Las órdenes de restricción implican ciertas limitaciones a la libertad de conducta o de circulación de una persona, quien se considera como el sujeto restringido. En este tipo de circunstancias, mediante las referidas órdenes se busca brindar protección a una persona que se considera víctima de alguna situación que pueda poner en peligro su integridad.

Ahora bien, estas órdenes prevén distintas condiciones que deben ser cumplidas por la persona restringida para evitar ser sancionadas. Las condiciones de cada orden son particulares y obedecen a las circunstancias del caso concreto.

En este sentido, las órdenes de restricción pueden dictarse en distintos casos siempre que la autoridad judicial considere que existe un peligro inminente y probable para una persona, siendo dictadas frecuentemente en los casos por violencia doméstica.

Aunque a primera vista puede parecer que estas órdenes no implican graves consecuencias, la realidad es que las restricciones impuestas en virtud de las mismas pueden afectar severamente la vida de la persona restringida, por ejemplo, limitando las visitas o el contacto de la persona con sus hijos.

Asimismo, estas órdenes pueden establecer restricciones por un período de tiempo corto o ser permanentes, siendo que en este último caso se agravan las consecuencias que puede sufrir la persona restringida.

Debido a la gravedad de las consecuencias que puede tener la imposición de este tipo de orden sobre las condiciones de vida de una persona, resulta fundamental contar con la asistencia de un abogado especialista en defensa criminal que pueda brindar su asesoría profesional sobre cualquier aspecto relacionado con estas órdenes.

Los abogados de Los Angeles Criminal Lawyer, están capacitados para orientarle en todos los aspectos legales que involucra la emisión de este tipo de órdenes y resguardar sus intereses, logrando aminorar las consecuencias perjudiciales de las restricciones establecidas en virtud de las órdenes o incluso evitando que sea impuesta la orden.

¿Qué se entiende por órdenes de restricción?

Las órdenes de restricción son aquellas decisiones emanadas de una autoridad judicial mediante la cual se le imponen a una persona una serie de condiciones relacionadas con obligaciones de hacer o no hacer, las cuales generalmente implican mantener una determinada distancia de la persona considerada como protegida, así como la prohibición de ingresar o permanecer en los lugares frecuentados por el sujeto protegido.

De lo anterior se desprende que las condiciones establecidas en estas órdenes, dependen de las circunstancias del caso concreto, pero en general, estás pueden tener vigencia por un lapso corto o extenderse por un tiempo prolongado. En el primer caso, se trata de las órdenes de restricción temporales y en el segundo supuesto son permanentes.

En caso de ser temporales, la duración de las órdenes no supera los 20 o 25 días, mientras que, si se trata de órdenes permanentes, estas tienen una duración prolongada, pudiendo extenderse incluso por varios años.

Así entonces, cuando este tipo de órdenes tienen carácter permanente, implican consecuencias más severas para la persona restringida. Sin embargo, si usted se encuentra involucrado en una situación de este tipo, no debe pensar que todo está perdido, la ley dispone que las autoridades judiciales deben brindare al sujeto restringido la oportunidad de defenderse esgrimiendo y comprobando los alegatos que considere pertinentes para oponerse a la medida.

¿Qué implica recibir una orden de restricción permanente?

Las órdenes de restricción permanentes también conocidas por las siglas PRO, tienen una duración mayor a las temporales, por lo que suelen mantenerse en vigencia durante años. Esto se debe a que su imposición implica que la autoridad judicial considera que existe un peligro particularmente grave para el sujeto protegido.

De allí que, este tipo de órdenes suele imponerse en aquellos casos en los cuales se hayan presentado situaciones de violencia doméstica, abuso infantil, acoso, agresión sexual o cualquier otro tipo de hecho ilícito que implique violencia entre personas que pertenecen al mismo núcleo familiar o que mantienen una relación íntima.

Generalmente, las órdenes de restricción temporal son impuestas como una medida de protección para la persona que presuntamente puede estar en peligro, mientras se lleva a cabo la audiencia correspondiente en la cual se decidirá el otorgamiento o no, de la orden.

¿Cuáles son los elementos que toman en cuenta las autoridades judiciales al momento de decidir sobre la emisión de estas órdenes?

Para que una persona reciba este tipo de orden, es necesario que la autoridad judicial competente compruebe previamente el cumplimiento de determinados requisitos, los cuales son: que una persona haya abusado de otra o amenazado con hacerlo, que entre ambas personas haya existido una relación íntima, de pareja o de parentesco (por consanguinidad o afinidad).

