El Código de Seguridad y Salud de California prohíbe una serie sustancias estupefacientes que considera peligrosas de acuerdo al nivel de dependencia física y psicológica que causan, ya que alteran la percepción de las personas de manera severa y afectan su salud, por lo que el sistema jurídico considera necesario castigar cualquier actividad en que estén involucradas. Entre esta serie de hechos punibles, se encuentra el transporte de una sustancia controlada para la venta.

El artículo 11352 del Código de Salud y Seguridad de California estipula este delito, el cual abarca la cocaína, la heroína, el peyote, el LSD y los opiáceos como la codeína, oxicodona y la hidrocodona. Sin embargo, la venta y el transporte de la marihuana, las metanfetaminas y otras drogas no están incluidas en este hecho punible sino en otros del Código Penal. De manera que, si a una persona la arrestan por encontrarse transportando y vendiendo distintos tipos de sustancias controladas, se podrán imputar varios hechos punibles si algunas de ellas no son abarcadas por esta norma.

Si se le han imputado cargos por este delito, debe obtener una asesoría legal de inmediato por parte de un abogado de la firma de abogados de defensa criminal Los Angeles Criminal Lawyer, ubicada en Los Ángeles, California, ya que tenemos a los mejores abogados con un una amplia formación y experiencia en el ejercicio, los cuales realizarán estudio a profundidad del caso concreto para poder establecer la defensa más conveniente, de este modo usted puede resultar lo menos perjudicado posible de este hecho.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

  • La realización o el ofrecimiento a realizar una actividad ilegal con una sustancia controlada. De conformidad con el Código de Seguridad y Salud de California existen varias formas de comisión de este delito, las cuales son, vender, suministrar, administrar, regalar, transportar para la venta, importar a California u ofrecerse a realizar cualquiera de las actividades anteriormente mencionadas con la intención específica de materializarlas, aunque no se realice por circunstancias ajenas a él, por ejemplo, si es arrestado antes.

En cuanto al transporte de las sustancias controladas, es importante atender a la acción de mover drogas de una ubicación a otra, por más corta que sea la distancia para que se verifique el delito, ya que el vehículo usado para transportarlas no se toma en cuenta, por lo que el modo de transporte, es decir, si se realizó en un automóvil, bicicleta, avión o incluso caminando, no será relevante para determinar la existencia de este elemento. Además, debemos mencionar que sólo si se transporta una sustancia controlada con la intención de venderlas en algún momento se configura este delito, pero si el transporte es con otro fin, se puede imputar el delito de posesión simple del artículo 11350 HS.

Además, cabe destacar que es frecuente que el transporte y la venta ocurran el mismo día, si el transporte se materializa, pero la venta no, porque se arresta a la persona antes de que la lleve a cabo, de igual forma se puede imputar este delito, ya que sólo es necesario que exista la intención de venderlas al momento de transportarlas.

  • Conocimiento de la posesión de la droga. Para la comisión de este delito sólo basta con la existencia de la posesión constructiva, en esta no se posee la sustancia físicamente, pero se tiene el derecho a controlarla y el acceso a ella por sí mismo o a través de otra persona. Por ejemplo, si tiene las drogas en un almacén del que tiene las llaves. En cambio, la posesión actual se verificaría si lleva las drogas consigo, por ejemplo, en su bolsillo o en una mochila.

En el caso de transporte para la venta, la cantidad de la sustancia controlada debe ser suficiente para ser usada, ya que los residuos no se toman en cuenta. Sin embargo, para la venta puede ser cualquier cantidad.

  • Conocimiento de que era una sustancia controlada. De acuerdo con este elemento, el acusado debía saber que la sustancia era ilegal para que se constituya el delito.

¿Cómo se descubren las actividades ilícitas que constituyen este delito?

Existen varias maneras en que la policía descubre a las personas involucradas en la comisión de este delito para después proceder a arrestarlos.

Es común que la policía ofrezca a una persona algún beneficio para que revele información sobre un caso sobre el que tenga conocimiento, o incluso a otros imputados por delitos de drogas, a los cuales se les presenta posibilidad de que sus cargos sean reducidos o se le impongan penas menores si revelan pistas sobre las demás personas involucradas en la comisión del delito, asegurándose no revelar su información. Muchas veces, esa persona acusa falsamente a otra. Sin embargo, a pesar de que normalmente la policía acuerda no revelar su identidad, su abogado puede presentar una moción para que la misma se revele, de manera que pueda ser interrogado en el juicio y se cuestione su credibilidad.

