El artículo 11357 del Código de Salud y Seguridad de California, prohíbe la posesión de una cantidad de marihuana superior a 28.5 g, u 8 g de cannabis concentrado, también conocido como hachís.

Sin embargo, si es menor de 18 años de edad y posee una cantidad menor de 28.5 g de cannabis, u 8 g de hachís más de una vez, puede ser sentenciado a 6 horas de asesoramiento psicológico y servicio comunitario por 20 horas como máximo. Y si es menor de 18 años y comete el mismo delito varias veces, se le impondrá 10 horas de asesoramiento psicológico y un máximo de 60 horas de servicio comunitario.

Por su parte, si posee una cantidad mayor a la indicada anteriormente, será castigado con 6 meses en la cárcel del condado y una multa por $500, pudiendo imponerse ambas sanciones si es mayor de 18 años. 

Esta disposición también castiga la posesión de una cantidad superior a 28.5 g de marihuana, u 8 g de hachís estando en un establecimiento escolar en el horario de clases. Este hecho acarrea una multa máxima de $500 si tiene 18 años o más, o ha sido condenado anteriormente por este delito. También puede ser sentenciado a 10 días de cárcel o ambas sanciones simultáneamente. 

Por último, si es menor de 18 años y posee las cantidades indicadas en un establecimiento escolar durante el horario de clases, se impondrá hasta 10 horas de asesoramiento psicológico, y un máximo de 60 horas de servicio comunitario si ha incurrido en el delito varias veces.

Si ha estado involucrado en hechos que cumplan estas características, debe ser asesorado lo antes posible por los abogados penalistas de Los Angeles Criminal Lawyer, ubicado en Los Angeles, California. Nuestro grupo de abogados está preparado para brindarle el mejor servicio debido a su extensa experiencia manejando casos de esta naturaleza. Por lo que se esforzarán en implementar la defensa idónea en el juicio, para aumentar la probabilidad de que sea absuelto de los cargos en su contra.

¿Qué debe probar el fiscal?

Como señalamos anteriormente, la disposición castiga una serie de actos en sus cuatro incisos. Por lo cual, los elementos que deberá demostrar el fiscal para que el acusado sea condenado varían en función del fundamento de la imputación de cargos. A continuación, conoceremos en qué consiste cada uno.  

  1. Posesión de una cantidad ilegal. Artículo 11357 (a), (b) HSC. Para que una persona sea condenada en virtud de estos incisos, el fiscal debe probar por encima de toda duda razonable, lo siguiente: 
  • Posesión ilegal de una sustancia controlada.
  • Conocimiento de la presencia de la sustancia controlada.
  • Conocimiento de su naturaleza de sustancia controlada.
  • Tal sustancia controlada era marihuana o cannabis concentrado (hachís).
  • La cantidad que poseía está prohibida por la disposición. 

Es importante destacar que, a pesar de la legalización de cierta cantidad de cannabis en el estado de California, la ley prohíbe que los menores de 21 años posean o consuman esta droga. Para que un acusado menor de edad sea condenado, se deben demostrar todos los demás elementos del delito. 

  1. Posesión de cannabis en un establecimiento escolar por parte de personas de mínimo 18 años de edad. Artículo 11357(c). Si un individuo es acusado en virtud de este inciso, los elementos que la fiscalía deberá demostrar por encima de toda duda razonable, son los siguientes:
  • El acusado poseía una sustancia controlada ilegalmente.
  • El acusado tenía conocimiento sobre la presencia de tal sustancia.
  • El acusado sabía de su naturaleza o carácter de sustancia controlada.
  • Tal sustancia era cannabis concentrado o marihuana. 
  • La cantidad de esta sustancia que poseía está prohibida por la disposición. 
  • Se encontraba dentro o en el área perteneciente a un establecimiento escolar que incluye un jardín de infancia o cualquier grado del 1 al 12 inclusive, durante el horario en el cual la institución estaba abierta para la impartición de clases o programas educativos relacionados.
  • El acusado tenía mínimo 18 años de edad cuando ocurrieron los hechos. 

Es importante destacar que la ley requiere que la cantidad de marihuana en su posesión sea consumible, lo cual significa que debe ser suficiente para ser utilizada como sustancia controlada, por lo cual se excluyen los restos de esta sustancia. Además, no es necesario que esta sustancia sea suficiente para afectar al que la consume y producir los efectos propios de la droga.  Es por esto que si únicamente se descubren restos de marihuana en su posesión, su abogado puede alegar esta defensa ya que no puede ser condenado por este delito. 

