Cuando un sujeto es detenido en California por supuestamente incurrir en algún DUI, se iniciara un proceso judicial en su contra, con respecto al cual existe la posibilidad de que la fiscalía le ofrezca que acepte la celebración de un convenio de culpabilidad que significa la imposición de sanciones más ligeras, este tipo de acuerdo se basa en juzgar al implicado por conducción imprudente debido a la presencia de alcohol, y no por la ejecución de un DUI.

Lo anterior puede parecerle atractivo al involucrado, al considerar que tal situación puede hacerlo salir mejor librado al evadir la imposición de castigos penales más fuerte. Ahora bien respecto a este tipo de acuerdo deben tomarse en cuenta varios aspectos:

  • Solo puede otorgarse en casos de DUI, es decir no pueden presentarse cargos originales fundados en este tipo de delitos, sino que surgen como resultado de acuerdos de culpabilidad entre las partes.
  • En muchas ocasiones los fiscales sólo ofrecen a los involucrados en delitos DUI la celebración de esta clase de acuerdo, debido a que no cuentan con pruebas suficientes que logren establecer su culpabilidad ante la corte. Tome en cuenta que este tipo de acuerdos radica en que el involucrado se declara culpable por el delito señalado a cambio de que se desechen los cargos por DUI.

Todo lo anterior deja en evidencia lo importante que es que durante el proceso intervenga un abogado orientado a analizar el caso e indicar que es más conveniente para el involucrado: aceptar el convenio ya que sin duda alguna significa para el ser castigado de forma más condescendiente o dar continuidad al proceso judicial con el propósito de derivar por completo la acusación presentada por el fiscal y obtener un veredicto de inocencia por parte del Juez.

Por su lado las preguntas que surgen con mayor frecuencia en cuanto a esta clase de convenios son; ¿De qué forma repercute sobre la vida del implicado? ¿Será conveniente o no aceptarlo?

Tome en cuenta que un buen abogado con conocimiento en el tema y trayectoria comprobable puede despejar todas sus dudas, y que la decisión que tome con respecto a la aceptación o rechazo de este tipo de acuerdo es determinante en cuanto a lo que en adelante puede ocurrir en su vida. ¿Por qué? Sencillo una buena o mala elección puede significar para usted una cantidad menor, mayor o nula de años en prisión, así como el cumplimiento o no de otras sanciones penales.

Si fue detenido como sospechoso por un delito DUI en Los Angeles, CA y la fiscalía le oferta que acepte un acuerdo de culpabilidad basado en Conducción Imprudente con Presencia de Alcohol, es sumamente importante que antes de tomar cualquier decisión consulte su situación con un abogado del reconocido gremio legal Los Angeles Criminal Lawyer que le indique que es lo más conveniente para usted de acuerdo a las condiciones específicas de su caso una vez analizado el mismo.

¿Qué abarca una Conducción Imprudente con Presencia de Alcohol?

Es un convenio de disminución de cargos, cuya base legal está ubicada en el apartado 23103 del Código Vehicular de California, al que puede llegarse con la fiscalía cuando un acusado está siendo procesado por la presunta ejecución de un delito DUI en California. A tales efectos un ilícito DUI se entiende configurado cuando un sujeto es sorprendido conduciendo bajo los efectos de sustancias tales como el alcohol o las drogas.

Los acuerdos de esta naturaleza suelen estar compuestos por tres elementos esenciales:

  • La fiscalía ofrece una disminución de cargos.
  • Las partes que intervienen en el proceso deben manifestar su aprobación en cuanto a la disminución de los cargos. 
  • El acusado debe asumir su culpabilidad en cuanto al delito que se le imputa con la finalidad de que pueda darse lugar a la disminución de cargos.

En resumen, aceptar este tipo de convenios significa que el acusado debe asumir su culpabilidad con la condición de que la pena que va a imponerse sea disminuida, sin embargo el mismo conlleva a la aplicación de sanciones adicionales como lo son una suspensión respecto a la credencial de conducción. Además se debe tomar muy en cuenta que tal como ocurre con cualquier convenio legal, primero debe analizarse el caso cuidadosamente, ya que todas las situaciones no son iguales, ni involucran lo mismo, esto con el propósito de determinar cuáles son las ventajas e inconvenientes que pueden desprenderse del mismo.

