Cuando un sujeto menor de edad incurre en una conducta tildada como delictiva por la legislación de California, este no es juzgado ante un tribunal convencional de adultos sino por la corte juvenil, cuyo objetivo principal no es castigar sino más bien rehabilitar al involucrado con el objetivo de que posteriormente pueda ser reinsertado nuevamente a la sociedad, garantizando de esta manera que el mismo dejará de lado su vida criminal y no entrara en un patrón de conducta que lo llevara en el futuro a cometer delitos repetidamente y cada vez más serios.

Todo individuo independientemente de su edad está sujeto al cumplimiento de las leyes, por ende, pensar o alegar ante la autoridad que la edad de un joven es una excusa legal para eludir su responsabilidad penal es un completo error, dado que si bien el sistema de justicia de menores no es tan riguroso como el sistema de justicia de adultos, de igual forma está orientado a corregir una conducta criminal a través de la imposición de sanciones.

Además, el hecho de que un joven sea detenido por infringir la ley no es una circunstancia que incide únicamente sobre el presente de este, sino que la misma lo perseguirá durante toda su vida limitando de forma relevante sus oportunidades de desarrollarse en el futuro tanto en su entorno personal, como personal y profesional dependiendo del delito cometido,

Es por todo esto, que no debe asumirse que el suceso de que un individuo enfrente problemas con la ley durante su etapa de adolescencia, alegando que cursa una fase de rebeldía normal de la edad, es una cuestión menor que pronto será olvidada y no surtirá efectos jurídicos importantes.

Si un menor que usted aprecia fue señalado como el supuesto culpable de un acto delictivo, perpetrado en Los Angeles, CA  es sumamente importante que no lo deje solo a su suerte, sino que más bien le brinde el  apoyo suficiente para que supere esta compleja etapa, con respecto a lo que juega un papel fundamental contar con los servicios de un abogado que basado en su experiencia y conocimientos pueda orientarlo y persuadir al Juez de que este en realidad no cometió el delito que se le imputa, en este sentido la mejor asesoría legal puede ubicarla en Los Angeles Criminal Lawyer, el cual es un bufete de abogado conformado por un amplio grupo de especialistas donde podrá ser atendido por un experto en casos tramitados ante el Tribunal de Delincuencia Juvenil que lo acompañe durante todo el proceso judicial.

¿Qué abarca la terminología “Delincuencia Juvenil”?

El término delincuencia juvenil implica que un sujeto cuya edad es inferior a 18 años forme parte de una conducta ilícita. Por ende todo aquel que posea una edad menor a la señalada será procesado como criminal juvenil.

A tales efectos para concretar si se está en presencia de un caso que debe ser procesado como delincuencia juvenil, lo primero que debe evaluarse es el rango de edad del acusado al momento de perpetrar el delito. Ahora bien en estos casos si se da la situación de que un sujeto infrinja la ley al tener diecisiete años, pero tal circunstancia  no es descubierta sino hasta que esta alcanza los veinte años de edad, aún hay probabilidades de que sea procesado ante una corte juvenil

No obstante, cuándo se trata de delitos de gran magnitud existe la posibilidad de que el caso sea diferido a un tribunal penal diseñado para adultos, cuya decisión debe basar el juez en la gravedad del asunto, los antecedentes criminales del involucrado y los logros obtenidos en ocasiones anteriores al intentar rehabilitarlo.

¿Quién debe ser procesado ante una corte juvenil?

Debe ser juzgado ante una corte juvenil todo aquel que infrinja la ley siendo menor a los 18 años, a menos que se configure una excepción que conlleve a que un menor sea procesado por el sistema de justicia de adultos.

En ciertos escenarios, un sujeto cuya edad está comprendida entre 16 y 17 años puede ser procesado como adulto debido a la presunta comisión de un delito. No obstante para tomar esta decisión debe celebrarse una audiencia denominada “de transferencia”, una vez evaluados los siguientes puntos:

  • La sofisticación involucrada en el delito perpetrado por un menor.
  • Los registros de antecedentes criminales que posee el menor.
  • Las circunstancias de hecho que dieron lugar al delito así como el alcance de sus consecuencias.
  • Si es posible que un menor efectivamente pueda ser rehabilitado antes de que concluya la competencia de la corte juvenil.

