De conformidad con el artículo 207 PC, el secuestro consiste en trasladar a un individuo hasta una distancia considerable sin su consentimiento y mediante fuerza o amenazas. Este hecho es un delito mayor que es castigado con una pena máxima de 8 años en prisión estatal, la cual puede ser mayor si la víctima es un menor de edad, sufre lesiones, o se le provoca la muerte. También pueden dictarse sanciones mayores si el perpetrador solicita un rescate o el secuestro se comete como parte de un robo de auto. 

Si enfrenta cargos por este acto delictivo, contacte de inmediato a un abogado del bufete Los Angeles Criminal Lawyer, localizado en Los Ángeles, California. Nuestros profesionales aplicarán su extensa experiencia para elaborar la defensa más adecuada para su caso, y así lograr evitar que sea condenado.

¿En qué consiste este delito?

Todos los tipos de secuestro estipulados en la ley incluyen una retención, y violencia, o una amenaza de emplear violencia, es por eso que estos son elementos imprescindibles del delito. Por su parte, el secuestro simple está consagrado en el artículo 207 PC y consiste en trasladar a un individuo sin su autorización al utilizar violencia o amenazas para lograrlo.

En tanto que, el secuestro agravado acarrea sanciones mayores y consiste en trasladar a una persona sin su autorización, por medio del uso de fuerza, al dirigir amenazas, o cometer un fraude. Además,  en este la víctima es menor de 14 años, el secuestro se lleva a cabo con el propósito de solicitar un rescate, la víctima sufre un daño corporal o la muerte, o el secuestro se realiza durante la comisión de un robo de auto.

Para comprender este delito, debemos conocer en qué consisten cada uno de los elementos que comprenden su definición, ya que es un requisito para que un acusado sea condenado, que el fiscal logre probar cada uno de ellos por encima de cualquier duda razonable. Estos son los siguientes: 

1.  Desplazar a un individuo. El secuestro tiene lugar cuando el perpetrador traslada a la víctima a una distancia sustancial, lo cual significa que no puede ser considerada corta o insignificante. Para determinarlo, se deben tomar en cuenta una serie de factores, los cuales son los siguientes:

  • La distancia exacta a la que fue trasladada.
  • Si dicho traslado aumentaba el riesgo de que la víctima sufriera un daño, por ejemplo, si fue llevada a una calle oscura. 
  • Si el traslado redujo las probabilidades para descubrir al autor del crimen.

Al respecto debemos mencionar que han existido algunos casos en los que la distancia es corta, pero el tribunal declaró que la misma podía ser considerada lo suficientemente sustancial, y por lo tanto, se cumplía este elemento del delito. Estas incluyen las siguientes:

  • La víctima se encontraba en la entrada de la habitación de un motel y el acusado la trasladó hasta el baño, a una distancia de 29 pies, con el propósito de violarla con mayor facilidad sin ser descubierto. 
  • El acusado coaccionó a la víctima con un arma de fuego para que se moviera desde la calle frente a su casa hasta un remolque que se encontraba detrás de esta.
  • Las víctimas se encontraban en un vehículo mientras se movía cuando el acusado, quien estaba escondido atrás, los sorprendió y amenazó para que siguieran conduciendo. Luego de haber conducido apenas 840 pies, las víctimas escaparon del vehículo.

Por otra parte, algunos casos donde un tribunal penal determinó que la distancia no era suficiente para considerarlo un secuestro incluyen los siguientes:

  • El acusado arrastró a la víctima desde la entrada de la lavandería hasta el final de esta. El tribunal determinó que no podía calificar como una distancia suficiente debido a que todo ocurrió en una misma habitación. 
  • El acusado desplazó a la víctima 40 pies por un estacionamiento hasta llegar a su automóvil, amenazándola con una pistola, tras lo cual la víctima escapó. El tribunal determinó que esta distancia era insuficiente para que fuera declarado culpable por el delito de secuestro debido a que el desplazamiento ocurrió dentro del estacionamiento, y la víctima no sufrió un daño mayor en esta corta distancia. 

Por lo explicado anteriormente, el juez o el jurado será el encargado de determinar si el desplazamiento debe ser considerado lo suficientemente sustancial para que el acusado sea condenado por este delito, ya que la ley no establece una distancia exacta para ello.  Esto facilita que el abogado defensor argumente e intente demostrar que esto no se verificó en el caso concreto. 

