En el estado de California, se considera una ofensa cuando un individuo de manera voluntaria actúa para que otra persona crea razonablemente que está a punto de ser víctima de algún tipo de agresión violenta. Este hecho punible se tipifica en la sección 240 del Código Penal y se denomina como un delito de asalto. Sin embargo, se considerará como una ofensa más severa si usted pretende atacar a un individuo con sustancias químicas y causarle cualquier tipo de daños.

Las penas que han de imponerse si usted atacó a otro individuo con sustancias químicas son graves, dado que podrían conllevar a cumplir condena en prisión o pagar elevadas multas. De igual manera, una sentencia por este delito se estimará como un “strike” bajo la Ley De Tres Strikes, lo cual si usted es reincidente en la comisión de un delito grave,  podría incrementar considerablemente sus sanciones.

Si usted o algún ser querido enfrenta cargos por la comisión de este delito en el condado de Los Angeles, CA, debe ponerse en contacto inmediatamente con un abogado penalista. Nuestro equipo de profesionales pertenecientes a la firma Los Angeles Criminal Lawyer cuenta con amplia experiencia en este tipo de casos, y trabajara arduamente para brindarle la mejor asesoría legal y defender su buen nombre.

¿Cómo es definido un químico cáustico en California?

Esta resulta una pregunta clave para entender más acerca de este hecho punible. De acuerdo con la legislación de California, calificaría como un químico cáustico cualquier sustancia capaz de ocasionar quemaduras, irritación o que sea capaz de corroer los tejidos vivos de un sujeto.

Adicionalmente, de acuerdo con el estatuto 244 del Código Penal, también califican sustancias inflamables cuyo límite de inflamación es igual o menor a 150°F. Tome en consideración que cuando hablamos de temperaturas bajas nos referimos a que el líquido tiene la capacidad de encenderse fácilmente tras tener contacto con una flama o al exponerse al calor.

Por ejemplo, la gasolina tiene un punto de inflamación que se encuentra alrededor de -40°F, lo cual quiere decir que esta sustancia es extremadamente inflamable y a causa de ello, está cubierta por el estatuto 244.

¿Cuáles sustancias están cubiertas por el estatuto 244 del Código Penal?

El estatuto 244 se encarga de enmarcar una serie de sustancias que de ser utilizadas para dañar o agredir a otro individuo implicaría que usted se enfrente a severas consecuencias, y estas serán mencionadas a continuación:

  • Líquidos inflamables
  • Químicos Cáusticos
  • Vitriolo

Las sustancias mencionadas anteriormente se encuentran cubiertas por las leyes del Estado a causa de sus compuestos químicos. Tome en consideración que dichas sustancias poseen una composición que a una temperatura igual o inferior a 150°F resulta completamente inflamable. Para ilustrar, el vitriolo es un tipo de sustancia compuesta por ácido sulfúrico y otras composiciones que se relacionan. De igual manera, todas estas sustancias tienen un punto en común que la ley contempla, y es la capacidad que tienen de dañar a un individuo y causarle severas lesiones que podrían perdurar a través del tiempo.  

Resulta importante señalar, que tan sólo con establecer un mínimo contacto con cualquiera de las sustancias ya mencionadas, usted se expondría a quemaduras que podrían calificar en tercer grado, e incluso, ser expuesto a desfiguraciones en cualquier zona del cuerpo donde el líquido o la sustancia haya sido vertido o arrojado.  En igual forma,  los sentidos que hayan sido expuestos a la sustancia se podrían perder por completo, por ejemplo, usted podría perder el olfato, la vista, o el tacto.

¿Cómo define la ley el asalto con químicos cáusticos?

De acuerdo con lo estimado en la sección 244, arrojar o atacar a un individuo cualquier sustancia que califique bajo este estatuto con el designio de ocasionar algún daño, configura la comisión de este hecho punible. A su vez, también calificará bajo este delito si usted presiona a otra persona de manera maliciosa y voluntaria para que se arroje a sí misma una sustancia que pueda generar severos daños como se ha expuesto en líneas anteriores.

¿Qué significa que un individuo haya arrojado de manera “maliciosa y voluntaria” una sustancia a otra persona?

Se estima que un individuo lleva a la práctica una conducta maliciosa cuando efectúa una acción ilícita con el designio de herir, defraudar, o molestar a otro individuo. A su vez, una persona actúa de manera voluntaria cuando con el propósito de efectuar algún propósito realiza una acción deliberada. 

