo de privación de libertad impuesto, dependiendo de cuál establezca el Juez.

Esta es una medida que libera a un condenado de la mayoría de las discapacidades y efectos negativos derivados de una condena, no obstante esta no se otorga de oficio sino que el interesado debe presentar una petición ante el tribunal.

Además una medida de esta índole significa que ya los antecedentes penales no estarán disponibles para la vista del público en general y por ende los mismos ya no podrán ser verificados por potenciales empleadores, o por quien requiera verificarlos, lo que a su vez significa que un individuo podrá responder con toda seguridad que no posee antecedentes penales cuando se le emita tal pregunta.

¿Existen otros delitos relacionados con la normativa  136.1 PC?

Si, existen otros delitos que se relacionan  con disuadir a un testigo debido a la similitud que hay entre sus elementos constitutivos, entre los cuales están:

  • Amenazas criminales: Contemplado en la sección 422 del Código Penal, el cual señala que un individuo incurre en dicha conducta criminal, cuando amenaza a otro con matarlo u ocasionar un daño, poniéndolo en una situación de temor razonable, debido a que la amenaza emitida fue inequívoca y específica y  fue comunicada bien sea de forma escrita, verbal o a través de medios electrónicos.
  • Encarcelamiento falso: Estipulado en el apartado 236 del Código Pena. Un individuo incurre en este delito cuando detiene, restringe o confina a otro sin su consentimiento.
  • Secuestro: Consagrado en el artículo 207 del Código Penal. Una persona comete este delito cuando mueve a otra a través de una distancia relevante empleando para ello el miedo o la fuerza.

¿Cómo puede defenderse un individuo de una acusación por disuadir a testigos?

Un individuo que esté enfrentando cargos por disuadir al testigo o la víctima de un delito, siempre va a tener el derecho de desvirtuar la acusación formulada en su contra, sin embargo con respecto a este punto juega un papel fundamental la intervención de un abogado experto en el tema que oriente al acusado y lo represente durante cada fase del proceso judicial, dado que sus conocimientos en materia penal y su trayectoria en casos similares le permitirán construir una defensa sólida, dirigida a atacar las potenciales debilidades existentes en la acusación formulada por la fiscalía, para así obtener que se dicte una decisión favorable que culmine en la absolución de los cargos o una disminución de la condena.

A continuación se mencionan algunos de los alegatos de defensa más utilizados para estos casos

  • El acusado no actuó de forma maliciosa, ni con previo conocimiento.
  • El acusado fue víctima de una acusación falsa.
  • El acusado no sabía que se estaba tramitando una investigación, caso penal o procedimiento judicial.
  • La otra persona no es una víctima o un testigo.
  • Las pruebas son insuficientes.

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Como pudo entender disuadir a la víctima o los testigos de un delito, bien sea evitando que rindan su testimonio en cuanto a los hechos, realicen una denuncia, colaboren u ofrezcan información significativa a las autoridades u ocasionen o soliciten la detención de otro en relación a la ejecución de un delito es una situación delicada que conlleva a una pena máxima de hasta cuatro años de privación de libertad y que además restringe los derechos del individuo de poseer y adquirir armas y en el peor de los casos puede conducir incluso a la deportación  o declaración de inadmisibilidad de un individuo si se trata de un inmigrante condenado por una felonía.

Sin embargo una buena defensa ejercida con el propósito de desvirtuar una acusación de esta naturaleza puede evitar los devastadores efectos jurídicos mencionados.

Sí fue acusado por  Disuadir a un testigo en Los Angeles, CA debe buscar asesoría legal inmediatamente, recuerde que cada segundo es importante para construir la defensa que mejor se adapte a su caso y que entre más tiempo tenga su defensor para ocuparse de su situación  y recopilar los medios probatorios necesarios, mejores resultados obtendrá ante la corte. La mejor asistencia legal del área puede encontrarla en el bufete Los Angeles Criminal Lawyer, solo debe llamar a la línea 310-502-1314 y solicitar que le sea programada una cita para ser atendido por un abogado penalista experto en el tema, la cual será gratuita y confidencial.