El artículo 646.9 del Código Penal de California es el que tipifica el crimen de acecho y lo hace indicando que se trata de una conducta en la que un sujeto acecha, acosa o amenaza a otro, hasta llegar a una situación en la que el sujeto acechado tiene temor por su integridad o seguridad personal. Se trata de una conducta considerada un wobbler, de modo que la Fiscalía puede elegir si es procesado como felonía o como delito menor, y los castigos por este tipo de hechos punibles consisten en largas penas de cárcel y cuantiosas multas judiciales, junto con la posibilidad de que una Corte emita una orden de protección o restricción a favor de la víctima.

Es muy común que esta clase de hechos punibles sean ejecutados por un novio o novia, o por un esposo o esposa, actual o anterior, y normalmente se trata de una conducta que se vuelve un patrón continuado, que se ejecuta de forma deliberada y maliciosa, de modo que no se tratará de un solo incidente o una actividad que se realice por una vez. Además, puede entenderse ejecutado por distintas vías, como por ejemplo, por mensajes de texto o por correo, llamadas telefónicas, mensajes escritos en papel, persecuciones en persona y hasta por medio de mensajes hablados.

Conseguir la ayuda legal necesaria

El acecho es una actividad ilegal que puede tener consecuencias muy serias en Los Angeles, porque la regulación establece unas sanciones muy severas para el sujeto que pueda ser declarado culpable por este tipo de conductas. En el evento de que usted o un allegado actualmente se encuentre enfrentando una acusación por acecho, va a necesitar la ayuda legal que podemos darle en Los Angeles Criminal Lawyer, porque tenemos a los abogados criminalistas especializados, que conocen este hecho punible y sus elementos, así como las estrategias defensivas que deben ponerse en práctica para lograr una reducción de los cargos, y dependiendo de la concurrencia de determinadas circunstancias, es posible que logren que la Corte desestime la acusación, por ello usted debe llamarnos de inmediato a nuestras oficinas.

¿En qué consiste un acecho?

De acuerdo con el artículo 646.9 (a) PC, cuando un individuo de manera intencional, con malicia y repetitivamente sigue o acosa a otro sujeto y hace una amenaza creíble, con el propósito de causar que ese sujeto sufra un temor razonable por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata, es culpable del delito de acecho.

La causa de esta regulación, que fue adoptada en 1990, fueron unas actividades de acecho o acoso que sufrieron dos actrices conocidas, ambos con resultados muy lamentables, como el apuñalamiento de Theresa Saldana y el asesinato que dejó sin vida a Rebecca Schaeffer.

Algunos ejemplos de este tipo de conductas son:

  • Efectuar llamadas telefónicas a una compañera de trabajo todas las noches, sin una invitación para hacerlo, y el autor le dice que eventualmente estarán juntos, les guste o no.
  • Enviar flores muertas a un ex amigo todos los martes, con una nota que dice tú eres el próximo.
  • Dejar en el buzón del vecino una carta cada dos días que dice, derriba la cerca o si no lo vas a pagar.
  • Llenar a un sujeto de múltiples correos o sms, con un contenido inquietante, sin haber sido invitado para que lo hiciera.
  • Seguir constantemente a un sujeto, para simular encontrarse con él de forma repetida “accidentalmente”.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este hecho punible?

Con el propósito de que se emita una sentencia de condena por un Tribunal, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar la concurrencia con los hechos de los siguientes elementos:

  • El procesado ejecutó actos de acoso intencionales y maliciosos o siguió intencionada, maliciosa y de manera repetida a otro individuo, y
  • El procesado hizo una amenaza creíble, con el propósito de causar en la supuesta víctima un estado de temor que sea considerado razonable, por su integridad o seguridad, o por la seguridad de los miembros más próximos de su familia.

Ahora bien, un individuo no podrá ser declarado responsable por esta conducta ilegal, si su actividad se encuentra protegida por la Constitución. Por ejemplo, un acusado es inocente de violar este estatuto si:

  • Está ejerciendo la libertad de expresión,
  • Se encuentra protestando legalmente, o
  • Está participando en una asamblea o reunión.

