Los derechos de armas están garantizados por la Constitución de los Estados Unidos siempre que se respeten los parámetros legales establecidos, sin embargo, la ley consagra una prohibición de realizar cualquier actividad con ciertos tipos de armas, que se consideran especialmente peligrosas. En este artículo conoceremos cuáles son.

Si ha recibido una acusación por este delito, un abogado de Los Angeles Criminal Lawyer, localizada en Los Ángeles, California, puede asesorarlo. Debido a la complejidad del caso se debe hacer un estudio a profundidad del mismo, así que debe dejarlo en manos de abogados que poseen una amplia experiencia en la práctica profesional para que establezcan la defensa más conveniente y así, pueda obtener la menor cantidad de consecuencias jurídicas posibles de este hecho.

¿En qué consiste este delito?

El artículo 16590 del Código Penal castiga la realización de cualquier acto con respecto a una larga lista de armas que, por ser livianas y pequeñas, se pueden ocultar fácilmente y facilitan la comisión de hechos punibles.

Asimismo, se considera un arma peligrosa cualquier dispositivo cuyo uso conlleva un alto riesgo de provocar una lesión corporal grave o incluso la muerte. Cabe destacar que estas armas prohibidas no solamente se encuentran estipuladas en la disposición que hemos mencionado, sino también en otras normas específicas consagradas en el Código Penal.

¿Cuáles se consideran armas prohibidas?

A continuación, conoceremos las armas incluidas en el artículo 16590 PC y cuál es la norma jurídica del Código Penal que las regula de forma específica.

  1. Cuchillos y otros objetos afilados.

  • Cuchillo balístico. Artículo 21110 PC.
  • Cuchilla de aire. Artículo 20310 PC.
  • Cuchillo de hebillas de cinturón. Artículo 20410 PC.
  • Puñales o dagas. Artículo 21310 PC.
  • Bastón espada. Artículo 20510 PC.
  • Artículo 20910 PC.
  • Cuchillos en estuche delápiz labial. Artículo 20610 PC.
  • Shuriken o estrellas arrojadizas. Artículo 22410 PC.
  • Shobi-zue, o cualquier cuchillo escondido en una muleta, un bastón, o algún instrumento parecido que se exhiben al hacer una maniobra. Artículo 20710 PC.
  1. Explosivos y municiones.

  • Balas explosivas o que contienen sustancias combustibles. Artículo  30210 PC.
  • Dardos de flecha o municiones que contengan dardos de flecha. Artículo  30210 PC.
  • Sustancias explosivas ocultas, a excepción de las municiones fijas. Artículo 19100 PC.
  • Granadas de mano de metal utilizadas para la práctica militar o las imitaciones de las mismas, salvo que estén inactivas de forma permanente y no funcionen fácilmente. Artículo 19200 PC.
  1. Armas de mano

  • Tirachinas, bastones con plomo y cachiporras. Artículo 22210 CP.
  • Nudillos de metal o latón. Artículo 21810 CP.
  • Artículo 22010 CP.
  1. Armas de fuego y pistolas modificadas

  • Bastones con pistolas incorporadas. Artículo 24410 PC.
  • Recipientes que ocultan armas de fuego. Artículo 24310 PC
  • Un arma de fuego que no pueda reconocerse de forma instantánea. Artículo 24510 PC.
  • Cargadores de gran capacidad, entendidos como los que almacenan más de diez rondas. Artículo 32310 PC.
  • Rifles o escopetas de cañón corto. Artículo  33215 PC.
  • “Bump stocks”. Artículo 32900 PC.
  • Armas de fuego indetectables. Artículo  24610 PC.
  • Pistolas no convencionales. Artículo 31500 PC.
  • Armas de fuego improvisadas. Artículo 33600 PC.
  • Pistolas de cartera. Artículo  24710 PC.

¿Cuáles son los elementos que debe demostrar el fiscal?

Para se declare culpable al acusado, es necesario que el fiscal logre probar la concurrencia de los elementos del hecho punible en el juicio, los cuales son los siguientes:

  1. La realización de ciertos actos con respecto a un arma prohibida establecida en el artículo 16590 PC. A continuación, mencionaremos los actos a los que se refiere la disposición.
  • Posesión
  • Fabricación
  • Importación
  • Exposición
  • Ofrecimiento para la venta
  • Cesión
  • Recepción
  • Donación
  • Adquisición

Con respecto a la posesión, debemos mencionar que esta puede ser actual o constructiva para incurrir en el hecho punible. Asimismo, la posesión actual consiste en llevar el arma consigo, ya sea que la esté tocando, se encuentre en su vestimenta o en algo que está sosteniendo, como un bolsillo o una mochila.

En cambio, la posesión constructiva consiste en tener acceso al arma o el derecho de controlarla. Por ejemplo, si el arma se encuentra oculta en un armario de su vivienda.