No obstante, algunos abogados sostienen que si se presentan cargos por secuestro agravado ya que el secuestro se llevó a cabo durante la comisión de otro delito, la distancia a la que fue trasladado debe ser mayor a la que se requiere para incurrir en el otro delito. De lo contrario, los cargos por secuestro deben ser desestimados. 

Por ejemplo, en el delito de robo de auto, es necesario que el perpetrador desplace al conductor del auto sin su consentimiento. Uno de los supuestos en que esto ocurre es si el perpetrador saca al conductor del vehículo para poder entrar en el mismo y colocarse frente al volante. En tal caso, no puede ser condenado por secuestro ya que tal desplazamiento era necesario para llevar a cabo el robo de auto.

Pero si el individuo se sube al asiento del copiloto y le ordena al conductor seguir conduciendo hasta que han recorrido una sustancia sustancial ya que se encuentran en un sitio que queda lejos de donde lo encontró originalmente, y luego le ordena bajarse del vehículo, se considera que esta distancia es mayor a la necesaria para cometer el robo de auto, y por lo tanto, puede ser condenado por el delito de secuestro. 

2.  La inexistencia del consentimiento de la víctima. Esto significa que la víctima fue desplazada en contra de su voluntad, por lo que manifestó no estar de acuerdo o se resistió antes del traslado. Es importante destacar que los menores de edad y los individuos que están incapacitados mentalmente no pueden prestar un consentimiento legalmente válido, esto incluye a los que padecen una enfermedad mental, o se encuentran en un estado de intoxicación extrema.

Para entender a mayor profundidad lo que significa actuar sin el consentimiento de la víctima, primero debemos comprender el significado de fuerza, temor o fraude.

3.  Fuerza, temor o fraude. Para ser condenado por el delito de secuestro, el perpetrador debe haber empleado violencia, fuerza, amenazas, o incurrido en un fraude. Asimismo, el secuestro simple prohíbe movilizar  a la víctima sin su consentimiento y mediante el empleo de fuerza o al infundir temor, lo cual significa que el criminal  aplicó fuerza física sobre la víctima o la amendrentó con causarle un daño físico inminente. 

Algunos ejemplos de la utilización de fuerza física para llevar a cabo un secuestro incluyen retener físicamente a la víctima para facilitar el traslado, arrastrarla hasta una locación concreta, o golpearla hasta menoscabar su resistencia. No obstante, cuando la víctima es un menor de edad que no opone resistencia, simplemente se requiere el empleo de la fuerza suficiente para llevarse al menor.

Por otra parte, entre las circunstancias en que se infunde temor a la víctima, se incluyen que el perpetrador le indique no oponer resistencia mientras la amenaza con una pistola o navaja, y amenazar con abusar de esta si no cumple con sus exigencias, ya sea físicamente o sexualmente. Así como también, amenazar con causar un perjuicio a su familia inmediata.

4.  La comisión de un fraude. Realizar actos fraudulentos para movilizar a un individuo no se toman como secuestro en su sentido general, si no se utilizó fuerza ni se expresaron amenazas. Sin embargo, el fraude puede tener lugar en ciertas circunstancias agravadas, como las siguientes:

 

  • Secuestrar a un niño menor de 14 años con el propósito de cometer actos lascivos, lo cual constituye una violación del artículo 288 PC.
  • Cometer un fraude para secuestrar a una persona con el propósito de llevarlo fuera del estado y someterlo a servidumbre involuntaria o esclavitud.
  • Cometer un fraude para secuestrar a un individuo que se encuentra en un estado diferente, y traerlo al estado de California. 

 

Tenga en cuenta que el fraude consiste en engañar de manera deliberada, con la finalidad de obtener un beneficio personal. En el contexto de este delito, se considera que el consentimiento se obtuvo de manera fraudulenta cuando el perpetrador realiza falsas promesas o seduce a la víctima para convencerla de prestar su consentimiento a ser trasladada, y estas declaraciones la convencen. Esto se debe a que para que el consentimiento sea válido, el individuo debe haber manifestado su voluntad libremente, a sabiendas del acto al cual estaba consintiendo, con pleno entendimiento del mismo y sus consecuencias, de lo contrario, se entiende que no hubo consentimiento. 

Por ejemplo, el perpetrador se acerca a una escuela en su vehículo, le dice a uno de los niños que se encuentran en la entrada que sus padres no vendrán por él, y se ofrece a llevarlo a su casa, tras lo cual, el niño accede y se sube al vehículo. Pero en lugar de llevarlo a su casa, el perpetrador lo lleva a un sótano que se encuentra en un lugar alejado, en el cual lo mantiene cautivo por varios meses y abusa de él constantemente, tanto física como sexualmente.

