De conformidad con el artículo 487 del Código Penal, el hurto mayor consiste en apoderarse de los bienes de otro individuo, siempre que el valor de estos sea de 950 dólares o superior. Estos bienes pueden consistir en dinero, o trabajo, propiedad real, o personal. Se trata de un wobbler que puede ser imputado como un delito menor o mayor, siendo su pena máxima de 3 años en la cárcel del condado.

Este acto delictivo está vinculado con el delito de hurto menor, ya que si el valor del bien es menor a 950 dólares, el fiscal sólo puede imputar cargos por este último, con el cual se imponen sanciones menores.

Asimismo, algunos ejemplos del hurto mayor incluyen los siguientes:

  • Hurtar un reloj cuyo valor es de 1.000 dólares.
  • Malversar miles de dólares que estaban bajo su administración debido al cargo que ejercía en una empresa.
  • Ingresar a una vivienda y robar dispositivos electrónicos cuyo valor total es superior a 950 dólares. 

Si enfrenta cargos por este acto delictivo, contacte de inmediato a un abogado del bufete Los Angeles Criminal Lawyer, localizado en Los Ángeles, California. Nuestros profesionales aplicarán su extensa experiencia para elaborar la defensa más adecuada para su caso, y así lograr evitar que sea condenado.

¿Cuál es la definición de este delito?

El hurto mayor se define según los elementos que lo constituyen. Para que un acusado sea declarado culpable, es imprescindible que el fiscal logre demostrar cada uno de ellos por encima de toda duda razonable. Debido a que este acto delictivo tiene distintas formas de comisión, sus elementos dependerán de la forma de comisión por la que sea acusado. 

 

1.  Hurto mayor mediante robo. Uno de los tipos de robo estipulados en la ley del estado de California es el conocido como “larceny”, el cual tiene lugar cuando un individuo físicamente toma un bien tangible de su propietario. 

 

Asimismo, el hurto mayor mediante este tipo de robo ocurre cuando toma un bien que le pertenece a otro individuo sin su permiso y con la intención de privarlo del mismo permanentemente o, por un periodo de tiempo que lo priva de una parte significativa de su valor o disfrute. Además, se requiere que haya trasladado dicho bien a cualquier distancia, y lo haya mantenido en este lugar por cualquier periodo de tiempo, por más breve que sea. 

Por ejemplo, Gabriel siempre ha querido comprar una motocicleta, pero el valor de las mismas excede los 1.000 dólares. Un día, se percata de que su vecino, Julio, ha comprado una motocicleta nueva, así que decide hurtarla. Este espera a que Julio salga de su vivienda para ingresar a su garaje y llevarse la motocicleta, tras lo cual la esconde en su casa. 

Sin embargo, Gabriel no tiene la intención de quedarse con la motocicleta, ya que planea devolverla luego de haberla disfrutado por cierto tiempo, pero termina quedándose con la misma por 7 meses. En tal caso, le pueden imputar cargos por hurto mayor por haber tomado la motocicleta, ya que, aunque tenía la intención de devolverla, la tomó sin el consentimiento de Julio, quien era su dueño, y se la quedó por un tiempo suficiente para que se considere que privó considerablemente a Julio de su disfrute. 

Es importante destacar que, en algunas ocasiones, a los perpetradores del delito de hurto en tiendas se le imputan cargos por esta forma de comisión del hurto mayor, si el valor total de los artículos robados supera los 950 dólares. 

 

2.  Hurto mayor mediante falsas pretensiones. Esta forma de hurto mayor está consagrada en el artículo 532 PC y consiste en engañar a otro individuo de manera consciente e intencional al contarle hechos falsos, con el propósito de persuadirla a que le permita tomar posesión de bienes de su propiedad. Tras lo cual, esta persona confía en la veracidad de esta declaración falsa, y le permite tomar posesión y propiedad de sus bienes. 

 

¿Qué debe entenderse por pretensión falsa?

Una pretensión falsa tiene lugar cuando una persona teniendo la intención de engañar a alguien, realiza alguno de los siguientes actos:

  1. Dice algo a sabiendas de que es falso.
  2. Alega la veracidad de algo imprudentemente, sin tener un motivo para creerlo.
  3. Omite brindar información, estando obligado a proporcionarla.
  4. Realiza una promesa sin la intención de cumplirla. 