¿Se requiere solicitar un permiso para acceder a estas sustancias químicas?

De hecho no. Por el contrario, acceder y comprar estas sustancias resulta bastante sencillo, dado que pueden ser encontradas en supermercados  o ferreterías. Para ilustrar, los limpiadores y algunos jabones a los que accedemos fácilmente contienen soda cáustica, esta sustancia es extremadamente corrosiva y puede causar quemaduras serias a los ojos y la piel.

Adicionalmente, es posible que en su hogar usted guarde productos que pueden ser perjudiciales para su salud y la de sus seres queridos, como por ejemplo los artículos que contienen azufre, el cloro o algunos combustibles. Tome en consideración, que estos productos también pueden causar alergias e hipersensibilidad.

¿Qué elementos debería probar el Fiscal para que el Juez emita una condena en contra del acusado?

Para que el Juez emita una condena al acusado por la comisión de este hecho punible, el Fiscal deberá dejar en evidencia que el acusado efectuó las siguientes acciones:

  • Que el acusado llevó a cabo el acto de arrojar un compuesto químico sobre otro individuo de manera deliberada y maliciosa
  • El acusado arrojó una sustancia química contemplada en la sección 244 del Código Penal
  • La acción que efectuó el acusado generó severos daños en la otra persona tales como lesiones o desfiguración de una zona corporal

Ahora bien, el Fiscal se encuentra en el deber de probar más allá de toda duda razonable que el acusado llevó a la práctica los puntos mencionados anteriormente de manera deliberada y con el designio de infligir algún daño a la otra persona. Para demostrar lo expuesto anteriormente, el Fiscal deberá evidenciar los elementos constitutivos del delito  mencionados a continuación:

  • El acusado arrojó una sustancia química sobre un individuo o lo presionó para que se vertiera dicha sustancia a sí mismo
  • El acto no fue producto de un accidente
  • El acusado tenía el designio de infligir daños en la víctima

Resulta importante mencionar, que para que el Juez emita una condena por la comisión de este hecho punible no será suficiente con que el acusado haya arrojado una sustancia química contra otro individuo, dado que se deberá probar que este llevó a cabo esta acción de manera voluntaria y con el propósito de infligir lesiones u ocasionar algún daño.

A continuación se presenta una escena donde el individuo no tenía el designio de dañar a otro individuo:

Josh vive en un remolque cerca de la casa de Emma. Un día, Josh se da cuenta de que la calefacción de su remolque no funciona porque necesita queroseno, sin embargo no tenía dinero para comprarlo. Por esta razón, Josh decide ir a la casa de Emma con el propósito de hurtar el queroseno que ella tiene. Sin embargo, cuando Josh está a punto de salir de la propiedad, Emma lo encuentra en la comisión del delito de hurto y lo sujeta por su camisa para que no escape. A causa del forcejeo, parte del queroseno va directo hacia los ojos de Emma.

Bajo este escenario, Josh no debe ser sancionado bajo la sección 244 del Código Penal de California, dado que este no tenía ninguna intención de dañar o infligir algún tipo de lesión a Emma. A su vez, este tampoco actuó con malicia. No obstante, por entrar a una propiedad ajena con el designio de cometer un delito de hurto, Josh será sancionado por la comisión de otro hecho punible.

De igual forma, como se expresó en líneas anteriores, para que el delito sea configurado no se requiere que el acusado haya vertido la sustancia química en la víctima, pues de acuerdo con las leyes, si un individuo obliga o manipula a otro para que vierta el líquido sobre sí mismo igualmente deberá ser sancionado. Es decir, se tomará en cuenta cualquier conducta de esta índole que haya sido motivada por amenazas o por coacción.

A continuación, le mostraremos una situación con el propósito de evidenciar lo anteriormente expuesto:

Asher es un chico de veintiún años que disfruta torturar a otros individuos y por esa razón decide secuestrar a su vecina Ana Mae. Para satisfacer sus macabros gustos, Asher le dio un líquido que contenía sustancias químicas peligrosas a Ana Mae para que se lo vertiera en sus piernas, diciéndole que, si no lo hacía el atentaría contra su familia. Ana Mae, temerosa por lo que pudiese hacer Asher contra sus parientes, arrojó sobre su pierna el líquido que en unos minutos empezó a corroer los tejidos de su piel.

