Uno de los crímenes consagrados por la legislación de California como delito sexual corresponde a la copulación oral mediante el uso de la fuerza. En relación a este, el mismo se entiende configurado cuando se lleva a cabo un contacto sin consentimiento entre la boca de un individuo y los órganos genitales o la cavidad anal de otro. Este tipo de conducta puede darse de dos maneras, una de ellas es cuando el involucrado utiliza en contra de la víctima la violencia, fuerza física, amenazas, intimidación o el temor. Mientras que la otra ocurre cuando el acto se produce dado que la víctima se encuentra en estado de inconsciencia, intoxicación o está incapacitada para manifestar su consentimiento.

Este es un delito tipificado con bastante severidad de acuerdo a las leyes del Estado, cuya comisión puede conllevar a elevadas penas de encarcelamiento, el pago de significativas multas y lo que puede llegar a ser lo peor, la obligación de llevar a cabo un registro como criminal sexual de por vida. No obstante las sanciones penales no radican en la única consecuencia que se desprende de este tipo de conducta, dado que al ser un crimen de naturaleza sexual, todo aquel que sea condenado por el mismo suele ser repudiado de gran manera por parte de la colectividad, hasta el punto de ver muy limitadas sus oportunidades de acceder a un empleo e incluso arrendar un sitio para vivir.

Lo anterior, representa una causa suficiente para solicitar asistencia jurídica una vez se inicie una investigación penal, o acusación formal basada en la ejecución de este tipo de crimen, puesto que la actuación idónea de un abogado puede representar un elemento fundamental en cuanto a establecer la inocencia del acusado ante la corte, mediante la consignación no sólo de argumentos sólidos sino también de pruebas consistentes, capaces de derivar por completo la acusación presentada por el fiscal.

Si se presentaron cargos formales en su contra por Copulación Oral Forzada específicamente en Los Angeles, CA, la mejor representación legal para su caso puede encontrarla en las oficinas del bufete Los Angeles Criminal Lawyer, bien sea acudiendo a sus oficinas o poniéndose en contacto a través de sus líneas de atención.

Esta es una firma conformada por abogados honorables, reconocidos y preparados, donde el principal objetivo es defender los derechos de sus representados en todo momento, garantizando un proceso judicial transparente y justo, pero trabajando inagotablemente por reunir las pruebas que logren obtener el dictamen de una sentencia a favor.

¿Qué establece la normativa legal de California sobre una cópula oral forzada?

En California tal conducta hace referencia a un crimen de esencia sexual, cuyo basamento legal está descrito en la norma 287 PC (Código Penal), el cual la define como todo tipo de contacto sin aprobacion que se produzca entre la boca de alguien y los órganos genitales o la cavidad anal de otro.

Tal conducta puede presentarse de dos formas distintas:

  • Una de ellas es cuando el implicado usa la violencia, fuerza física, amenazas, coacción o siembra el miedo en la víctima, para que ésta participe en el acto.
  • Mientras que la otra se da cuando el implicado consuma el acto aprovechando que la víctima está en estado de intoxicación, inconsciencia o porque está incapacitada legalmente para manifestar su aprobación.

Es imprescindible tomar en cuenta que para que este delito se entienda cometido es vital que la víctima no haya manifestado su aprobación de participar en el acto, puesto que en caso contrario, es decir si el acto es consensuado por ambas partes no habría lugar a ningún tipo de conducta ilegal.

Ejemplos:

A continuación encontrará varias situaciones que pueden dar lugar a cargos por infringir la norma citada:

  • Una joven que trabaja como mesera en un restaurante y culmina su jornada laboral muy tarde por la noche, que al retirarse camina hacia su casa por una calle muy solitaria, donde un sujeto la detiene y la intimida con clavarle un chuchillo si no le practica sexo oral, lo que hace que ella acceda a sus pretensiones. En este caso tal sujeto debe responder penalmente por violar la norma 287 PC, dado que su conducta amenazadora fue lo que coacciono a la víctima a participar en el acto sexual.
  • Una joven que está reunida tomando unos tragos con unos amigos, pero que a la vez está bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, cuando uno de sus compañeros se atreve a acercarse y besar su ano. Tal sujeto debe responder penalmente por infringir la norma 287 PC debido a que la joven no estaba en capacidad de dar su aprobación debido al efecto de las drogas y el alcohol.

¿Qué debe ser demostrado para que el tribunal declare a un sujeto culpable por infringir la normativa legal 287 PC?

