En ocasiones cuando un individuo tiene el propósito de obtener un beneficio financiero recurre a crear documentos falsos, alterar documentos auténticos, o falsificar las firmas de los mismos con el fin de apoderarse de la propiedad o un derecho perteneciente a otra persona, estos hechos constituyen el delito de falsificación estipulado en el artículo 470 del Código Penal de California. Cabe destacar que para la comisión de este delito es imprescindible que exista la intención de llevar a cabo un fraude, por lo que es común que se cometa en el proceso de incurrir en otros delitos de cuello blanco y suele imputarse conjuntamente con hechos punibles como el fraude de cheques y el fraude de tarjetas de crédito.

Algunos supuestos incluyen que una persona reciba un cheque y altere la cifra establecida en él para tratar de cobrar una cifra más alta, o si una persona falsifica la firma del beneficiario para cobrar el cheque sin su consentimiento.

Si ha recibido una acusación por este delito, un abogado de Los Angeles Criminal Lawyer, localizada en Los Ángeles, California, puede asesorarlo. Debido a la complejidad de su caso se debe hacer un estudio a profundidad del mismo, por lo cual, debe dejarlo en manos de abogados que poseen una amplia experiencia en la práctica profesional para que establezcan la defensa más conveniente y así, pueda obtener la menor cantidad de consecuencias jurídicas posibles de este hecho.

¿Cuáles elementos son constitutivos de este hecho punible?

En cualquier proceso penal el fiscal tiene la responsabilidad de probar los elementos del delito más allá de toda duda razonable para que se declare la culpabilidad del acusado al finalizar el juicio. Ahora bien, este delito tiene dos elementos que explicaremos a continuación.

  1. Realizar alguno de los siguientes actos intencionalmente:

  • Firmar el nombre de otra persona en un documento legal o financiero.
  • Falsificar un sello oficial o la letra de otra persona en el documento.
  • Modificar o falsificar un documento legal o financiero.
  • Presentar o publicar un documento que ha sido falsificado o modificado como si fuera auténtico.
  • Ser cómplice de la falsificación de un documento.
  1. La intención de cometer un fraude.

¿En qué consisten los actos que indica la disposición?

Ahora bien, para una mejor comprensión del hecho punible debemos analizar detenidamente en qué consiste cada uno de los actos que indica la disposición legal.

  1. Firmar el nombre de otra persona. Este acto tiene sus requisitos particulares para que se pueda considerar que es ilegal. De manera que, se deben cumplir las siguientes condiciones para que se considere que ha cometido el hecho punible.
  • Firmar bajo el nombre de otra persona o de una persona que no existe en un documento legal o financiero.
  • Firmar sin el consentimiento del titular de la firma.
  • Firmar a sabiendas de que no se tiene el consentimiento del titular de la firma.
  1. Falsificar un sello oficial o la letra de otra persona. La firma puede ser falsificada en cualquier documento siempre y cuando sea el medio para cometer un fraude. Asimismo, generalmente los documentos que son objeto de falsificación representan un derecho legal, financiero o de propiedad. Para ejemplificar esto, colocaremos el siguiente supuesto.

Daniel quiere trabajar en una empresa de taxistas, pero no tiene una licencia de conducir ya que nunca pasó la prueba. Por lo cual, toma la licencia de conducir de su amigo y la reproduce, colocando su propio nombre y firma. Ya que el documento contenía el sello del gobierno, estaría incurriendo en una falsificación al reproducir el sello y al modificar el documento con sus datos.

  1. Modificar o falsificar un documento legal o financiero. No sólo se comete este delito al falsificar un sello, una firma o la letra de otra persona, ya que también se incurre en él al modificar o alterar parte del contenido de un documento auténtico, o al crear un documento totalmente nuevo cuyo contenido sea falso. Esta forma de comisión del delito sólo puede presentarse con respecto a documentos legales o financieros, como registros del tribunal, títulos de propiedad, testamentos, entre otros.
  1. Presentar o publicar un documento que ha sido falsificado o modificado como si fuera auténtico. A diferencia de las otras formas de comisión del delito que consisten en falsificar o alterar documentos legales o financieros, esta forma está relacionada con publicar o presentar ciertos documentos que son falsos, o han sido modificados como si fueran auténticos.

