Aunque la marihuana es legal en ciertas circunstancias, ésta forma parte de la Ley de Sustancias Controladas, por lo cual su posesión, consumo y venta está regulada por la legislación de California. Entre las disposiciones referentes a la venta se encuentra el artículo 11359 del Código de Salud y Seguridad de California, según el cual, si una persona posee marihuana con la intención de venderla sin la licencia estatal y local que esto requiere, estaría incurriendo en este delito.

Si ha recibido una acusación por este delito, un abogado de Los Angeles Criminal Lawyer, localizada en Los Ángeles, California, puede asesorarlo. Debido a la complejidad de su caso se debe hacer un estudio a profundidad del mismo, así que debe dejarlo en manos de abogados que poseen una amplia experiencia en la práctica profesional para que establezcan la defensa más conveniente y así, pueda obtener la menor cantidad de consecuencias jurídicas posibles de este hecho.

¿Qué debe probar el fiscal?

Tras una acusación, la concurrencia de los elementos del delito debe ser probada por el fiscal en el juicio más allá de toda duda razonable. Estos elementos son los siguientes:

  1. El acusado estaba en posesión de marihuana.
  2. El acusado sabía que la marihuana estaba presente.
  3. Conocimiento de que era una sustancia controlada.
  4. El acusado tenía la intención de venderla de forma ilegal.
  5. La sustancia que poseía era marihuana.
  6. La existencia de una cantidad utilizable de marihuana.

A continuación, explicaremos cada uno de estos elementos con más profundidad.

  1. El acusado estaba en posesión de marihuana. Según el artículo 11018 HS se considera marihuana cualquier parte de la planta denominada “Cannabis Sativa L”, esto incluye la resina, las hojas, las semillas, y cualquier composición, fabricación, derivado, mezcla, sal o preparación de la misma planta, la resina o las semillas. Esto significa que incluso si la planta no está produciendo o creciendo actualmente, puede recibir una acusación por este delito si pretende venderla.

Por su parte, la posesión a la que hace referencia la norma puede ser actual o constructiva. Además, esta posesión también puede ser compartida, es decir que dos o más personas la posean simultáneamente.

En cuanto a la posesión actual, esta consiste en sostener o tocar la droga, incluso si no la está sosteniendo directamente, sino que se encuentra en su vestimenta o en algo que sostiene, como una mochila, sus bolsillos, una bolsa de plástico o un maletín. Por otro lado, esta posesión actual puede tenerla en conjunto con otras personas, por ejemplo, en el supuesto de que varias personas estén utilizando un bong de marihuana.

Por su parte, la posesión constructiva implica tener un derecho sobre la droga o el control de la misma, en este tipo de posesión no existe un contacto físico con la droga ni la lleva consigo. Incluso puede tener la posesión constructiva si la droga la tiene un intermediario, lo cual puede ocurrir en los casos de traficantes de drogas que contratan empleados para que se encarguen de la fabricación y la distribución de las mismas, mientras ellos sólo se encargan del área de negocios.

Además, este tipo de posesión también puede ser conjunta. Por ejemplo, Jessica y Daniela guardan marihuana en el armario de la casa donde viven juntas, si Jessica está consumiéndola en ese momento, esta tendría la posesión actual, mientras que Daniela, que no está consumiendo en ese instante, tendría la posesión constructiva.

Lo mismo ocurre cuando cultiva marihuana en su hogar, aunque salga de la casa, sigue siendo suya y usted tiene el control de ella, por lo cual existe la posesión constructiva.

  1. El acusado sabía que la marihuana estaba presente. Aunque el delito requiere la posesión de la droga, el acusado además debía tener el conocimiento de que ésta estaba presente en el lugar en que fue encontrada, ya que puede suceder que alguien las haya colocado en un lugar sobre el que usted tiene el control sin hacérselo saber.

Supongamos que, en el ejemplo anterior, Jessica hubiese colocado la marihuana en un armario que se encontraba en la sala de la casa, sin decírselo a su amiga Daniela. Si la policía encuentra la droga podrá acusarlas a ambas de cometer el delito, ya que Daniela también vivía en esa casa y las drogas se encontraban en un lugar común, por lo que asumirán que ella también tenía la posesión constructiva y el control sobre ellas. Por consiguiente, la policía y el fiscal pensarán que Daniela sabía que estaban allí. Sin embargo, su abogado puede contradecir esto en el juicio y presentar evidencias que demuestren que no tenía conocimiento sobre la presencia de marihuana.

