La comisión de delitos violentos está presente en diversos sectores del país. Esta categoría de hechos ilícitos ocurre con frecuencia hasta en los lugares menos pensados y se trata de conductas que se desarrollan mediante el uso excesivo de la fuerza, engaños, o la amenaza de emplear la violencia, los cuales dañan la integridad física de cualquier individuo o bien pueden causarle hasta la muerte. Algunos ejemplos de estos delitos son: las amenazas criminales, los secuestros, los homicidios, entre otros. 

Cada uno de los delitos violentos presenta características particulares y todos son fuertemente castigados debido al perjuicio que causan en las víctimas como lo son daños psicológicos, lesiones físicas e inclusive la muerte como ya se mencionó anteriormente.

Si usted está enfrentando cargos por delitos violentos y se encuentra en Los Angeles, es momento de recibir una completa asesoría por parte de los mejores abogados criminalistas del área y en Los Angeles Criminal Lawyer podrá encontrarlos. Nuestros abogados están dispuestos a brindarle el apoyo solicitado con el fin de hacer el mejor trabajo de defensa posible para que usted quede libre de cargos.

¿Cuáles delitos violentos son ejecutados frecuentemente en California?

A continuación se mencionan los delitos violentos que con mayor frecuencia se ejecutan en California:

  • Secuestro
  • Amenazas criminales
  • Robo
  • Disuadir a un testigo o víctima
  • Asesinato
  • Homicidio involuntario
  • Homicidio voluntario

Los hechos violentos que se efectúan en CA son numerosos. Sin embargo, aquí solo se están tomando en cuenta los que se ejecutan con mayor frecuencia, de igual forma también se hace referencia a los aspectos legales que una acusación por la comisión de estos hechos ilícitos representa.

Secuestro

Este hecho delictivo ocurre cuando un individuo hace uso de la fuerza para intimidar a otra persona y trasladarla a otro lugar sin tener su consentimiento. Esta premisa está establecida en el artículo 207 del Código Penal. Asimismo, es importante resaltar que este hecho ilícito es gravemente sancionado por las autoridades.

Para que un sujeto sea penalizado por la comisión de este delito, es primordial que el ente acusador -el fiscal-, demuestre los siguientes factores claves:

  • El uso excesivo de la fuerza o haber empleado sobre la víctima amenazas.
  • Que la víctima haya sido tomada sin previo consentimiento.
  • Que la víctima haya sido trasladada de un lugar a otro en una distancia considerable.

De tal manera que pueden darse dos escenarios según los elementos antes expuestos. Uno de ellos es que este hecho ilícito se haya dado a través de la fuerza ejecutada por el victimario, y el otro es que la víctima haya sido persuadida a través de amenazas, que en el momento de los hechos sintiera que su vida corría peligro y hubiera decidido no oponer resistencia ante el secuestrador. Además de estos factores, la víctima debería haber sido trasladada en una distancia considerable entre un sitio y otro.

Amenazas criminales

Este delito está estipulado en el artículo 422 del Código Penal de California, y se lleva a cabo cuando el principal propósito es generar miedo, a través de amenazas referentes a perpetrar un crimen en el que se ocasionen lesiones físicas severas e inclusive la muerte. Tenga en cuenta que a pesar de que la amenaza no se materialice, usted de igual forma corre el riesgo de enfrentar cargos por la comisión de este hecho punible. 

Una amenaza criminal puede comunicarse de diferentes formas. Bajo este orden de ideas, las amenazas pueden ser escritas, verbales o comunicadas haciendo uso de medios electrónicos. Lo anterior significa que pueden ser transmitidas a través de cartas, o de un anuncio hecho por el acusado hacia la víctima, mediante llamadas o mensajes de texto, basta con que la intención sea comunicar a otro individuo que quiere hacerle daño.

Por otro lado, la Ley estipula que las amenazas pueden ir dirigidas a personas del entorno familiar de la víctima, es decir, con quienes tenga un vínculo de parentesco cercano.

También es necesario recalcar que aunque el victimario no tenga el propósito de efectuar su amenaza puede ser penalizado por razón de este delito, ya que si sus acciones originaron miedo respecto a la seguridad de la víctima o de alguno de sus familiares, entonces podría ser acusado de incurrir en este delito.

Robo

Este delito es definido por el Código Penal en su artículo 211 como la toma de una propiedad de carácter personal en tenencia de otro, en su presencia inmediata y fuera de su voluntad a través de la fuerza y/o el miedo.

