El artículo 11379. 6 del Código sobre la Salud y la Seguridad es el estatuto de California que tipifica como una felonía que un individuo fabrique una sustancia cuyo uso esté controlado por las normas. Esta sección es la que se aplica a los narcóticos como el éxtasis, la heroína, la cocaína y los opiáceos. Realmente se trata de una actividad ilícita considerada muy grave en Los Angeles, que es castigada con amplias penas privativas de libertad y multas que resultan muy elevadas. Además, dependiendo de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y los efectos que los mismos hayan provocado en los individuos, es posible mejorar o incrementar los castigos de manera sustancial, en particular si un sujeto resultó lesionado de forma grave por causa de dicha actividad; o si el procesado posee antecedentes previos por hechos punibles relacionados con drogas; o que la elaboración de las sustancias controladas se llevó a cabo en un lugar cercano al que frecuentan los menores; o que se trate de cantidades considerables de sustancia elaborada.

Encontrar la asistencia legal que se necesita

Ser procesado por este tipo de conductas ilegales en Los Angeles es una situación realmente grave, no sólo por los posibles castigos que una Corte podría imponerle al acusado, que aparejan penas de cárcel prolongadas y multas judiciales muy altas, sino porque la adquisición de unos antecedentes criminales por fabricar o elaborar sustancias de uso controlado va a convertir al sujeto declarado responsable en un individuo que va a sufrir el desprecio de su comunidad y de la sociedad en general, debido a que el consumo de esta clase de sustancias ha hecho y seguirá haciendo mucho daño a la gente que las usa, y su consumo igualmente puede llevar a que otros sujetos a que se vean compelidos a llevar a cabo otras conductas ilícitas, para poder obtener la dosis que necesita, por tanto, este tipo de hecho punible desencadena una cantidad de actividades ilegales, todas penalizadas por las leyes, que causan mucho daño a las comunidades.

Por todos estos motivos, si usted actualmente está haciendo frente a una acusación por fabricar o elaborar drogas, necesita de la ayuda y la asistencia legal que podemos darle en Los Angeles Criminal Lawyer, ya que entre nuestros profesionales contamos con abogados criminalistas especializados y experimentados en esta clase de procesos, quienes podrán realizar un examen de los hechos y las evidencias que posea la representación fiscal en su contra y hallarán las estrategias y argumentos con los cuales sea posible que la acusación sea disminuida, e incluso desechada por la Corte, en caso de que se detecten irregularidades que hayan podido ocurrir durante el procedimiento de su detención, que puedan considerarse como violaciones a sus derechos constitucionales. Pero eso sólo lo podrá determinar un experto como los que trabajan en nuestras oficinas, por lo tanto, tiene que comunicarse con nosotros lo más pronto posible.

¿Cómo está tipificado el hecho punible de fabricación o elaboración de drogas en California?

Como indicamos antes, la sección que contempla esta conducta ilegal se encuentra en la disposición 11379.6 en el Código sobre la Salud y la Seguridad, según la cual, todo sujeto que prepare, procese, derive, produzca, convierta, componga, o fabrique, de manera directa o indirecta, utilizando el método de extracción empleando la química o por otro proceso que requiere de una síntesis, una sustancia de uso controlado, será declarado responsable por este hecho punible.

Cómo ejemplos de este tipo de actividad ilegal tenemos:

  • Tener en funcionamiento un laboratorio para cocinar metanfetaminas.
  • Mezclar sustancias químicas denominadas precursoras, también llamadas materias primas, que se utilizan para fabricar otros narcóticos.
  • Componer hachís en un cobertizo.

¿Cuáles son los hechos que tiene que demostrar la Fiscalía para lograr la condena de un acusado?

La Fiscalía tiene la obligación de demostrar la coexistencia de los llamados elementos constitutivos del hecho punible, que en este caso son los siguientes:

  • Que el procesado preparó, produjo, compuso o fabricó una sustancia narcótica; y
  • Que el procesado tenía conocimiento sobre la naturaleza, esto es, sobre las propiedades que hacen que las sustancias que preparó, produjo, compuso o fabricó, sean narcóticas.

Una sustancia de uso controlado es cualquiera de las que así se encuentran reguladas en la Ley de Sustancias Controladas de EEUU, las cuales están clasificadas en 5 niveles, pero sin importar en qué nivel se encuentre la sustancia preparada, producida, compuesta o fabricada por el acusado, seguirá siendo considerado responsable por este hecho ilícito. Entre las sustancias cuyo uso se encuentra controlado por la referida ley se encuentran;

  • Metanfetaminas,
  • LSD,
  • PCP,
  • Marihuana,
  • Cocaína,
  • Heroína, y
  • Éxtasis

Respecto al elemento exigido de que el acusado haya tenido conocimiento sobre el uso de las sustancias que estaba procesando, la Fiscalía tiene que demostrar que el autor del hecho conocía que las sustancias que estaba elaborando era realmente una sustancia controlada.