Ahora bien, se suelen llevar a cabo operaciones de encubrimiento para descubrir a la persona en el acto. En estas, un policía se hace pasar por un comprador o vendedor de narcóticos que se ofrece a llevar a cabo una transacción para atraer a alguien a la comisión del crimen, arrestándolo posteriormente. Los policías pueden realizar esto de forma presencial o incluso a través de internet.

Por otro lado, hay veces que los policías colocan ciertas cámaras de vigilancia en el trabajo, la casa del sospechoso o en lugares conocidos por ventas de drogas, de modo que puedan captar situaciones incriminatorias.

¿Cuáles sanciones conlleva la comisión de este delito?

Este hecho punible se considera un delito mayor que conlleva las siguientes penas:

  • Libertad condicional formal.
  • Un periodo de privación de libertad de 3, 4 o 5 años en una cárcel del condado de acuerdo al programa de alineamiento de California, según el cual los condenados por ciertos tipos de delitos mayores, entre los que se incluyen los considerados no severos, no sexuales y no violentos, pueden recibir una sentencia en la cárcel del condado en vez de la prisión estatal.
  • Un periodo 3, 6 o 9 años en la cárcel si el transporte de los narcóticos fue hecho en dos o más distritos de California y/o
  • Una multa de hasta 20.000 dólares.

Ahora bien, hay ciertas circunstancias que lo hacen no elegible para someterse al régimen de libertad condicional formal o la suspensión de la sentencia. Estas son las siguientes:

  • Se le ha condenado por el delito del artículo 11352 HS por la venta u ofrecimiento a vender 14.25 gramos o más de una sustancia que contenga heroína.
  • Si tiene condena por el delito del 11352 HS por vender u ofrecerse a vender cualquier cantidad de heroína y además tiene antecedentes penales por este delito o por el delito de posesión de una sustancia controlada para la venta de conformidad con el artículo 11351 HS.
  • Tiene una condena por el delito del 11352 HS por vender o intentar vender cocaína, base de cocaína o metanfetamina, y tiene al menos una condena previa por vender, ofrecerse a vender o posesión para la venta de alguna sustancia controlada.

Ahora bien, existen una serie de situaciones para las cuales se plantean un aumento de pena, las cuales explicaremos a continuación.

Si la sustancia controlada que transportaba o vendía era o contenía heroína, cocaína o base de cocaína y lo hace dentro de una distancia de mil pies de un centro de tratamiento de drogas, una instalación de desintoxicación o un refugio para personas sin hogar se impondrá una pena adicional de un año en la cárcel. Además, para dichas sustancias se planea una pena adicional en los siguientes casos.

  • 3 años si la sustancia pesa más de 1 kg.
  • 5 años si la sustancia pesa más de 4g.
  • 10 años si la sustancia pesa más de 10 kg.
  • 15 años si la sustancia pesa más de 20 kg.
  • 20 años si la sustancia pesa más de 40 kg.
  • 25 años si la sustancia pesa más de 80 kg.

Si recibe una de estas penas adicionales, también se le impondrá una multa adicional por un monto de 1.000.000 a 8.000.000 dólares.

Además, si tiene antecedentes penales por la comisión de un delito mayor de drogas, a menos que sea el delito de posesión para el uso propio, se impondrá una pena adicional y consecutiva de 3 años en la cárcel por cada una de las condenas anteriores.

Por otro lado, se considera una agravante en cuanto a las sanciones si sabía o razonablemente debía tener el conocimiento de que vendía, suministraba, administraba o regalaba drogas a una persona que estaba embarazada, tenía una condena previa por un delito mayor violento o recibía tratamiento por una enfermedad mental o una adicción a las drogas.