  1. Conocimiento de que era una sustancia controlada. Para que se cumpla este elemento del delito el acusado debía saber que lo que se encontraba en su posesión era una sustancia controlada, aunque no sepa específicamente el nombre o que se trata de marihuana. Por ejemplo, una persona no será culpable si adquiere una sustancia pensando que es salvia, que es una planta legal, y resulta ser marihuana. Lo mismo ocurre si un familiar la coloca en su hogar para venderla luego, diciéndole que es una planta diferente.

Este elemento generalmente es probado por el fiscal alegando la forma en que el acusado actuó cuando la policía estaba inspeccionando el lugar, o si trató de esconder la droga antes de que la policía la encontrara. Sin embargo, que el acusado exhibiera un estado nervioso puede no deberse a que sabía que tenía una sustancia ilegal, ya que incluso la presencia de la policía por sí sola pudo ser la causa de su nerviosismo, y esto será argumentado por su abogado en el juicio.

  1. El acusado tenía la intención de venderla de forma ilegal. El término “vender” debe ser entendido como el intercambio de la droga por dinero, servicios o alguna otra contraprestación. Entre estos se incluye intercambiar marihuana por sexo y otras drogas. También el intercambio de marihuana para pagar una deuda, o conseguir que alguien le permita quedarse en su vivienda.

Además, con respecto a esta intención de vender debemos tener en cuenta que la marihuana para uso recreacional es legal desde 2016 de conformidad con la Proposición 64. Por lo que sólo se verifica este elemento del delito cuando la venta de la marihuana era ilegal, es decir que es realizada sin la licencia estatal y local que esto requiere, o cuando es vendida en el mercado negro.

Ahora bien, existen dos formas de probar esta intención, estas son, la evidencia directa y la evidencia circunstancial. Por su parte, la evidencia directa consiste en cualquier afirmación o declaración hecha por usted, y el testimonio del policía en el caso de que lo haya visto llevando a cabo el intercambio.

En cambio, la evidencia circunstancial es más amplia e incluye los indicios de que pudo haber estado vendiendo o planeando vender marihuana, de manera que, el fiscal presentará el testimonio de un testigo experto sobre los indicios que apuntan a esto. A continuación, mencionaremos cuáles son.

  • Poseer grandes cantidades de marihuana. En cuanto al indicio de la cantidad, debemos mencionar que el artículo 11359 HS no menciona que la cantidad de la droga encontrada sea un indicio de la intención de venderla. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que esto puede ser una evidencia circunstancial para probar dicha intención.

Asimismo, esta cantidad se refiere a una cantidad mayor de la que sería normal tener para el consumo propio, ya que, si pretendía consumirla, incluso haciéndolo todos los días podría llegar a ingerir como máximo una onza de marihuana a la semana, lo que es igual a una cantidad estimada de una libra cada 3 o 4 meses. Sin embargo, un individuo podría tener más de esta cantidad almacenada ya que prefiere comprar mucha para tener reservas cuando se le acabe, para compartirla con amigos, o para uso medicinal.

Cualquiera que sea la razón, si la policía le descubre una gran cantidad de marihuana, esto podría ser suficiente para que se establezca la intención de vender y reciba una sentencia condenatoria, aunque esa no haya sido su intención. Por lo que todo dependerá de la estrategia de defensa que lleve a cabo su abogado durante el juicio.

  • La forma en que está empaquetada. Generalmente cuando una persona posee la marihuana para el consumo propio la mantiene almacenada en un mismo envase o paquete. Por lo cual, si la policía encuentra varias bolsas o envases de marihuana, entonces el fiscal asumirá que tenía la intención de venderla. También reforzaría esta sospecha que todas las bolsas tengan la misma cantidad de marihuana o si se encontraran instrumentos para la distribución en el mismo lugar, como un peso o cualquier material de empaquetado.

Sin embargo, para que los cargos sean desestimados su abogado puede alegar una motivación distinta. Por ejemplo, que cuando adquirió la marihuana ya estaba dividida en diferentes paquetes, que usted separó las cantidades diarias que consume para racionarla, o que está separada en paquetes porque cada uno tiene una variedad distinta de marihuana.

