Toda protección dada a los menores o niños se considera una prioridad. Debido a esto, en California, se considera ilegal el llegar a molestar o fastidiar a algún menor a los 18 años, mientras en la acción la persona acusada se encuentre realizando dicho acto motivado por algún deseo sexual de carácter antinatural o anormal ante el menor de edad. En relación con esto, la mayoría de las personas no saben que generalmente las palabras son suficientes como para que algún adulto tenga que enfrentarse a cargos legales por incitar a un menor de edad.

Las Leyes en el Estado de California, nos establecen que no resulta importante que el menor de edad se sienta perturbado o irritado por las acciones cometidas por la persona acusada, para que esta última pueda ser acusada de molestar o fastidiar a un menor de edad, más específicamente menor a los 18 años de edad. Asimismo, tampoco resulta necesario que exista algún tipo de contacto físico entre la persona acusada y el menor de edad para que pueda existir el delito, según lo establecido en las Leyes del Estado de California.

¿Ha llegado a ser acusado por este hecho ilícito?

Cometer este hecho ilícito en California se considera un delito de mucha gravedad, donde su condena puede llegar a acarrear sentencias largas en la cárcel, inclusive cuando la persona acusada no haya realizado ningún tipo de contacto físico ante el menor de edad. Por lo que, si en estos momentos usted o algún familiar cercano se encuentra enfrentándose a cargos por cometer este grave delito en el Estado de California, es de suma importancia que se contacte de inmediato con algún excelente abogado que tenga una larga experiencia en relación con esta clase de casos para que así pueda defenderse de los cargos impuestos ante usted o una persona cercana a usted.

Encontrar un abogado defensor para este tipo de delitos en Los Ángeles, California, resulta posible en Los Ángeles Criminal Lawyer, nuestra línea de abogados se encuentra altamente capacitada para evaluar a detalle todos los hechos específicos que conforman su particular y caso y de esa manera, construir una defensa sólida, con la finalidad de tener un resultado favorable. Nuestros abogados poseen una vasta experiencia con relación a los delitos de índole sexual, y al comprender el carácter sensible que poseen esta clase de acusaciones, se procederá a trabajar arduamente para poder proporcionarle los argumentos defensivos necesarios para que usted o la persona acusada que sea allegada a usted pueda obtener el mejor resultado posible.

Para obtener más información al respecto, y de esta forma, poder responderle todo tipo de inquietudes o dudas que tenga en relación con este o cualquier otra clase de delito de índole sexual, teniendo en cuenta los establecido en las Leyes de California, ¡No dude en contactarnos!

¿Cómo llega a definir las Leyes del Estado de California a este hecho ilícito?

Según lo establecido en el artículo 647.6 del Código Penal del Estado de California, llegar a molestar o fastidiar a algún niño menor a los 18 años de edad constituye un hecho ilícito que consiste en los conceptos básicos que mencionaremos a continuación:

  • La persona acusada se encontraba involucrada en algún tipo de conducta que posiblemente pueda llegar a irritar o perturbar a algún niño menor a los 18 años de edad
  • La conducta de la persona acusada tenía intenciones de índole sexual ante el niño menor a los 18 años de edad o ante cualquier niño menor de edad en general.

En relación con lo anterior, es necesario realizar estas siguientes precisiones:

  • Llegar a molestar o fastidiar a algún niño menor a los 18 años de edad es considerado como delito con intención general. Lo anterior nos da a entender que la persona acusada no llegó a tener ninguna intención de cometer acciones de índole obscena y lasciva. Esas acciones que la persona considera de afecto/cariño, puede llegar a violar las leyes, cuando sin llegar a dudar, le puede irritar dichas acciones a un individuo normal.
  • Un individuo llega a violar las leyes siempre y cuando su comportamiento derive de algún tipo de motivación de índole sexual antinatural o anormal ante un menor de edad en particular o ante los menores de edad en general. En otras palabras, la persona acusada ni siquiera tenía que haber llegado a elegir o señalar a algún menor de edad en particular para estar violando las leyes en el Estado de California.
  • No resulta necesario que la acción que se realizó por la persona acusada haya llegado a irritar o fastidiar realmente al menor de edad. Solo con el simple hecho de que las acciones cometidas lleguen a irritar a algún individuo normal y llegue a invadir la seguridad y privacidad del niño en cuestión para que la persona acusada esté cometiendo el delito.
  • Lo establecido por las Leyes, simplemente se pueden aplicar en todos aquellos criminales que se encuentren motivados por alguna atracción sexual antinatural o anormal ante un menor de edad en particular o menores de edad en general. Mas no necesita que la persona realmente llegue a tener la intención real de querer seducir a algún menor de edad.
  • Para concluir, se puede llegar a demostrar la existencia de esa motivación de índole sexual, al tener en consideración las acciones cometidas por la persona acusada ante los menores de edad, o por medio de algunas pruebas de carácter circunstancial en relación con los comportamientos realizados por la persona acusada.

Ejemplos

Las siguientes situaciones que vamos a mencionar a continuación, representan algunos ejemplos en donde un individuo podría enfrentarse a diversos cargos por este hecho ilícito:

  • Una mujer se acerca lentamente a un niño de unos 15 años que se encontraba caminando desde su escuela, para llegar a su respectivo hogar. La mujer llega a hacer gestos y comentarios de índole sexual sugerentes en relación con todo aquello que le encantaría estar haciendo con él estando en un lugar más privado. El niño menor de edad empieza a correr desesperadamente y consigue escapar de la mujer. Poco tiempo después, le informa de los hechos a un oficial de policía. Teniendo en cuenta este particular caso, un fiscal podría llegar a acusar a la mujer de molestar o fastidiar a un menor de edad, ya que el niño en cuestión es menor a los 18 años y todos los comentarios y gestos que la mujer realizó ante el niño, eran de índole sexual, es debido a esto que cualquier individuo razonable se llegaría a sentir ofendido por lo acontecido.
  • Una mujer se encuentra observando a una niña en un pequeño parque para niños y empieza a filmar un video que tiene como finalidad ser visto luego para poder masturbarse con contenido infantil. Los padres de la niña logran percatarse de que la mujer se encontraba grabando a su hija y les notifican inmediatamente a los oficiales de la policía que se encontraban alrededor del parque. Al momento que llegan los oficiales de la policía, interrogan a la mujer y le preguntan directamente sobre que iba a hacer con dicho video, en cuanto que la mujer admite con honestidad que ese particular video le provocaba una excitación sexual y que luego de salir del parque tenía la intención de masturbarse con dicho video. Dado este caso, un fiscal podría llegar a acusar a la mujer por este delito, a causa de que la mujer admitió que había grabado ese video por una motivación netamente de índole sexual, y dicha acción llega a ofender a cualquier individuo razonable, aun cuando el menor de edad en cuestión no se había percatado de absolutamente nada.
  • Un hombre que se encuentra en su hogar cuando a la hija de su actual pareja, la cual solo tiene unos 12 años, le pregunta a la niña si quisiera hacerle sexo oral a él. En este particular caso, un fiscal podría llegar a acusar al hombre en cuestión por este delito en particular, ya que su acto se encuentra posee una motivación netamente de índole sexual ante la menor de edad, y evidentemente llegaría ser un acto completamente perturbador para la niña. Como puede llegar a observarse, no es necesario que se realice algún tipo de contacto físico real, debido a que el mero hecho de realizar la pregunta es suficiente como para estar vulnerando lo establecido en el artículo 647.6 del Código Penal en el Estado de California.