También es importante mencionar que, si la víctima inicialmente manifestó su voluntad de ir con el acusado, pero posteriormente retiró su consentimiento, se considera que incurrió en este delito si continuó trasladándose hasta una distancia sustancial.

¿Cuáles son las defensas más útiles ante estas acusaciones?

Existen varias defensas que su abogado puede argumentar en el juicio para lograr que los cargos sean reducidos o desestimados. Entre ellas, destacan las siguientes:

  • La víctima consintió el traslado. Si el acusado contó con el consentimiento de la víctima, no puede ser condenado por secuestro. Esto aplica incluso si ambas partes acordaron tomar un largo paseo sin un destino concreto, independientemente de que realice otros actos ilegales luego de dicho traslado consentido, o si la supuesta víctima luego decidió volver, siempre que el acusado no haya continuado el traslado en contra de su voluntad.

Por otro lado, cuando el acusado creía razonablemente y de buena fe, que la supuesta víctima había prestado su consentimiento para el traslado, entonces es posible que no sea declarado culpable. Esto significa que su comportamiento sugería que estaba de acuerdo con el mismo y que lo estaba acompañando voluntariamente al lugar donde la llevó, por ejemplo, si no opuso resistencia ni expresó no estar de acuerdo. 

  • La distancia no fue suficiente. Recordemos que es un requisito imprescindible para que el acusado sea condenado, que el fiscal demuestre que trasladó a la víctima hasta una distancia sustancial, lo cual significa que, si la distancia era insignificante, demasiado corta, o la víctima no sufrió un perjuicio mayor durante este recorrido, entonces no puede ser declarado culpable. 
  • El acusado estuvo presente en la comisión del delito, pero no fue el secuestrador.  El acusado no puede ser declarado culpable si simplemente estuvo presente cuando otra persona cometió el delito, si no sabía que éste planeaba llevar a cabo un secuestro y siempre que no haya asistido su comisión. Supongamos que estaba paseando con su amigo en su vehículo, cuando este se detuvo en una tienda y le pidió que lo esperara hasta que saliera. Su amigo ingresó al lugar, robó dinero de la caja registradora, y se llevó a uno de los empleados para que no denunciara los hechos, tras lo cual se subió al vehículo y comenzó a conducir a exceso de velocidad. Posteriormente, los detuvieron y arrestaron a ambos por secuestro y robo.  En dado caso, debe ser absuelto de los cargos en su contra porque simplemente estaba presente y no actuó a sabiendas del plan de su amigo.

Por el contrario, si antes de los hechos sabía que su amigo planeaba llevar a cabo un secuestro, y aún así lo acompañó hasta el lugar, entonces puede ser acusado y condenado por complicidad, y se le impondrán las mismas sanciones que al perpetrador del secuestro. En este sentido un individuo puede ser condenado por asistencia y complicidad cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Conocía el plan ilegal del perpetrador.
  2. Alentó el plan o facilitó la ejecución del mismo. 
  3. Promovió o instigó la comisión del delito, o falló al evitar que se llevará a cabo, teniendo una obligación legal de hacerlo. Por ejemplo, un psicólogo tiene la obligación legal de denunciar cuando su paciente le expresa que pretende cometer un delito.
  • No se presentaron evidencias suficientes. Con frecuencia, se presentan falsas acusaciones motivadas por rencor, venganza o celos. Incluso en casos de disputas sobre la custodia de menores de edad, se da el caso en el  que un padre acuse al otro de haber cometido este delito para perjudicar y lograr que el juez dicte un resultado a su favor. 

Generalmente cuando un individuo es acusado por secuestro simple sin cargos adicionales por otros delitos, el fiscal cuenta únicamente con el testimonio de la víctima. Pero si además de esto, no logra presentar evidencias de que efectivamente ocurrió, entonces su abogado puede lograr que los cargos sean desestimados con mayor facilidad al argumentar esta defensa. Un ejemplo de esto es que no existan testigos que hayan presenciado los hechos, por lo que el caso dependerá en gran medida de la credibilidad del denunciante. 

  • Actuó en ejercicio de sus derechos como padre. Si es el padre de un menor de edad sobre el cual tiene la custodia legal, la ley lo faculta a viajar con el mismo, para lo cual no es necesario que el otro padre lo haya autorizado. Por esta razón, a un padre que lleva a su hijo a un viaje no se le pueden imputar cargos por el delito de secuestro. Sin embargo, según las circunstancias específicas del caso, puede ser acusado por el delito consagrado en el artículo 278.5 PC, el cual prohíbe transgredir los derechos de custodia del otro padre.