  1. Posesión de cannabis en un establecimiento escolar por parte de personas menores de 18 años de edad. Artículo 11357(d). Si le han imputado cargos en virtud de este inciso, únicamente será condenado si el fiscal logra demostrar los siguientes elementos por encima de cualquier duda razonable.
  • Poseía ilegalmente una sustancia controlada.
  • Sabía de la presencia de tal sustancia.
  • Sabía de su naturaleza y carácter de sustancia controlada. 
  • Tal sustancia controlada era marihuana o cannabis concentrado.
  • La cantidad de marihuana o cannabis concentrado que estaba en su posesión estaba prohibida por la disposición.
  • Se encontraba dentro o en el área perteneciente a un establecimiento escolar que brinda educación de jardín de infancia o cualquier grado del 1 al 12 inclusive, durante el horario en que la institución estaba abierta para la impartición de clases, o programas educativos relacionados. 
  • Tenía menos de 18 años cuando ocurrieron los hechos. 

¿Cuáles sanciones contempla la ley?

Las sanciones que establece la ley para este delito dependen del inciso del artículo 11357 HSC por el que sea condenado. Estas son las siguientes:

1.  Posesión de cannabis conforme al Art. 11357(a) HSC. Primera Ofensa. Si tiene menos de 18 años de edad y transgrede esta disposición por vez primera al poseer una cantidad no superior a los 28.5 g de marihuana u 8 g de hachís, es posible que sea sometido a 4 h de asesoramiento psicológico y 10 h de trabajo comunitario como máximo, el cual deberá completar en 60 días. Mientras que, si ha sido condenado por este delito anteriormente, será sometido a un asesoramiento psicológico de 6 h y un máximo de 20 h de trabajo comunitario, el cual debe completar en 90 días. 

Por último, si transgrede esta disposición teniendo entre 18 y 21 años de edad, es posible que se imponga una multa de $100.

2.  Posesión de marihuana. Artículo 11357 (b) HSC. Si tiene menos de 18 años de edad, posee una cantidad mayor a 28.5 g de marihuana u 8 g de hachís, y es la primera vez que es condenado por transgredir esta disposición, será sometido a 8 h de asesoramiento psicológico y un máximo de 40 h de trabajo comunitario, el cual deberá completar en su totalidad en un periodo de 90 días. 

En tanto que, si ha sido condenado anteriormente por este crimen, será sometido a 10 horas de asesoramiento psicológico y un máximo de 60 horas de trabajo comunitario, el cual deberá completar en su totalidad en 120 días. 

Por su parte, la posesión de una cantidad mayor a la indicada es castigada con una pena de 6 meses de cárcel de condado, o una multa por $500, pudiendo imponerse ambas sanciones si el perpetrador tiene más de 18 años. 

3.  Posesión de cannabis en un establecimiento escolar teniendo como mínimo 18 años. Artículo 11357 (c) HSC. La posesión de una cantidad de más de 28.5 g de marihuana u 8 g de hachís estando en una institución escolar durante su horario de clases, es castigado con una multa máxima de $250 si tiene 18 años o más, y no ha sido condenado anteriormente por cualquiera de los actos prohibidos por este artículo. En tanto que, si es la segunda vez o ha sido condenado en más de dos oportunidades, se impondrá una multa por $500, una pena de 10 días de cárcel, o ambas. 

4.  Posesión de cannabis en un establecimiento escolar por parte de personas menores de 18 años de edad. Artículo 11357 (d) HSC. Si posee una cantidad de marihuana superior a la legal en una institución escolar, tiene menos de 18 años de edad, y es la primera vez que es condenado por este delito, le será impuesta una sanción de 8 h de asesoramiento psicológico y un máximo de 40 horas de trabajo comunitario, las cuales deberá completar en 90 días. 

Mientras que, si ha sido condenado por este delito anteriormente, con la nueva condena se impondrá 10 horas de asesoramiento y 60 horas de trabajo comunitario, el cual deberá completar en un periodo de 120 días. 

¿Cuáles argumentos defensivos pueden utilizarse para combatir los cargos?