Según la ley, la “presencia inmediata” se entiende como la situación en la que el sujeto tenía el control sobre la propiedad hurtada, lo que significa que estaba cerca del lugar de la misma, en este sentido la víctima habría podido impedir que se cometiera el delito si no hubiese sido por las amenazas o la fuerza empleada por parte del perpetrador.

Para ejemplificar este delito y esclarecer un poco lo que se entiende por “presencia inmediata”, supongamos que un sujeto colocó su teléfono móvil arriba de su vehículo, entonces mientras sacaba las llaves de su bolsillo para abrirlo, fue apuntado con un arma por otro individuo y debido a la amenaza de violencia, no tuvo más remedio que presenciar el momento en que se lo robaban. En este escenario la víctima no tenía el objeto en sus manos, pero al estar cerca del mismo ejercía el control y su dispositivo móvil hubiera permanecido bajo su control, de no haber sido por la amenaza que recibió.

Disuadir un testigo o víctima

Es importante dejar claro el significado de la palabra “disuadir”, esta se entiende como el proceso de convencer a un individuo mediante argumentos, amenazas y hasta la fuerza, con el fin de modificar la manera de actuar, sentir y pensar en relación con algún asunto.

Este hecho delictivo es ejecutado cuando un sujeto intenta maliciosamente disuadir a una víctima y un testigo, con el propósito de conseguir que no coopere en un juicio, o que se abstenga de efectuar una denuncia en contra de otra persona para que se dé inicio a un proceso penal.

En resumen, un individuo puede enfrentar cargos por este delito cuando intenta o disuade a un testigo o víctima para que NO proceda a:

  • Declarar en un
  • Denunciar un delito.
  • Colaborar en el procedimiento judicial.
  • Ofrecer información que facilite el proceso de arresto.

Cabe destacar que aunque el sujeto haya intentado disuadir a una persona sin éxito, es decir que no lograra conseguir su objetivo, igualmente estaría en riesgo de enfrentar cargos por este delito y de ser procesado según establece la Ley.

Por otro lado, exponiendo puntos legales, es importante enfatizar que si el acusado es familia del testigo, la víctima podría intentar establecer que no hubo malicia, sino que más bien el acusado cometió el acto haciendo esfuerzos por resguardar a la víctima o al testigo. En el caso de no existir malicia en la actuación del acusado, el sujeto no podría ser sancionado por la comisión de este delito. Sin embargo, la presunción podría ser desvirtuada por el ente acusador, quien debería evidenciar en el presunto culpable la malicia para así demostrar los elementos constitutivos del delito y que finalmente se dicte una condena.

Asesinato

Este delito como categoría envuelve varios hechos ilícitos que concluyen con el deceso de la persona, en donde se incluye: el homicidio involuntario, el homicidio voluntario y el asesinato. Este último es el que se está detallando en esta ocasión.

El delito de asesinato es el más severo entre los hechos violentos y según la Ley está establecido como acabar con la vida de un individuo con malicia premeditada, es decir, es ejecutado con intención.

El artículo 187 del Código Penal señala que un sujeto comete un asesinato al momento de arrebatarle la vida bien sea a un feto o a otra persona con malicia premeditada. Por esta razón es prudente precisar aspectos de índole legal referentes al concepto emitido anteriormente:

Se conoce como “malicia premeditada”, el propósito con el que se ejecuta el hecho ilícito, ya que para efectuar el crimen se necesita que la actuación del acusado haya sido con intención de matar a otra persona, ya que de suceder accidentalmente la muerte, no debería ser penalizado como asesinato.

Es importante destacar que la intencionalidad de matar a un sujeto podría ser implícita o explícita. Cuando un sujeto se comporta desenfrenadamente con indiferencia ante la vida de otra persona, estamos en presencia de una intención implícita. En cambio será explícita, al estar claro el propósito de matar.

Mediante los ejemplos que se presentan a continuación, se podría entender cada uno de los tipos de intención antes mencionados:

Intención implícita: Vamos a suponer que usted está discutiendo violentamente con otro sujeto en el estacionamiento de un supermercado, en medio de la pelea usted decidió golpearlo en la cabeza fuertemente con una piedra que recogió del pavimento, causándole la muerte. Por esta razón, aunque usted no manifestó al otro sujeto su propósito de matarlo, sus acciones demostraron intención implícita ante el suceso.