Un sujeto solo puede ser declarado culpable por cometer una cópula oral forzada en contra de otro, cuando el fiscal encargado logra probar más allá de toda duda razonable que el implicado durante la ejecución del acto incurrió en varios hechos, también denominados elementos constitutivos del crimen, cuya ausencia de cualquiera de ellos dará como resultado que el caso sea descartado.

Tal como se mencionó existen diferentes formas en que puede configurarse este crimen, los elementos mencionados a continuación únicamente hacen referencia a:

Casos de cópula oral por la fuerza donde, el implicado usa la violencia, fuerza física, amenazas, coacción o siembra el miedo en la víctima, para que esta participe en el acto.

Tales elementos corresponden a:

  • Que hubo alguna forma de contacto físico entre la boca de una de las pares y un órgano genital o la cavidad anal de la otra.
  • Que dicho acto se llevó a cabo sin la aprobación de una de las partes (la víctima).
  • Que dicho acto logró consumarse por el uso por parte del implicado de violencia, fuerza física, amenazas, coacción o el miedo de padecer lesiones de índole corporal ilegales e inmediatas respecto a la víctima o de tomar revancha contra alguien más.

A continuación se mencionan cuáles elementos se requieren cuando el implicado consuma el acto aprovechando que la víctima está en estado de intoxicación, inconsciencia o porque está incapacitada legalmente para manifestar su aprobación.

Cópula Oral con alguien que está intoxicado

Este corresponde a uno de los modos en que alguien puede enfrentar cargos por cópula oral forzada o por miedo, el cual se caracteriza por cupular oralmente con otro cuando se cumplen las siguientes circunstancias:

  • Una de las partes no está en capacidad de oponerse al acto dado que está bajo la influencia de alcohol, drogas o cualquier otra clase de sustancia intoxicante.
  • El autor del crimen conocía o debía haber tenido el conocimiento de forma sensata, de que la presunta víctima no estaba en capacidad de dar su aprobación dado que estaba intoxicada.

Acotaciones:

  • Cuando se configuran estos casos suele haber lugar a muchas dudas por despejar debido a que gran cantidad de encuentros de tipo sexual suelen suceder cuando una de las partes o ambas está intoxicada.
  • No obstante según la norma 287 PC, puede calificarse que una persona está muy intoxicada para otorgar su aprobación cuando no alcanza a entender y razonar la esencia física de un acto, su consideración moral y sus probables resultados.

Cópula Oral con alguien que está inconsciente

Un sujeto puede ser condenado por cópula oral por la fuerza o el miedo, según esta variedad de conducta cuando logra la fiscalía demuestra que todo lo siguiente es cierto:

  • El autor del crimen practico sexo de naturaleza oral con lo víctima, quien no estaba consiente en cuanto a la esencia del acto.
  • Era de conocimiento del autor del crimen que la víctima no podía oponerse al acto debido a tal motivo.

Acotaciones:

Cuando se habla de inconsciencia respecto a la esencia del acto esto puede significar que la víctima se encontraba inconsciente o dormida, que no entendía lo que estaba sucediendo, o que desconocía las características concernientes al acto puesto que fue engañada por el autor, o este le mintió o escondió información.

Cópula Oral con alguien que está discapacitado

Además un sujeto puede enfrentar cargos por copulación oral forzada o por el miedo cuando el fiscal demuestra que:

  • El autor del crimen comete algún acto de copulación oral con otro que padece algún tipo de trastorno o discapacidad de índole física, que no le permite entender la esencia y posibles resultados del acto.
  • Ejecutar dicho acto sabiendo de forma sensata que la víctima padecía un trastorno mental o discapacidad que la limitaba para dar su aprobación.

Ahora bien, continuando con el punto, a continuación se menciona varios aspectos que deben ser despejados a efectos de comprender mejor el asunto:

Copulación oral: Se usa esta palabra para denotar un acto de sexo oral, el cual se refiere a toda clase de contacto físico que ocurra entre las partes genitales o la cavidad anal de una persona y la boca del otra, por muy pequeño que sea. Cuando se habla de esta conducta en hombres, la palabra genital  abarca el pene y también el escroto, demás tanto al eyaculación como la penetración no son exigidas para que este tipo de crimen se considere consumado y probado por parte del fiscal, dado que como ya se mencionó en los delito de cópula oral por la fuerza solo se requiere demostrar que se produjo contacto.