Su abogado defensor analizará las circunstancias específicas de su caso con el fin de determinar cuál es la estrategia defensiva idónea para lograr un resultado favorable. Algunas de las más comunes son las siguientes:

  • Inexistencia de la posesión. Si en ningún momento estuvo en posesión de cannabis, no sería culpable de este delito. Esto puede ocurrir si la policía se equivocó al pensar que la marihuana de otra persona le pertenecía. Debe tener en consideración que esta defensa es más útil si no tenía el control físico de la droga. Sin embargo, en tal caso puede alegar que la marihuana le pertenecía a un amigo de quien había tomado prestado una mochila, vestimenta, o algo similar donde estaba escondida la droga. Así como también, que alguien que tenía el propósito de evadir su responsabilidad, colocó la sustancia en su bolsillo, alguna de sus prendas de ropa, u otro de sus bienes para incriminarlo. 

Por otra parte, si el abogado demuestra que no tenía la posesión actual, constructiva, o conjunta de la sustancia, es probable que sea absuelto de los cargos. Por ejemplo, si se encontraba cerca de drogas que estaban en el suelo, o que otra persona había escondido en un lugar público sin saberlo. 

También es una justificación legal que haya poseído la sustancia temporalmente, si planeaba deshacerse de la misma con el propósito de detener a otra persona que la tenía o estaba consumiendo ilegalmente, como un amigo o familiar. 

  • No sabía que tenía marihuana. Aunque tuviese la posesión física de la sustancia, no estaría cometiendo el delito si no estaba consciente de ello. En este sentido, para que se dicte una condena no es suficiente que el fiscal demuestre la posesión del cannabis, sino que también debe demostrar a, que usted sabía que estaba en posesión de la sustancia y que se trataba de una sustancia controlada, o tenía las características de esta. De lo contrario, será absuelto de los cargos.

Es por esto que en el supuesto de que un amigo deje marihuana en su vehículo sin contarle al respecto, no sería culpable. 

  • La marihuana fue descubierta durante un registro e incautación ilegal. Con frecuencia, se realizan búsquedas ilegales con relación a delitos de drogas, incluyendo este. Algunas de las formas en que los funcionarios pueden quebrantar la normativa referente a búsqueda e incautación de California, son las siguientes:
  • Llevar a cabo una búsqueda sin una orden válida emitida por un juez.
  • Registrar en un sitio que está fuera del alcance indicado en la orden.
  • Realizar una detención ilegal. 

Si cualquiera de estos ocurrió en su caso, su abogado defensor puede presentar una moción para suprimir evidencias en virtud del artículo 1538.5 del Código Penal. Si el resultado de la misma es satisfactorio, las evidencias obtenidas serán excluidas del proceso judicial, por lo cual es posible que los cargos sean desestimados o se reduzcan considerablemente. 

¿Qué establece la ley con relación a la marihuana para fines medicinales?

La posesión y consumo de marihuana fue legalizada por primera vez en el año 1996 con la aprobación de la Proposición 215, también conocida como la Ley del Uso Compasivo. Posteriormente, esta ley fue consagrada en el Art. 11362.5 HSC.

Asimismo, la Proposición 215 permite consumir marihuana cuando esta es prescrita por un médico, tras haber diagnosticado al paciente con una enfermedad grave. Además, deben cumplirse las características de la definición de “enfermedad grave” establecida en esta disposición.

Si califica, puede solicitar una tarjeta de identificación para la marihuana medicinal, la cual se obtiene en el Departamento de Salud del respectivo condado. Sin embargo, no está disponible en todos.

Una tarjeta identificativa de cannabis medicinal válida le permite poseer, consumir, transportar, o cultivar marihuana legalmente. Además, lo exonera de pagar impuestos por el consumo de esta sustancia. Sin embargo, esta tarjeta no permite dar, vender, o poseer esta sustancia con la intención de venderla. 

Con respecto a la cantidad de la sustancia que puede consumir con esta tarjeta, se trata de un máximo de 8 oz de la planta cannabis sativa seca. Además, faculta el transporte de una cantidad razonablemente necesaria; y el cultivo de 6 plantas maduras, o 12 plantas inmaduras. 

Sin embargo, tendrá prohibido fumar marihuana en cualquier lugar en que esto esté prohibido, o estando dentro o cerca de una institución escolar o centro juvenil. Tampoco podrá fumar marihuana mientras conduce un bote, un vehículo, o estando en un autobús escolar. 