Después de que el Juez estudie los puntos señalados, procederá a definir si realmente es necesario diferir el caso a una corte penal para adulto, lo cual en caso de ser aprobado conlleva a que el menor esté en posibilidad de ser castigado al igual que un adulto.

¿Qué función cumple una corte juvenil?

Se orienta a procesar a menores que se encuentran en condición de acusados por presuntamente haber violado la normativa legal. No obstante su tarea no se resume solo a esto sin que también conozca los casos vinculados con el incumplimiento de determinado toque de queda o ausentismo escolar injustificado cometido por menor de 18 años.

En resumen una corte juvenil tiene a su cargo conocer y procesar las siguientes conductas perpetradas por menores:

  • Actos delictivos graves.
  • Actos delictivos menores.
  • Actos dirigidos a violar un toque de queda.
  • Ausentismo escolar injustificado

Como podrá comprender, en el Estado de California, las cortes juveniles tienen como función principal procesar los delitos cometidos por menores, lo cual se lleva a cabo a través del desarrollo de un proceso judicial conformado por varia fases durante las que se busca esclarecer si efectivamente el acusado incurrió o no en la conducta que se le imputa. No obstante su regulación no se resume únicamente al conocimiento de delitos, sino también a conductas que dejan en evidencia que un joven no acata las instrucciones de sus padres y por ende está fuera de su control.

Continuando con el punto, a continuación se señalan varias características que son esenciales con respecto a un proceso tramitado ante la corte juvenil:

  • La corte juvenil no forma parte del sistema de justicia penal, sino del sistema relacionado con el derecho civil que es donde se asignan los casos.
  • Solo pueden ser procesados ante esta corte los individuos cuya edad esté comprendida entre los 12 y los 17 años, salvo casos puntuales donde se puede procesar a menores cuya edad es de 12 años.
  • La corte está conformada únicamente por el Juez, es decir no hay panel de jurados en estas audiencias, lo cual ocasiona que el procedimiento judicial no sea tan amenazador para un menor.
  • Los procesos judiciales se realizan con intervención tanto de fiscales como de abogados defensores.
  • Estos procesos judiciales son por norma general confidenciales.
  • En estos procesos judiciales no se presenta una acusación contra un menor, más bien la fiscalía formula una petición, que contempla la normativa legal que presuntamente infringió el menor. Dicha petición no evidencia que un menor violó la ley, sino que tal situación es definida durante el curso del proceso judicial, donde el menor podrá defenderse.
  • No se desarrollan juicios, sino audiencias de adjudicación, donde se concreta si efectivamente el menor posee responsabilidad en cuanto al delito cometido.
  • No se emplea el término sentencia, sino disposición. A tales efectos hay disponibles varias disposiciones, no obstante la escogencia de cuál es la más adecuada para el caso depende del Juez, cuya decisión basará en el estudio de las necesidades del menor y que resulta más conveniente para este.
  • La decisión tomada por el Juez no señala al menor como inocente o culpable del delito por el que se le acusa simplemente se acepta o rechaza la solicitud presentada por la fiscalía.
  • Un menor puede ser calificado como el pupilo de la corte, en cuyo supuesto esta asume por completo la responsabilidad de tratamiento y control del menor. No obstante a pesar de que un menor sea pupilo de la corte puede ser obligado al cumplimiento de un régimen probatorio en su hogar, o puede ser dispuesto en cualquier hogar de acogida , grupal o algún campamento de libertad provisional perteneciente al condado.
  • La corte no conoce los casos vinculados con niños que fueron abandonados o que padecen descuido o maltrato, ya que tal función corresponde a otro órgano competente.

¿Cuál es el objetivo de la corte juvenil?

El objetivo principal perseguido por este órgano es  rehabilitar a los menores que han formado parte de conductas delictivas mediante el otorgamiento de programas especiales de educación, orientación y asesoría acoplados a sus requerimientos específicos.

Por decirlo de una forma,la rehabilitación es la base fundamental del Sistema de Justicia Juvenil, el cual es totalmente  diferente al objetivo planteado por el sistema penal diseñado para adultos. Esto debido a que el último sistema mencionado persigue castigar a un individuo cuando infringe la norma legal a efectos de rectificar su conducta mediante la imposición de sanciones punitivas. Mientras que el sistema juvenil adopta medidas orientadas a rehabilitar a los menores para que puedan unificarse con su grupo familiar y reinsertarse a la colectividad.