Por último también debe saber que esta clase de convenios no pueden otorgarse en todos los casos, dado que solo procede previo cumplimiento de ciertas condiciones y por lo general sólo suele ofrecerse por parte de la fiscalía cuando se trata de una primera incidencia en un delito DUI por parte del implicado. Sin embargo en ciertas circunstancias, especialmente cuando la fiscalía no dispone de pruebas fehacientes que logren dejar en evidencia la culpabilidad del acusado ante la corte es posible que ofrezca un acuerdo de esta índole aunque se trate de un comportamiento repetitivo.

¿En qué situaciones puede darse lugar a la celebración de esta clase de convenios?

La celebración de esta clase de convenios no se encuentra restringida de acuerdo a la legislación de California, sin embargo lo que sí se limita es su aplicación, ya que para la misma se exige el cumplimiento de ciertos requisitos.

En relación a lo anterior, para que una corte pueda aprobar este tipo de convenios, el fiscal encargado debe exponer qué motivos justifican una reducción de cargos DUI, lo cual debe incluir si el crimen ejecutado estuvo vinculado al consumo de sustancias alcohólicas o de drogas.

Dicho de otra forma, no hay casos donde deba darse lugar de manera obligatoria a una disminución de cargos, lo que sí existen son situaciones donde el fiscal tiene discreción para ofrecer al involucrado la celebración de un convenio de culpabilidad con la finalidad de que sean disminuidos los cargos.

Por lo general una disminución de cargos suele ser ofrecida cuando:

Situación

Descripción

Se trata de una primera incidencia del involucrado en un delito catalogado como DUI.

 

Cuando se está en presencia de la primera incidencia de un sujeto en la presunta comisión de algún ilícito DUI, es muy probable que opte el fiscal a cargo del caso por ofrecer un convenio de disminución de esta índole, con la condición de que tal sujeto asuma su culpabilidad. No obstante el abogado defensor también puede valerse de varias estrategias para lograr que se celebre esta clase de convenios, utilizando como medida de persuasión la buena conducta de su representado en relación al arresto, o el poco grado de alcohol detectado en su sangre, lo complejo y extenso que puede resultar el desarrollo de un proceso judicial y el hecho de que este tipo de acuerdo favorece a todos los que intervienen en el caso.

El fiscal a cargo del caso no tiene pruebas suficientes que logren establecer ante la corte que el acusado participó en el delito DUI por el cual se le acusa.

Quizás el fiscal ha tenido dificultad para ubicar a un testigo que es vital para demostrar los hechos inherentes al caso o no ha podido recaudar pruebas que por sí solas puedan fundar una sentencia de culpabilidad. En tales casos lo más probable es que este se incline por ofrecer una disminución de los cargos, en vez de instaurar un procedimiento judicial que posiblemente perderá. En ciertos escenarios, es el abogado defensor el que indica cuales son los puntos débiles que existen en cuanto a la acusación formulada con la finalidad de obtener esta clase de convenios, pero en otros suele ser el fiscal el que analiza la situación y al comprender las fallas presentes ofrece el convenio.

Cualquiera que sea el escenario, siempre es importante que un abogado certificado analice el acuerdo ofrecido en relación con el caso, e indique que es más ventajoso para el acusado, si aceptarlo o continuar con el procedimiento judicial de DUI para lograr obtener una declaración de inocencia por parte de la corte.

La pena aplicable para castigar al acusado resulta ser la misma independientemente de que se celebre o no el convenio.

Quizás las sanciones que puedan desprenderse de una condena por DUI o por un convenio de esta índole resultan ser las mismas debido a las características específicas del caso. En tal supuesto el fiscal a cargo puede ofrecer la celebración de este tipo de convenio para evadir el tiempo y todo lo que implica llevar a cabo un juicio que a fin de cuentas arrojaría las mismas consecuencias.

 

Acotaciones:

  • Que un fiscal ofrezca que se celebre un convenio de esta índole, no quiere decir que tal medida sea lo más beneficioso para el acusado, puesto que como ya se mencionó, muchas veces solo opta por esta la misma para lograr que se dicte una sentencia de culpabilidad al no poseer pruebas suficientes que evidencien la ejecución de un DUI por medio de un juicio.
  • A pesar de que en muchas situaciones el abogado a cargo de la defensa está en posibilidad de persuadir al fiscal, al convencerlo de que celebrar un convenio de esta clase es lo mejor para todos, siempre será el fiscal el único con competencia para proponer la imposición de este tipo de medida.

¿Qué ventajas conlleva celebrar este tipo de convenio de disminución de cargos?