El artículo 470 CP establece una larga lista de documentos que entran dentro de esta forma de consumar el hecho punible, entre ellos podemos mencionar los cheques, órdenes de pago, contratos, boletos de lotería, títulos de propiedad, préstamos, cheques de viajero y certificados de acciones.

Además, otra de las maneras en que puede verificarse esto sería si por ejemplo, actuando con una intención fraudulenta, engaña a una persona diciéndole que está firmando una cobertura de seguros médicos cuando en realidad es un documento de transferencia de su propiedad.

  1. Complicidad en la falsificación. Ocurre frecuentemente que varias personas intervienen en una falsificación, por lo que este delito no solamente castiga a las personas que falsifican los documentos sino a aquellos que ayudan a hacerlo. Asimismo, la disposición del Código Penal ha establecido una serie de requisitos para considerar que una persona ha sido cómplice en la falsificación y por lo tanto estaría incurriendo en esta forma de comisión del delito, estos son los siguientes:
  • El conocimiento de que alguien tenía la intención de falsificar un documento.
  • Tener la intención de ayudar a esa persona a cometer el fraude.
  • Solicitar, ayudar o incitar a que dicha persona lleve a cabo la falsificación.

¿En qué consiste la intención de cometer un fraude?

Además de realizar cualquiera de los actos expuestos anteriormente, la persona debe actuar con la intención de cometer un fraude, de manera que, si se prueba que realizó un acto de los incluidos en la disposición, pero no se logra demostrar que dicho acto fue llevado a cabo con la intención de consumar un fraude, entonces el acusado no resultaría culpable.

Ahora bien ¿qué debe entenderse por fraude? La intención de cometer un fraude consiste en engañar a otra persona con el fin de privarlo de una propiedad o un derecho del cual es titular. Sin embargo, para incurrir en este delito no se requiere que el acusado materialice su intención de consumar el fraude, es decir que, se constituye el delito si la persona tenía la intención de cometerlo y realizó una conducta para llevarlo a cabo, incluso si no lo logró y nadie fue víctima de una pérdida económica o legal.

Es importante mencionar que si usted no sabía que el documento había sido falsificado y lleva a cabo un fraude o lo intenta por accidente, no sería culpable.

Por ejemplo, Gabriela falsifica un cheque y acude a una institución bancaria para tratar de cobrarlo, pero el funcionario que lo recibe se percata de que el cheque es falso y la denuncia. En este supuesto, Gabriela resultaría culpable de cometer este delito. Pero coloquemos el supuesto de que Gabriela ganó un concurso y recibió un cheque en su correo como parte del premio, aunque el cheque era falso y esto era desconocido por Gabriela, quien acude a la institución bancaria para cobrarlo y tiempo después se imputan cargos de falsificación en su contra. En este supuesto, si bien Gabriela presentó un documento falso con el cual iba a obtener un beneficio económico, ella no tenía conocimiento de la falsedad del cheque ni actuó con la intención de cometer un fraude, sino que realmente pensaba que tenía el derecho legal sobre el mismo porque lo recibió como parte de un premio, por lo tanto, no sería culpable.

¿Cuáles defensas pueden alegarse en el juicio?

Existen algunas defensas que su abogado puede alegar en el juicio para contrariar los argumentos del fiscal y lograr que usted no resulte culpable. Estas son las siguientes:

  • Inexistencia de la intención de cometer un fraude. Dado que la intención de cometer un fraude es uno de los elementos del delito, esta defensa puede ser muy útil si el motivo por el cual realizó el acto fue otro, de manera que su abogado puede presentar pruebas en el juicio que lo demuestren para lograr que usted no resulte culpable. Por ejemplo, esto sucedería en el supuesto de que falsifique o modifique un documento como una broma o siguiendo las órdenes de su jefe, el cual le ha indicado que la ley lo autoriza o tiene el consentimiento de la persona en nombre de quien firma.
  • El documento no era fraudulento. Como indicamos anteriormente, el documento que se falsifica debe privar a alguien de una propiedad o de derecho legal. De manera que, si el documento no hace esto ya que no tiene relevancia o utilidad desde un punto de vida legal, entonces no estaría cometiendo este delito. Por ejemplo, hacerse pasar por una persona y enviar una carta en la que se firma en su nombre.
  • Falsas acusaciones. Es común ver en el ámbito laboral o de negocios que se hagan falsas acusaciones por motivo de venganza, o incluso que el verdadero perpetrador del delito incrimine a otra persona para no resultar culpable. Ante esto, su abogado puede argumentar en el juicio las razones por las cuales el denunciante lo acusó falsamente.
  • No es su letra. En el caso que se haya falsificado una firma o modificado un documento escrito, tanto el fiscal como el abogado defensor pueden presentar el testimonio de testigos expertos en escritura como evidencia en el juicio, aunque esta prueba no es determinante ya que todo dependerá de que se logre convencer al jurado. Por otro lado, la opinión de expertos no es admisible en ciertos casos establecidos en la legislación de California, una de las pruebas inadmisibles son las muestras de escritura y el experto no puede basarse en ellas para demostrar algo, ya que el acusado podría presentar una muestra de la escritura de alguien más. De manera que, su abogado puede oponerse a las pruebas de escritura presentadas por la fiscalía que sean inadmisibles.
  • Confesión coaccionada. En algunos casos se imputa este delito tras una confesión del acusado, pero puede ocurrir que la policía se extralimite en el ejercicio de sus funciones y obligue a otra persona a declarar algo que no hizo. Si esto fue así y su abogado logra probarlo en el juicio, la confesión se considera no válida y no puede ser usada como prueba en el juicio, además, en algunos casos esto conlleva a que se desestimen los cargos.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

En cuanto a las sanciones, se considera un wobbler, por lo cual puede ser imputado como delito mayor o delito menor según las circunstancias del caso y su historial criminal. Asimismo, según la Proposición 47 que fue aprobada en el año 2014, sólo se imputará como delito menor cuando concurren las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el documento en cuestión es un cheque, un cheque de viajeros, una letra de cambio, un giro postal, una fianza, un billete de banco o cualquier instrumento parecido.
  2. El valor de los daños producidos por la falsificación del documento es de 950 dólares o menos.
  3. En la falsificación del documento no se cometió el delito de hurto de identidad del artículo 530.5 CP.
  1. No tiene antecedentes penales por delitos mayores violentos o delitos sexuales.

Como delito menor, acarrea la privación de su libertad por un periodo de un año que deberá cumplirse en la cárcel del condado, la posibilidad de dictarse un régimen de libertad condicional sumaria, una multa cuyo monto puede alcanzar los 1.000 dólares y/o el pago de una indemnización a la víctima.

Por el contrario, como delito mayor acarrea una pena privativa de libertad en la cárcel del condado por un periodo de hasta 3 años, el régimen de libertad condicional formal, la imposición de una multa que no podrá ser mayor de 10.000 dólares y/o el pago de una indemnización a la víctima.

También puede existir la posibilidad de que se someta a un diversion program, la diferencia entre éste y el régimen de libertad condicional está en que este régimen se impone luego de la condena. En cambio, el diversion program se impone tras celebrar un acuerdo con la fiscalía, que consiste en que debe declararse culpable y no se realizará el juicio que le permita ejercer su defensa, de manera que, si cumple con las condiciones del programa, se desestimarán sus cargos y no será privado de su libertad, pero si no las cumple, se dictará una condena.

Ahora bien, es importante mencionar que la disponibilidad de los programas depende del condado, por lo que debe contar con la asesoría de un abogado que lo pueda informar de los que están disponibles en su caso. Por ejemplo, si es condenado por falsificar un cheque en el condado de Los Angeles, puede someterse a un “bad check diversion program” en el cual tendrá que pagar una indemnización a la víctima por los daños causados y debe asistir a una clase de intervención que generalmente tiene una duración de un día.

¿La condena tendrá consecuencias de inmigración?

La falsificación se considera un delito de vileza moral y cualquiera de estos delitos tienen como consecuencia la deportación o declaración de inadmisibilidad del condenado. De manera que, si usted no es un ciudadano de los Estados Unidos, enfrentará graves consecuencias de inmigración si recibe una condena, independientemente de su estatus legal.

¿Una condena por este delito afectará mis derechos de armas?

Según la legislación de California, todo aquel que sea condenado por un delito mayor perderá sus derechos de propiedad y posesión de armas, por consiguiente, no podrá seguir ejerciendo este derecho si es condenado por falsificación como delito mayor. En cambio, una condena de falsificación como delito menor no afectará sus derechos de armas.

