Es muy común que las personas que acuden a nuestro bufete por ayuda legal nos digan “yo no la golpeé” o “solo estábamos discutiendo, no hubo violencia” pero sepa que lo pueden investigar por violencia doméstica aun si no tuvo contacto físico alguno con la presunta víctima.

La sección 422 contenida en el Código Penal establece que es un delito amenazar con causar algún daño o matar, dicha normativa protege en general a cualquier persona bajo esa situación, pero cuando la víctima de tales amenazas es su pareja o expareja el escenario legal se vuelve más complejo ya que será investigado como un acto de violencia doméstica.

¿Fue acusado de cometer este delito y está buscando ayuda legal?

Si ese es su escenario es muy importante que se asesore lo más pronto posible, ya que este tipo de crímenes no son tomados a la ligera por las autoridades de California. Comuníquese con Los Angeles Criminal Lawyer para que uno de nuestros abogados con conocimiento y experiencia en casos de amenazas criminales en Los Angeles trabaje en una estrategia de defensa idónea para su problema legal en concreto.

¿Qué implica el crimen de amenazas criminales?

De acuerdo con la normativa legal 422 contenida en el Código Penal de California es un delito amenazar a otro individuo con hacerle daño grave o causarle la muerte con el propósito de infundir en este miedo razonable y sostenido por su vida o la de un familiar.

En los términos planteados por la ley, son requisitos que configuran el delito los siguientes:

Que el acusado haya amenazado con causar lesiones corporales graves o la muerte a otra persona;

  • Y que dicha amenaza haya infundido temor en la víctima.

Pero además de las circunstancias anteriormente señaladas, para que la amenaza criminal se considere un acto de violencia doméstica, también requiere que la víctima sea pareja o expareja del acusado.

A continuación se explican los aspectos legales que debe saber sobre los elementos antes mencionados.

Amenazar con causar lesiones corporales o la muerte a otro individuo

El tema de la amenaza tiene varios aspectos legales a saber, el primero de estos es que la misma se puede comunicar de cualquier manera: verbal, escrita o electrónica, de modo que, escribirle a su exnovia por alguna red social o en medio de una discusión gritarle “te voy a matar”, son todas acciones sujetas a responsabilidad penal por el delito al que nos referimos.

Otro aspecto legal también importante es que la amenaza debe cumplir con ciertos requisitos para que se entienda que es “criminal”, estos son:

Debe ser inequívoca y específica: es decir, que solo pueda ser interpretada como amenaza sin que haya lugar a dudas de ello.

  • Debe contener la advertencia de lesionar gravemente o matar: si la amenaza es, por ejemplo, “cuando te vea te voy a robar un beso” no será procedente una condena por este delito porque la advertencia de la amenaza no está dirigida a matar o lesionar gravemente. Cabe señalar que a los efectos de la ley se entiende por “lesión grave” aquella que implica el deterioro de la condición física de una persona, tal como es caso de las laceraciones o la pérdida de la conciencia.
  • El propósito de ser recibida como una amenaza: una afirmación que se hace en broma o juego sin la intención de ser tomada como amenaza no da lugar a una condena por este crimen.

Vale la pena señalar que, el delito se configura independientemente de si la persona tenía verdaderas intenciones o no de llevar a cabo su amenaza, dado que la ley castiga como tal, haber infundido temor en una persona.

Que dicha amenaza haya infundido temor en la víctima

Otra de las circunstancias que se requiere para configurar el delito es que la víctima haya sentido temor por su vida o la de un familiar. Pero al igual que la amenaza, el temor también tiene ciertos requisitos, estos son:

Real: es decir, que la víctima verdaderamente haya sentido miedo porque su vida o la de un familiar corre riesgo.

  • Razonable: el hecho de sentir temor no debe ser absurdo o ilógico, sino que cualquier persona en la posición de la víctima sentiría miedo por su seguridad o la de su familia.
  • Sostenido: en cuanto a este requisito no hay nada en las leyes que determine por cuánto tiempo debe sentir temor la víctima para que se entienda como “sostenido” de manera que, en un caso en específico la existencia o no de este elemento es determinado por los jueces a su discreción.

