Cuando se habla del delito de hurto, se hace referencia al hecho punible de mayor frecuencia ocurrido en California según indican las estadísticas policiales. Este acto delictivo puede representarse desde un simple asalto en un autobús del transporte público, así como también mediante la malversación de cuantiosas sumas de dinero en una gran empresa.

Es importante resaltar que dentro de esta categoría de delitos, se incluyen una serie de hechos ilícitos como son el hurto de tiendas, el hurto mayor de vehículos y otros, los cuales son severamente castigados por la ley. Por su parte, las sanciones en su mayoría están dirigidas a pasar tiempo en prisión y al pago de multas judiciales, aunque en algunos casos puede ser concedido el beneficio de libertad condicional.

Si usted actualmente enfrenta cargos por delitos de hurto y se encuentra en Los Angeles CA, es momento de solicitar ayuda legal. En Los Angeles Criminal Lawyer contamos con los mejores abogados, quienes le brindarán información de cómo manejar su caso frente a las autoridades y le indicarán el mejor curso de acción a seguir.

¿Cuándo se configura el hurto?

El hurto se configura cuando se despoja a un individuo de un objeto, propiedades, o dinero, obtenidos con fines de lucro propio.

Los hechos ilícitos asociados al delito de hurto como categoría, son entendidos según la forma como se efectuó el hurto y el tipo de propiedad hurtada. En California, entre los delitos más comunes pertenecientes a dicha categoría se destacan los siguientes:

  • Hurto Mayor
  • Hurto Menor
  • Recepción de bienes robados
  • Malversación de fondos
  • Robo PC 211
  • Robo PC 459
  • Hurto de Establecimientos o Tiendas
  • Hurto Mayor de Auto (GTA)

Las penalizaciones que se imponen por cometer estos hechos ilícitos van a depender de la gravedad de los actos y para este fin, también se tomarán en cuenta elementos como el valor de la mercancía hurtada, si el acusado tiene o no antecedentes penales, el horario en el que tuvo lugar el suceso y si se llevaron a cabo a través de la violencia o infundiendo el miedo, entre otros elementos. 

Comencemos por diferenciar el hurto mayor del hurto menor. El primero de éstos puede efectuarse de acuerdo a las circunstancias que se nombran a continuación:

  • Cuando la mercancía hurtada sobrepase los $950.
  • Cuando se trate de un automóvil o un arma de fuego la propiedad hurtada.
  • Cuando el objeto o la propiedad se le haya hurtado al dueño directamente.

En caso contrario, puede clasificarse como hurto menor cuando:

  • El precio estipulado de la mercancía hurtada equivale a $950 o su valor es inferior a dicha cifra.
  • La pertenencia NO sea directamente tomada de la víctima.

Para una mayor comprensión del tema, a continuación se detallarán estos y otros hechos delictivos que hacen parte de la categoría de delitos de hurto:

Hurto Mayor

Este hecho delictivo se califica de esta forma cuando un sujeto hurta objetos y propiedades con un valor por encima de $950, pero es importante recordar que si el objeto hurtado representa un arma, así su valor estipulado sea mayor o menor a los $950, igualmente se determinará como un hurto mayor.  

Las penalizaciones correspondientes a este hecho ilícito dependerán de los siguientes elementos probatorios:

  • Que el acusado hurtó propiedades, dinero, o el valor referente a honorarios laborales, entre otros.
  • Que la acción delictiva fue ejecutada sin la anuencia del propietario.
  • Que el costo total de lo hurtado sea superior a $950 o haya sido un arma de fuego el objeto robado.

Hurto Menor

Este hecho ilícito es calificado de esta forma cuando un sujeto hurta dinero, propiedades o incluso el valor referente a honorarios laborales, cuyo precio es menor a la suma de $950. De esta manera, para que se constituya un hurto menor es necesario que el ente acusador pruebe la concurrencia de estos elementos:

  • Que el procesado haya hurtado propiedades, sumas de dinero o el valor referente a honorarios laborales.
  • Que el hecho delictivo se haya efectuado sin la aprobación del propietario.
  • Que la sumatoria del valor de toda la mercancía hurtada sea menor a $950 o sea equivalente a dicha cifra.

Recepción de bienes robados

Este delito a pesar de ser poco conocido es muy frecuente su ejecución. La recepción de bienes robados se comete cuando un individuo a pesar de estar en conocimiento de que un objeto o propiedad sea proveniente de una extorsión o de un robo, de igual forma accede a comprarlo, ocultarlo, retenerlo, o en su defecto venderlo.

