La ley de Sustancias controladas regula las drogas que se consideran ilegales. De manera que la legislación establece una serie de hechos punibles que castigan cualquier actividad relacionada con estas sustancias. Dentro de estas normas no sólo se castigan los hechos relacionados con la posesión, consumo y venta de las drogas sino también la posesión de los instrumentos que se utilizan para su consumo, es por esto que el artículo 11364 del Código de Salud y Seguridad de California regula la Posesión de Parafernalia de Drogas.

Si ha recibido una acusación por este delito, un abogado de Los Angeles Criminal Lawyer, localizada en Los Ángeles, California, puede asesorarlo. Debido a la complejidad del caso se debe hacer un estudio a profundidad del mismo, así que debe dejarlo en manos de abogados que poseen una amplia experiencia en la práctica profesional para que establezcan la defensa más conveniente y así, pueda obtener la menor cantidad de consecuencias jurídicas posibles de este hecho.

¿De qué se trata este delito?

El artículo 11364 del Código de Salud y Seguridad de California regula la posesión de parafernalia de drogas, que consiste en la posesión de cualquier artefacto, instrumento o aparato que sea utilizado para inyectarse o fumar una sustancia controlada. Sin embargo, en 2021 se estableció una excepción a esta norma, con el fin principal de evitar la transmisión de HIV, la hepatitis viral y las demás enfermedades venéreas. Esto es debido a que dichas enfermedades tienen un elevado riesgo de transmisión entre las personas que consumen drogas mediante inyecciones, ya que entre los usuarios es común que compartan jeringas.

Sin, embargo, existe una excepción a la norma general cuando se trata de jeringas estériles y agujas hipodérmicas siempre que sean únicamente para su consumo propio y las haya obtenido de un farmacéutico, médico, un programa de intercambio de agujas o jeringas, o cualquier fuente que tenga una autorización legal para suministrar estos instrumentos estériles sin una receta médica. Para ejemplificar esto, colocaremos el siguiente ejemplo:

Daniel consume metanfetaminas inyectadas, sin embargo, no suele usar jeringas usadas, sino que busca lugares autorizados que intercambian agujas usadas por agujas totalmente nuevas. En este caso, sólo si la policía encuentra la droga en su posesión, Daniel sería acusado de cometer el delito de posesión simple de una sustancia controlada del artículo 11350 HS, pero si bien la policía también lo encontró en posesión de las jeringas, no será acusado por el delito de posesión de parafernalia de drogas por el uso de las jeringas para consumir una droga ilegal porque las adquirió de un lugar autorizado, de manera que su caso califica dentro de la excepción establecida por esta disposición.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

En todo proceso penal el fiscal tiene la carga de probar la concurrencia de todos los elementos del delito. Si no lo logra, no se dictará una sentencia condenatoria, es decir, que el acusado no será declarado culpable. Ahora bien, los elementos constitutivos de este delito son los siguientes:

  1. El acusado tenía el control de la parafernalia de drogas.
  2. El acusado sabía que la parafernalia estaba presente.
  3. El acusado sabía que era parafernalia de drogas.

Para la mejor comprensión de la disposición, profundizaremos en algunos términos mencionados en ella.

¿Qué significa tener el control de la parafernalia?

Como vimos anteriormente, el primer elemento del hecho punible establece que el acusado debe tener el control sobre el conjunto de instrumentos utilizados para consumir drogas, es importante entender que este control hace referencia a la posesión de la parafernalia, esta posesión se clasifica en actual o constructiva, y para incurrir en este delito se admiten cualquiera de las dos.

En cuanto a la posesión actual, esta implica tener el control físico del instrumento o instrumentos, es decir, tocarlo, sostenerlo o que se encuentre en algo que sostiene o en su vestimenta, como en una mochila, un maletín, o una bolsa. Por ejemplo, se verificaría si tiene una pipa para fumar cocaína en una mochila que lleva en su espalda.

Por su parte, la posesión constructiva no está vinculada con tener el control físico del instrumento, ya que esta se verifica por tener el control sobre un bien o el derecho a controlarlo. Por ejemplo, si adquirió una pipa para fumar cocaína que tiene guardada en un armario que se encuentra en el sótano de su casa, tendría la posesión constructiva, ya que, al ser el dueño, tiene un derecho sobre el control del instrumento, aunque no lo esté usando en ese momento.

Por otro lado, tanto la posesión física como la posesión constructiva puede ser conjunta, es decir que es compartida con otra persona. Por ejemplo, si está fumando con un amigo y se turnan para usar la pipa, ambos tendrían la posesión actual en este momento. Por otro lado, si usted y su compañero de cuarto poseen una pipa guardada en la casa cuyo uso es compartido, los dos tendrían la posesión constructiva cuando no la están usando.