Muy a menudo surgen preguntas relacionadas con la regulación contenida en el artículo 646.9 antes mencionado, sobre el significado de algunos de los términos o expresiones legales que la componen, de modo que explicaremos algunas de ellas:

Actuación voluntaria, maliciosa y repetitiva

Para los propósitos de esta sección del Código, alguien ejecuta un acto intencionalmente cuando lo realiza de manera voluntaria, sin que haya sido forzado a ello. En cuanto al término malicia, un sujeto actuará de forma maliciosa cuando comete intencionadamente una conducta ilegal o cuando ejecuta una actividad ilícita con el propósito de causar molestias o de herir a otro individuo. El término repetidamente significa que la conducta se lleva a cabo por lo menos en dos oportunidades.

Acoso

Acoso significa ejecutar una conducta consciente y deliberada, que se dirige a un individuo concreto, con el propósito de molestarlo, alarmarlo, atormentarlo o aterrorizarlo. Además, el curso de esta conducta tampoco debe tener una finalidad legítima.

Hay que tener en consideración que el curso de conducta significa que en más de un acto, que han ocurrido durante un período de tiempo, aunque sea muy breve, se demuestre un propósito continuo.

Amenaza creíble

Según este estatuto, una amenaza creíble constituye proferir palabras que harán que el receptor a quien va dirigido el mensaje experimente un temor razonable por su integridad o seguridad personal o la de algún familiar próximo, siempre que el autor de tal amenaza parezca capacitado para ejecutarla.

Existen varias maneras de proferir una amenaza, bien sea electrónicamente, escrita o de manera oral. Es posible que se pueda detectar un patrón o tipo de conducta implícita, cuando se hace uso de la combinación de conductas y declaraciones. Tomemos como ejemplo que un individuo de forma repetida e intencional ha seguido a otro hasta su trabajo sin proferir ninguna palabra, o que le deja objetos que tienen la finalidad de que sean interpretados como un mensaje, como que en varias ocasiones se deje un proyectil en un sobre en el buzón de correos del sujeto acechado.

Miedo razonable

Sobre la cuestión de si un acusado tenía el propósito de causar en su víctima un temor que sea razonable, el Tribunal tiene que decidir el asunto analizando los hechos, así como las características del caso.

No obstante, hay que considerar que la Corte ha dejado establecido que si se hace una amenaza con el propósito de ocasionar miedo, en ese caso será considerada como una amenaza verdadera, ya que habrá cumplido su objetivo.

Ahora bien, las amenazas verdaderas no incluyen una declaración política exagerada, las expresiones de broma, o los discursos protegidos por la Constitución.

Miembros de la familia próxima o inmediata

Según esta sección del Código, los miembros más próximos de la familia son los hermanos o hermanas, por vínculos consanguíneos o por matrimonio, los abuelos, los nietos, los cónyuges, los padres, los hijos y los individuos que de forma habitual conviven en la residencia del sujeto acechado.

¿En qué momento una acusación por acecho se convierte en un crimen relacionado con violencia doméstica?

Ello ocurre cuando la supuesta víctima es la pareja o cónyuge actual o anterior del acusado, o que haya compartido una residencia con él con anterioridad. También se incluyen en esta categoría los delitos de acecho cometidos contra la madre, el padre o el hijo del procesado.

Es muy común que la mayor parte de las denuncias por acoso tengan lugar después de que haya ocurrido un rompimiento amoroso, y uno de los miembros de la pareja quiere seguir contactando al otro, o acosándolo, aunque el otro le haya dejado claro que no quiere saber nada más de él. Ciertamente, el sólo hecho de hacer contacto con un individuo no es una actividad ilegal, salvo que se haya emitido la orden de restricción o protección por una Corte y quien quiere hacer el contacto es el sujeto restringido, de no ser así, cuando un contacto se torna muy persistente o repetitivo y además conlleva amenazas, lo más probable es que dé lugar a una acusación por acecho.

¿Cómo se castiga este tipo de hechos punibles en California?

Debemos comenzar por explicar que este tipo de conductas ilegales pueden ser castigadas con sanciones de tipo penal o criminal y con sanciones de tipo civil, y procederemos a explicarlas:

Penalidades criminales

En este escenario, como la indicamos antes, el acecho constituye un wobbler, de modo que corresponde a la Fiscalía escoger si será procesado como felonía o como delito menor, dependiendo de circunstancias como la manera en que hayan ocurrido los hechos y si el procesado posee antecedentes criminales

Una violación de la sección 646.9 PC procesada como un delito menor, se castiga con:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Hasta un año en la cárcel, y/o
  • Una multa máxima de $1.000,00.