Ahora bien, es importante destacar que si en el transporte o la venta del estupefaciente está involucrado un menor se viola el artículo 11353 del Código de Salud y Seguridad de California, lo cual implica una pena mayor. Este hecho punible se comete si una persona mayor de 18 años se involucra en uno de los siguientes actos:

  • Contratar, o usar un menor de 18 años para vender, regalar, transportar, preparar para la venta o vender la sustancia controlada.
  • Vender, suministrar, administrar, regalar una sustancia controlada a un menor, u ofrecerse a hacerlo.

En cualquiera de los dos casos, se impone una pena de 3, 6 o 9 años en una prisión estatal. Pero si las drogas en cuestión eran heroína, cocaína o base de cocaína y el acto que constituye el delito se realizó dentro de un área de 1.000 pies de una escuela, lugar de culto, u otro establecimiento donde suelen haber menores, se le impondrá una pena adicional de uno o dos años, además de la pena anteriormente mencionada.

Por otro lado, si el condenado es 4 años mayor que el menor, se enfrenta a una pena adicional de 1, 2 o 3 años de privación de libertad en una prisión estatal.

¿Cuáles son las consecuencias de inmigración de la condena?

Casi todas las condenas por un delito relacionado con sustancias controladas conllevan a la deportación del condenado. Incluso puede ser deportado si usted es un inmigrante con un estatus legal ya que ha obtenido la aprobación del asilo político, tiene una visa, o es un residente permanente con una green card. Por el contrario, si ha obtenido la naturalización previa a la condena, no puede ser deportado por la comisión de un delito ya que con la misma se obtienen los mismos beneficios que un ciudadano nacido en los Estados Unidos.

¿Cuáles son las posibles defensas ante una acusación de este tipo?

  1. La ilegalidad de la búsqueda y el allanamiento de la policía. Durante la investigación policial, es frecuente que se realice un allanamiento en su casa u otro lugar que usted controla para tratar de descubrir evidencias incriminatorias y luego proceder al arresto. Para esto, se debe tener una orden de un juez, la cual establecerá un alcance que debe ser respetado por la policía a la hora de llevarla a cabo, dichos límites pueden incluir sólo registrar una parte del lugar, por lo que, si la policía hace el registro sin una orden judicial o no respeta sus límites, el acusado tiene derecho a negarse a la búsqueda.

Además, el abogado defensor puede alegar y probar que la policía no tenía ningún tipo de indicio de que el acusado hubiese cometido el delito para el momento del arresto y por lo tanto no había una creencia razonable, que es lo que se conoce como causa probable.

Si el arresto es ilegal ya que fue llevado a cabo sin una causa probable, una orden de allanamiento legal o si los policías sobrepasan el alcance de dicha orden, las pruebas encontradas en la búsqueda no pueden ser utilizadas en su contra durante el juicio y esta defensa puede lograr que sus cargos se reduzcan o desestimen.

  1.  Trampa policial. A veces la policía realiza un acto de presión, acoso, adulación, fraude, o amenazas que inducen al individuo a la comisión del delito. Esto se determina desde un punto de vista objetivo, según el cual, se analiza si el acto del policía hubiese inducido a cualquier ciudadano que normalmente cumple la ley a cometer el hecho punible, por lo que este acto no debe tratarse de una simple oferta.

Esta defensa se usa frecuentemente cuando se arresta al acusado después de realizar una operación encubierta, ya que, a pesar de ser legales, pueden volverse ilegales cuando los oficiales se extralimitan en el ejercicio de las mismas y realizan un acto de tal gravedad que sin el mismo el acusado no hubiese incumplido la ley por iniciativa propia.

  1. Mala conducta policial. Existe la posibilidad de que hayan otros actos ilegales de la policía que tengan una influencia sustancial en su caso. Estos pueden consistir en colocar drogas en la mochila, el apartamento, o el carro del acusado para luego arrestarlo.

También puede suceder que el oficial de policía mienta sobre el lugar donde encontraron la sustancia controlada para apuntar directamente a la culpabilidad del acusado, por ejemplo, si dice que usted tenía la droga en el bolsillo de su pantalón, pero la encontraron en la calle donde se encontraba.

Por otro lado, si falsifican la causa probable que conllevó al arresto o utilizan una fuerza excesiva para obtener una evidencia o confesión que determine su culpabilidad, estarían violando la ley y se podría alegar esta defensa.