También es importante destacar que esta defensa no será útil para evitar ser declarado culpable por el delito de secuestro, si el traslado fue realizado con la intención de realizar actos ilegales. Por ejemplo, si llevó a su hija menor de edad a un cuarto de hotel para abusar de ella sexualmente.

  • Una de las excepciones contempladas en la ley es aplicable. Las normas jurídicas relacionadas con secuestro establecen ciertas circunstancias que pueden exonerar de responsabilidad penal al acusado. Estas son las siguientes:
  1. Tomar, ocultar o refugiar a un niño menor de 14 años con la finalidad de protegerlo de un peligro inminente de sufrir un daño.
  2. Llevar a cabo un arresto ciudadano legal de conformidad con el artículo 837 PC, lo cual significa que un individuo que no es funcionario policial detiene a alguien debido a que presencia la comisión de un delito mayor, a sabiendas de que estaba cometiendo un delito de esta naturalezas, o teniendo un motivo razonable para creerlo.

¿Cuál es la sanción que estipula la ley para este delito?

El secuestro es considerado un delito continuado, lo cual significa que su comisión se mantiene mientras la víctima siga detenida por el perpetrador. Por esta razón, aunque haya trasladado al afectado de un lugar a otro, el fiscal sólo puede acusarlo por un cargo de secuestro. Si resulta condenado, las sanciones que se impondrán dependerán de las circunstancias específicas del delito. A continuación, conoceremos en qué consisten cada una de ellas.

  • Secuestro simple. Se trata de un delito mayor cuyas sanciones incluyen una pena de 3, 5 u 8 años en prisión estatal, y una multa máxima de 10.000 USD. 

 

  • Secuestro agravado. Es aquel que se lleva a cabo con la finalidad de solicitar el pago del rescate. Si es condenado por el mismo, las sanciones que deberá enfrentar son las siguientes:

 

  1. Un periodo de 5, 8 u 11 años en prisión estatal si la víctima era menor de 14 años de edad cuando se cometió el delito.
  1.   Cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional que deberá cumplir en prisión estatal, si el secuestro fue realizado con los siguientes fines: 
  • Pedir el pago del rescate de la víctima.
  • Obtener una recompensa.
  • Cometer el delito de extorsión consagrado en el artículo 518 PC, el delito de robo del artículo 211 PC, robo de auto del artículo 215 PC, o ciertos delitos sexuales, los cuales incluyen los siguientes:
  • Violación del artículo 261 PC, violación conyugal del artículo 262 PC, penetración sexual forzada con un objeto del artículo 289 PC, u otros actos de penetración sexual.
  • Copulación sexual forzada. Artículo 287 PC. 
  • Sodomía. Artículo 286 PC.
  • Actos lascivos con un menor. Artículo 288 PC. Al respecto debemos mencionar que, si el acusado es condenado por el delito de secuestro con la intención de cometer una violación, sodomía, actos lascivos con un menor de 14 años de edad, copulación oral forzada con un menor, o penetración sexual forzada, deberá efectuar su registro como un delincuente sexual de tercer nivel, el cual se mantendrá durante toda su vida.
  1.   Cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional que deberá cumplir en prisión estatal si secuestra a la víctima para cometer una extorsión, obtener una recompensa o solicitar el pago de un rescate y, además, la víctima muere, sufre un daño corporal, o estuvo expuesta a una gran probabilidad de morir.

Es importante destacar que tanto el secuestro simple como el agravado, se consideran delitos mayores violentos y graves, por lo cual constituyen un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera. Esta establece que, si es condenado por cualquier delito mayor y tiene un strike previo en sus antecedentes penales, estaría incurriendo en un segundo strike, con el cual se impone el doble del periodo de privación de libertad estipulado en la ley para el delito. Mientras que, si es condenado una tercera vez por un delito de esta naturaleza, este tercer strike conducirá a un periodo de 25 años a cadena perpetua en prisión estatal. 

¿Cómo puedo encontrar abogados cerca de mí?

Enfrentar cargos por este hecho punible no implica que será condenado. Para evitar tener que enfrentar las graves consecuencias que hemos explicado en este artículo, debe ser representado por un abogado de nuestro bufete, quien se encargará de establecer la mejor estrategia para refutar estas acusaciones y así lograr la desestimación de los cargos, o un acuerdo para la reducción de los mismos. 

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