Intención explícita: Supongamos que usted discutió con un conocido en las instalaciones de un banco, situación presenciada por los trabajadores y demás usuarios. En medio del altercado usted le aseguró al otro sujeto que lo iba a matar en donde lo volviera a ver, a su vez lo amenazó también por un mensaje enviado al correo electrónico y finalmente cumplió su palabra al acabar con la vida de esa persona.

Otro punto de interés con respecto al delito de asesinato, es que incluye también dejar sin vida a un feto, es decir, abarca todo ser humano. No obstante, se excluyen de la penalización de este delito, casos como un aborto terapéutico bajo la ley, cuando la madre estuvo en peligro debido al parto, o la acción fue consentida por la progenitora.  

Enunciados los factores de orden legal que constituyen este delito, cabe aclarar que el intento de ejecutarlo representa también un hecho delictivo que también es penalizado pero según lo establecido en el artículo 664 del Código Penal de California, el cual manifiesta que un intento de cometer este hecho ilícito, ocurre cuando se toman medidas directas encaminadas a acabar con la vida de una persona pero esta sobrevive. Un ejemplo de este delito sería el supuesto donde un sujeto compre un arma y se dirija hasta la vivienda de la persona que desea matar, le dispara pero no logra el objetivo deseado. En este episodio el sujeto pudiera enfrentar cargos por intento de asesinato.

Homicidio involuntario

Este delito se lleva a cabo cuando un individuo mata a otro en razón de la ejecución de un delito que no representa un delito mayor, o un hecho legal que se efectuó sin la respectiva prudencia ocasionando la muerte de algún individuo, es decir, el deceso de la persona fue causado por negligencia y en palabras más simples, la muerte fue accidental.

Por su parte, el Código Penal establece en su artículo 192(b) que el deceso puede efectuarse a través de un hecho ilícito o lícito. Por ejemplo supongamos que un médico sin licencia ejecutó una operación estética ilegal, en donde la persona falleció mediante un procedimiento mal realizado, este episodio representaría un hecho ilícito.  Por otro lado, supongamos el caso de una persona que decide hacerle una broma a otro sujeto el día de Halloween, ignorando que sufre del corazón por lo que le genera un infarto, ocasionándole posteriormente la muerte, este episodio representaría un hecho lícito.

Homicidio voluntario

Este delito se define según la Ley como el acto de arrebatarle la vida a otra persona, pero en donde se lleva a cabo la conducta sin malicia. De hecho, el Código Penal en el artículo 192(a) manifiesta que este hecho delictivo se constituye cuando durante una discusión repentina o un evento que provocó emociones intensas, se produce la muerte a una persona.

Un ejemplo de este delito sería una escena en donde una dama descubre a su esposo teniendo intimidad con otra mujer, debido a la impresión originada por el momento, la mujer acciona un arma y le quita la vida a ambos. Este caso refiere que la dama no tenía planeado causarles la muerte a las dos personas, pero las circunstancias y la rabia la cegaron, llevándola a cometer el acto delictivo. Esto es lo que se conoce como actuar “en el calor de la pasión”.

¿Cuáles sanciones son impuestas cuando se cometen estos delitos?

Las penalizaciones devenidas de hechos violentos son rigurosas comparadas con las sanciones impuestas por otros hechos delictivos, estas incluyen tiempo considerable en una cárcel y el pago de multas por grandes cantidades de dinero. A continuación se desglosan las penalizaciones pertinentes para cada hecho ilícito, entre ellas están:  

- El delito de secuestro podría ser penalizado mínimo por 3 años de prisión y máximo 8 años, y/o el pago de multas con un valor estimado hasta en $10.000, según los elementos agravantes del caso (si existieran), la pena en prisión pudiera aumentar.

- En el caso de hechos delictivos como los son las amenazas criminales, las sanciones equivalen a la calificación otorgada por el fiscal al delito. Cuando este es dictaminado como un hecho ilícito menor, la sentencia comprende hasta un año de prisión, y/o pagar multas por un valor de hasta $1.000, aunque puede que probablemente se otorgue el beneficio de libertad condicional. En cambio cuando el delito es considerado como un hecho delictivo grave, las sanciones corresponden entre 16 meses hasta 3 años, y/o multas de hasta $10.000.