¿Qué debe entenderse por parafernalia?

En cuanto al significado de parafernalia, debemos tener en cuenta que la definición nos indica que es un conjunto de instrumentos o dispositivos que se utilizan para un fin determinado. Ahora bien, cuando aplicamos dicha definición al delito que estamos explicando, la legislación establece que es cualquier artículo que pueda ser usado para fumar, inyectarse o consumir sustancias controladas o narcóticos de forma ilegal. Entre estos se encuentran las pipas y las cucharillas de cocaína diminutas, los tubos de metanfetamina, las cucharas de cocaína, las pipas de opio, los encendedores y los tubos de vidrio, cerámica y metal.

Sin embargo, los instrumentos que se utilizan para la fabricación y venta de drogas no están regulados por este artículo, sino que las actividades relacionadas con éstos están prohibidas por el delito de posesión de drogas para la venta del artículo 11351 HS o el delito de transporte de una sustancia controlada para la venta del artículo 11352 HS. Estos instrumentos incluyen pesos, balanzas e instrumentos de mezcla para preparar las drogas, como tazones, licuadora y cucharillas. Además, también abarca los materiales de empaquetado de drogas y los que se usan para ocultarla, como globos, cápsulas, recipientes, bolsas de plástico y cualquier otro que tenga este fin.

Sin embargo, se excluyen las agujas hipodérmicas y las jeringas que son únicamente para el consumo propio y fueron proporcionadas por un médico, farmacéutico, un programa de intercambio de agujas o jeringas o cualquier lugar autorizado para suministrar jeringas y agujas estériles sin receta médica.

¿Qué son las sustancias controladas?

La ley de Sustancias Controladas (CSA) establece la prohibición del uso de ciertas drogas específicas y algunas sustancias que se asemejan a las drogas en cuanto a sus efectos, entre estas podemos mencionar los estimulantes, los depresores, los alucinógenos y los opiáceos. Además, dentro de las drogas que forman parte de las sustancias controladas se encuentran la metanfetamina, la heroína, la cocaína y el PCP. Por lo que la posesión de un instrumento que se utilice para consumir cualquiera de las sustancias incluidas en la mencionada ley, lo haría incurrir en este delito, salvo que su caso encaje en la excepción que hemos explicado, ya que las obtuvo de un lugar autorizado o posee una receta médica para el consumo de ciertas sustancias que tienen un uso medicinal.

Es importante tener en cuenta que los instrumentos que se utilizan para el consumo de marihuana no se rigen por esta norma, sino por otras normas jurídicas específicas. Esto se debe a que la Proposición 64 legalizó el uso de marihuana limitando las cantidades para su consumo personal, por lo que se han regulado una serie de parámetros legales especiales para los actos que están vinculados con esta droga.

¿Quiénes no pueden ser acusados por este delito?

La legislación establece una excepción en cuanto a los sujetos que pueden ser acusados por este hecho punible. Asimismo, incluso si se les ha encontrado en posesión de instrumentos para el consumo de drogas, no podrán imputarse cargos si es cualquiera de los siguientes individuos:

  • Policías o empleados que trabajen bajo las órdenes o supervisión directa de un policía.
  • Los farmacéuticos, doctores, dentistas, podólogos y veterinarios.
  • Los fabricantes, vendedores minoristas y mayoristas de estos instrumentos que cuentan con la debida licencia emitida por la Junta de Farmacia del Estado de California, en virtud de la cual recetan, transfieren o venden jeringas hipodérmicas, agujas y otros objetos que sirvan para inyectar drogas.

¿Cuáles defensas pueden argumentarse en el juicio?

Las defensas que puede argumentar su abogado en el juicio para lograr que sus cargos sean desestimados, se le declare inocente o se le impongan penas menores, están orientadas a contradecir la existencia de todos los elementos del delito. A continuación, mencionaremos algunas de ellas.

  • No tenía el control de la parafernalia. Ya que este es uno de los elementos imprescindibles del hecho punible, si no tenía la posesión actual ni constructiva de las drogas, entonces no puede resultar culpable. Así que su abogado puede alegar esto en el juicio para evitar una condena.

Por ejemplo, David y Luis son compañeros de cuarto, David posee una pipa de heroína que guarda en un cajón que se encuentra en la sala de ambos. Un día la policía se presenta en la casa de ambos con una orden judicial para registrar su propiedad debido a que han recibido denuncias por la implicación de ambos en varios delitos. Cuando la policía revisa la cocina encuentra jeringas usadas y pipas de crack en el cajón. Si bien ambos vivían en esa casa y por esto la policía asumió que les pertenecía a ambos, ya que Luis no era el propietario ni la había usado, no tenía ningún derecho de controlarla, por lo que no tenía la posesión constructiva y mucho menos actual, así que no resultaría culpable por la comisión del delito.