  1. Falta de conocimiento. Si no sabía que el narcótico era una sustancia controlada o no tenía conocimiento de que la misma estaba en su posesión no sería culpable de este delito. Cabe destacar que no es necesario saber el nombre específico del narcótico, ya que sólo es necesario saber que es una sustancia ilegal.
  1. Falta de intención. Si se le acusa de ofrecerse a suministrar, vender, administrar, regalar, importar a California o transportar para la venta una sustancia controlada pero no planeaba materializar su oferta, podría alegar esta defensa para no ser declarado culpable ya que este delito requiere la intención específica de llevar a cabo uno de estos actos.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

Existen varios delitos que se imputan conjuntamente con el que hemos explicado, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

  • Posesión de una sustancia controlada para la venta. Artículo 11351 HS. Este delito está relacionado con las mismas sustancias controladas del delito de fabricación de drogas y generalmente se imputa conjuntamente con ese. Se considera un delito mayor que conlleva privación de libertad de dos, tres o cuatro años en la cárcel, aunque también puede imponerse libertad condicional y un periodo de hasta un año en una cárcel del condado, y/o una multa de hasta 20.000 dólares.
  • Operación o mantenimiento de una casa de drogas. Artículo 11366 HS. Consiste en vender drogas de manera continua en una casa o cualquier otro lugar destinado para tal fin. Se considera un wobbler y como delito menor conlleva una pena de hasta un año en una cárcel del condado y/o una multa de hasta 1.000 dólares. Por otro lado, como delito mayor conlleva una pena de hasta 3 años en una prisión estatal y/o una multa de hasta 10.000 dólares.
  • Venta o transporte de metanfetaminas. Artículo 11379 HS. Este delito es similar al delito de venta de una sustancia controlada para la venta pero aplica con respecto a otras drogas que éste no cubre, como el PCP, el MDMA o éxtasis y la ketamina. Se considera un delito mayor y conlleva una pena de 2, 3 o 4 años de privación de libertad en una cárcel del condado.
  • Venta o transporte de marihuana. Artículo 11360 HS. Consiste en vender, regalar, suministrar marihuana o transportarla para la venta. Generalmente es un delito mayor y conlleva un periodo de privación de libertad de 2, 3 o 4 años en la cárcel. Sin embargo, puede considerarse delito menor si la cantidad de la marihuana es de 28.5 gramos o menos, caso en el cual sólo acarrea la imposición de una multa de 100 dólares.
  • Venta de drogas sintéticas o de diseño. Artículo 11357.5 y 11375.5. Este tipo de drogas son la marihuana sintética también conocida como popurrí, incienso herbal o especias y los estimulantes sintéticos como las sales de baño. Asimismo, se considera un delito menor que conlleva un periodo de privación de libertad de hasta 6 meses en una cárcel del condado y/o una multa de hasta 1.000 dólares.
  • Venta de drogas de imitación. Artículo 10975 y 11355 HS. Esta disposición se refiere a las drogas creadas como una imitación de las sustancias controladas. Se considera un delito menor y conlleva una pena de hasta 6 meses en una cárcel del condado y/o una multa de hasta 1.000 dólares.

El artículo 11355 HS regula un hecho punible similar, se incurre en éste cuando una persona se ofrece a vender, regalar o transportar una sustancia controlada, pero en vez de entregar la misma, entrega o planea entregar una droga de imitación. Esto conlleva sanciones mayores que el delito anterior ya que se considera un wobbler y como delito menor implica una pena de 1 año en una cárcel del condado. Como delito mayor, la pena será de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel.

¿Cómo puedo contactar a un abogado de homicidio cerca de mí?

Debido a que una condena por este delito conlleva largos periodos de privación de libertad y existen muchas circunstancias que influyen en la imposición de la pena, es clave que deje su caso en manos de nuestros abogados, los cuales harán un estudio exhaustivo del mismo para determinar cuál es la mejor estrategia de defensa y la ejercerán de forma oportuna. De esta manera, se puede lograr que se le imponga una pena menor, se reduzcan sus cargos, o incluso sean desestimados.

Para obtener una consulta con un abogado de transporte de una sustancia controlada para la venta de Los Angeles Criminal Lawyer, llame al 310-502-1314 y estaremos disponibles para atenderlo de inmediato.