- Si el hecho delictivo representa disuadir a un testigo o víctima, las sanciones van a depender de la calificación del hecho según lo determine el Fiscal. Cuando el delito es calificado como menor, la penalización comprende ir a prisión por un tiempo estipulado de hasta un año, y/o el pago de una multa sin exceder los $1.000. Pero cuando el delito es calificado como mayor, la penalización podría estar considerada por un tiempo de 4 años en prisión, y/o el pago de multas de un monto por hasta $10.000.

- Cuando el hecho ilícito es un robo, las sanciones dependen del grado de calificación otorgado por el Fiscal. Si se trata de un robo en primer grado la condena puede ser de 3 años como mínimo y 6 años como máximo en prisión. En cambio si el hecho delictivo es calificado en segundo grado, tal pena de prisión podría comprender desde 2 hasta 5 años en una cárcel estatal, así como también podría ser penalizado con el pago de multas de hasta $10.000.

 - Un asesinato se penalizará de acuerdo al grado en el que se calificó, la condena podría ser de 25 años de prisión hasta cadena perpetua si el asesinato es calificado en primer grado. Aunque si el hecho punible es ocasionado por odio la sanción quedaría establecida en cadena perpetua sin tener opción a recibir libertad condicional. Por otra parte, si el crimen es calificado de segundo grado, la condena podría ser de 15 años a cadena perpetua.

- Si el homicidio es voluntario una sentencia en función de este delito podría ser de 3, 6 o hasta 11 años de prisión. Por el contrario, si el homicidio es involuntario las sanciones equivalen a 2, 3 o hasta 4 años de prisión. Asimismo a consideración del Juez, la penalización podría incluir en cualquiera de estos casos una multa por un monto estipulado hasta en $10.000.

¿En qué consiste la Ley de Reincidencia?

Una penalización por un hecho ilícito mayor puede constituir un “Strike” según indica esta ley, esto quiere decir que reincidir en un delito mayor será motivo suficiente para que las sanciones deban ser más rigurosas. Por lo tanto, si usted vuelve a ser penalizado por cometer un hecho de esta naturaleza, sería su segundo “strike”, en consecuencia la sanción por la comisión del hecho delictivo en cuestión, aumentará por el doble estipulado según las leyes. Y si usted comete el tercer “strike”, la condena podría ser establecida entre los 25 años de prisión o cumplir cadena perpetua.

En conclusión, los delitos de esta categoría a los que se viene haciendo mención, denominados delitos violentos, se califican como “strike” según la ley de Reincidencia del Estado de California.

¿Cuáles defensas son aplicadas por la comisión de delitos violentos?

Las posibles defensas a implementar en el caso de la comisión de delitos violentos aplican según las características de cada hecho en sí. No obstante, existen dos que son utilizadas con bastante frecuencia:

Evidencia insuficiente

Esta estrategia utilizada para defender al acusado está enmarcada en la falta de pruebas evidenciadas en su contra, o en la debilidad referente a los aspectos relevantes, permitiendo que el caso no proceda en su contra. A tales efectos, su abogado deberá manifestar cuáles son los elementos débiles presentados en contra o indicar cuáles son las evidencias que demuestren su inocencia.  

Defensa propia o de terceros

Esta defensa es implementada cuando el abogado alega que usted ejecutó el hecho delictivo, para resguardar su vida o la de una tercera persona de una amenaza inminente. En tal sentido y según este argumento, es primordial que su abogado demuestre que usted realmente estaba en presencia de dicha amenaza y que el hecho punible fue necesario para neutralizarlo. Pero que además, no se excedió en la fuerza empleada para neutralizar el peligro.

¿Cómo puedo ubicar un abogado de delitos violentos cerca de mí?

Si usted está siendo acusado de delitos violentos y se encuentra en Los Angeles, CA es necesario que busque ayuda de un experto en leyes y reciba toda la asesoría requerida en poco tiempo, para estos fines es prudente que haga su primer contacto con el equipo perteneciente a Los Angeles Criminal Lawyer, para que un abogado penalista organice e implemente estrategias de defensas que faciliten demostrar su inocencia en un proceso judicial.

Para mayor información llame a nuestro número telefónico 310-502-1314, con gusto será atendido como usted lo merece, y con la mayor intención de solucionar su situación legal para que se reduzcan los cargos en su contra, o en el mejor de los escenarios, quede libre de ellos. ¡Contáctenos ya!