En resumen, los objetivos planteados por la corte juvenil están acoplados a sus funciones, puesto que si bien la misma busca orientar y garantizar la protección del menor, de la misma forma busca sancionarlo por su conducta criminal, pero siempre tomando en cuenta la seguridad de la sociedad.

La corte juvenil examina los requerimientos puntuales de los jóvenes, puesto que la adolescencia representa un periodo de cambio determinante durante el desarrollo del ser humano, en el cual los individuos intentan expresar y desarrollar al máximo su identidad. Tomando en cuenta además que durante el curso de esta fase se perfila el carácter y con frecuencia se toman decisiones sin evaluar los posibles perjuicios que pueden derivarse de las mismas y llegar a perjudicar la vida incluso durante la adultez

Todo lo descrito, justifica que la corte imponga ciertas medidas, en el escenario de que un joven presente una conducta opuesta a lo establecido por la ley, poniendo especial atención en su rehabilitación así como en su educación.

¿Qué pasa durante un proceso tramitado ante la corte juvenil?

Un proceso tramitado ante la corte juvenil empieza cuando se arresta a cualquier menor, esta situación puede culminar en ese mismo instante ya que el agente de policía encargado puede decidir dejar en libertad al menor luego de hacerle reprimendas. No obstante el agente policial puede remitir al menor detenido al departamento encargado de libertad provisional para que efectúe la detención   de este en un reclusorio y formule una petición en contra del menor (lo que equivale a una denuncia penal efectuada en una corte de adultos).

Posteriormente se dará inicio a la celebración de diferentes audiencias, que abarcan:

Audiencia

Descripción

De detención

En esta se concreta si el menor debe continuar bajo custodia (recluido en un centro especial) o puede volver a su casa, hasta tanto se concluya el caso y se dicte un veredicto en el cual se señale si es responsable o no del delito señalado en la petición formulada por la fiscalía.

De transferencia

Se lleva a cabo con el objetivo de establecer si el menor será procesado ante una corte juvenil o ante una diseñada para adultos.

 

De adjudicación

Esta equivale al juicio, se desarrolla en presencia de jurado, y durante la misma  las partes deberán presentar sus alegatos y pruebas a objeto de definir el caso.

 

De disposición

Esta equivale al dictamen de una sentencia, durante la misma el Juez debe indicar si sostiene o rechaza la petición presentada por la fiscalía.

 

Cada una de las audiencias descritas cuenta con procedimientos y plazos específicos en cuanto a la celebración de las mismas.

Además durante la celebración de cada una el abogado encargado de la defensa y la fiscalía pueden acordar pasar de inmediato a la fase de disposición (dictamen de la sentencia), pero si se incurre en errores puede realizarse más audiencias.

Por último es importante mencionar que tanto los padres como los representantes de un menor acusado de cometer un delito, poseen el derecho de acudir ante la corte y presenciar todas las audiencias judiciales.

¿Qué medidas disciplinarias puede imponer una corte juvenil?

Existen varias medidas disciplinarias que pueden ser impuestas por una corte juvenil, la más leve abarca un régimen de libertad provisional informal, mientras que la más severa engloba un compromiso celebrado con CYA.

Tales medidas son:

Libertad provisional  informal

Esta medida normalmente es adoptada por el Juez cuando el caso que está sujeto a su conocimiento no involucra la comisión de un delito de gran magnitud. En este sentido puede otorgarse un régimen de libertad provisional informal de acuerdo a la sección 725 del Código de Bienestar  e instituciones o un desvió según la sección 654 de la mencionada normativa.

  • La normativa 654, contempla que un caso puede ser desviado a un régimen de libertad provisional antes de que se efectúe la formulación de alguna petición. Lo que implica que el menor no se debe presentar ante la corte por la comisión de un determinado delito, con la condición de que cumpla un régimen de libertad condicional informal. Ahora bien, en el escenario de que incumpla dicha medida, el agente de libertad provisional encargado, tendrá la potestad de presentar formalmente la petición ante la corte juvenil.
  • La normativa 725, establece que el Juez puede imponer un régimen de libertad provisional informal, pero se diferencia de la norma 654 porque en este escenario si se efectúa la presentación de una petición que se coloca en estado de espera, a efectos de darle otra oportunidad al menor.