En esta situación, aunque Asher no fue quien vertió el líquido sobre la piel de Ana May, de igual manera deberá ser sancionado según lo establecido en la sección 244 del Código Penal, dado que este uso la coacción y la intimidación para que la chica llevase a cabo el acto expuesto anteriormente.

¿Cuáles penas han de imponerse por la comisión de este delito?

La comisión de este hecho punible siempre se estimara como un hecho punible grave, por esta razón las penas a las que el condenado deberá enfrentarse son las siguientes:

  • Cumplir condena en la prisión del Estado durante un periodo estimado de dos a tres años
  • Pagar multas por una suma que no exceda la cantidad de diez mil dólares
  • Permanecer bajo el régimen de libertad condicional formal

Es importante señalar, que si el Juez permite que el condenado permanezca libre bajo libertad condicional, este deberá cumplir con una serie de condiciones que incluyen pasar al menos un periodo de un año en la prisión del condado. Ahora bien, las otras condiciones que el Juez puede imponer son las siguientes:

  • Realizar visitas periódicas al oficial de libertad condicional
  • Acudir a reuniones de terapia (individual o grupal)
  • Realizar labores de servicio comunitario
  • Pagar una indemnización para compensar los daños generados y los gastos médicos de la víctima
  • Cumplimiento de una orden de alejamiento para mantenerse alejado de la víctima

A su vez, como se expuso en líneas anteriores, una condena por este hecho punible se estimará como un “strike” bajo la Ley De Tres Strikes. Esta ley tiene como propósito incrementar las penas de aquellos individuos que sean reincidentes en la comisión de cualquier delito grave. Aunque por su primer “strike” usted solo reciba una advertencia para que no vuelva a incurrir en la comisión de un nuevo delito, un segundo “strike” implica que cumpla con el doble de la condena emitida por el juez, asimismo, deberá cumplir con el 80% de su tiempo tras las rejas para que pueda aspirar a salir bajo el régimen de libertad condicional. De igual manera, por reincidir en una tercera oportunidad en la comisión de un delito grave o tercer “strike” sus penas aumentarán considerablemente, dado que se verá en la obligación de cumplir con un periodo mínimo de veinticinco años tras las rejas que podría extenderse a cadena perpetua.

¿Qué delitos se vinculan con el asalto con químicos cáusticos?

Resulta conveniente mencionar que, aunque el delito tipificado en la sección 244 se denomine como “asalto”, también podría calificar como agresión, dado que para la configuración de este hecho punible se precisa que haya un contacto entre la víctima y la sustancia.  La diferencia entre un delito de asalto y uno de agresión, es que el primero no requiere que se efectúe un contacto con la presunta víctima para que el delito sea llevado a cabo, bastará con que este tenga la intención de atentar violentamente contra alguien más. Por su parte, el segundo demanda que el contacto violento haya sido puesto en práctica contra la víctima para que el delito se configure.

Ahora bien, dejando esto en claro, procederemos a mencionar los hechos punibles que se encuentran relacionados con el delito del que hemos estado hablando.

  • Asalto simple (sección 240 del Código Penal): De acuerdo con lo señalado bajo la sección 240 del Código Penal, el crimen de asalto en California se configura cuando un individuo intenta o amenaza con usar la fuerza o la violencia contra otra persona. Este hecho punible se procesa como un delito menor, y sus penas incluyen cumplir un periodo máximo de seis meses en la prisión del condado y pagar multas por una cantidad no excedente a dos mil dólares.
  • Asalto con un arma mortal (sección 245 (a) (1) del Código Penal): Este hecho punible se encuentra estrechamente relacionado con el delito de asalto con químicos cáusticos. Sin embargo, la diferencia entre estos radica en que un asalto que involucre sustancias químicas cáusticas requiere que las dichas sustancias realmente toquen el cuerpo de la otra persona, mientras que en el caso de un asalto con arma mortal (ADW) el acusado podría resultar condenado simplemente por el intento de herir o tocar a otra persona. Ahora bien, las sanciones por la comisión de este hecho punible variarán según las circunstancias del delito, es decir, dependiendo de una serie de factores este hecho punible se puede procesar como un delito menor o grave.

¿Qué línea de defensas pueden ser aplicadas en estos casos?