Supongamos que María no puede pagar las cuotas del préstamo bancario que utilizó para la compra de su vehículo, por lo que su amiga, Gabriela, se ofrece a ayudar, indicándole que, si le cede la propiedad de este bien, procederá a pagar todas sus cuotas, pero le permitirá seguir usando el auto, a lo cual María accede y firma la cesión de la propiedad del automóvil a su amiga. No obstante, esta no cumple con su promesa y no realiza tales pagos, en su lugar, utiliza el título de propiedad para pedir otros préstamos a su nombre, por lo que luego de cierto tiempo, el vehículo es embargado. En dado caso, Gabriela estaría cometiendo un hurto mayor mediante pretensiones falsas, debido a que le realizó una promesa a María sin la intención de cumplirla, y dicha promesa condujo a María a transferir la propiedad.

  • El requisito de la fiabilidad. Para que un acusado sea declarado culpable por el delito de hurto mayor mediante pretensiones falsas, es necesario que el agraviado le haya concedido su propiedad debido a que confiaba en la promesa realizada por este. Esto significa que la pretensión falsa debe ser un motivo fundamental para que el agraviado haya transferido la propiedad de su bien al perpetrador, aunque también existan otros motivos para dicha actuación, ya que no se requiere que sea el único. 

¿Cómo se prueba la culpabilidad del acusado?

Cuando un individuo es acusado de esta forma de comisión, es necesario que el fiscal cumpla con ciertos requisitos adicionales para demostrar su culpabilidad, lo cual consiste en aportar alguna de las siguientes evidencias:

  • Un documento falso, como un cheque o un contrato. 
  • Un escrito realizado por el acusado en el cual manifiesta una pretensión falsa, especialmente si está firmado por este.
  • El testimonio de al menos dos testigos.
  • El testimonio de un testigo, en conjunto con otras evidencias. 

Con frecuencia, se celebran negocios en los cuales existe una transferencia de propiedad, pero posteriormente el titular se arrepiente y acusa falsamente a la otra persona de haber realizado una pretensión falsa para lograr esta transferencia. En vista de esta situación, la ley de California protege a las partes involucradas al requerir pruebas adicionales para probar la culpabilidad del acusado. 

3.  Hurto mayor mediante una trampa. Sus elementos son los siguientes:

  • Obtener un bien que es propiedad de otra persona a sabiendas de ello.
  • Utilizarlo para defraudar o engañar a su propietario con el fin de que este le permita tomar posesión del mismo. 
  • Tomar la posesión del bien con la intención de privar a su propietario del mismo permanentemente, o alejarlo de este por un periodo de tiempo suficiente para privarlo de una parte considerable de su valor o disfrute.
  • Quedarse con el bien durante cualquier periodo de tiempo, por más breve que sea.
  • El propietario del bien no tenía la intención de transferir la propiedad del bien. 

Esta forma de hurto mayor se asemeja a cometer el delito mediante falsas pretensiones, siendo el elemento fundamental para diferenciarlos que, en el hurto mayor mediante falsas pretensiones, el propietario del bien que es despojado de la propiedad del mismo le permite al perpetrador tomar la posesión y propiedad del bien, lo cual puede incluir la transferencia del título de propiedad.

Sin embargo, en el hurto mayor mediante una trampa, el propietario únicamente le permite al perpetrador del delito tomar la posesión del bien, sin tener la intención de transferir su propiedad. 

Por ejemplo, Luis le comenta a su compañero de trabajo, Julio, que se le ha agotado la gasolina de su vehículo y no tiene tiempo para ir a la estación de gasolina. Por lo que Julio se ofrece a llevar su auto por él y llenar el tanque. Sin embargo, Julio no lleva el vehículo a la gasolinera, sino que va a su casa y lo estaciona en su garaje, con la intención de quedárselo. En tal caso, estaría cometiendo esta forma de hurto mayor debido a que convenció a Luis a que le concediera la posesión del vehículo mediante un engaño, pero Luis nunca accedió a concederle la propiedad del mismo. 

  1. Hurto mediante malversación de fondos.  Cuando un individuo comete el delito de malversación de fondos, es posible que le imputen cargos por hurto mayor. Para esta forma de comisión, los elementos que debe probar el fiscal son los siguientes:
  • El dueño del bien lo puso a usted a cargo del mismo.
  • El propietario del bien lo puso en una posición de confianza con respecto a dicha propiedad. 
  • Usted tomó o utilizó el bien en beneficio propio de forma fraudulenta.
  • Usted tenía la intención de privar al propietario de dicho bien, ya sea de forma permanente o temporal.

Cabe destacar que el acusado puede ser condenado, aunque haya tenido la intención de devolver el bien en el futuro. 