Consentimiento: Cuando se procesa casos por crímenes de índole sexual el consentimiento es uno de los factores más relevantes para establecer si un sujeto cometió el mismo o no. En tal sentido se considera que un sujeto otorga su aprobación de participar en un acto de naturaleza sexual como lo es una cópula oral, cuando este actúa libre y voluntariamente, siempre y cuando logre comprender la esencia del acto. Por tal razón si no hay consentimiento o aprobación por parte de una de las partes en cuanto a participar en el acto, debido a que su participación no fue libre ni voluntaria, es causal suficiente para que este elemento se considere cubierto.

Por otro lado, también de debe tener muy en cuenta que el hecho de que las partes involucradas estén casadas o sostengan una relación romántica, no quiere decir que estén excitas se enfrentar cargos por infringir la norma 287 PC, dado que de igual manera es sumamente importante que ambas partes manifiesten su aprobación al momento de llevar a cabo un acto de este tipo, el cual se requiere que sea otorgado de forma clara e inequívoca. Además, también es importante considerar que el hecho de que la supuesta víctima le pida a la otra parte que utilice condón, no abarca que este otorgando su aprobación para participar en una acto de cópula oral.

Por último, se debe acotar que en el estado de California la edad legal para dar consentimiento corresponde a los 18 años, por ende todo aquel que sea menor a dicha edad no es acto para otorgar su aprobación de participar en actos de esencia sexual. Sin embargo existen excepciones a dicha regla, entre las cuales destacan los matrimonios donde uno de los involucrados es menor de edad. De resto para los demás casos ningún menor de edad puede consentir formar parte de este tipo de conductas.

Causar miedo respecto a la víctima: Abarca que el autor del crimen haga sentir a la víctima que está en riesgo de padecer una lesión inmediata en el supuesto de rehusarse a participar en una cópula oral.

Tomar revancha: Esto ocurre cuando el autor del crimen le indica a su víctima, que en el supuesto de rehusarse a obedecer su solicitud de participar en una cópula oral deberá atenerse a las consecuencias. Por lo general suelen emitirse advertencias de secuestro, de dar muerte a otro, o de ocasionar dolor bien sea a la víctima propiamente o a otro.

Utilización de fuerza: Engloba el uso de fuerza de índole física por parte del autor del crimen, capaz de someter a la víctima.

Amenazas: Se configura una amenaza cuando el autor del crimen emite algún tipo de advertencia o una acción que represente el propósito de causar una herida a otro.

Coacción: Exige que se emita una advertencia ya sea de forma directa o implícita de usar fuerza física, tomar revancha o poner en peligro a la supuesta víctima, lo que acarrearía que todo sujeto razonable actué de un modo que de no ser por circunstancia no haría.

Acotaciones:

La ley en ninguno de sus estatutos hace mención de que se exige que ocurra un tipo de penetración para que se entienda este delito como configurado. Es decir basta con un simple contacto entre la boca y los órganos genitales o la cavidad anal de las partes para que se establezca este delito.

¿De qué modo castigan las leyes penales una infracción al estatuto 287 PC?

Una infracción a la normativa 287 PC se considera un delito de naturaleza grave en California, que como tal puede dar lugar a la aplicación de varios castigos cuya designación va a atender al minucioso estudio de diferentes factores, como lo son la edad exacta del agraviado, el tipo de lesiones que sufrió y el modo de fuerza o temor empleado.

Sin embargo de manera general una corte puede condenar a un sujeto al cumplimiento de lo siguiente:

  • Régimen probatorio por delito grave (Sólo puede aplicarse esta medida cuando el caso procesado esté basado en copulación oral con algún discapacitado)
  • Encarcelamiento por un rango de tres (3), seis (6) u ocho (8) años en cualquier prisión que corresponda al Estado.
  • Pago de sumas económicas que no estén por encima de 3.000$.

No obstante existen circunstancias agravantes, es decir situaciones que si se configuran dan lugar a un aumento de la pena correspondiente, por ende:

Si se da el caso de que la víctima resulte ser un menor de edad (menor a 18 años), la pena debe incrementarse pudiendo resultar en:

  • Encarcelamiento por un rango de seis (6), ocho (8) o diez (10) años cuando la edad de la víctima iguala o supera los catorce años
  • Encarcelamiento por un rango de ocho (8), diez (10) o doce (12) años cuando la edad de la víctima está por debajo de los catorce años.