De acuerdo a lo expuesto, un sujeto comete ese hecho delictivo cuando realiza lo siguiente:

  • Accede a comprar, ocultar, retener o vender un objeto o propiedad obtenida mediante robos o extorsión; y
  • Dichas acciones fueron efectuadas en conocimiento de su origen ilícito.

En este orden, una extorsión es definida como un hecho punible en donde se amenaza con ocasionar graves daños o revelar información personal de un determinado individuo si no accede a pagar cantidades importantes de dinero, o entregar bienes y propiedades. Por tales motivos, la víctima manipulada a través del miedo y el terror, termina accediendo a cumplir con lo solicitado.

Malversación de fondos

Este hecho ilícito está establecido en el Código Penal en su disposición 503, en donde expresa que el delito de malversación se define como tomar bienes, propiedades o dinero que han sido confiados por una tercera persona en virtud de la confianza existente entre ambos.

El delito de malversación tiene ciertas características parecidas a las del delito de hurto, ya que ambos radican en tomar posesión de algo con el propósito de robarlo pero su diferencia se encuentra en el vínculo de confianza propio de los casos de malversación.

Los elementos probatorios de este hecho punible radican en:

  • Que existía un vínculo de confianza entre el acusado y la persona que fue víctima del delito.
  • La intención de robo que tenía el acusado con respecto a los bienes, propiedades o el dinero.

Un ejemplo de este acto ilícito sería cuando un empleado de una entidad bancaria roba una cantidad de dinero para pagar los gastos de su casa, el cual se supone debería estar guardado en su respectiva bóveda. 

Por eso cuando una persona utiliza fondos monetarios en fines diferentes al establecido, está cometiendo el delito de malversación. Como por ejemplo, supongamos que el dinero de una empresa asignado para el cumplimiento de responsabilidad social, está destinado para realizar donaciones a una fundación de niños con cáncer, pero este nunca llegó a su destino y es utilizado para otros fines. 

Robo PC 211

Este delito se define como tomar en posesión una propiedad de otro individuo mediante el empleo del miedo o el uso de fuerza, según manifiesta el Código Penal en su artículo 211.

En tal sentido, los siguientes elementos deben estar presentes para que pueda configurarse el delito de robo, estos son:  

  • Que los bienes y objetos que tomó el acusado eran propiedad de otro individuo.
  • Que el delito fue ejecutado a través de la violencia o el miedo.
  • Que el hecho no fue consentido por la víctima.
  • Que los bienes tomados estaban en tenencia de la víctima y en su presencia inmediata.

Por su parte el término “presencia inmediata” se comprende como la cercanía que tiene la víctima con respecto a su propiedad, y el control que ejerce sobre ella, pero que debido a la fuerza empleada por el acusado, no se pudo impedir el robo.

También cabe acotar que este hecho punible puede determinarse como robo en primer grado o en segundo grado, en tal sentido si el hecho ilícito es calificado en primer grado, las sanciones son impuestas con mayor rigurosidad. Por su parte, para que el delito de robo PC 211 se configure en primer grado, deben presentarse las siguientes situaciones:

  • Que el robo sea ejecutado en un espacio residencial habitado, bien sea una casa, apartamento, tráiler, entre otros.
  • Que el delito se lleve a cabo en contra de un conductor de transporte público, así como también de sus usuarios.
  • Que el hecho se originara cuando la víctima se encontrara haciendo uso de algún cajero automático o cuando ya hubiese obtenido el dinero.

Robo PC 459

Este hecho punible está enmarcado en el robo de estructuras de cualquier índole, bien sea un local comercial, viviendas, negocios, entre otros, con el propósito de hurtar objetos, bienes y propiedades, así también como ejecutar delitos más graves como agresiones, delitos sexuales y otros.

Este robo se diferencia del anterior en que para configurarse no es necesario el uso de la violencia.

Para que el delito de robo PC 459, quede configurado es necesario que el procesado:

  • Haya ingresado a un local comercial o a una vivienda, y
  • Que lo hubiera hecho con el propósito de hurtar o cometer un delito grave en el interior de la estructura.