Que la víctima sea pareja o expareja del acusado

Para que las amenazas criminales se consideren un acto de violencia doméstica, además de las circunstancias anteriormente explicadas, también se requiere que la supuesta víctima sea pareja o expareja del acusado.

Ahora bien, a los efectos de la ley una pareja o expareja no se limita al cónyuge o excónyuge, sino que también abarca: novia/o, cohabitante, una persona con la que el acusado sale, alguien con quien el acusado haya mantenido en el pasado ese tipo de relaciones o incluso la madre o padre de sus hijos.

Por otro lado, es importante aclarar que, la amenaza no tiene que ir motivada directamente a causar lesiones graves o muerte a la pareja o expareja, sino que también puede hacerse en contra de sus familiares tales como: padres, hermanos, e hijos.

¿Qué debe probar la Fiscalía para que me declaren culpable del delito?

Para que lo declaren culpable de cometer este crimen el Fiscal debe probar que en el hecho coexistieron todos los elementos que configuran el mismo, esto es, todas las circunstancias señaladas con anterioridad:

Que el acusado haya amenazado con causar lesiones corporales graves o la muerte a otra persona;

  • Que dicha amenaza haya infundido temor en la víctima;
  • Y que la víctima sea pareja o expareja del acusado.

A continuación nuestros abogados especializados en amenazas criminales señalan, según su experiencia, cuáles son las pruebas de las que se puede valer el Fiscal para probar tales elementos.

El primer elemento, que es la amenaza en sí, se puede probar de varias formas dependiendo de cómo se haya realizado, si la misma fue verbal, el Fiscal se podría valer de testigos que hayan escuchado las afirmaciones del acusado, las cámaras de seguridad que captaron el momento donde se pueda determinar el comportamiento del acusado que pudo haber efectuado una amenaza, por ejemplo, porque se le ve sacando un arma y apuntando a la víctima. Si la amenaza fue escrita, sería entonces la evidencia: el papel donde se escribió, el video de la cámara de seguridad dejando en la puerta el papel con la amenaza, entre otros. Y si se hizo a través de medios electrónicos podría valerse de un capture de pantalla.

El segundo elemento, vale decir, que la advertencia haya causado temor en la víctima por su vida o por la de un familiar, se puede demostrar por la forma en que actuó la víctima luego de la amenaza, por ejemplo, compró un arma, se fue a vivir con un familiar, se mudó de residencia, evitó un encuentro con el acusado, entre otras.

Finalmente, el tercer elemento que se requiere para que la amenaza criminal sea tomada como un acto de violencia doméstica, es que la supuesta víctima sea pareja o expareja del acusado. El Fiscal podría llevar a juicio pruebas fehacientes de la relación como lo es: que tienen hijos en común o el acta de matrimonio o divorcio, pero también de indicios, por ejemplo, testigos que afirman que la supuesta víctima cohabitaba con el acusado o que ellos eran novios, fotos de la relación en redes sociales, y cualquier otra que sirva para probar que hubo lazos afectivos de ese tipo.

Ahora bien, tenga en cuenta que cualquier evidencia presentada por la parte acusadora (la fiscalía) puede debilitarse, contradecirse o hacer que se desestime mediante estrategias de defensa empleadas por abogados penalistas.

¿A qué sanciones me enfrento si me declaran culpable de cometer este hecho punible?

Amenazar a una persona con causarle daño o matar se considera un “wobbler” según lo previsto en las leyes, esto significa que el Fiscal podría calificarlo como un crimen menor o grave, pero para llegar a su conclusión debe observar lo siguiente:

Las circunstancias que rodean el hecho;

  • Y si tiene o no antecedentes criminales.

Y según se determine la calificación se imponen sanciones menos o más rigurosas.

No obstante, a pesar de que tal calificación es discrecional del Fiscal, el Juez también tiene potestad por ley de reducir los cargos de un delito grave a un delito menor cuando considere que el Fiscal está errado en su apreciación, lo que no puede es elevar los cargos de uno menor a uno mayor. Sin embargo, esto no es muy común que suceda, normalmente el Juez acepta la calificación del delito dada por la Fiscalía.

Ahora bien, si el delito es calificado como menor, las consecuencias son las siguientes:

  • Encarcelamiento por hasta 1 año en una cárcel del condado; y/o
  • Multa no mayor a $1.000.