  1. Actuar a sabiendas de que el objeto era un arma. Se considera que una persona comete este delito cuando realiza alguno de los actos anteriormente mencionados a sabiendas de que el objeto es un arma o puede ser utilizada como tal, ya que posee sus características. Sin embargo, no se requiere que tenga el acusado tenga intención de utilizar el arma ni que ésta funcione correctamente para la comisión del hecho punible.
  1. Actuar a sabiendas de que el instrumento podía ser usado para llevar a cabo actividades ilegales. Este elemento se refiere al propósito del objeto, ya que se deben analizar las características del mismo, para determinar si es capaz de representar una amenaza y puede ser utilizado para realizar conductas que tengan una alta probabilidad de causar un daño, lo cual ocurre con las armas prohibidas por ser objetos pequeños, ligeros y fáciles de ocultar. Si el acusado podía reconocer esto, entonces se verificaría este elemento del delito.
  1. La intención de vender las armas. Este elemento únicamente debe ser probado por el fiscal cuando el delito que se ha imputado es el de fabricación para la venta, posesión para la venta o venta de armas prohibidas.

Además de estos elementos, si los cargos que se le han imputado están relacionados con un arma de fuego, debe tener en cuenta lo siguiente.

¿Qué se entiende por arma de fuego?

De conformidad con el Código Penal, un arma de fuego es cualquier instrumento que tiene el propósito de ser utilizado como un arma, el cual propulsa un proyectil mediante un cañón, utilizando una explosión o cualquier otra forma de combustión. 

Entre los instrumentos que se consideran armas de fuego se encuentran los rifles largos, los revólveres, las escopetas, además de las las pistolas y municiones convencionales. Aunque estas armas son legales en el estado de California, su fabricación, venta o posesión es ilegal en los siguientes casos:

  • Si tiene un antecedente penal por un delito mayor en cualquier estado del país.
  • Si es adicto a las drogas.
  • Si tiene 2 o más condenas por blandir un arma, consagrado en el artículo 417 PC.
  • Si tiene antecedentes penales por algunos delitos menores.
  • Si padece una enfermedad mental.
  • Si es menor de edad, entendido como todo menor de 18 años.

¿Cuáles son las excepciones de esta disposición?

La ley establece una serie de circunstancias relacionadas con las armas mencionadas anteriormente que no son ilegales. De modo que, una persona no incurre en este delito si alguna de estas se demuestra en el juicio.

  • La transferencia o venta de un arma a un organismo del orden público, o la posesión por parte de estos.
  • La posesión de nunchakus por parte de escuelas que se dedican a la enseñanza de artes marciales.
  • Posesión por parte personas autorizadas de reliquias, armas de fuegos s o municiones antiguas.
  • Posesión autorizada por parte de librerías, museos o sociedades históricas.
  • La posesión del arma por parte de un laboratorio forense.
  • La fabricación, venta, transporte o posesión de escopetas o rifles de cañón corto con el permiso del Departamento de Justicia.
  • La entrega de un arma ilegal a un agente del orden público.
  • La utilización de armas descargadas en producciones audiovisuales, como obras cinematográficas, televisión o vídeos.

¿Cuáles defensas pueden argumentarse en el juicio?

  • Registro e incautación ilegal. Generalmente la policía descubre el arma tras registrar al sospechoso, su vivienda o su vehículo.

Sin embargo, existen una serie de requisitos para que estos registros sean legales. En primer lugar, la policía debe tener una orden judicial válida, y actuar según el alcance de la misma. De no contar con la orden, se requiere que exista una causa probable, entendida como una creencia razonable de que la persona había realizado una actividad ilegal o que representa un peligro para la seguridad del oficial de policía.

En ausencia de esto, el sospechoso debe haber concedido su consentimiento para que se lleve a cabo la búsqueda, de lo contrario, existiría una violación a sus derechos constitucionales y las pruebas que resulten del registro serán inadmisibles en el juicio. Su abogado incluso puede presentar una moción de supresión para solicitar que se excluya la prueba. De esta forma, se puede lograr que se reduzcan o desestimen sus cargos por insuficiencia de pruebas.