Aunque, no se requiere tampoco que el autor del hecho sea un experto en química para probar que tenía conocimiento de cual droga específicamente estaba elaborando. La Fiscalía sólo tiene que demostrar que el imputado tenía conocimiento de que se trataba de una sustancia de uso controlado. Además, la regulación no exige que un procesado tenga que llevar a cabo todo el procedimiento de elaboración de una sustancia para que sea encontrado responsable de este hecho punible. Lo que se requiere, para que un sujeto sea declarado responsable, es demostrar que:

  • El procesado participó con conocimiento de lo que estaba haciendo, en el procedimiento de elaboración de una sustancia narcótica, y
  • Que esta participación puede haber sido en la fase inicial o en las fases intermedias del proceso de elaboración o producción de la sustancia.

Pensemos que George y unos amigos suyos están fabricando metanfetaminas en su cobertizo. Se encuentran en el medio del proceso cuando George tiene que salir a atender una diligencia familiar o personal. Después de que George se ha ido, funcionarios policiales proceden a allanar el cobertizo y detiene a sus amigos, y éstos finalmente lo delatan. En su defensa, George argumenta que no tuvo participación alguna en la elaboración final de las metanfetaminas y que por tanto es inocente de lo que se le acusa.

En este escenario, George no posee una defensa eficaz ni válida. Un procesado es responsable simplemente por unirse, con conocimiento de lo que se está haciendo, desde las primeras fases del procedimiento de fabricación, sin que sea necesario que lo culmine. Es probable que George sea declarado responsable, debido a que estuvo involucrado en las fases iniciales de la elaboración de la sustancia controlada.

Supongamos ahora que alguno de esos amigos de George creía que estaban elaborando heroína en vez de metanfetaminas, y con este argumento trata de salvar su responsabilidad en los hechos. Hablamos  de un argumento defensivo que tampoco es válido, ya que un sujeto puede ser declarado responsable por esta conducta delictiva, incluso aunque desconozca el tipo de sustancia concreta que está elaborando. El procesado sólo debe conocer que la misma es una sustancia narcótica.

¿Qué castigos son los que se aplican a un procesado que sea condenado bajo la disposición 11379.6 del Código sobre la Salud y la Seguridad?

Como antes hemos afirmado, una violación de esta ley es calificada como una felonía que se relaciona con los hechos punibles de drogas, y que se castigan con:

  • Privación de libertad que puede llegar a los siete años en la cárcel, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede alcanzar los $50.000,00.

¿Hay hechos adicionales que se tomen en consideración a los efectos de imponer la pena de cárcel?

Existen algunos elementos que pueden ser tomados en consideración a los efectos de establecer el lapso de tiempo de la condena en la cárcel del procesado, entre los cuales se encuentran:

  • Fabricación de sustancias controladas en áreas cercanas a los lugares en que se reúnen niños.
  • Ocasionar graves lesiones o el fallecimiento de otro individuo.
  • Fabricar drogas en grandes cantidades.
  • Poseer una o varias condenas anteriores por hechos ilícitos que se relacionan con las drogas.

¿Cuál es el escenario en caso de que el procesado posea condenas previas por hechos punibles que se relacionan con drogas?

En el escenario de que el acusado posea una o varias condenas previas por haber cometido actividades ilícitas que se relacionen con drogas, la condena por el hecho punible actual será mayor. Entre los antecedentes por conductas previas que incrementarán la sanción privativa de libertad se encuentran:

  • Vender metanfetaminas,
  • Haber fabricado previamente sustancias controladas,
  • Haber transportado o vendido sustancias de uso controlado, o
  • La posesión de sustancias de uso controlado para vender.

¿Qué sucede cuando el procesado es acusado de haber fabricado granes cantidades de sustancias controladas?