En cambio, si es procesada como una felonía, el hecho punible se castiga con:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Hasta cinco años en la cárcel, y/o
  • Una multa de hasta $1.000,00.

Además, puede ocurrir que la Corte imponga al procesado la obligación de seguir un programa de asesoramiento de forma regular o que deba ser confinado por un lapso de tiempo largo o corto en una instalación psiquiátrica o en un hospital del Estado, además de dictar la orden de protección que va a restringir el contacto futuro que pueda tener con la víctima.

Otro efecto de una condena de este tipo es que si la Corte determina que la actividad desplegada por el procesado fue producto de una compulsión o que lo hizo para obtener una gratificación de naturaleza sexual, es probable que sea obligado a registrarse en el registro de ofensores sexuales, según lo dispuesto en el artículo 290 PC.

Ahora bien, un crimen por acecho será siempre imputado como una felonía si en los hechos concurre alguna de las siguientes situaciones:

  • La conducta de acecho se llevó a cabo en violación de una orden de restricción o de protección librada por un Tribunal, o
  • El procesado había sido condenado previamente por acecho, aunque la víctima del caso nuevo no es el mismo sujeto al que acechó anteriormente.

Sanciones de tipo civil

Junto con las sanciones de tipo penal, una víctima de acecho tiene el derecho legal de interponer una demanda contra el procesado ante los Tribunales Civiles, por el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado como consecuencia de la conducta de la que fue objeto.

En orden a que una Corte Civil determine que el demandante tiene derecho a que se le concedan los daños y perjuicios que solicita como compensación económica, tiene la obligación de probar tres elementos, los cuales explicamos a continuación:

  • El acosador acusado ejecutó un patrón o línea de conducta con el que tenía el propósito de acosar, alarmar o seguir a la víctima, para lo cual necesita de pruebas y evidencias distintas a su propio testimonio, que le permitan demostrar este hecho.
  • Que por causa de esa actividad ilegal, la víctima llegó a temer razonablemente por su integridad o seguridad o por la seguridad de un familiar próximo, y
  • Que el acosador acusado efectuó una amenaza que era creíble, en contra de la integridad o seguridad del demandante o un miembro de su familia, y no detuvo su comportamiento de acecho aunque le fue solicitado que lo hiciera, o que el acosador transgredió la orden de protección o de restricción con su comportamiento.

Si la víctima demandante logra probar estos tres elementos, entonces es posible que el Tribunal Civil le conceda la recuperación de daños compensatorios y de daños punitivos como indemnización.

¿Hay otras consecuencias que se derivan de una condena por este tipo de hechos ilícitos?

Junto con las penalidades que pueden ser impuestas por la Corte, además de la posibilidad de que el procesado sea obligado a registrarse como ofensor sexual, también se encuentra el hecho de que va a adquirir unos antecedentes criminales que pueden tener efectos catastróficos en su vida personal y profesional, porque ello va a dificultar enormemente encontrar un nuevo empleo, ingresar a una institución universitaria, solicitar una beca o un préstamo bancario y hasta rentar un inmueble. Otra consecuencia negativa es que puede ser sometido a un procedimiento disciplinario que podrá determinar la pérdida de su licencia para ejercer una profesión, o impedirle que obtenga una.

Además, si el procesado no es ciudadano de los EEUU, esto puede tener implicaciones muy graves en su situación migratoria, aunque su estadía en el país sea legal, porque una sentencia de acecho como felonía es considerada un delito de vileza moral, a los fines de la Ley de Inmigración, de modo que podría ser sometido a un procedimiento de deportación o directamente ser declarado inadmisible, lo que implicaría ser separado de su familia y enviado a su país de origen.

Otro efecto negativo en el procesado es que una condena por este hecho punible como felonía podría suprimir su derecho a adquirir, portar o poseer armas en este Estado.

¿Es posible eliminar los antecedentes de una condena de este tipo?

Si. El acecho es una de las conductas criminales en las que el artículo 1203.4 permite la posibilidad de solicitar que los antecedentes sean eliminados, y junto con ello las inhabilidades que la posesión de tales antecedentes conlleva. Pero quien haga esta solicitud al Tribunal debe cumplir con algunos requisitos, como haber completado la totalidad de la pena de cárcel que le fue impuesta en la sentencia que produjo los antecedentes; o haber cumplido totalmente con las obligaciones que le fueron impuesta en un régimen de libertad condicional, dependiendo de cuál haya sido el caso; y no encontrarse involucrado en la comisión de un nuevo hecho ilícito al momento de hacer su solicitud.