También puede recibir esta tarjeta si es el cuidador principal de una persona, para lo cual es necesario que tenga mínimo 18 años, haya sido designado como su cuidador principal, y sea el responsable de la seguridad, vivienda y salud de este paciente. De manera que cuando se venza esta tarjeta, también se vencerá su tarjeta de identificación como cuidador principal.  

Es importante destacar que, en este caso, el que ha sido nombrado principal cuidador está facultado legalmente para realizar todo aquello que le permitiría realizar una tarjeta identificativa de cannabis medicinal propia. Salvo que, actúa en nombre del paciente que requiere esta sustancia para fines medicinales. Además, aplican para el cuidador principal las mismas restricciones relativas al consumo y distribución explicadas anteriormente para los titulares individuales de la tarjeta.

¿Cuándo fue legalizada la marihuana?

Para los adultos, el consumo y la posesión de esta planta fue legalizado en el mes de noviembre del año 2016 con la aprobación de la Proposición 64, la cual ha estado en vigencia desde el mes de enero del año 2018. 

La misma establece que únicamente los individuos de 21 años o mayores de edad pueden poseer, consumir, transportar, o vender marihuana legalmente, fijando como límite legal para su posesión y transporte, los 28.5 g de marihuana, u 8 g de hachís. Por otra parte, la ley contempla que, si un menor de 21 posee cualquier cantidad de esta sustancia, debe permitirsele ser elegible para recibir terapia psicológica sobre drogas o servicio comunitario. 

Esta ley también establece multas para aquellos que, teniendo 18 años de edad o más, consuman o posean marihuana mientras están en el terreno de una institución escolar en su horario de clases o programas educativos relacionados, según lo explicado anteriormente. Permitiendo que los condenados que sean menores de 18 años, califiquen para recibir asesoramiento psicológico sobre drogas o servicio comunitario, sin que les sean impuestas multas o sanciones más estrictas.

Además, la Proposición 64 modificó la normativa sobre la posesión de marihuana con el fin de venderla, permitiendo que los locales comerciales vendan marihuana. Sin embargo, castiga a los individuos que posean esta sustancia con el propósito de venderla, considerándolo un delito menor en la mayoría de los casos. Aunque el acusado puede ser condenado por delito mayor si tiene antecedentes penales por un delito de naturaleza sexual, una felonía grave, mínimo 2 condenas anteriores por la posesión de cannabis para su venta, o si la vendió a un menor de 18 años.

Con respecto al transporte, este fue despenalizado por la Proposición 64, siempre que se respeten una serie de límites especificados en la ley. En este sentido, si no tiene una licencia de conducir y es arrestado por el transporte de marihuana, corre el riesgo de ser condenado por delito menor; salvo que tenga antecedentes penales por algún crimen de naturaleza sexual, un delito mayor grave, o mínimo 2 condenas anteriores por poseer cannabis para venderlo. Así como también, si la vendió a un menor de 18 años, o la cantidad transportada superaba los 28.5 g de cannabis, u 8 g del cannabis concentrado. En estos casos, puede ser condenado por delito mayor. 

En cuanto al cultivo, la ley permite un máximo de 6 plantas de marihuana. Los mayores de 21 años de edad que cultiven una cantidad mayor a esta, corren el riesgo de ser condenados por delito menor. Pudiendo ser condenados por delito mayor si tienen antecedentes penales por un delito mayor grave, un delito sexual, al menos dos condenas previas por el cultivo de más de 6 plantas de marihuana, o si transgreden las leyes ambientales estatales o federales. En cuanto a los menores de 21 años de edad, se le imputará una infracción. 

Por último, la Proposición 64 permite que los condenados por posesión de marihuana soliciten una reducción de la pena. Estableciendo que, existirá una presunción de que cumplen con los requisitos de elegibilidad y que la concesión de la misma no pondrá en peligro al público, salvo que el juez determine lo contrario. Si la fiscalía se opone, deberá desvirtuar esta presunción al probar que el solicitante representa un riesgo para la sociedad.

El efecto de la reducción de la pena será la imposición de sanciones menos restrictivas o la liberación inmediata de la cárcel, además del restablecimiento de ciertos derechos que resultan afectados con la condena, como el de posesión de armas.

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