Hay que tomar en consideración que aquellos sujetos que hayan producido un volumen mayor de sustancias de uso controlado, serán castigados con penas de cárcel que serán por un lapso mayor de tiempo, el cual será determinado conforme a las siguientes reglas:

  • En caso de que el volumen de sustancias controladas encontrado por los agentes policiales supere tres galones, si se encuentra en estado líquido, o que supere una libra, si se encuentra en estado sólido, el procesado será sancionado de forma adicional y consecutiva con tres años de cárcel, además de la pena que se impondrá por el hecho punible subyacente.
  • En caso de que el volumen de sustancias controladas encontrado por los agentes policiales supere los diez galones, si se encuentra en estado líquido, o que supere tres libras, si está en estado sólido, el procesado será sancionado de forma adicional y consecutiva con cinco años de cárcel, además de la pena que se impondrá por el hecho punible subyacente.
  • En caso de que el volumen de sustancias controladas encontrado por los agentes policiales supere 25 galones, si se encuentra en estado líquido, o que supere diez libras, si se encuentra en estado sólido, el procesado será sancionado de forma adicional y consecutiva con diez años de cárcel, además de la pena que se impondrá por el hecho punible subyacente.
  • En caso de que el volumen de sustancias controladas encontrado por los agentes policiales supere ciento cinco galones, si se encuentra en estado líquido, o que supere 44 libras, si se encuentra en estado sólido, el procesado será sancionado de forma adicional y consecutiva con quince años de cárcel, además de la pena que se impondrá por el hecho punible subyacente.

¿Cuáles son las consecuencias de haber provocado el fallecimiento o graves lesiones a otro individuo mientras se lleva a cabo una actividad de fabricación de drogas?

De acuerdo con la regulación establecida en California, si durante el proceso de fabricación de sustancias de uso controlado, se produce el fallecimiento o se causan graves lesiones a otro individuo, el procesado será condenado a cumplir una pena adicional de cárcel de un año por cada individuo que haya sufrido tales efectos, que se cumplirá de manera consecutiva a la pena impuesta por el delito subyacente, pero si el fallecido o lesionado fue un cómplice de la actividad de elaborar las drogas, no se va a imponer al acusado ninguna pena adicional.

Pensemos en que un sujeto, con la ayuda de un amigo, llegan a un acuerdo para poner en funcionamiento un laboratorio para procesar metanfetaminas en una de las habitaciones de su residencia, pero en el proceso de elaboración sale mal algo, provocándose un incendio, con la consecuente explosión de un contenedor de gas, resultado de lo cual el ayudante fallece y el responsable del laboratorio sufre de lesiones corporales. Pero, para agravar la situación, la explosión causó graves lesiones corporales a un vecino, cuya residencia se vio afectada por la misma.

En el escenario de que el procesado sea declarado responsable por el hecho punible de fabricar o elaborar metanfetaminas, la pena de cárcel se incrementará en un año por haber causado las lesiones físicas al vecino, pero además, se adicionará otro lapso de tiempo por causa del fallecimiento del cómplice.

¿Qué consecuencias tiene elaborar drogas en un sitio cercano a aquel en que se reúnen niños?

En caso de que la actividad de fabricar o elaborar sustancias controladas se lleve a cabo en un área en la que los niños de una determinada comunidad suelen reunirse, esto puede ser la causa de que se impongan al procesado unas penas adicionales y consecutivas. Un ejemplo de este tipo de situación podría ser que un sujeto se encuentra cocinando metanfetaminas y en el área muy cercana al laboratorio, se encuentra un adolescente que tiene quince años, haciendo ejercicio, el individuo podrá enfrentar un incremento de su pena que puede ser de dos años adicionales, que se tienen que cumplir de manera consecutiva. También será sancionado de forma adicional el procesado que haya fabricado o elaborado sustancias controladas a una distancia igual o inferior a doscientos pies del lugar en que se encuentre una edificación residencial, o una edificación que esté ocupada por otros individuos.

Otro escenario aún más grave sería que, producto de la actividad de elaboración de las drogas, resultara lesionado un menor que haya cumplido los dieciséis años, que no estuviera relacionado con la conducta ilegal, porque se aplicará al procesado una pena de cárcel adicional y consecutiva de cinco años, que se sumarán a la pena impuesta por el hecho punible subyacente.

¿Pueden derivarse otros efectos de una condena de este hecho punible?

Junto con unos antecedentes criminales que pueden volver un suplicio la vida de un individuo, por las complicaciones e inhabilidades que pueden ocasionar desde cualquier punto de vista, bien sea, laboral, personal o profesional, una condena de este tipo va a producir efectos muy negativos en la condición migratoria de un sujeto que no sea ciudadano de los EEUU, por cuanto se trata de una conducta calificada como de vileza moral, a los efectos de la Ley sobre Emigración de este país, de modo que el procesado posiblemente sea sometido a un proceso para ser deportado, e incluso declarado inadmisible, así que no podrá volver a entrar en este territorio y será separado de sus familiares y amigos.

Además, la elaboración de un narcótico está tipificada como una felonía agravada según las leyes de California, y ocurre que según las normas, la comisión de este tipo de hechos punibles hace que la deportación de su autor sea obligatoria.