Al contrario de lo anteriormente mencionado, a continuación, procederemos a mencionar un particular ejemplo en donde un individuo NO puede llegar a ser culpable de molestar o fastidiar a algún niño menor a los 18 años de edad:

  • En medio de una pequeña reunión en familia, una mujer consume alcohol de más y emborracha. La mujer empieza a realizar chistes de carácter obsceno a los individuos que están presentes en ese lugar. La mujer llega a contar un chiste de índole sexual en relación con su pequeño sobrino de unos 14 años de edad. Dado este particular caso, la mujer no podría llegar a ser culpable de cometer este delito debido a que su comportamiento no fue impulsado por algún tipo de interés de índole sexual antinatural o anormal.

¿Qué tiene que llegar a demostrar un fiscal para que una persona acusada pueda ser condenada por cometer este hecho ilícito?

Para que exista algún fallo que pueda condenar a una persona por este delito , un fiscal tendrá que demostrar al margen de cualquier inquietud razonable, todos los siguientes aspectos que mencionaremos a continuación:

  • Que la persona acusada se encontraba realizando comportamientos que tenían la finalidad de llegarle directamente al menor de edad.
  • Que un individuo normal, sin llegar a dudarlo, se hubiera sentido irritado, perturbado, ofendido o herido por el comportamiento que llevó a cabo la persona acusada.
  • Que el comportamiento de la persona acusada haya sido motivado por algún interés de índole sexual antinatural o anormal hacia el menor de edad en cuestión.
  • El niño víctima del incidente debía haber sido menor a los 18 años de edad en ese momento.

¿Qué sanciones son las que se llegan a imponer a la persona acusada de cometer este hecho ilícito?

El hecho se considera como un delito menor:

Al momento no existir circunstancias que se puedan considerar graves, y al tratarse del primer delito de este tipo que haya sido generado, la persona acusada se puede llegar a enfrentar con la sentencia en la cárcel por un lapso de tiempo de máximo un año junto al pago de una multa cuantiosa con un valor máximo de unos $5.000.

El hecho es considerado como un “Wobbler”:

Al momento de que el hecho ilícito se considera como un “Wobbler”, lo que quiere decir que la persona acusada se le juzgará por la gravedad del delito catalogando dicho acto como un delito mayor o menor. Esto generalmente ocurre cuando la persona acusada molesta a un niño menor de edad, después de haber ingresado ilícitamente, a un hogar habitado, alguna casa rodante o apartamento, o la parte que se encuentre habitada de algún edificio.

Dadas estas circunstancias, un fiscal debería tener en cuenta diversos factores como podrían ser los antecedentes y de esta manera determinar si la persona acusada representa un riesgo grande para los demás niños menores de edad, con la finalidad de saber si se van a generar cargos por delito mayor o menor dependiendo de lo que considere pertinente el fiscal con los hechos del caso en cuestión.

El hecho se considera como un delito mayor:

Al momento de que a la persona acusada se le descubra que tiene alguna condena por haber molestado a un niño menor a los 18 años de edad, entonces el comportamiento que realizó sería considerado como delito mayor. Las sanciones que se logran imponer tras cometer este particular delito parte del cumplimiento por un tiempo en una cárcel en California por unos 3 años como máximo.

Es importante mencionar que cualquier violación a lo establecido en el artículo 647.6 del Código Penal en el Estado de California, aun cuando se trata de una primera vez, se considera como delito mayor, si la persona acusada posee en si historial una condena y dicha condena constituye a un delito mayor por haber cometido algunos delitos de índole sexual en específico, donde se llegan a incluir,mas no se limitan a: la violación de algún niño menor a los 16 años de edad, el abuso sexual de forma constante a un niño menor de edad, pornografía infantil y actos lascivos ante un menor de edad. Al tener en cuenta lo anteriormente mencionado, si una persona poseía alguna condena por haber cometido algún delito mayor debido a que cometió un hecho ilícito de índole sexual en particular, estaría violando lo establecido en el artículo 647.6 del Código Penal en el Estado de California el cual se llega a castigar con la pena de cárcel por hasta unos 6 años.

¿Existe la posibilidad de que en vez de tener que ir a la cárcel, un juez pueda otorgarle a la persona acusada la libertad bajo condición?