Ahora bien si la cópula oral por el miedo o fuerza se realizó en conjunto con al menos otro sujeto, bien porque el autor integró personalmente el acto de índole sexual o si únicamente se limitó a colaborar o persuadir a otro a consumar una cópula oral por el miedo o la fuerza, las medidas de encarcelamiento aplicables son:

  • Cinco (5), siete (7) o nueve (9) años, cuando la edad de la víctima no es menor a los 18 años.
  • Ocho (8), diez (10) o doce (12) años, cuando la edad de la víctima es de catorce años o más.
  • Diez (10), doce (12) o catorce (14) años, cuando la edad de la víctima es de catorce años o menos.

Acotaciones:

Todas las medidas de encarcelamiento citadas se deben cumplir en prisiones del Estado.

¿Una condena por infringir la norma 287 PC conlleva al registro como criminal sexual de California?

Si, el registro como criminal sexual es una de las consecuencias que se desprende para la vida del condenado por cópula oral usando la fuerza o el miedo.

Esta corresponde a una de las derivaciones más perjudiciales de este tipo de condena, la que se refiere a que un individuo luego de finalizar la medida de encarcelamiento dictada y realizar el pago de las multas correspondientes, deberá realizar su registro como criminal sexual de acuerdo a la ley de California. Dicho registro deberá efectuarse por toda la vida y tendrá que actualizarse anualmente o cuando se lleve a cabo algún cambio de domicilio. Se debe tener en cuenta que omitir la realización de tal registro de la forma en que establece la normativa legal, puede llevar a enfrentar cargos adicionales, dado que tal conducta se considera un delito.

Este tipo de registro se debe efectuar ante la entidad policial correspondiente al condonado del sitio donde reside el implicado y uno de sus peores efectos es el estigma social que acarrea al ocasionar que este sea tildado como delincuente sexual. Esto tomando en cuenta que los datos correspondientes a los criminales sexuales registrados en el Estado son cargados a la web en una página oficial cuyo dominio es público y por ende puede ser revisado por cualquiera..

Por último quienes lleven a cabo su registro como criminal sexual no podrán residir, trabajar o participar en eventos donde usualmente se encuentren niños.

¿Prescribe este delito?

Si una vez vencido el lapso señalado por la ley es imposible presentar cargos por infringir la norma 287 PC.

En este sentido, el rango para presentar cargos derivados de cópula oral por fuerza prescribe una vez transcurridos diez años desde el día exacto en que se consumó el crimen sexual, siempre y cuando la edad del agraviado sea de 18 años o más.

Pero en el supuesto de que la edad de la víctima sea menor a 18 años al momento de consumar el crimen, el lapso para presentar la denuncia pertinente prescribe cuando ésta alcance los 40 años de edad.

¿Es válido defenderse en estos casos?

Si, el derecho de un sujeto de defenderse cuando se le señala por supuestamente haber infringido la normativa legal, siempre estará presente. Esto dado que tal conducta es un derecho amparado por la constitución.

Existen muchas maneras y alegatos que alguien puede adoptar cuando busca desvirtuar una acusación formulada por el fiscal a cargo del caso, sin embargo es muy importante involucrar la intervención de un abogado certificado que brinde su apoyo en cuanto a orientación y representación que analice la situación e indique qué conducta es concerniente tomar a efecto de obtener resultados satisfactorias. ¿Por qué? Es una pregunta muy sencilla de responder, un abogado cuenta con conocimientos no solo teóricos a nivel de leyes, sino también experiencia práctica en cuanto al desarrollo de casos similares ante la corte, que le permitirán intuir cual es la forma más convincente de actuar y exponer las pruebas para que el Juez que convencido respecto a lo inocencia del acusado, y por ende deseche el cao o al menos sea más flexible cuan de dictar sanciones se trate.

Los alegatos que mayormente se usan son:

  • Falsa acusación
  • Insuficiencia probatoria.
  • Existió consentimiento

¿De qué manera establecer contacto con un abogado experto en Delitos Sexuales cerca de mí?

Si enfrenta cargos formales por Copulación Oral Forzada en Los Angeles, CA, lo mejor que puede hacer es contactar a un abogado de la firma jurídica Los Angeles Criminal Lawyer bien sea acudiendo a sus oficinas, o llamando a su línea de atención inmediata 310-502-1314, donde podrá solicitar que se le agenda cuanto antes una cita durante la que podrá consultar su caso y permitir que un abogado capacitado despeje sus dudas y que además si lo considera pertinente lo asuma ante la corte.