Respecto al abuso, este se entiende legalmente como un concepto que involucra varias conductas, tales como causar heridas a una persona, agredirla sexualmente, acecharla, acosarla, amenazarla o perturbar la paz. De este modo, si una persona se considera afectada por una conducta de este tipo, puede realizar una solicitud para obtener una orden de restricción permanente.

¿Cuál es el lapso de duración de estas órdenes?

Aunque se denominen como permanentes, este tipo de órdenes no tienen una duración indefinida, por el contrario, el tiempo máximo de duración es de cinco años. Pero, este lapso puede extenderse si el sujeto protegido solicita nuevamente la emisión de una orden y la autoridad judicial al evaluar esta solicitud determina que existe una amenaza a la seguridad de la persona o para personas cercanas a ella.

¿Cuál es el procedimiento para la imposición de este tipo de órdenes?

La imposición de órdenes de restricción permanentes requiere que previamente se realice una audiencia mediante la cual, el Juez procederá a determinar la necesidad de dictar la misma a los fines de otorgar una protección extendida a una persona, por considerar que amerita la misma en virtud de un peligro razonablemente serio para su integridad.

En la audiencia, las partes tienen la oportunidad de presentar sus alegatos sobre la imposición de la medida, por lo que es el momento para que la defensa del sujeto restringido, argumente ante el Juez las razones por las cuales no debería otorgarse la medida.

Así entonces, la comparecencia a la audiencia es fundamental para asegurar que sus intereses estén representados correctamente durante el proceso. En caso de no asistir, perderá la oportunidad de defenderse u oponerse al otorgamiento de la medida y, en consecuencia, lo más probable es que el Juez valide lo solicitado por la otra parte y emite la orden de restricción permanente.

En atención a lo anterior, si usted ha sido notificado de una orden de restricción en su contra, debe procurar contactar lo antes posible a un abogado especialista en violencia doméstica a los fines de garantizar la defensa de sus intereses y aumentar las probabilidades de obtener una solución favorable a sus intereses.

¿Cómo actuar en caso de recibir una citación para una audiencia a los fines de decidir sobre la imposición de este tipo de órdenes?

Recibir una citación para comparecer a una audiencia en la cual se decidirá la imposición de la orden, puede llevarle a pensar en los peores escenarios y, en consecuencia, a actuar de manera errada. En este sentido, existen ciertos parámetros de conducta que debe seguir la persona contra la cual puede emitirse la orden para evitar consecuencias contrarias a sus intereses.

En primer lugar, es importante evitar todo tipo de comunicación o contacto con el sujeto protegido. Vale resaltar que, en algunos casos, es precisamente el sujeto protegido quien procura tener contacto o comunicarse con la persona contra la cual se dirige la orden, generalmente para provocarla y usar esto a su favor para el otorgamiento de la orden.

Si usted ha recibido una citación para la audiencia en la cual se decidirá la procedencia o no de la orden, aunque el sujeto protegido procure establecer algún tipo de contacto con usted, lo más recomendable es que no responda a tales intentos.

Igualmente, en caso de coincidir con el sujeto protegido en un mismo espacio lo más recomendable es que abandone el lugar. Incluso es posible que sea necesario evitar el contacto con los hijos en común, según las circunstancias de cada caso.

¿Sólo debe evitarse el contacto directo con el sujeto protegido?

No. Es importante que mientras no sea desestimada totalmente la solicitud de imposición de la medida, se evite todo tipo de contacto con el sujeto protegido, incluyendo cualquier forma de comunicación que pueda considerarse como contacto indirecto, por ejemplo, hacerle llegar un mensaje al sujeto mediante un amigo o familiar.

Del mismo modo, los mensajes a través de plataformas digitales o redes sociales también se consideran como una forma de contacto y en consecuencia, deben evitarse.

¿Existen ciertos elementos probatorios que puedan utilizarse para evitar la imposición de una medida de este tipo?

Sí, la determinación de los elementos probatorios más pertinentes para el caso concreto depende del análisis de las circunstancias y el contexto de los hechos, siendo que dicho análisis debe ser llevado a cabo por un abogado especialista en violencia doméstica, que esté capacitado para extraer los detalles más relevantes del caso y definir los mecanismos probatorios apropiados para la comprobación de los alegatos a favor de la persona restringida.