Cabe enfatizar que el ingreso a la propiedad puede ser de una parte de su cuerpo hacia el interior del sitio, es decir, basta con que usted ingresara sus brazos o piernas por una ventana abierta del local o la vivienda para incurrir en este hecho punible. De acuerdo con la ley, una persona también ingresa con sólo introducir objetos destinados al hurto como pueden ser herramientas, cuerdas, linternas, navajas, entre otros.

Es importante dejar claro que usted puede ser acusado de este hecho delictivo así no haya consumado la acción que pretendía (el hurto o cometer en el interior de la estructura un delito grave), ya que es suficiente con tener clara la intención delictiva al ingresar a la estructura para se entienda configurado el delito.

Este hecho ilícito también se califica en primer y en segundo grado. Si se tratara de una estructura residencial, entiéndase casa, apartamento, o cualquiera que sirva como vivienda, el delito será calificado en primer grado. Es importante mencionar que la propiedad no requiere estar habitada en el momento del hecho, basta con que sea de carácter residencial para recibir dicha calificación. En cambio, si se tratara de una estructura comercial, el hecho será determinado como de segundo grado.

Hurto de Tiendas

Este hecho punible está previsto en el artículo 495.5 del Código Penal de California y manifiesta que cuando un sujeto ingresa a un local comercial en horario de servicio al público con el propósito de hurtar mercancía valorada en $950 o menor cantidad, está incurriendo en el delito de hurto en tiendas.

Es importante destacar que la constitución de este hecho delictivo se da a través de los siguientes factores:

  • Que el acusado haya entrado al local comercial.
  • Que el hurto se efectuara en horario de servicio al público.
  • Que haya tenido el propósito de robar en la tienda.
  • Que la valoración de la mercancía hurtada sea igual o menor a $950.

Un ejemplo de la ejecución de este hecho punible, sería cuando una mujer ingresa a una tienda en horario laboral y en un descuido de la vendedora escondiera varias prendas de vestir en su cartera con el propósito de irse sin pagar. Como se cumplen los factores correspondientes al hurto en tiendas, mencionados en el párrafo anterior, la persona podría ser acusada en función de este delito.

Cabe destacar que este hecho se califica como delito menor, al menos que el acusado ya tenga antecedentes penales por crímenes graves o violentos, ya que esto agravaría las sanciones correspondientes por la ejecución del delito.

Hurto Mayor de Vehículo

Este delito es calificado como un delito grave, y para que se configure el hecho ilícito se tiene que comprobar que el acusado llevó a cabo las siguientes acciones:

  • Tomó un automóvil que no era de su propiedad.
  • Que el hecho lo efectuara sin la anuencia del propietario.
  • Que haya tenido el propósito de poseer el automóvil temporalmente o de forma permanente.
  • Que haya manejado el vehículo, aun cuando la distancia resultara ser corta.

¿Cuáles sanciones se imponen por la ejecución de estos actos delictivos?

Todas las acciones ilícitas generan sanciones, unas más rigurosas que otras pero casi en su mayoría están enmarcadas en pagar multas, así como también cumplir una condena en prisión. En este sentido, a continuación se detallan las sanciones de acuerdo al tipo de delito que correspondan:

El delito por hurto en tiendas y hurto menor está sancionado de la siguiente forma:

  • Condena en prisión por hasta 6 meses.
  • Multas por hasta $1.000.
  • Beneficio de libertad condicional.

Sin embargo, en casos determinados de hurtos en tienda, se puede establecer un compromiso civil, con el fin de que el acusado se comprometa resarcir las pérdidas o restituir la mercancía hurtada, así como también a indemnizar en razón de los daños causados, siempre y cuando el propietario acceda.

El delito por hurto mayor es representado como un “wobbler”, ya que considerando las circunstancias del caso, este puede ser calificado como delito menor o delito grave.

Si el acto ilícito es clasificado como un delito menor se corre el riesgo de ser condenado por un tiempo en prisión hasta por 1 año. Si el acto delictivo es calificado como grave se puede recibir una condena de 16 meses y hasta por 3 años.

Por otro lado, el delito de malversación de fondos también es sancionado considerablemente dependiendo de la cantidad de dinero malversado, ya que si es igual a $950 o menor a esta cantidad, se penaliza de esta forma:

  • Prisión por un tiempo estipulado hasta de 6 meses.
  • Multas por una cantidad comprendida de hasta $1.000.
  • Beneficio de libertad condicional

Ahora bien, si la cantidad de dinero malversada supera los $950, el hecho delictivo es calificado como un “wobbler”, y pudiera determinarse como un delito menor o un delito grave según el razonamiento del fiscal.