Por ejemplo, Lucía trabaja en una tienda de vestidos costosos atendiendo clientes y supervisando la organización de la tienda. Un día, decide tomar uno para usarlo en la boda de su hermana ese fin de semana, con la intención de devolverlo el lunes. En tal caso, se le imputarán cargos por hurto mayor mediante malversación de fondos, de conformidad con el artículo 484 y 487 PC, ya, aunque planeaba devolver el vestido, esto implicaba privar al propietario de la tienda del mismo temporalmente. 

Es importante destacar que, si el fiscal alega que ha cometido más de una forma de comisión del delito, no se requiere que esté de acuerdo en la forma de comisión específica en la que incurrió, ya que para que sea declarado culpable, basta con que el jurado determine unánimemente que se apoderó de una propiedad ajena ilegalmente y que se verifican los elementos de cualquiera de los tipos de hurto mayor que hemos explicado.

Si no están de acuerdo de forma unánime de que incurrió en un hurto mayor, pero sí sobre la comisión de un hurto, será condenado por hurto menor, el cual acarrea sanciones menores.

¿Cuál es la diferencia entre el hurto mayor y el hurto menor?

El hurto mayor y el hurto menor se distinguen entre sí debido al valor del bien que ha sido objeto del mismo, ya que cuando este es mayor a 950 dólares, se considera un hurto mayor.

Antes de la aprobación de la Proposición 47 en el mes de noviembre de 2014, a los individuos que habían hurtado un bien cuyo valor era de 950 dólares o menos, se les podrían imputar cargos por un hurto mayor, si se verifica alguna de las siguientes circunstancias:

  • Entre la propiedad hurtada se encontraba un arma de fuego, un automóvil, o ciertos animales; como un caballo, una oveja o un cerdo.
  • El propietario del bien fue despojado del mismo cuando el perpetrador lo tomó de su cuerpo, vestimenta, o algo que sostenía.

En la actualidad, las sanciones por hurto mayor aún aplican para los hurtos de los bienes mencionados anteriormente, independientemente de su valor, cuando el acusado tiene alguno de los siguientes antecedentes penales:

  • Delitos sexuales que lo obligan a registrarse como un delincuente sexual.
  • Ciertos delitos mayores que incluyen asesinato, violación, abuso infantil o delitos de violencia sexual.

También se le pueden imputar cargos por hurto mayor si toma dinero, productos, o propiedad personal de su empleador reiteradamente, cuando el valor total de tales bienes excede los 950 dólares a lo largo de un periodo de 12 meses.

Supongamos que Mariana trabaja en una tienda de dispositivos electrónicos, en la que todos los meses toma un artículo cuyo precio varía entre 100 y 200 dólares. Luego de 10 meses, la descubren y le imputan cargos por un hurto mayor, dado que, aunque el valor de cada artículo por separado era menor de 950 dólares, la sumatoria total de los mismos superaba los 950 dólares en dicho periodo. 

¿Cuáles sanciones estipula la ley para este delito?

Este hecho punible generalmente es un wobbler, por lo que el fiscal puede imputarlo como un delito mayor o menor. Para tomar su decisión, tomará en cuenta las circunstancias de su caso y sus antecedentes penales. Si finalmente presenta cargos en su contra por delito menor, la pena máxima que puede imponerse con la condena es de un año de cárcel en el respectivo condado, en tanto que, por delito mayor, la pena será de libertad condicional para delitos mayores conjuntamente con un periodo máximo de un año en la cárcel, o de 16 meses a 3 años que deberá cumplir en la cárcel del respectivo condado, salvo que el bien hurtado sea un arma de fuego.

¿Cuáles son las sanciones para el hurto mayor de un arma de fuego?

Cuando el bien que ha sido hurtado por el acusado es un arma de fuego, este hecho es un delito mayor, sin que sea posible que se imputen cargos por delito menor. Esto conduce a la imposición de una pena de 16 meses, 2 o 3 años en prisión estatal.

Por otro lado, el artículo 1192.7(c) PC establece que este delito mayor es considerado grave. Por lo cual, significa un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera.

¿Cuáles son los aumentos de pena para este delito?

La ley contempla un periodo de privación de libertad en prisión que es adicional y consecutivo a las sanciones mencionadas anteriormente, el cual es impuesto cuando el valor del bien es muy alto, y el hurto mayor es imputado como un delito mayor.  

Este aumento de pena dependerá del valor exacto del bien, para lo cual se observa lo siguiente:

  • Un año si el valor del bien excedía los 65.000 USD.
  • Dos años si el valor del bien excedía los 200.000 USD.
  • Tres años si el valor del bien excedía 1.300.000 USD. 
  • Cuatro años si el valor del bien excedía los 3.200.000 USD. 