Entre los elementos probatorios que pueden emplearse para tal fin se encuentran documentos, imágenes, mensajes, testigos, entre otros que sean legalmente admitidos y cuyo contenido, permita lograr el convencimiento del Juez acerca de la pertinencia de negar la solicitud del sujeto protegido.

¿Cuáles son las condiciones que pueden establecerse mediante este tipo de orden?

Si bien las condiciones impuestas mediante este tipo de órdenes varían de acuerdo a las circunstancias de cada caso, generalmente se dispone:

  • La abstención de mantener cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, por cualquier medio, incluyendo teléfono, correo electrónico, mensajes de textos, mensajes a través de redes sociales.
  • La obligación de mudarse del lugar donde vive, si se trata de la misma vivienda del sujeto protegido
  • La obligación de mantener una distancia determinada del sujeto protegido o de los lugares frecuentados por este, por ejemplo, su residencia o lugar de trabajo
  • Mantenerse alejado del lugar de estudios de los hijos
  • Abstenerse de hacer cambios en los planes de seguros compartidos con el sujeto protegido
  • Evitar decisiones que puedan implicar gastos o inversiones que afecten o pueden perjudicar la situación financiera del sujeto protegido
  • Pagar determinadas facturas pendientes relacionadas con alquileres o servicios públicos
  • Llevar a cabo la entrega de ciertas propiedades
  • Completar un programa dirigido a la reeducación de agresores o al control de ira. También es posible que la autoridad judicial ordene que la persona sea sometida a un análisis psicológico realizado por un profesional certificado

Ahora, en general, la emisión de una orden de este tipo, implica que la persona restringida es privada de sus derechos para la adquisición y posesión de armas, mientras se mantenga la vigencia de la orden, en consecuencia, si la persona ya poseía dichas armas, debe proceder a entregar o vender las mismas, excepto que requiera el arma en virtud de su trabajo.

¿Cómo puede influir este tipo de orden en la cotidianidad de la persona restringida?

La emisión de una orden de restricción de este tipo en contra de una persona, puede alterar su cotidianidad de manera importante, por lo que definitivamente, la vida de esta persona cambiará drásticamente. Esto se debe a que la autoridad judicial fijará varias limitaciones que implican la imposibilidad de asistir a determinados lugares o de visitar a familiares y personas cercanas al sujeto protegido.

Debido a que los casos por violencia doméstica tienen lugar dentro del núcleo familias, no sólo se ven involucradas la presunta víctima y el agresor, sino que los efectos de una orden de restricción emitida en virtud de este tipo de caso pueden extenderse indirectamente a otros miembros de la familia, en especial a los hijos.

Las órdenes de restricción permanentes, en algunas circunstancias, pueden implicar que la persona contra la cual es emitida la orden, no tenga la posibilidad de hacer visitas a sus hijos o que deba contratar a un supervisor –y pagar por ello- para que esté presente al momento de la visita. Esto puede llevar a que, si el sujeto restringido no tiene la disponibilidad financiera para pagar por la supervisión de la visita, puede verse totalmente impedido de interactuar con sus hijos.

Por otra parte, la imposición de este tipo de medidas también acarrea consecuencias laborales para la persona restringida, ya que los empleadores suelen poner especial atención a la información de las personas reclutadas para alguna vacante laboral. En este sentido, si una persona está optando por una vacante laboral y el empleador, al revisar su información, nota que existe una orden de restricción de esta clase en su contra, lo más probable es que sea descartada la postulación.

Además, si el sujeto restringido trabaja en cualquier ocupación a nivel gubernamental, ya no podrá continuar ejerciendo la misma. Aunado a lo anterior, las personas restringidas en virtud de este tipo de orden no pueden optar por ser adoptantes de niños.

¿Las órdenes de restricción permanentes pueden ser modificadas luego de su otorgamiento?

Sí, estas órdenes pueden ser modificadas mediante extensión, renovación o incorporación de otras disposiciones. Cualquier tipo de modificación, debe ser solicitada previamente por la persona protegida ante la autoridad judicial y luego de revisar la solicitud se decidirá sobre la pertinencia de las modificaciones solicitadas.

También existe la probabilidad de solicitudes de modificación a este tipo de órdenes por parte de la persona restringida, lo cual suele ocurrir en aquellos casos en los cuales se encuentran involucrados los hijos de la persona. Así entonces, una vez impuesta la orden, la persona podría acudir ante la autoridad judicial correspondiente para solicitar una modificación que le permita visitar a sus hijos.

¿Es posible el levantamiento de las órdenes de restricción permanentes?