En primer lugar, usted debe tener en cuenta que ser acusado por la comisión de un delito no implica que usted deba ser condenado. Por esta razón, es indispensable que usted cuente con un abogado penalista dispuesto a emplear sus mejores herramientas para favorecer su situación legal. Una buena defensa puede ayudar a que los cargos sean rebajados o que incluso estos sean desestimados completamente. Para esto, su asesor legal deberá evaluar las evidencias presentadas por el Fiscal y su testimonio con el designio de construir un caso sólido a su favor.
Tome en consideración, que la aplicación de las estrategias de defensa dependerá de las circunstancias y hechos implicados en su caso.

A continuación, procederemos a mencionar y exponer una serie de defensas que son aplicadas comúnmente cuando el acusado enfrenta cargos por el delito tipificado en la sección 244 del Código Penal:

  • El acusado no llevó a cabo el acto de forma intencionada o maliciosa
  • El acusado no tenía el designio de desfigurar o infligir una lesión a otro individuo
  • Legítima defensa

El acusado no llevó a cabo el acto de forma intencionada o maliciosa

De acuerdo con lo señalado bajo el estatuto 244 del Código Penal, el acusado debe llevar a cabo la comisión del delito de forma deliberada y malintencionada, por esta razón, si una persona sufre lesiones a causa de un infortunio propiciado por el acusado, éste no debería ser sentenciado por este hecho punible.

Entonces, si los cargos contra usted aún no se han formulado, su abogado penalista está en el deber de llegar a un acuerdo con la víctima donde se pague una indemnización por el daño generado sin que usted se vea afectado legalmente.

El acusado no tenía el designio de desfigurar o infligir una lesión a otro individuo

Como fue mencionado, uno de los elementos constitutivos del delito es que el acusado haya tenido el propósito de causar lesiones en la víctima o desfigurar alguna zona de su cuerpo. Es decir, para que usted resulte condenado por la comisión de este hecho punible tuvo que haber tenido el designio de dañar a la otra persona.

A continuación, ilustraremos una escena donde se evidencia lo expuesto anteriormente:

Billie está discutiendo con el arrendador de su apartamento. Durante un momento de ira Billie toma el limpiador que está a su alcance y arroja el líquido sobre su arrendador. Sin embargo, Billie no sabía que el limpiador contenía una sustancia química que sería capaz de quemar considerablemente los brazos del arrendador.

En este caso, Billie no actuó con el propósito de dañar o desfigurar alguna zona corporal de su arrendador, de igual manera, tampoco llevó a cabo la acción de forma maliciosa, por esta razón no habría lugar para que Billie sea condenado por lo estipulado en la sección 244 del Código Penal.

Legítima defensa

En el Estado de California, aunque hay una serie de conductas penadas bajo la ley, estas pueden ser toleradas bajo ciertas circunstancias, como ocurre en el caso de la legítima defensa. De acuerdo con la legislación, un individuo podrá defenderse si su vida o la de un tercero se encuentran en peligro inminente. No obstante, para que su abogado pueda emplear esta defensa a su favor es importante que usted:

  • Haya considerado razonablemente que la supuesta víctima llevaría a cabo una agresión violenta e ilegal contra usted o un tercero de forma inminente
  • Razonablemente usted creyó que era necesario emplear la fuerza para defender su vida
  • Su defensa fue proporcional a la agresión efectuada por el otro individuo

Es decir, si usted arrojó una sustancia química hacia otro individuo que podía atentar contra su vida e integridad, su abogado penalista se encontrara en el deber de presentar las evidencias de ello ante el Juez.

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Una condena por la comisión de este hecho punible podría generar severas repercusiones en su vida y en su futuro, limitando incluso sus posibilidades de arrendar una vivienda, ser aceptado en la universidad, o desempeñar ciertas profesiones que toman en cuenta su historial de antecedentes penales para emitir una licencia.

Por esta razón, si usted o algún ser querido fue acusado por cometer asalto con químicos cáusticos en en el condado de Los Angeles, CA, debe ponerse en contacto inmediatamente con un abogado penalista. El equipo de profesionales pertenecientes a Los Angeles Criminal Lawyer se encargará de brindarle la mejor asesoría legal y trabajar arduamente para que los cargos en su contra sean reducidos o desestimados.

Si usted tiene alguna inquietud frente a su situación legal, lo invitamos a contactarnos llamando al número 310-502-1314 y le brindaremos una consulta gratuita para discutir su caso. ¡No pierda más tiempo, llame ya!