Si la Corte concede al solicitante la eliminación de sus antecedentes, se eliminará su registro por el hecho ilícito de acecho, y un beneficio particular es que una condena eliminada no necesita ser revelada a empleadores potenciales. Aunque sus antecedentes criminales estarán disponibles para las autoridades judiciales, en caso de que cometa otro hecho punible en el futuro.

¿Existen hechos punibles que se relacionan con un acecho?

  • 207 PC – Secuestro.
  • 653m PC – Llamadas telefónicas molestas.
  • 422 PC – Amenazas Criminales.

¿Qué líneas defensivas son las que más se utilizan para impugnar el cargo por acecho?

Un acusado a menudo puede vencer un cargo de acecho con una defensa legal exitosa. Una buena defensa puede funcionar para reducir o incluso desestimar un cargo. Pero la actividad de seleccionar la estrategia de defensa adecuada debe dejarse en las manos de un abogado criminalista experimentado, porque sólo él podrá hacer un examen de los hechos y determinar cuál argumento puede resultar exitoso.

Sin embargo, podemos informar que entre los argumentos defensivos más utilizados frente a una acusación de este tipo, se encuentran:

No existió una amenaza creíble

Hay que recordar que un procesado sólo es culpable bajo esta sección del Código si efectuó una amenaza creíble a una presunta víctima. Por lo tanto, una defensa permitida por la ley es argumentar que, aunque es posible que el acusado haya proferido una amenaza, la misma no era creíble ni seria, como puede ser el caso de que sólo se hubiera tratado de hacerle una broma.

El acusado no tuvo el propósito de ocasionar temor en la supuesta víctima

Se trata de una defensa parecida a la que explicamos previamente. Aquí, un procesado podría argumentar que, aunque es posible que haya efectuado una amenaza, no tuvo el propósito de que esa amenaza causara temor.

El acusado estaba realizando una actividad que está protegida por la Constitución

Recuerde que bajo este estatuto, un acusado es inocente de acecho sí estuvo involucrado en actividades que están protegidas por la Constitución de los EEUU, como puede ser tomar parte en una protesta legal. Esto significa que siempre es una buena defensa que un acusado demuestre que participó en tal acto cuando se le acusó de ejecutar un acecho.

El procesado fue acusado falsamente

Es muy frecuente, en particular en medio de un drama familiar o sentimental, que una venganza, la rabia o los celos lleven a un individuo a interponer una denuncia falsa por acecho, con el único propósito de causar daño a una ex pareja. Es muy común que este tipo de conductas sean denunciadas en medio de un proceso de divorcio, un juicio por custodia legal de un hijo, o simplemente cuando se ha roto una relación sentimental en malos términos.

En este caso, será la labor del abogado defensor demostrar en la Corte que su defendido no ha ejecutado actividades de acecho, promoviendo las pruebas respectivas, y demostrar la verdadera motivación de la supuesta víctima.

El procesado fue identificado de forma errónea

Se trata de una defensa basada en que el procesado no fue quien profirió las amenazas ni realizó la conducta de acechar a la víctima, y la causa puede encontrarse en que, a veces, las actividades de acecho se ejecutan desde el anonimato, de manera que la víctima no conoce de forma definitiva quién es el que la acecha y le causa fundado temor por su integridad o su seguridad, o la de algún miembro de su familia, por lo que es probable que se haya equivocado y haya identificado de forma errónea al acusado.

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La razón que fue la base de la regulación legal de acecho fue la de dos casos de actrices muy conocidas, que sufrieron daños tan graves que en uno de ellos se causó una muerte, por ello en Los Angeles este tipo de conductas se procesan y se sancionan severamente, debido a lo cual si actualmente usted o un allegado ha sido acusado por acecho, los abogados de Los Angeles Criminal Lawyer pueden ofrecerle la ayuda legal que usted necesita, ya que tienen amplia experiencia en el manejo de este tipo de situaciones y pondrán a sus órdenes todos sus conocimientos, ya que están en capacidad de manejar profesionalmente todos los aspectos del caso, para lograr una disminución del cargo, e incluso que sea desechado por la Corte.

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