Las ventajas que acarreará para el acusado, aceptar un convenio de disminución de cargos de este tipo va a depender del análisis que se haga entre las condenas que se derivan de este tipo de convenio y las que se desprenden de una por delito DUI.

En relación a lo anterior las ventajas que pueden obtenerse son:

  • Es probable que se apliquen sanciones menos rigurosas:

Una de las ventajas más llamativas que se desprenden de la celebración de una disminución de cargos de esta índole se basa en que las sanciones que pueden imponerse son más flexibles que las que se imponen en razón de un DUI. Esto se aplica tanto a la sanción de encarcelamiento, como al pago de multas.

Una sentencia por delito DUI puede abarcar no más de seis (6) meses de encarcelamiento, mientras que un convenio de esta clase puede conllevar un máximo de noventa (90) días de encarcelamiento en caso de ser la primera incidencia del acusado. Pero cuando se trata de una reincidencia en un ilícito DUI el lapso de prisión puede ser de un año como máximo.

Respecto al desembolso de multas, en ambos escenarios el monto puede ser de máximo 1.000$, sin embargo la diferencia se basa en las valoraciones que se hacen de forma adicional por la corte. En este sentido una multa devengada por un DUI puede ser de hasta 3.000$, a diferencia de un convenio de disminución de cargos donde la multa puede alcanzar solo los 1.500$.

En resumen aceptar un acuerdo de esta índole muchas veces puede ser beneficioso dado que se reduce significativamente tanto el tiempo de prisión como el desembolso de multas.

  • Es probable que el régimen probatorio impuesto tenga una duración menos extensa:

Cuando se somete al conocimiento del Juez bien sea un caso de delito DUI o un acuerdo de culpabilidad de este tipo, el mismo está en potestad de imponer un régimen probatorio como medida alternativa al encarcelamiento. Si esta es la decisión del Juez, el período concerniente al acatamiento de la sanción se disminuye razonablemente. Respecto a una condena por DUI, un régimen probatorio puede durar entre tres (3) y cinco (5) años, a diferencia de un convenio de disminución de cargos donde dicho régimen puede durar sólo entre uno (1) y dos (2) años.

Aunado a lo anterior se debe tener en cuenta que una disminución en cuanto al tiempo de cumplimiento de un régimen probatorio, beneficia la posibilidad para un condenado de que un Juez decida eliminar completamente el cargo respecto a su registro criminal, lo que sucede al culminar exitosamente las sanciones de libertad probatoria impuestas. No obstante, esta medida únicamente incide sobre los registros penales, dado que no borra los registros existentes en el DMV de California.

  • No es obligatoria la suspensión de la credencial para conducir:

Una condena por delito DUI, conlleva de forma obligatoria la suspensión de la credencial para conducir por el periodo de seis (6) meses, dos (2) o tres (3) años mínimo, en atención a si se trata de la primera, la segunda o la tercera ocasión en que el acusado comete un delito calificado como DUI. Pero cuando se celebra un convenio de disminución de cargos la suspensión de una credencial queda a disección del Juez que analizará el caso y procederá a establecer si es oportuna o no la suspensión.

  • El programa especial de DUI a cumplir es menos extenso:

Aunada a la sanción de encarcelamiento una condena fundada en la ejecución de un DUI, abarca para el condenado el deber de asistir a un programa especial sobre el consumo de sustancias alcohólicas, cuya duración dependerá de si es la primera, la segunda o la tercera ocasión en que el acusado comete un delito calificado como DUI y por ende puede estar comprendida entre los tres (3) y los treinta (3) meses. Pero cuando se celebra un acuerdo de disminución de cargos de esta clase tal programa podrá durar entre seis (6) semanas y nueve (9) meses.

  • La instalación de un artefacto de encendido respecto al automóvil es discrecional:

La instalación de un dispositivo de ignición en el vehículo en caso de que se celebre un acuerdo de disminución de cargos es discrecional.

Acotaciones:

Las ventajas que puedan obtenerse tras la celebración de un convenio de disminución de cargos, depende de las circunstancias inherentes al caso y de que ofrezca exactamente el fiscal a cargo.

¿Qué desventajas conlleva celebrar este tipo de convenio de disminución de cargos?

