Ser reincidente por cuarta ocasión en un delito DUI es una circunstancia severamente castigada de acuerdo a las leyes del Estado de California, y esto se debe al hecho de que los delitos de conducir bajo la influencia son prioritarios y por ende la sanción aplicable de acuerdo a cada condena aumenta en razón de los antecedentes penales que tenga el acusado por incurrir en DUI anteriores.

Si ya es la cuarta vez que acude ante la corte en condición de acusado por llevar a cabo un DUI, imaginara las consecuencias jurídicas que traen consigo sus actos, no obstante esta situación en específico se torna más compleja aún, dado que posiblemente sea procesado por una felonía y deba cumplir una sentencia de encarcelamiento en una prisión perteneciente al Estado y no al condado, además su licencia de conducir será revocada por un periodo de tiempo más prolongado y deberá cancelar multas más altas, al igual que ocurre con el resto de las sanciones las cuales se incrementaran de forma razonable.

Si usted o alguna persona cercana enfrenta cargos por una Cuarta Ofensa de DUI en Los Angeles, CA un abogado experto en el área penal de Los Angeles Criminal Lawyer puede encargarse de examinar su caso y luchar en su conjunto por salvaguardar sus derechos, recuerde que no todo está perdido, la ley reconoce su derecho constitucional de ser declarado inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario y de utilizar los medios legales que estén a su disposición para desvirtuar las acusaciones formuladas en su contra.

¿A efectos legales que es considerado un DUI?

En relación con este punto, se debe iniciar aclarando que la palabra DUI quiere decir “manejar bajo influencia” y abarca diversos actos señalados como punibles por el ordenamiento jurídico.

Una persona puede enfrentar acusaciones por llevar a cabo un DUI en caso de que sea arrestada por un oficial de la policía bien sea:

  • Por conducir negligentemente dado que sus habilidades para manejar han sido afectadas por el consumo de alcohol, drogas o ambas, independientemente de que el grado de alcohol detectado en su organismo (BAC) no exceda el autorizado por la ley.
  • Por poseer un BAC superior al establecido por la legislación.

A continuación se anexa un cuadro donde puede evidenciar el nivel de BAC autorizado por la ley de acuerdo a varias situaciones

BAC establecido por el ordenamiento jurídico

Situaciones especifica

0.08% o superior.

Cuando el acusado es mayor a 21 años de edad.

0.04% o superior.

Cuando la licencia de conducción del acusado es comercial, independientemente del vehículo conduzca.

0.01% o superior.

Cuando el acusado está cumpliendo un régimen probatorio impuesto por la corte debido a la comisión de un DUI.

0.01% o superior.

Cuando el acusado es menor a 21 años de edad.

¿Qué cuenta como una cuarta ofensa DUI en el Estado de California?

Se supone que un individuo comete una cuarta ofensa DUI cuando:

  • Tiene registradas tres sentencias condenatorias anteriores en sus archivos penales como consecuencia de su participación en delitos DUI, y
  • No han pasado diez años desde la fecha en que fue arrestado por primera vez por llevar a cabo un delito DUI.

A tales efectos se consideran condenas previas por DUI las siguientes:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Conducir con un BAC excesivo.
  • Un DUI que causa lesiones.
  • Conducir de forma imprudente con presencia de alcohol.
  • Condenas que si bien han sido dictadas en otro Estado, configuran una transgresión a las leyes de California relativas a DUI.
  • Condenas por delitos DUI que han sido eliminadas.

Además se debe destacar que los delitos de esta categoría son considerados prioritarios, por ende cada sentencia condenatoria que se dicte contra un individuo motivada en un DUI, hace que se incremente el rigor de las penas que pueden ordenarse en el supuesto de una condena posterior por el mismo tipo de ilícito en el periodo de diez años, para lo cual se toma como punto de referencia la fecha en la que se llevó a cabo el primer arresto por DUI.

Aunado a lo anterior debe señalarse que un delito DUI solo cuenta como una ofensa anterior cuando se dictó una sentencia condenatoria contra el acusado, es decir que los arrestos efectuados contra un individuo que no culminen en el dictamen de una sentencia no pueden considerarse como DUI u ofensa previa.