  • La presencia de dinero o armas. La posesión de armas es un derecho constitucional y tener una gran cantidad de dinero en efectivo en su casa es un hecho normal que generalmente no tiene nada que ver con marihuana, sin embargo, la presencia de estos puede hacer que el fiscal asuma que poseía las drogas para la venta, de modo que su abogado puede contradecir esto para que los cargos sean desestimados o reducidos.
  • Que lleve marihuana consigo en cualquier lugar conocido por la venta legal de estupefacientes, como el mercado negro.
  1. La sustancia que poseía era marihuana. Para resultar culpable por la comisión de este delito es imprescindible que la sustancia que tenía la intención de vender fuera marihuana, ya que este hecho punible regula específicamente la posesión de marihuana para la venta, de modo que, incluso si usted pensaba que era marihuana, pero resultó ser otra sustancia, no sería declarado culpable. Sin embargo, puede ser acusado de cometer otros delitos de drogas si se trataba de una sustancia controlada.
  1. La existencia de una cantidad utilizable de marihuana. Este elemento se refiere a que se debe encontrar una cantidad de marihuana suficiente para su consumo, esto no debe ser entendido como una cantidad que sea capaz de hacer que la persona se drogue, sin embargo, no puede tratarse de simples rastros de la droga. De manera que, si la policía sólo encontró rastros de esta sustancia, no puede ser declarado culpable, incluso si se encontraron otros indicios de que existía la intención de venderla.

¿Cuáles defensas pueden argumentarse durante el juicio?

Las defensas que puede argumentar su abogado en el juicio consistirán en contradecir la concurrencia de los elementos que requiere el delito, por lo cual estas pueden incluir las siguientes:

  • La inexistencia del conocimiento sobre la presencia de la droga.
  • La inexistencia de la intención de vender la marihuana, ya que era para su consumo propio.
  • Poseía la marihuana por ser cuidador de un paciente que la utiliza para el consumo propio por sus propiedades medicinales.
  • La posesión de grandes cantidades de marihuana no era con el fin de venderlas, sino que pretendía compartirla con sus amigos.
  • Estaba deshaciéndose de la droga.
  • Allanamiento o registro ilegal. Con respecto a esta última defensa cabe destacar que todo allanamiento o registro de su propiedad debe ser realizado con una orden emitida por el juez y, además, debe existir una causa probable para llevarla a cabo. De manera que, si esto no se cumple, las evidencias obtenidas como resultado de dicha búsqueda no pueden utilizarse como evidencia en el juicio, y ya que esta es una de las pruebas más contundentes que tiene el fiscal para condenarlo, entonces esto podría conllevar a que sus cargos sean desestimados.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

Generalmente la posesión de marihuana para la venta es un delito menor que acarrea una pena privativa de libertad que no excederá de 6 meses en la cárcel del condado. Además de la posibilidad de imponer una multa que puede alcanzar los 500 dólares.

Por otro lado, podrá dictarse el régimen de libertad condicional informal en vez de la pena privativa de libertad. Asimismo, se impondrán una serie de condiciones que debe cumplir, entre las cuales se encuentran comparecer ante el tribunal con cierta frecuencia para que puedan controlar su progreso, la obligación de pagar una indemnización, participar en terapia de grupo o individual, someterse a pruebas de detección de drogas y cumplir con servicio o trabajo comunitario. Además, se le puede otorgar a los policías la facultad de registrarlo a usted o a su propiedad incluso sin la orden judicial.

Por su parte, como delito mayor acarrea la imposición de una pena privativa de libertad de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel del condado. Para esto, deben verificarse cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Si el acusado ha sido condenado anteriormente por un delito mayor violento y grave, entre los cuales está incluidos el asesinato, delitos sexuales violentos, delitos sexuales contra un niño menor de 14 años, homicidio vehicular grave mientras se está intoxicado o un delito sexual que lo obligue a registrarse como un delincuente sexual.
  • Si anteriormente ha sido condenado dos veces o más por posesión de marihuana para la venta como delito menor.
  • Si el acusado cometió el delito de posesión de marihuana para la venta y además le vendió o intentó venderle marihuana a un menor de 18 años.

¿Podré someterme a un programa alternativo de drogas?

Someterse a un programa alternativo de drogas es posible para aquellos individuos que han sido condenados por los delitos de posesión simple de marihuana o cultivo de marihuana para el consumo propio. Con este programa pueden evitar la privación de libertad si completan satisfactoriamente un tratamiento.

Sin embargo, las personas que han sido condenadas por la posesión de marihuana para la venta no podrán someterse a este programa, aunque su abogado puede intentar lograr un acuerdo con la fiscalía para que los cargos sean reducidos a la posesión simple para que tenga esta oportunidad.

¿La sentencia condenatoria tendrá consecuencias de inmigración?

De conformidad con la Ley de Inmigración y Nacionalidad el delito de posesión de marihuana para la venta se considera un delito mayor agravado. Por lo cual, puede ser deportado si no tiene un estatus legal dentro de los Estados Unidos y recibe una condena, ya sea porque se declaró culpable o se determinó su culpabilidad en el juicio.