En cuanto al derecho a poseer, portar y adquirir armas en California, un procesado que sea condenado por esta conducta criminal lo perderá, porque debemos recordar que las leyes de este Estado prohíben a aquellos que han sido condenados por una felonía que porten un arma de fuego.

Otro aspecto que debe tenerse en consideración es que algunos atenuantes o mecanismos para el desvío de la condena que pudieran aliviar la situación del procesado no resultan aplicables para esta clase de felonías, en consecuencia, un procesado no podría beneficiarse del contenido de las regulaciones que mencionamos a continuación:

  • La cancelación por remoción bajo la disposición 8 U.S.C. § 1229 b (a) (3),
  • El alivio de asilo, y
  • Las exenciones por dificultades I-212 que se relacionan con la solicitud del permiso para volver a pedir la admisión a los EE. UU., luego de una deportación.

¿Es posible que un condenado por este hecho punible se beneficie con un programa para la desviación de las drogas?

Se trata de un programa alternativo que va a permitir a un acusado no tener que hacer frente al sistema criminal de California, a cambio de someterse a programas cuya finalidad es la reeducación y la rehabilitación del uso de drogas. En el escenario de que este individuo pueda cumplir de manera exitosa con el programa, un Tribunal podrá desechar los cargos contra él, evitando las sanciones que normalmente le serían impuestas, en caso de ser encontrado responsable en un juicio.

Es posible que un procesado por fabricar o elaborar drogas podría beneficiarse de este tipo de programas, pero para ello se requiere que el abogado defensor convenza a la Fiscalía de que su defendido estaba fabricando o elaborando drogas únicamente para el consumo personal, pero jamás con el propósito de venderla. En este escenario, dependiendo de la labor del abogado defensor, la Fiscalía podría ofrecerle al procesado un arreglo para que se declare culpable de un cargo menor, que sería la posesión simple. En este sentido, sí resulta evidente que el procesado estaba elaborando sustancias controladas para su propio consumo, sin el propósito de venderla, podría ser considerado apto para beneficiarse de este tipo de programas.

¿Puede un sujeto encontrado responsable por esta conducta criminal solicitar la anulación de sus antecedentes?

Un individuo que haya sido condenado con base en la regulación prevista en el artículo 11379.6 del Código sobre Salud y Seguridad no tiene derecho a solicitar la anulación de sus antecedentes criminales por este hecho ilícito. No obstante, conserva el derecho a solicitar que le sea expedido un certificado de rehabilitación por una Corte.

¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con fabricar o elaborar drogas?

  • 11351 HS – Poseer narcóticos para su venta.
  • 11352 HS – Vender estupefacientes.
  • 11366 HS – Operar o dirigir un establecimiento de drogas.
  • 5 HS – Rentar espacios para distribuir narcóticos.
  • 11383 HS – Posesión de materiales y materias primas para fabricar sustancias controladas.

¿Existen argumentos o estrategias defensivas que se puedan utilizar para impugnar una acusación por fabricar o elaborar drogas en California?

En todo sistema de justicia criminal existen argumentos y líneas defensivas de las que puede valerse un acusado para impugnar una acusación de esta clase, pero la selección del que resulte adecuado para su caso tiene que dejarse en las manos de un profesional especializado, que tenga la capacidad de hacer un análisis de las circunstancias y hechos que le han sido imputados al acusado y encontrar la estrategia que sea más adecuada para mejorar su situación procesal.

Sin embargo, podemos decir que los abogados defensores se basan en varias estrategias legales para atacar los cargos bajo estas disposiciones. Estos incluyen probar entre otros argumentos, los siguientes:

  • El procesado sólo llevó a cabo actos de preparación, previos al procedimiento para la fabricación.
  • El procesado fue detenido tras una incautación que siguió a un procedimiento de registro que fue ilegal.
  • El procesado fue detenido por causa de trampas colocadas por agentes policiales, en cuyo caso los cargos serán ilegales.

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Ya habrá podido comprobar lo serio que resulta en Los Angeles ser acusado por este tipo de hechos punibles, con las desastrosas consecuencias que ello trae, por consiguiente, en caso de que usted sea acusado de fabricar o elaborar sustancias controladas, va a necesitar los servicios y la ayuda que puede proporcionarle un abogado experimentado en el sistema criminal de justicia de California de Los Angeles Criminal Lawyer, quien podrá examinar los hechos, así como las circunstancias que ocurrieron  y seleccionar la estrategia defensiva que resulte más adecuada para que la acusación sea disminuida o hasta desechada por la Corte, en función de la concurrencia de determinadas actuaciones policiales que pudieran ser calificados como una violación a sus derechos constitucionales.

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