En resumen, si existe la posibilidad. En vez de que se le exija a la persona acusada el cumplimiento por un lapso de tiempo en la cárcel, el Juez puede llegar a darle la posibilidad de tener una libertad condicional. No obstante, esto siempre dependerá en primera instancia de que el Juez en cuestión considere que la persona acusada no representa algún tipo de riesgo para los menores de edad. Asimismo, tomará otro tipo de factores en cuenta, que corresponden a los hechos particulares del delito en cuestión y, asimismo, saber si la persona acusada posee antecedentes penales.

Existen 2 formas de la libertad condicional:

  • Formal
  • Sumaria

Cuando nos referimos a la libertad condicional de tipo formal, lo hacemos mencionado que representa la forma o tipo de libertad condicional en relación con los delitos mayores. Está generalmente dura alrededor de los tres a cinco años. Y con ella se desprende la obligación de reportarse periódicamente ante algún agente en relación con la libertad condicional, la indemnización que le corresponde a la persona víctima y el cumplimiento de otro tipo de condiciones las cuales impondrán el mencionado agente y un Juez.

Por otra parte, cuando nos referimos a la libertad condicional de tipo sumaria, lo hacemos mencionando que es la forma o tipo de libertad condicional en relación con los delitos menores. Según lo establecido en el Estado de California, este tipo de libertad condicional generalmente dura alrededor de 1 a 3 años, sin embargo, existe la posibilidad de que este lapso se amplíe a los 5 años como máximo. Las sanciones que se generan al estar bajo esta condición involucran el cumplimiento de algún servicio comunitario y el pago de cuantiosas multas. Además, a la persona acusada le será solicitada su presencia ante algún juez para que reciba los informes del progreso de forma periódica.

De igual modo, si a la persona acusada se le es otorgada cualquier tipo de libertad condicional por medio de la Corte, por haber molestado a algún niño menor a los 18 años de edad, posiblemente la persona acusada necesite de algún tipo de asesoramiento, como una parte de todas las condiciones impuestas.

Para concluir, si alguna orden que ha sido emitida por un Juez prohíbe a la persona acusada de tener algún tipo de contacto con la menor víctima del caso, entonces la mencionada orden no puede ser modificable.

¿La persona acusada tiene que registrarse como delincuente de índole sexual?

En resumen, sí. Ser condenado por este hecho ilícito, le impondría a la persona acusada la obligación de registrarse como un delincuente de índole sexual. En el registro se implican los datos de la persona acusada y la clase del delito por el cual la persona acusada ha sido condenada, serán puestos para que todo público lo pueda ver y conocer.

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, es necesario tener en consideración que tanto todos aquellos empleadores como todas aquellas instituciones de carácter educativo, procederán a realizar las verificaciones correspondientes en relación con los antecedentes penales antes de poder contratar o antes de poder admitir a un individuo. Es debido a esto que, si la persona acusada se le ha condenado por este hecho ilícito, le será impuesto que se registre como un delincuente de índole sexual, lo que significa que es probable que la persona acusada no pueda volver a incorporarse en alguna universidad, ni poder trabajar, hasta el momento que concluya el periodo del registro en cuestión.

En la actualidad, California se basa enteramente en un sistema que sirve para el registro de todos aquellos delincuentes de índole sexual, el cual comprende de 3 niveles. En relación con dicho sistema, si una persona se enfrenta a alguna condena y es su primera vez, el delito cometido será considerado como de nivel 1 y, por consecuencia, tendrá que someterse al registro como delincuente de índole sexual por un lapso de por lo menos 10 años. Por otro lado, si la persona acusada pasa por su segunda condena, entonces el delito será considerado de nivel 2, de forma que, la persona tendrá que someterse al registro como delincuente de índole sexual por un lapso de por lo menos 20 años. Por último, si la persona acusada pasa por su tercera condena, entonces el delito será considerado de nivel 3, de forma que, la persona tendría que someterse al registro como delincuente de índole sexual de por vida.

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