¿Se puede lograr un expungement?

Un expungement consiste en una eliminación de sus antecedentes penales que se hace previa solicitud ante un juez que debe evaluar el cumplimiento de los requisitos para el mismo. Esto puede ser de gran interés para todo aquel que reciba una condena porque la existencia de antecedentes penales dificulta la obtención de un empleo y el alquiler de viviendas.

Ahora bien, sí se puede obtener un expungement tras haber sido condenado por este delito ya que no conlleva una pena en prisión, sin embargo, según la pena que haya recibido, debe hacer completado el régimen de libertad condicional satisfactoriamente o el periodo de privación de libertad en la cárcel que se le haya impuesto.

¿En qué consiste la prescripción de este delito?

El plazo de prescripción de un delito se refiere al periodo de tiempo límite en que puede imputarse, luego de que se vence ese plazo, una persona no puede ser acusada de cometerlo.

Asimismo, la prescripción del delito de falsificación dependerá de si será imputado como delito menor o delito mayor, ya que como delito mayor puede imputarse hasta 4 años después de que presuntamente se cometa o de que sea descubierto. Por su parte, como delito menor prescribe un año después de haberse presuntamente cometido.

¿Qué delitos están vinculados con éste?

  • Fraude de tarjeta de crédito. Artículo 484 f Se comete este delito cuando se altera alguno de los datos de una tarjeta de crédito o débito, o se falsifica la misma. Otra forma de comisión consiste en falsificar la firma del titular de una tarjeta que está usando sin el consentimiento de su propietario o firmar en nombre de una persona que no existe. Además, se requiere que cualquiera de estos actos se lleve a cabo con la intención de cometer un fraude.

Como delito menor acarrea una pena de un año que debe ser cumplida en una cárcel del condado. Por su parte, como delito mayor la pena puede alcanzar los 3 años en la cárcel.

  • Fraude de cheques. Artículo 476 CP. Este delito consiste en poseer, hacer, usar, o transferir un cheque falso o alterado con la intención de cometer un fraude, aunque también se incurre en él con sólo intentar usar o transferir dicho cheque. Además, otro elemento de este delito es que la persona que lo comete debe tener el conocimiento de que se trataba de un cheque falso o alterado.

Es importante mencionar que en la comisión de un fraude de cheque también se verifican los elementos del delito de falsificación, por lo que se imputan conjuntamente.

En cuanto a las sanciones, se considera un wobbler. Como delito menor, acarrea una pena privativa de libertad hasta por un año en la cárcel del condado y la imposición de una multa que no excederá de 1.000 dólares. Por el contrario, como delito mayor acarrea una pena que puede alcanzar los 3 años en la cárcel del condado y una multa que no podrá exceder los 10.000 dólares.

  • Fabricación o venta de una marca falsificada. Artículo 350 CP. Este delito consiste en producir, poseer para la venta o vender productos de imitación o falsificados. Se considera un wobbler y será imputado como delito menor o mayor según la cantidad de los productos de imitación en cuestión y el valor de los mismos. Además, cabe destacar que este delito puede imputarse conjuntamente con el de falsificación si se vendieron los productos con un certificado falso de autenticidad.

Si el valor de la mercancía es menor de 950 dólares y la cantidad de productos es menor a 1.000, entonces se considera un delito menor que acarrea una pena de privación de libertad en la cárcel del condado hasta por un año. Por el contrario, si el valor de la mercancía es mayor de 950 dólares y hay más de 1.000 productos, se considera un wobbler; como delito menor, tendrá la misma pena que explicamos anteriormente y como delito mayor la pena a imponerse será de hasta 3 años que deben ser cumplidos en la prisión estatal.

¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?

Debido a que una condena por este delito conlleva un largo periodo de privación de libertad y puede afectar su reputación de manera severa, es clave que deje su caso en manos de nuestros abogados, los cuales harán un estudio exhaustivo del mismo para determinar cuál es la estrategia de defensa más conveniente y la ejercerán de forma oportuna. De esta manera, puede lograr resultar inocente, que sus cargos sean desestimados o se le impongan sanciones menores.

Para recibir una asesoría de un abogado de Falsificación de Los Angeles Criminal Lawyer, llame al 310-502-1314 y estaremos disponibles para atenderlo de inmediato.