Para determinar el valor del bien hurtado con el fin de establecer la pena adicional que debe aplicarse, el tribunal debe realizar una sumatoria del valor total de los bienes hurtados como parte del mismo propósito o plan.

También debemos mencionar que cuando un individuo realiza varios actos que constituyen un hurto mayor contra la misma víctima, es posible que se le impute más de un cargo por este delito y se dictan varias condenas con sanciones distintas para cada uno de ellos. Sin embargo, esto no tiene lugar cuando todos los hurtos formaron parte del mismo plan, ya que, en tal caso, el perpetrador sólo puede ser acusado por un cargo de hurto mayor.

Por ejemplo, supongamos que un tesorero de una empresa importante, llamado Ricardo, desvía los fondos que tiene a su cargo, utilizándolos en beneficio propio en varias oportunidades. En la primera de ellas, su jefe dejó a su cargo una suma de 3.000 dólares y Ricardo desvió 1.000 USD a su cuenta bancaria, de lo cual su jefe no se percató.

La segunda vez, se quedó con parte de la mercancía que había llegado a la empresa, cuyo valor alcanzaba los 2.000 USD, y mintió a su jefe, indicándole que la mercancía no vino completa, repitiendo este acto unas semanas después.

Luego de que Ricardo es arrestado, se le imputan 3 cargos de hurto mayor, ya que la fiscalía alega que cada acto de hurto era un delito distinto. No obstante, Ricardo contrata a un abogado defensor que alega que el plan de su representado era robarle a su jefe cada vez que tuviera la oportunidad, y todas las veces hurtó conforme a este mismo plan, con el fin de que los cargos imputados a Ricardo sean reducidos a uno solo. 

¿Cuáles defensas son útiles contra estas acusaciones?

Su abogado evaluará su caso con el fin de establecer cual es la defensa más adecuada para lograr que no sea declarado culpable. Pero entre las más comunes, se encuentran las siguientes:

  • Inexistencia de la intención que requiere el delito. Si el acusado no tenía la intención de hurtar, no puede ser condenado. Por lo cual, el abogado intentará convencer al juez o jurado, de que usted cometió un error, un descuido, o no se percató de que había tomado el bien, con el propósito de evitar que sea declarado culpable.  Por ejemplo, este sería el caso si su jefe le ordenó realizar la entrega de un pedido que costaba más de 950 dólares, pero usted olvidó hacerlo, y él mismo se quedó en su vehículo. 
  • El reclamo de un derecho sobre el bien. Un reclamo de derecho debe ser entendido como una creencia sincera y razonable de que el bien le pertenecía, para lo cual no se toma en cuenta que realmente sea el propietario, siempre que esta creencia haya sido de buena fe. Cuando esto se verifica, se considera una justificación para haber tomado el bien, por lo que no puede ser declarado culpable.

No obstante, esta defensa no será útil si intentó ocultar que usted tomó dicho bien cuando ocurrieron los hechos, o luego de su descubrimiento. Tampoco será válida si era dueño de un bien ilegal, como drogas ilícitas. 

  • La existencia del consentimiento. Si el propietario del bien manifestó su consentimiento para que usted lo tomará, entonces no estaría incurriendo en este delito, siempre que lo haya utilizado según el alcance de dicho consentimiento. Esto significa que, si el propietario lo autorizó para que utilizara el bien de cierta forma o para un propósito en específico, debe cumplirlo ya que de lo contrario esta defensa no será útil para lograr que sea absuelto de los cargos en su contra.
  • Se han presentado acusaciones falsas. Con frecuencia, se presentan denuncias falsas, tras lo cual se arrestan a individuos que son inocentes. Generalmente estas denuncias son presentadas por alguna de las partes con las que celebró un negocio, la cual lo acusa de cometer un hurto mayor mediante pretensiones falsas o malversación. En tal caso, su abogado defensor se encargará de argumentar esta defensa y presentar las defensas pertinentes para demostrar que usted no es culpable. 

¿Cómo puedo encontrar abogados cerca de mí?

Enfrentar cargos por este hecho punible no implica que será condenado. Para evitar tener que enfrentar las graves consecuencias que hemos explicado en este artículo, debe ser representado por un abogado de nuestro bufete, quien se encargará de establecer la mejor estrategia para refutar estas acusaciones y así lograr la desestimación de los cargos, o un acuerdo para la reducción de los mismos. 

Llame al número 310-502-1314, y programe su consulta con un profesional con amplia experiencia en Hurto Mayor, del bufete de abogados Los Angeles Criminal Lawyer.