  • No sabía que poseía un arma ilegal. Como indicamos anteriormente, uno de los elementos del delito se basa en el conocimiento de que tenía un arma o el objeto podía utilizarse como tal. Por consiguiente, no resultaría culpable de cometer este hecho punible si no lo sabía. Por ejemplo, si adquiere un bastón que posee una espada incorporada con la creencia de que es un bastón convencional.
  • Es aplicable la excepción que establece la ley. Si su caso se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la excepción legal que faculta la realización de ciertas actividades con estas armas, entonces su abogado puede alegarlo en juicio para que no resulte condenado.
  • Posee una autorización. El permiso para la posesión de armas de fuego ocultas no abarca las armas establecidas en el artículo 16590, sin embargo, el Departamento de Justicia otorga un permiso que permite la utilización de armas de fuego descargadas en la producción de obras de entretenimiento o en eventos de esta índole. Además, las personas que se dedican a vender armas de fuegos que cuentan con una licencia, también pueden obtener una licencia para la posesión, transporte o venta de cargadores de gran capacidad a compradores de otros estados. Si contaba con alguno de estos permisos, debe probarlo en el juicio para no resultar condenado.
  • Trampa policial. Muchas veces la policía lleva a cabo operaciones encubiertas para descubrir a los perpetradores de este hecho punible. Sin embargo, a veces suelen extralimitarse en el ejercicio de sus funciones y surge la trampa policial, lo cual es una defensa común en el juicio.

Debe demostrarse que la policía realizó un acto que consistió en adulaciones, persuasión, presión, fuerza o amenazas, el cual indujo a un ciudadano que generalmente obedece la ley a incurrir en el hecho punible. De modo que la conducta del policía fue imprescindible para que la persona cometiera el delito y sin esta el individuo no lo hubiese hecho por iniciativa propia. Sin embargo, la conducta del policía no puede consistir simplemente en una oferta para que esta defensa prospere.

  • Mala conducta policial. En ocasiones los oficiales de policía realizan algunas conductas que significan una violación a sus derechos constitucionales, de manera que su abogado puede ayudarlo a presentar evidencias de esto en el proceso para lograr que sus cargos sean desestimados o sea declarado inocente al culminar el juicio. Entre las conductas ilegales podemos mencionar, plantar un arma en su vehículo, en su mochila o en su vestimenta, mentir en el informe policial sobre los hechos que condujeron a su arresto, ofrecer un testimonio falso durante el juicio sobre los hechos ocurridos, coaccionar una confesión o no leerle sus derechos Miranda antes de llevar a cabo un interrogatorio luego del arresto.
  • El objeto no era un arma prohibida. Únicamente se comete este delito cuando el objeto utilizado se encuentra especificado como arma prohibida en el artículo 16590 PC. Además, debe tenerse en cuenta la definición del Código Penal del arma en cuestión ya que así entenderemos el alcance de la prohibición.

Por ejemplo, el artículo mencionado prohíbe las pistolas no convencionales, pero el artículo 17270 PC define este tipo de pistolas, indicando que son las que no poseen un agujero y su cañón tiene menos de 18 pulgadas de largo, o su longitud total es menor de 26 pulgadas. Por consiguiente, si la pistola encontrada no cumple con estas características no puede considerarse un arma no convencional, por lo que no puede ser declarado culpable. Asimismo, la definición del arma la establece la ley y la policía no puede establecer su propio criterio al momento de conducir el arresto.

  • Posesión breve. Poseer el arma ilegal de forma momentánea no lo hace incurrir en este delito. Por ejemplo, si el vendedor de las armas que posee una licencia para efectuar esta actividad, le enseña un arma ilegal, usted la detalla brevemente y posteriormente la devuelve.
  • Insuficiencia de pruebas. Recordemos que el fiscal es el encargado de probar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable para que el acusado sea condenado. Por lo tanto, si no logra presentar suficientes evidencias en el proceso para probar todos los elementos con una certeza total o las evidencias no son pertinentes, el acusado no puede ser condenado. Es por esto que su abogado se encargará de mencionar los puntos débiles de los argumentos y la evidencia presentada por el fiscal.

¿Cuáles sanciones serán impuestas con la condena?

Este delito se considera un wobbler, por lo cual puede ser considerado un delito menor o delito mayor según el historial criminal y las circunstancias del caso concreto.

Sin embargo, se considera una infracción si comete el delito por primera vez y el arma es una granada de mano de metal, de imitación de metal, o de práctica militar. En este caso, conlleva una multa de 250 dólares como única sanción, aunque si realizó el acto como parte de una banda criminal callejera, entonces las sanciones serán más graves.

Por otro lado, como delito menor se impondrá el régimen de libertad condicional informal en conjunto con un año de privación de libertad en la cárcel del condado y/o la obligación de pagar una multa que no podrá exceder de 1.000 dólares.

En cambio, como delito mayor se impone una pena privativa de libertad por un periodo de 16 meses, 2 o 3 años, el régimen de libertad condicional en conjunto con un año que deberá cumplir en la cárcel del condado y/o la obligación de pagar hasta de 10.000 dólares. 

¿La condena tendrá consecuencias de inmigración?

Las condenas por ciertos delitos, como los delitos mayores agravados, pueden afectar gravemente su estatus de inmigración, ya cualquier individuo que no sea un ciudadano legal de los Estados Unidos corre el riesgo de ser deportado o ser declarado inadmisible, independientemente de su estatus legal.