Y si el delito es calificado como grave, las sanciones serán más rigorosas y comprenden:

  • Encarcelamiento por un periodo no mayor a 3 años; y/o
  • Multa cuyo valor no debe exceder los $10.000.

Tome en cuenta que esas sanciones podrán ser aplicadas por cada amenaza que hizo, siempre que se pueda determinar que entre cada advertencia realizada el acusado tuvo tiempo de reflexionar y no volverlo a hacer o con cada amenaza constituyó un nuevo peligro.

¿Este delito comprende circunstancias agravantes?

Una circunstancia agravante es aquella que no requiere estar presente en el hecho para que pueda configurar el delito, pero que de estarlo la ley prevé consecuencias legales adicionales y consecutivas a las que se le impongan por el crimen cometido.

Este hecho punible comprende una circunstancia agravante del delito que es haberse valido de un arma mortal para comunicar su amenaza, en ese caso deberá enfrentar 1 año de prisión adicional y consecutivo.

A los efectos de la ley un arma mortal no necesariamente es un arma de fuego, sino también cualquier objeto que por la forma en que se utilizó, pudo resultar en la muerte de la víctima, por ejemplo: una silla, ladrillo o un vidrio roto.

¿De qué se trata la Ley de Reincidencia?

La Ley de Reincidencia básicamente establece una sanción más severa para el caso en que el condenado tenga un historial criminal por otros delitos graves. Las sanciones que prevé son las siguientes:

Si es primera vez que lo condenan por un hecho punible grave no se aplican más sanciones que las que deban ser aplicadas por el delito del cual lo declararon culpable, pero sí constituye un “strike” que queda registrado para hacer más severa una segunda condena.

  • Si es su segunda condena por un crimen grave entonces la sentencia deberá comprender el doble de las sanciones previstas en la ley para el acto punible que cometió y obligatoriamente deberá cumplir el 85% de esta para que un Juez considere su libertad condicional.
  • Y en una tercera condena por un acto punible grave la sentencia podría ir desde 25 años en la cárcel a cadena perpetua.

Ahora bien, dicha ley es aplicable para el caso en que lo condenen por el delito objeto de este artículo (si el mismo se consideró como grave).

¿Cuál es el escenario legal para el caso en que el delito sea considerado un acto de violencia doméstica?

Si el delito se considera violencia doméstica se aplican otras sanciones, por ello es que al inicio mencionamos que en estos casos el escenario legal se vuelve más complejo ya que se toman en cuenta otras leyes además de las aplicables al delito.

Una de las sanciones adicionales si el crimen se considera violencia doméstica es la de tener que asistir a clases de manejo de la ira cuya duración es de cincuenta y dos semanas.

Además, si es un inmigrante y es condenado por un delito relacionado con la violencia doméstica será aplicable la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal bajo la cual podrá ser deportado en estos casos.

Tome en cuenta que si incurre en un delito que da lugar a una deportación, como lo es el hecho punible objeto de análisis, esta será procedente independientemente de su estabilidad en los Estados Unidos, si tiene hijos menores ciudadanos, si su permanecía en el país es legal o si tiene bienes, ya que aún con todas esas circunstancias igual podrá ser deportado.

De allí la importancia de contratar a un abogado especialista en amenazas criminales, violencia doméstica y con conocimientos de las leyes de inmigración, a fin de que las defensas que empleen sean dirigidas a evitar una condena.

¿Cómo debo actuar si me arrestan por este hecho punible?

Ante un arresto son varias las acciones que debe tomar para impedir que su caso se complique más y también para ayudar a su defensa. En las siguientes líneas le enseñamos cómo actuar frente al escenario en que lo estén arrestado:

  1. Permanezca en silencio: Entendemos que la ira lo pueda cegar y en ese momento diga cosas de las que más adelante se va arrepentir, pero por favor no lo haga, ya que todo lo que diga puede ser usado en su contra ante un Tribunal. De hecho, los oficiales de la policía están esperando que usted diga algo que lo autoincrimine. Por esa razón no brinde explicaciones, no conteste preguntas y solo dígale al oficial que conoce su derecho a permanecer en silencio. Sepa que cualquier afirmación por más insignificante o inocente que parezca puede perjudicar si no conoce qué efectos puede generar a nivel legal. 
  2. No se resista al arresto: Resistirse a un arresto es la peor acción que puede realizar en esta situación, ya que esto implicaría que pueden colocarle otro cargo y complicar más el escenario legal en el que se encuentra.
  3. Llame a un abogado o pídale a un familiar que le contacte uno: Es importante que desde el momento uno esté representado legalmente, de esa forma su abogado defensor podrá preparar su defensa, agilizar los procesos y tener mayor ventaja en el juicio.