  • El objeto no era parafernalia. Para incurrir en este delito el objeto debe ser un instrumento que se utilice para consumir, inyectarse o fumar drogas. Por lo que, si el objeto parecía uno de estos, pero no lo era o no era utilizado con ese fin, no puede resultar culpable.

Por ejemplo, si encuentran una pipa para fumar tabaco y creen que es una pipa para fumar drogas, o si encuentran una jeringa usada y creen que es para inyectarse drogas, pero en realidad la usa para inyectarle medicinas recetadas por el veterinario a su perro. Por consiguiente, si el fiscal no logra probar que el objeto era un instrumento para consumir o inyectarse drogas, no puede resultar culpable.

  • Inexistencia del conocimiento de que el objeto era parafernalia. Si usted no sabía que los instrumentos que fueron encontrados en su posesión eran parafernalia de drogas, entonces no incurrió en este delito. Sin embargo, será muy difícil mantener esta defensa si usted tiene antecedentes penales por delitos de drogas, ya que el tribunal analiza la existencia de antecedentes penales vinculados con drogas, su declaración sobre el uso que le daba al instrumento, el testimonio de testigos expertos sobre la función del instrumento y cuál es la función con la que es presentado para la venta.
  • Usted no sabía sobre la presencia de la parafernalia. En ciertos casos puede ser una defensa útil alegar que no sabía sobre la presencia de la parafernalia, dado que no se verificaría uno de los elementos del delito. Esto será alegado por su abogado y si el fiscal no logra probar dicho conocimiento, entonces resultaría inocente. Por ejemplo, algunos supuestos en que esto puede ocurrir es que un amigo haya dejado su pipa de heroína en su vehículo, alguien a quien le prestó un pantalón dejó un instrumento para consumir drogas en un bolsillo o el propietario lo puso en su mochila para esconderla.
  • Allanamiento y registro ilegal. Si la policía encontró los instrumentos durante una búsqueda o allanamiento ilegal, entonces las pruebas obtenidas no pueden ser utilizadas en juicio para demostrar su culpabilidad.

Según la legislación de California, una búsqueda ilegal ocurre cuando la policía la lleva a cabo sin una orden judicial y sin una causa probable que la justifique, siempre que la persona que está siendo investigada no haya dado su consentimiento para ello. Además, los oficiales deben respetar el alcance de dicha orden, esto significa que, si la orden sólo autorizó la búsqueda en la cocina, no pueden también registrar su habitación.

Ante esto, su abogado puede presentar una moción para suprimir evidencia de conformidad con el artículo 1538.5 PC, este proceso tiene como fin lograr que la evidencia obtenida ilegalmente no sea tomada en cuenta durante el juicio, y ya que los instrumentos encontrados son la evidencia principal para determinar su culpabilidad, entonces puede conllevar a que sus cargos sean desestimados.

¿Cuáles sanciones se impondrán con la condena?

Se considera un delito menor que acarrea una pena privativa de libertad que puede alcanzar los 6 meses en la cárcel del condado y/o la imposición de una multa que no podrá ser superior de 1.000 dólares.

Además, una condena conlleva consecuencias profesionales graves, ya que puede implicar la revocación de su licencia profesional, incluso si el juicio está en proceso, ante la existencia del arresto es probable que no pueda ejercer su profesión hasta que se dicte una decisión.

Por otro lado, las consecuencias que puede traer en su vida personal incluyen la extinción de los beneficios otorgados por el gobierno, la pérdida de la custodia de sus hijos y la modificación del régimen de visitas. Adicionalmente, la existencia de antecedentes penales dificulta la obtención de un empleo ya que los empleadores siempre requieren que revele dicha información antes de contratarlo.

¿Puedo someterme a un programa alternativo pre juicio?

En virtud de la Proposición 36 y el artículo 1000 PC se consagra el programa alternativo prejuicio, con el propósito de que no se le imponga una pena privativa de libertad, sino que se dictará un régimen de libertad condicional que tendrá entre sus condiciones la obligación de cumplir con un tratamiento de rehabilitación de drogas y someterse a exámenes de detección de drogas para que sus cargos sean desestimados. Si no completa el régimen de la libertad condicional y el tratamiento de forma satisfactoria, se realizará el juicio donde corre el riesgo de resultar culpable. Asimismo, el programa está disponible para los condenados por delitos no violentos y delitos de posesión o consumo de drogas, por lo cual, será elegible si se le imputan cargos por la posesión de parafernalia de drogas.

Sin embargo, es importante mencionar que no podrá someterse a este programa si recibe una condena por el artículo 11364 HS y un delito mayor o un delito menor cuyos hechos constitutivos excedan la posesión simple o el consumo de drogas, como el delito de conducir bajo la influencia de drogas.