Sí, en California es posible optar por el levantamiento de tales órdenes. Aunque en principio estas órdenes tienen una vigencia absoluta durante el tiempo definido al momento de su imposición, el cual no suele superar los 5 años, es posible lograr el levantamiento de la orden antes del fin de dicho lapso.

El referido levantamiento sólo procede a solicitud de la persona restringida y para que el mismo sea otorgado por la autoridad judicial, es necesario que la representación judicial del solicitante compruebe la necesidad y pertinencia del levantamiento de la orden.

Así, por ejemplo, si la persona contra la cual se dictó la orden, ha culminado exitosamente el programa de control de ira o de asesoramiento al cual le fue impuesta su asistencia, su abogado puede utilizar esto como un elemento para comprobar la pertinencia del levantamiento de la orden.

Es importante acotar que, para declarar la procedencia del levantamiento de la orden, la autoridad judicial tomará en cuenta la opinión de la persona protegida.

¿Qué implica violar las condiciones impuestas por este tipo de orden?

La violación de las condiciones impuestas mediante una orden de restricción, es considerado como un delito en California, según lo dispuesto en la Sección 273.6 del Código Penal vigente en este estado. En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en la ley penal, este delito es considerado como menor y en virtud de ello, es sancionado con prisión por un lapso que no supere 1 año y/o multa cuyo monto no exceda los $1.000.

Ahora bien, este delito también puede ser considerado como “wobbler” si la persona restringida había sido condenada anteriormente por el mismo delito dentro de los siete años anteriores a la reincidencia o si hubo violencia al momento de violar la orden impuesta.

En caso de considerarse como “wobbler”, la Fiscalía debe analizar las circunstancias del caso para decidir si ejerce la acusación como delito mayor o menor, siendo que las penas establecidas para el supuesto de tomarse como delito mayor, abarcan ir a por un lapso no mayor a 3 años, así como la obligación de pagar una multa que no supere los $10.000.

¿Una persona acusada por violar una orden de este tipo puede defenderse exitosamente en juicio?

Sí, durante el juicio se brinda la oportunidad a la persona acusada de presentar todos los argumentos de defensa que considere pertinentes y los elementos probatorios que sustenten tales alegatos. Para que la defensa sea exitosa, el acusado debe contar con la asistencia de un abogado especialista en el área, que se encargue de definir la estrategia más apropiada según las circunstancias del caso concreto.

A pesar que las estrategias para la defensa del acusado, deben ser individualizadas según los hechos de cada caso, existen algunos argumentos comúnmente esgrimidos en los juicios por este delito, entre los cuales se encuentra: la ilicitud de la orden, el desconocimiento de la existencia de dicha orden, que la conducta considerada como delito no fue deliberada.

Respecto a la ilicitud de la orden dictada, si la misma no fue emitida legalmente, siguiendo el procedimiento establecido a tal fin o si no había fundamento para tal emisión, esto puede ser empleado como parte de una estrategia de defensa en juicio para desestimar la violación de la orden.

Del mismo modo, si la persona restringida no tenía conocimiento de la orden que restringía su conducta y se demuestra tal desconocimiento, no podría ser acusada por violar los términos de la orden. Igualmente, el acusado no podría recibir una sanción por este delito, si la acción tomada como fundamento para la acusación no fue deliberada sino accidental.

¿Cómo contactar a un abogado especialista en casos de violencia doméstica cerca de mí?

La emisión de una orden de este tipo en su contra, puede afectar seriamente su vida en distintos aspectos, ya que es probable que no pueda visitar los lugares que frecuentaba, deba mudarse de residencia, le sea limitado el contacto con sus hijos, entre otras consecuencias. Debido a que, específicamente, las órdenes de restricción permanentes, tienen una duración extensa, si usted recibe dicha orden, puede sufrir las consecuencias de esto por muchos años de su vida.

Para evitar esto, resguardar sus intereses y lograr una solución favorable para usted es indispensable contactar lo más pronto posible a un abogado experto en el manejo de casos por violencia doméstica que pueda actuar a su favor para evitar que la orden sea impuesta, lograr que se establezcan términos favorables para usted o incluso obtener el levantamiento de la misma.

El equipo legal de Los Angeles Criminal Lawyer está conformado por abogados con años de experiencia en este tipo de casos, quienes están dispuestos a brindarle la asesoría legal que usted requiere, para comenzar a trabajar en su caso no dude en contactar al número 310-502-1314.