¿Qué estrategias de defensa puede usar un abogado para combatir cargos de este tipo?

Los mecanismos de defensa no son algo que se deba emplear de forma ligera, todo lo contrario, es imprescindible efectuar un análisis detallado de las circunstancias del caso y de las leyes aplicables a este, ya que no todas las defensas son idóneas para todos los casos, por ejemplo, si el abogado defensor alega que el acusado nunca fue cónyuge de la víctima como esta lo afirma a sabiendas que el Fiscal tiene como prueba el acta de matrimonio, lógicamente la defensa no va a funcionar.

Ahora bien, las defensas que se aplican para combatir estos cargos son muchas, pero las más frecuentemente empleadas son las siguientes:

Lo están acusando falsamente

Las falsas acusaciones son muy comunes en casos donde el crimen se relaciona con la violencia doméstica, entre los motivos están la venganza, los celos u obtener ciertos beneficios de la acusación: que lo deporten, quitarle la custodia de sus hijos, obligarlo a que se llegue a un arreglo en el divorcio que favorezca a su expareja o para asustar al acusado y pedir un dinero a cambio de retirar los cargos en su contra. 

En estos escenarios el abogado defensor debe demostrar las verdaderas intenciones de la víctima para que el Juez desestime los cargos. Algunas pruebas de las que se podría valer el abogado de defensa criminal son: mensajes de texto donde la víctima amenace al acusado de incriminarlo en un delito que no cometió, coartadas que demuestren que usted no estaba ni en el lugar ni en la hora en que la víctima afirma la ocurrencia de los hechos o señalar al jurado la debilidad probatoria de las evidencias aportadas en su contra.

La evidencia resulta insuficiente

El Fiscal debe probar que en el hecho del que le acusa coexistieron todos los elementos que configuran el delito más allá de cualquier duda razonable, pero en muchas ocasiones eso no se logra porque las evidencias aportadas en el proceso por sí solas no son capaces de demostrar lo que se busca, por ejemplo, un video captado por cámaras de seguridad en el que se le ve discutiendo con su expareja sin sonido no demuestra que usted amenazó como tal a la presunta víctima, sino que simplemente discutió con ella. En esos casos el abogado defensor puede alegar que si bien hay pruebas estas no son suficientes para probar el hecho que se pretende. 

La amenaza no es específica ni inequívoca

Como lo mencionamos anteriormente la amenaza debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos que sea específica e inequívoca, de manera que no constituye una amenaza aquella afirmación que se puede interpretar de distintas formas, por ejemplo, “vi a tu papá solo en la tienda”o “sé dónde estás viviendo” que si bien son frases que, dependiendo de la forma en que se digan, puede resultar atemorizantes, no son amenazas claras, ya que pueden significar muchas cosas. 

En ese sentido, aunque cause temor en la presunta víctima, una afirmación vaga no puede ser considerada una amenaza criminal y siendo así no habría lugar a una condena.

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Como pudo ver, ser acusado por este delito no es una situación que pueda ser tomada a la ligera, y menos aún si el delito se relaciona con violencia doméstica, ya que podría tener que completar un largo tiempo en prisión, pagar mucho dinero en multas, o incluso si es un inmigrante, enfrentarse a la posibilidad de una deportación. Por esa razón es imprescindible que ante ese escenario busque ayuda de los profesionales cuanto antes.

Si está en Los Angeles llame ahora mismo al 310-502-1314 para que le agendemos una cita con un abogado penalista de Los Angeles Criminal Lawyer que pueda evaluar los detalles de su situación legal y comience a trabajar en una defensa adecuada para su caso. ¡Llámenos pronto!