Sin embargo, la Jurisprudencia de California ha establecido que una condena por este delito no se encuentra entre los hechos punibles que conllevan efectos negativos de inmigración.

¿Es posible lograr un expungement?

Mediante un expungement se eliminan sus antecedentes penales, previa solicitud que deberá realizar su abogado ante el juez que evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Esto representa una gran ventaja para el condenado dado que la existencia de antecedentes penales puede entrañar dificultades para su vida personal y profesional, entre las cuales se encuentran la obtención de un empleo y el alquiler de viviendas.

Para que el juez conceda el expungement deberá haber completado satisfactoriamente el régimen de libertad condicional o la pena privativa de libertad que se le haya impuesto, según sea el caso. Sin embargo, debe saber que con la eliminación de sus antecedentes penales no recuperará los derechos de armas.

¿La condena afectará mis derechos de armas?

La legislación de California establece que todo aquel que sea condenado por un delito mayor, perderá sus derechos de propiedad y posesión de armas.

Recordemos que este delito puede ser imputado como una infracción, un delito menor o un delito mayor. Por consiguiente, sólo en el supuesto de que sea imputado como delito mayor y reciba una condena, perderá sus derechos de armas de forma definitiva.Sin embargo, la ley contempla una posibilidad de recuperarlos si solicita al tribunal que su condena por delito mayor sea reducida a un delito menor.

¿Cuáles hechos punibles están vinculados con éste?

En el Código Penal existen varios delitos que involucran actividades ilegales con armas generalmente prohibidas, los cuales se pueden imputar en conjunto con éste o de forma independiente. Estos son los siguientes:

  • Blandir un arma. Artículo 417 PC. Una persona comete este delito cuando muestra o exhibe un arma de fuego o mortal forma amenazante, grosera o molesta. Así como también cuando se usa el arma durante una pelea. De manera que, si el arma exhibida es un arma prohibida, se puede imputar en conjunto con el delito que hemos explicado.

En cuanto a las sanciones, generalmente es un delito menor conlleva una pena privativa de libertad hasta por un año, la cual debe cumplirse en la cárcel del condado.

Sin embargo, existen ciertas circunstancias que pueden convertirlo en un wobbler, como exhibir el arma frente a un oficial del orden público que se encuentra en el ejercicio de sus funciones o causar una lesión corporal grave. En estos casos, la pena por delito mayor puede alcanzar los 3 años en una prisión estatal.

  • Portar un arma oculta. Artículo 25400. Consiste en llevar un arma de fuego oculta consigo o en su vehículo. Como delito menor, la pena privativa de libertad será hasta por un año en la cárcel del condado. En cambio, como delito mayor, la pena será hasta por 3 años en la cárcel.
  • Portar dagas. Artículo 21310 PC. Consiste en llevar cuchillos ocultos que pueden ser utilizados fácilmente para apuñalar y provocar una lesión corporal grave o la muerte, independientemente de que se tenga un protector de manos. Entre los cuchillos a los que se refiere la norma se encuentran los cuchillos plegables cuando la cuchilla está expuesta o bloqueada en su posición, y los cuchillos de estilete.

Este delito constituye un wobbler que como delito conlleva una pena privativa de libertad hasta por un año en la cárcel. Pero si es condenado por delito mayor la pena será hasta de 3 años.

  • Posesión de una navaja automática. Artículo 21510 PC. Consiste en portar una navaja automática consigo, llevarla en un vehículo en público, venderla, ofrecer para la venta o transferirla.

Se considera un delito menor cuya pena incluye un régimen de libertad condicional, multas hasta por 1.000 dólares y/o una pena privativa de libertad no mayor de 6 meses.

  • Portar un arma de fuego cargada en público. Artículo 25850 PC. Se incurre en este delito cuando se lleva un arma de fuego que está cargada en un lugar público o en un vehículo. Cabe destacar que no es necesario que el arma sea ilegal para incurrir en este delito.
  • Portar un arma de fuego descargada en público. Artículo 26350 PC. Consiste en llevar un arma no cargada consigo en un lugar público o en un vehículo, siempre que el arma se encuentre expuesta.

¿Cómo contactar a un abogado cerca de mí?

Dado que una condena por este delito conlleva la privación de su libertad y puede afectar su reputación de manera severa, es clave que deje su caso en manos de nuestros abogados, los cuales harán un estudio exhaustivo del mismo para determinar cuál es la estrategia de defensa más conveniente y la ejercerán de forma oportuna. De esta manera, podemos lograr que sus cargos sean desestimados, se le declare inocente o se le impongan sanciones menores.

Para recibir una asesoría de un abogado de Armas Prohibidas de Los Angeles Criminal Lawyer, llame al 310-502-1314 y estaremos disponibles para atenderlo de inmediato.