Aunque parezcan muchas y significativas las ventajas que pueden desprenderse al celebrar un convenio de disminución de cargos, no debe olvidar que para acceder a los mismos es obligatorio que el acusado asuma la culpabilidad respecto a la acusación señalada por parte del fiscal, lo cual significa que también acarrea desventajas, entre las que usualmente están:

  • Se toma en cuenta la comisión de un delito anterior para determinar las sanciones ulteriores por delitos calificados como DUI:

Esta clase de convenios suele celebrarse cuando se procesan delitos DUI. Por ende sin tomar en cuenta lo mínima que sea la sentencia es calificado como delito previo. Es decir que si se configuran futuras ejecuciones de este tipo de delitos el involucrado será considerado como reincidente y la pena correspondiente puede agravarse.

  • Aumentan los costos pertinentes a las cuotas del seguro del automóvil:

Las empresas de seguro suelen elevar el monto correspondiente a las cuotas para los sujetos que han incurrido en algún DUI, ya que para ellas no es relevante si se ha o no celebrado un convenio de disminución de cargos, por lo tanto de igual manera se elevan los montos concernientes para obtener el seguro de un vehículo sin importar si se dictó una condena DUI o por conducción imprudente. Inclusive existen empresas que optan por cancelar las pólizas de seguro debido a este tipo de condenas.

  • El DMV de California aún tiene potestad de suspender una credencial para conducir:

Cuando un sujeto es condenado a una suspensión respecto a la credencial para conducir como sanción penal queda a discreción del Juez. Sin embargo, a pesar de que la corte no dicte esta medida, el DMV sigue teniendo potestad de imponer tal sanción como medida administrativa el resultado del arresto.

Para evitar tal circunstancia, el acusado puede solicitar una audiencia en el DMV durante el periodo de diez días que serán contados desde el momento en que se ejecutó el arresto. Tal audiencia usualmente se efectúa previa la determinación sobre si va a celebrarse o no un acuerdo para disminuir los cargos en relación al caso penal, no obstante la misma se puede postergar hasta que el caso sea definido.

Por último es vital que entienda que una disminución de los cargos no obliga de ninguna forma al DMV, es decir que aún tiene potestad de suspender una credencial para conducir

  • Anexa dos puntos respecto a la credencial para conducir:

Una sentencia condenatoria además significa dos puntos extras en cuanto a la credencial para conducir. Tome en consideración que según el sistema denominado de puntos, un sujeto puede ser calificado como operador negligente, e incluso su credencial suspenderse,  cuando supera la cantidad de puntos establecida como límite de acuerdo a la ley, durante un rango de tiempo específico.

  • La información es accesible para potenciales empleadores:

Al ser una condena de índole penal, la misma se refleja en el historial delictivo del involucrado, es decir que el mismo contará con antecedentes penales denominados documentos públicos que pueden ser revisados por cualquier, incluyendo potenciales empleadores

¿De acuerdo a la normativa penal de California de qué forma se puede castigar una conducción imprudente?

Cuando un sujeto acepta un convenio de disminución de cargos de DUI a conducción imprudente con alcohol, y por ende es condenado, esto implica que las sanciones que recibirá van a ser menores.

Tales sanciones están contempladas en el apartado 23103.5 del Código Vehicular y abarcan:

  • Encarcelamiento que no esté por encima de los 90 días.
  • Régimen de libertad bajo prueba comprendido entre uno (1) y dos (2) años.
  • El pago de multas cuyo monto no esté por encima de los 1.000$.
  • El deber de concurrir a clases sobre consumo de sustancias alcohólicas durante seis (6) semanas en caso de tratarse de una primera incidencia. Pero si se trata de una reincidencia en el rondo de los 10 últimos años puede tener una duración máxima de nueve (9) meses.

¿Cómo ponerme en contacto con un abogado experto en DUI cerca de mí?

Si fue detenido por la autoridad por supuestamente cometer un DUI en Los Angeles, CA y la fiscalía le está ofreciendo que acepte un convenio e disminución de cargos para ser condenado más bien por Conducción Imprudente con Presencia de Alcohol, dado que tal situación es más beneficiosa para usted, no tome ninguna decisión aún, ni emita ninguna respuesta al respecto, contacte de inmediato a un abogado de Los Angeles Criminal Lawyer asistiendo a sus oficinas o poniéndose en contacto por medio de la línea de atención 310-502-1314, donde su llamada será recibida de inmediato y se le asignará una fecha específica para que consulte su caso con un abogado que le indicará que si realmente es tan beneficioso para usted aceptar el acuerdo, o si es más ventajoso permitir que el proceso judicial siga su curso puesto que está en posibilidad evidente de demostrar su inocencia y salir bien librado.