Pero no obstante si el acusado posee tres condenas anteriores por incurrir en DUI, en relación a las cuales ha transcurrido un tiempo mayor a diez años contados desde la fecha en que se llevó a cabo el primer arresto, las mismas no contarán como ofensa previa a efectos incrementar la sentencia del acusado. Dicho de otra manera sólo contarán como una ofensa anterior las condenas por DUI cuando no han transcurridos más de diez años entre un arresto y el otro.

¿Cómo castiga la ley la ejecución de un cuarto delito DUI?

Como ya se mencionó una condena por una cuarta reincidencia en  DUI se configura cuando el acusado posee tres condenas anteriores por un delito de la misma categoría, en el lapso de diez años contados a partir del primer arresto, sin embargo las sanciones que pueden dictar un Juez varían de acuerdo a los factores que dieron origen a cada caso en particular.

Algunos de esos factores son los siguientes:

  • La situación específica que dio lugar a la comisión del ilícito.
  • El grado de BAC detectado en el organismo del acusado.
  • El número exacto de condenas anteriores que posee el acusado por DUI.
  • La fecha en la que ocurrieron los incidentes anteriores.

No obstante, a continuación se mencionan las sanciones estipuladas de forma general por el ordenamiento jurídico de california para castigar una cuarta incidencia en un delito DUI:

  • Encarcelamiento por el periodo de dieciséis (16) meses, dos (2) o tres (3) años que debe cumplirse en una prisión correspondiente al Estado.
  • Pago de una multa de mínimo 390 dólares y máximo 1000 dólares.
  • Revocación en cuanto a la licencia para conducir por el lapso de cuatro años.
  • Determinación del acusado por parte del DMV como infractor habitual por el periodo de tres años.
  • Obligación de cumplir un programa especial DUI por el periodo de 30 meses, en relación a esto el acusado no podrá conducir de nuevo hasta tanto no culmine dicho programa.
  • Instalación de un dispositivo de bloqueo del vehículo.

Ahora bien en concordancia con el Proyecto de Ley 1046, es probable que se autorice al acusado para que continúe manejando sin ningún tipo de restricción, con la condición de que instale algún dispositivo de ignición (IDD) en su automóvil o cualquier otro vehículo que conduzca durante el periodo de tres años. Dicho dispositivo cumple una función similar a la de un alcoholímetro, dado que el conductor debe soplar el mismo, y si dicho dispositivo detecta alcohol en el aliento de este impedirá que el vehículo encienda.

¿Una cuarta ofensa DUI es considerada una felonía?

En el supuesto de tratarse de una cuarta reincidencia en DUI por parte del acusado dentro el lapso de diez años la fiscalía puede presentar cargos por la ejecución de una felonía, sin embargo queda a discreción del Fiscal la posibilidad de formular cargos contra el acusado por llevar a cabo un delito menor.

Una felonía es todo delito que acarrea una pena privativa de libertad por un periodo superior a un año y que debe cumplirse en una cárcel correspondiente al Estado.

¿Qué sucede con la licencia de conducir en estos casos?

En caso de que un individuo enfrente cargos por una cuarta ofensa DUI, su licencia de conducción será revocada por el lapso de cuatro años.

A tales efectos, debe tomarse en cuenta que una suspensión de la licencia solo estará vigente durante el lapso fijado y una vez concluido el mismo esta podrá restablecerse, en cambio una revocación de la licencia es equivalente a no tener ninguna, ni siquiera cuando culmine el periodo de cuatro años que debe durar la sanción, en este sentido el acusado deberá llevar a cabo el proceso para solicitar una licencia de conducir nueva, lo que implica invertir más dinero, tiempo y exponerse a la posibilidad de que dicha solicitud sea rechazada.

¿Qué implica ser designado como infractor habitual de tráfico?

Esto es considerado un delito y un estado que deberá cargar consigo un individuo durante varios años, y que ocasionará que enfrente sanciones penales extras en cada ocasión que sea sorprendido conduciendo con alguna licencia suspendida.

Las sanciones por una primera incidencia incluyen encarcelamiento por treinta días, pago de un monto de hasta 1.000 dólares como multa y régimen probatorio de máximo tres años, en cambio las penas aplicables por una reincidencia abarcan privación de libertad por hasta seis meses, pago de multas de hasta 2.000 dólares y un régimen probatorio de máximo tres años.

Dichas sanciones deben sumarse a la condena original que fue dictada por DUI contra el acusado.