Cabe destacar que sólo resultará elegible si no se ha revocado un régimen de libertad condicional al que estuvo sometido y no ha recibido una condena por un delito mayor ni se ha sometido a un programa alternativo de drogas en los últimos 5 años. Adicionalmente, no debe haber sido acusado por otro delito de drogas que no permita un programa alternativo de drogas en el mismo proceso.

¿Cuáles delitos están vinculados con éste?

  1. Ayudar al consumo de una sustancia controlada. Artículo 11365 HS. Consiste en estar presente en el mismo lugar donde un individuo está consumiendo drogas y asistir o alentar dicho consumo. Asimismo, los elementos de este delito son los siguientes:
  • Visitar o estar presente de forma intencional en un lugar donde alguien consume una sustancia controlada.
  • Saber que la otra persona planeaba consumir la sustancia controlada.
  • Tener la intención de alentar a la persona al consumo de la sustancia.
  • Decir o hacer algo que promueva dicho consumo.
  • Estar consciente de que lo que dijo o hizo iba a alentar o ayudar a la otra persona a consumir la sustancia.

En cuanto a las sustancias controladas a las que se refiere esta disposición, estas incluyen la heroína, la metanfetamina, la cocaína, la base de cocaína, la mescalina y el peyote. Sin embargo, esta norma no castiga el hecho de estar presente en el supuesto de que la sustancia en cuestión sea marihuana.

En cuanto a las sanciones, se considera un delito menor que acarrea un periodo de privación de libertad de 180 días en la cárcel del condado, la obligación de pagar una multa que puede alcanzar los 1.000 dólares y la imposición de un régimen de libertad condicional sumaria, que tenga entre sus condiciones la obligación de someterse a un programa de rehabilitación de drogas.

Además, si es acusado por este delito también podrá someterse a la entrada diferida de juicio mediante un programa alternativo prejuicio cuyas condiciones de elegibilidad son las mismas que para el delito de posesión de parafernalia de drogas.

  1. Posesión de una sustancia controlada. Artículo 11350. Este delito castiga la posesión de sustancias controladas como la cocaína, la heroína, el peyote y los opiáceos. Asimismo, los elementos de este delito son tener la posesión actual o constructiva de la droga, tener conocimiento sobre su presencia y saber que es una sustancia controlada. Además, se requiere que la droga esté presente en una cantidad utilizable.

Este delito se considera un delito mayor y acarrea una pena privativa de libertad por un periodo que no excederá de 3 años que deben ser cumplidos en la prisión estatal.

  1. Posesión comercial de parafernalia de drogas. Artículo 11364.5 HS. Consiste en tener un negocio en el que se almacene, presente, venda o transfiera parafernalia de drogas, con la excepción de que se encuentre en lugar al que no puedan acceder menores de edad que no estén acompañados por un padre o representante legal.

Sin embargo, por la violación de esta norma no se imputarán cargos penales, sino que se revocará el permiso para el funcionamiento del negocio y el estado procederá a confiscar la parafernalia.

  1. Fabricación o transporte de parafernalia de drogas. Artículo 11364.7 HS. Consiste en la posesión, fabricación, transporte o suministro de parafernalia de drogas cuando el perpetrador sabía o debía saber desde un punto de vista racional, que será usada para el consumo o la venta de una sustancia controlada. Además, esta disposición también castiga la acción de proporcionar parafernalia de drogas a menores de edad y poseer jeringas o agujas hipodérmicas en una escuela con la intención de que los menores la usen para el consumo de drogas o a sabiendas de que la usarán para esto.

En cuanto a las sanciones, este delito es un wobbler, por lo que puede ser imputado como delito menor o delito mayor según las circunstancias específicas del caso. Como delito menor, la pena a imponerse será una multa que no podrá ser mayor de 1.000 dólares y una pena privativa de libertad de 364 días. Por su parte, como delito mayor conlleva una pena privativa de libertad de 16 meses, 2 o 3 años y una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares.

¿Cómo contactar a un abogado cerca de mí?

Dado que una condena por este delito conlleva la privación de su libertad y puede afectar su reputación de manera severa, es clave que deje su caso en manos de nuestros abogados, los cuales harán un estudio exhaustivo del mismo para determinar cuál es la estrategia de defensa más conveniente y la ejercerán de forma oportuna. De esta manera, podemos lograr que sus cargos sean desestimados, se le declare inocente o se le impongan sanciones menores.

Para recibir una asesoría de un abogado de Posesión de Parafernalia de Drogas de Los Angeles Criminal Lawyer, llame al 310-502-1314 y estaremos disponibles para atenderlo de inmediato.