Si el hecho es calificado como un delito menor, se pudieran establecer las siguientes penalizaciones:

  • Pena en prisión hasta por 1 año.
  • Multas equivalentes por una cantidad comprendida hasta por $1.000.
  • Libertad condicional.

Si el delito de malversación es calificado como un delito grave las sanciones equivalen a:

  • Condena en una prisión del Estado, por un tiempo comprendido de 16 meses hasta por 3 años.
  • Multas de cantidades hasta por $10.000.

Ahora bien, si el hecho ilícito corresponde a la recepción de bienes robados, de igual forma es determinado como “wobbler”, por esta razón si es calificado como un delito menor, tales penalizaciones podrían ser:

  • Condena en prisión por un tiempo estipulado de hasta por 1 año.
  • Multas de una cantidad de hasta $1.000.

Si el hecho punible es calificado como delito mayor las sanciones son las siguientes:

  • Prisión por un tiempo de hasta 3 años.
  • Pago de multas por un valor hasta por $10.000.

Por otra parte, si el delito ejecutado es robo según dispone el artículo 211, la penalización correspondiente es la siguiente:

  • Prisión por un tiempo estipulado de 3 años como mínimo y 9 años como tiempo máximo si el robo es en primer grado; o
  • Prisión por un tiempo estipulado entre 2 años mínimos y 5 años máximo si el robo es en segundo grado; y
  • El pago de multas por un monto de hasta $10.000 en cualquiera de ambos casos.

Si el delito ejecutado se refiere a robo según dispone el artículo 459, y el hecho punible se cometiera en una vivienda, las penalizaciones serían:

  • Condena en una prisión por 2 años mínimo y 6 años máximo.
  • El pago de multas por un valor de hasta $10.000.

Ahora bien, si el hecho punible es llevado a cabo en un local comercial las penalizaciones son las siguientes:

  • Prisión hasta por un año si el hecho es calificado como un delito menor.
  • Prisión por 16 meses mínimo y 3 años máximo, si el acto ilícito es considerado un delito mayor.

Como punto final en el tema de las sanciones, el delito de hurto mayor de auto (GTA), es considerado como un “wobbler” y la penalización depende de la calificación emitida por el Fiscal. Si es un delito menor, al acusado le corresponde 1 año en prisión. Pero en el caso de ser un delito mayor el tiempo de la sanción equivale a 3 años en prisión. Asimismo, a la pena en prisión se le adiciona un año más, si el costo del automóvil hurtado asciende a $65.000, pero si supera los $200.000 se le adicionan dos años más. 

¿Cuáles defensas pueden emplearse ante la comisión de delitos de hurto?

En el caso de los delitos de hurto, existen varias estrategias que su abogado puede utilizar para la defensa, las cuales pueden ser aplicadas en el juicio para demostrar su inocencia, entre ellas tenemos:

  • Usted fue testigo del robo pero no estuvo involucrado.
  • La mercancía de la cual usted tomó posesión realmente era suya.
  • Usted creía que estaba autorizado para tomar los elementos y/o propiedades del lugar.
  • Pruebas insuficientes: esta defensa se encuentra argumentada en la falta de un factor probatorio que demuestre que el delito fue ejecutado por usted.
  • Acusaciones falsas: en este caso la defensa está enmarcada en demostrar que las aseveraciones en su contra no son reales, su abogado defensor puede demostrar la falsedad de la acusación mediante pruebas fidedignas de que usted está siendo incriminado por motivos de odio y venganza por parte de quien se supone era la víctima.

¿Cómo puedo conseguir un abogado de delitos de hurto cerca de mí?

Si usted está siendo acusado por delitos de hurto y se encuentra en Los Angeles, es pertinente que solicite cuanto antes un abogado criminalista para que pueda asesorarlo sobre las estrategias que se deben emplear en su caso para obtener el mejor resultado posible en cuanto a su defensa, o para que usted pueda quedar libre de acusaciones por la comisión de este delito, en el mejor de los escenarios.

En Los Angeles Criminal Lawyer, están disponibles los mejores abogados, dispuestos a solventar su situación legal. Usted puede contactarnos a través del siguiente número telefónico 310-502-1314, y de esta forma puedan ser atendidos todos sus requerimientos legales. No dude en hacer su primer contacto y en depositar su confianza en nosotros. ¡Llame ahora!