¿Cuáles circunstancias pueden agravar una cuarta condena por DUI?

Existen diversas situaciones que en caso de presentarse pueden causar que se incremente la pena aplicable para castigar un DUI, dichas situaciones son:

  • Que el acusado se rehusó a realizarse una prueba química para medir su BAC, lo cual suma dieciocho (18) días a la pena privativa de libertad.
  • Que la detención del acusado se haya motivado en una conducción imprudente o exceso de velocidad, situación que causa que se agreguen sesenta (60) días de cárcel a la pena original.
  • Que el acusado haya sido detenido por llevar a cabo un DUI teniendo como pasajero a un menor de catorce años (14) en el automóvil, situación que adiciona noventa (90) días a la pena privativa de libertad del acusado y además lo deja expuesto a la posibilidad de enfrentar cargos por poner en peligro a un menor según el apartado 273(a) del Código Penal, el cual es un ilícito separado que acarrea una pena de encarcelamiento de seis años la cual debe cumplirse en una prisión del Estado, sin embargo se debe tener en cuenta que un individuo no puede ser condenado de forma simultánea por dicho delito y con la mejora de la sentencia por DUI.
  • Que el delito DUI haya causado lesiones a otra persona, lo que según el apartado 23153 del código vehicular de California acarrea una pena mínima de prisión de dos años en una cárcel estatal y por el periodo de tres a seis años si se causaron lesiones corporales graves a la víctima, más un año adicional por cada persona que resulte lesionada hasta un periodo máximo de tres años y el pago de una multa de hasta 5.000 dólares.
  • Que el DUI efectuado por el acusado haya causado la muerte de otro individuo, de acuerdo a la sección 1915 PC un homicidio por DUI, conlleva a una condena de encarcelamiento de dieciséis meses, dos o tres años en una prisión del condado y el pago de una multa de máximo 10.000 dólares, pero en caso de tratarse de un homicidio vehicular grave contemplado en la sección 192 PC la sentencia de encarcelamiento máxima imponible es de seis años.
  • Ahora bien si el acusado ocasiono la muerte de otra persona y ya posee condenas anteriores por cometer un DUI, en relación a las cuales se le manifestó la advertencia Watson de que causar el fallecimiento de otro mientras se conducía bajo la influencia del alcohol o drogas puede conducir a acusaciones por asesinato, la pena privativa de libertad puede estar comprendida entre el lapso de quince años y cadena perpetua y el pago de una multa de hasta 15.000 dólares.

¿Cómo empieza un procedimiento judicial basado en un DUI?

Un procedimiento de este tipo basado en el arresto de una persona como sospechosa de haber conducido bajo efectos del alcohol, drogas o ambos, empieza con la respectiva lectura de los cargos formulados contra el acusado y concluye con el dictamen de una sentencia condenatoria o la desestimación de dichos cargos.

El momento en que se leen los cargos fundados en acusaciones DUI es crítico, puesto que en esta fase la fiscalía expone su primera oferta, la cual abarca la condena que se ofrece para que sea aceptada por el acusado con el fin de declare su culpabilidad con respecto a los actos que se le imputan, pero si este decide declararse inocente va a tener el derecho de examinar y debatir los medios probatorios presentados por la fiscalía  y por ende se comenzará un juicio para lo cual se recomienda contar con el respaldo de algún abogado preparado en la materia que se encargue de llevar a cabo la defensa del caso.

¿Cómo demuestra la fiscalía que un individuo ha sido condenado en ocasiones anteriores por DUI?

Con el objeto de demostrar la culpabilidad de un individuo con respecto a una felonía por DUI en razón de una cuarta ofensa, la fiscalía está en la obligación de probar que se configuraron los siguientes elementos, cuya falta de alguna de ellos dará lugar a que el caso sea desestimado:

  • Que el presunto culpable estaba conduciendo un automóvil.
  • Que estaba bajo influencia o se detectó en su organismo un BAC de 0.08% o más.
  • Que posee en sus antecedentes penales un mínimo de tres condenas anteriores por delitos DUI durante los últimos 10 años.

Que el presunto culpable estaba conduciendo un automóvil

Si el acusado es detenido por un agente de la policía mientras va conduciendo un automóvil entonces se configura este elemento constitutivo del delito, pero esta no es siempre la situación, dado que frecuentemente se presentan casos en donde un individuo que se encuentra sentado en el puesto del conductor realmente solo está durmiendo dentro del vehículo pero no lo está manejando o lo tiene encendido pero no lo está moviendo.