El menor no debe admitir que cometió el delito señalado en la petición, simplemente debe cumplir satisfactoriamente el régimen probatorio impuesto para que la petición sea desechada.

Estas medidas normalmente suelen estar acompañadas de una serie de parámetros que deben ser cumplidos tales como: el deber de no faltar a la escuela, asistir a asesorías especiales y el establecimiento de un toque de queda, entre otras.

Dictamen de fallo diferido

Se refiere a que el menor acepte que cometió el delito señalado por la petición, cuya admisión será desechada una vez completado el programa DEJ impuesto

Libertad provisional  formal

Cuando la corte juvenil decide que el menor es responsable del delito señalado en la petición, el menor será puesto bajo tutela de la corte, y por ende puede decidir obligarlo al cumplimiento de un régimen de libertad provisional en su casa.

No obstante, en ciertas situaciones la corte podrá ordenar el cumplimiento de un régimen de esta índole bien sea en el hogar de un integrante de la familia o en cualquier hogar grupal.

Pero si se trata de un menor que requiere de un nivel más elevado de estructura puede ser remitido a algún campo de prueba. Tales campos  poseen entornos conformados por dormitorios y horarios estructurados con programas educativos así como de tratamientos.

Un régimen de esta índole conlleva el cumplimiento de condiciones más severas que las establecidas para un régimen informal, lo cual refleja su principal diferencia.

Compromiso CYA

Es la sanción más severa que puede enfrentar un menor, y solo se  impone cuando  ha cometido un delito que requiere su registro como criminal o sexual o cuando ha incurrido en alguna de las conductas señaladas por la sección  707 literal b del Código de Bienestar  e instituciones.

Para finalizar este punto es importante recordar que tal como se mencionó, el objetivo primordial de una corte de menores siempre ha de ser rehabilitar al menor y no castigarlo, por lo tanto si bien el menor es sancionado por su conducta criminal, se imponen sanciones mucho menos estrictas que las establecidas para condenar una conducta delictiva similar cometida por un adulto.

Estas medidas disciplinarias suelen estar compuestas por las siguientes exigencias:

Brindar servicio comunitario.

  • Pagar multas.
  • Pagar indemnizaciones.
  • Abstenerse de faltar a clases.
  • No frecuentar determinados lugares y a ciertas personas.
  • Asistir a asesorías especiales.

¿En qué escenarios un menor de 12 años puede ser procesado por una corte juvenil?

De acuerdo al SB 439, promulgado el treinta de septiembre durante el curso del año 2018, un a corte únicamente puede asumir la jurisdicción de un menor de 12 años  cuando este a sido señalado como el supuesto responsable de un asesinato, sodomía, violación, copula oral, violencia o la amenaza de causar graves daños físicos o penetración sexual mediante el uso de la fuerza.

¿Cuándo un menor puede ser procesado como adulto?

Los menores cuya edad sea de 16 años en adelante solo podrán ser remitidos a un tribunal para adultos cuando violen la normativa 707 literal b del Código de Bienestar  e instituciones.

Tal norma abarca varios delitos, entre ellos:

  • Asesinato.
  • Robo.
  • Tortura.
  • Homicidio Voluntario.
  • Caos agravado.
  • Intento de asesinato.

¿Qué derechos posee un menor durante un caso procesado ante la corte juvenil?

Al tratarse de un proceso legal, el menor acusado posee varios derechos consagrados por la ley los cuales no deben ser vulnerados.

Estos son:

  • Ser representado por algún abogado que tenga conocimientos en materia penal que asuma su defensa cuando deba presentarse ante la corte.
  • Guardar silencio, ya que un menor no debe ser coaccionado para rendir un testimonio o declararse culpable ante la corte o cuando sea interrogado bien sea por los agentes de policía o por el agente de libertad provisional.
  • Derecho a que se efectúe una audiencia denominada de adjudicación, la cual equivale al juicio de un proceso penal de adultos. Durante esta fase el menor tendrá derecho a interrogar a los testigos.

¿Cuándo termina la jurisdicción de la corte de menores?

La jurisdicción de la corte menor finaliza cuando el pupilo alcanza la edad de 21 años.

Pero si se trata de un caso donde el menor ejecutó uno de los ilícitos consagrados por la sección 707 (b) y está recluido en la CYA, la jurisdicción puede extenderse hasta que el menor alcance los 25 años.

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