¿Puedo recibir una nueva sentencia si fui condenado antes de la Proposición 64?

La Proposición 64 legalizó la posesión o consumo de marihuana sólo para mayores de 21 años, siempre que la cantidad no exceda los 28.5 gramos. En caso de que la sustancia sea cannabis concentrado, entonces no puede superar los 8 gramos. De lo contrario, el individuo podrá ser acusado de un delito menor.

Por consiguiente, esta proposición disminuyó las penas para las personas condenadas por cualquier delito relacionado con marihuana. De manera que, las personas que fueron condenadas de acuerdo al artículo 11359 HS que se encontraba vigente antes de esta ley y se les impuso una pena por delito mayor, pueden realizar una solicitud ante el juez para que dicte una nueva sentencia si según la legislación actual serían condenados por delito menor.

Es importante mencionar que el fiscal puede oponerse a esta solicitud y presentar evidencias que demuestren que no es elegible para recibir una nueva sentencia de acuerdo a la proposición. Además, el juez tiene la facultad de no emitir una nueva sentencia si considera que el individuo representa un peligro para la sociedad.

Por otro lado, si ya había completado la pena privativa de libertad que le fue impuesta, entonces con esta solicitud se podrá cambiar su antecedente penal de delito mayor a un delito menor.

¿Cuáles delitos están vinculados con éste?

  • Posesión simple. Artículo 11357 HS. Esta disposición castiga la posesión por parte de un mayor de 21 años de más de 28.5 gramos de marihuana u 8 gramos de cannabis concentrado. En cuanto a las sanciones, se considera un delito menor que conlleva una pena que puede alcanzar los 6 meses en la cárcel del condado y/o la imposición de una multa que no excederá los 500 dólares.

Por otro lado, si un menor de 21 años posee cualquier cantidad de marihuana, esto se considera una infracción cuya sanción será la obligación de someterse a terapia de drogas, cumplir con servicio comunitario, y la obligación de pagar una multa si era mayor de 18 años.

  • Cultivo de marihuana. Artículo 11358 HS. Este artículo prohíbe la acción de plantar, cultivar, cosechar, secar o procesar una cantidad mayor de 6 plantas de marihuana o hacerlo en un lugar donde no está permitido según la legislación de California. Se considera un delito menor en la mayoría de los casos, con el cual se impondrá una pena privativa de libertad de 6 meses en la cárcel del condado y/o la imposición de una multa que puede alcanzar los 500 dólares. También puede ser considerado un delito mayor para los individuos que tengan antecedentes penales por delitos mayores violentos, los registrados como delincuentes sexuales, los que tienen dos o más condenas anteriores por este delito y los que en la comisión del mismo violen ciertas leyes ambientales de California.
  • Venta y transporte de marihuana para la venta. Artículo 11360 PC. Consiste en la venta o el transporte de marihuana para la venta sin la debida licencia. Como delito menor, acarrea una pena privativa de libertad que puede alcanzar los 6 meses en la cárcel del condado y/o la imposición de una multa que no exceda los 1.000 dólares.

Por su parte, se considera un delito mayor cuando el acusado tiene dos o más condenas anteriores por este delito, cuando tiene antecedentes penales por delitos mayores violentos o delitos sexuales, o cuando vendió, intentó vender o se ofreció a proporcionarle marihuana a un menor de 18 años.

Además, también será condenado como delito mayor si el acusado importó, intentó o se ofreció a importar una cantidad superior a 28.5 gramos de marihuana o más de 4 gramos de cannabis concentrado. Lo mismo aplicará si intentó exportar o exportó dicha cantidad fuera de California.

  • Conducir con marihuana. Artículo 23222 (b) VC. Este delito consiste en poseer un recipiente abierto de marihuana en un vehículo mientras conduce. Es una infracción que acarrea una multa de hasta 100 dólares.

¿Cómo contactar a un abogado cerca de mí?

Debido a que una condena por este delito conlleva un largo periodo de privación de libertad y puede afectar su reputación de manera severa, es clave que deje su caso en manos de nuestros abogados, los cuales harán un estudio exhaustivo del mismo para determinar cuál es la estrategia de defensa más conveniente y la ejercerán de forma oportuna. De esta manera, puede lograr resultar inocente, la desestimación de sus cargos o la imposición de sanciones menores.

Para recibir una asesoría de un abogado de posesión de marihuana para la venta de Los Angeles Criminal Lawyer, llame al 310-502-1314 y estaremos disponibles para atenderlo de inmediato.