En tales casos la fiscalía debe presentar ante la corte pruebas que logren establecer que el acusado además de estar bajo efectos de alcohol, drogas o ambas, estaba manejando un automóvil en tal estado, puesto que si no se muestran dichos hechos el acusado no puede ser declarado culpable y debe ser absuelto de los cargos presentados en su contra.

En relación a lo anterior debe mencionarse que el supuesto culpable debe haber desplazado el vehículo aunque sea a una distancia mínima, porque si el vehículo no está en movimiento no se estaría ejecutando ningún acto de conducción.

Que estaba bajo influencia o se detectó en su organismo un BAC de 0.08% o más

En relación a este elemento pueden configurarse dos situaciones:

  • Que un individuo esté bajo los efectos del alcohol y por tal motivo  se vean perjudicadas sus habilidades para manejar puede ocasionar que enfrente cargos por DUI, es decir cuando la ingesta de alcohol incide negativamente en la capacidad de una persona para conducir, hasta el grado de no poder manejar un automóvil de forma prudente como lo haría un individuo sobrio en una situación similar, da lugar a que se presente este elemento.
  • Pero, por otro lado, la legislación también estipula que si un individuo conduce con un BAC que excede los parámetros establecidos, es decir que supera el 0.08% también podrá ser acusado por DUI.

Para probar este elemento la fiscalía suele alegar la forma en la que manejaba el acusado, el cual si bien constituye de los parámetros que toma en cuenta la corte para fundamentar la sentencia no es determinante, por tal motivo la fiscalía deberá presentar medios probatorios que permitan establecer más allá de toda razonable que el presunto culpable manejaba bajo la influencia y para esto podrá presentar las declaraciones emitidas por los agentes de la policía encargados de la detención, los resultados arrojados por las pruebas químicas realizadas para medir el BAC del acusado y las declaraciones emitida por los expertos de reconocimiento de drogas, para que luego el Juez estudie dichas pruebas y dicte una sentencia.

Que posee en sus antecedentes penales mínimo tres condenas anteriores por delitos DUI durante los últimos 10 años

Con el objeto de probar que el conductor posee condenas anteriores por DUI, la fiscalía podrá emplear las siguientes evidencias:

  • Los registro del Departamento de Vehículos Automotores de California
  • Los documentos que confirmen que un individuo ha finalizado con éxito cualquier programa que guarde relación con el abuso bien sea de alcohol o de sustancias controladas, y que haya sido impuesto por la Corte.

En concordancia con este punto los registros del Estado de California pueden ser utilizados para demostrar la existencia de condenas previas por DUI o conducción imprudente con presencia de alcohol, mientras que los registros del Departamento de Vehículos Automotores de California (DMV) y de los tribunales de otros estados, se pueden utilizar para evidenciar cualquier transgresión a la ley que si bien se llevó a cabo en un estado diferente, es considerado también como una violación a las leyes DUI de california y por ende acarrearía una condena.

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Los delitos DUI son severamente castigados en California, hasta el punto de que cada condena que se le imputa ocasionará que la próxima dictada en el periodo de 10 años contados a partir de su último arresto por un ilícito de la misma categoría sea más rigurosa.

Si ya fue condenado por la corte en tres oportunidades anteriores por DUI, ya se imagina de qué forma será castigado por una cuarta ofensa de este tipo, pero lo que quizás no sabe es que en esta ocasión además de sufrir un incremento de las sanciones, ya no será privado de libertad en una cárcel del condado sino en una perteneciente al Estado, puesto que probablemente sea procesado por la ejecución de una felonía que además será plasmada en sus antecedentes penales.

Sin embargo, sí fue acusado por Cuarta Ofensa de DUI en Los Angeles, CA, un buen abogado del bufete Los Angeles Criminal Lawyer puede asumir su caso, encargarse de su defensa y hacer las diligencias necesarias para recopilar los medios probatorios que permitan demostrar su inocencia u obtener la imposición de sentencias más indulgentes por parte del Juez, solo debe llamar al 310-502-1314 donde será atendido de forma inmediata y solicitar que se le aparte una cita con un experto en leyes penales que se encargará de orientarlo y representarlo durante cada fase del proceso.