Cuando una persona es acusada de cometer un delito de drogas teme que se le impongan los largos periodos de privación de libertad que este tipo de delitos conlleva, pero a raíz del surgimiento del Programa de Desvío Previo al Juicio, los acusados por ciertos delitos de drogas tienen la posibilidad de evitar una sentencia condenatoria al someterse a un tratamiento como alternativa al juicio, con el propósito de que logren recuperarse de su abuso de sustancias, lo cual hace menos probable que sigan incurriendo en estos hechos punibles.

Si ha sido acusado de cometer un delito de drogas, un abogado de Los Angeles Criminal Lawyer, localizada en Los Ángeles, California, puede asesorarlo. Debido a la complejidad del caso se debe hacer un estudio a profundidad del mismo, así que debe dejarlo en manos de abogados que poseen una amplia experiencia en la práctica profesional para que resulte lo menos perjudicado posible de este hecho.

¿Qué es el Programa de Desvío Previo al Juicio?

De conformidad con el artículo 1000 del Código Penal de California, el programa de desvío previo al juicio surgió con el propósito de que los individuos que les han imputado delitos de drogas de bajo nivel puedan lograr que sus cargos sean desestimados si completan satisfactoriamente un programa de tratamiento de drogas. Además, no se requiere que el acusado declare su culpabilidad o no oponibilidad a los cargos que se le imputan para participar en el programa. Por otro lado, si no lo completa de forma satisfactoria, entonces tendrá el derecho a que se lleve a cabo un juicio con un juez, también conocido como bench trial, donde tendrá la oportunidad de ejercer su defensa.

Antes del 2018 este programa se denominaba entrada diferida de juicio (DEJ). Además, tenía requisitos distintos para someterse a él, ya que era necesario que el acusado declarara su culpabilidad o no oponibilidad a los cargos que se le imputaban para participar en este programa, de modo que, una vez que completara el tratamiento de drogas, los cargos se desestimaban. Pero si no completaba el programa de forma satisfactoria, se procedía a dictar una sentencia condenatoria por el delito que le había sido imputado.

¿Cuáles delitos son elegibles?

No todos los delitos consagrados en la legislación de California ofrecen al acusado la oportunidad de someterse a este programa. Asimismo, sólo podrá participar si es acusado de cualquiera de los siguientes hechos punibles:

  • Posesión de una sustancia controlada. Artículo 11350 HS.
  • Posesión ilegal de cannabis. Artículo 11357 PC.
  • Posesión de parafernalia de drogas. Artículo 11364 PC.
  • Ayudar o instigar el uso de una sustancia controlada ilegal. Artículo 11365 HS.
  • Posesión ilegal de ciertos sedantes recetados. Artículo 11375(b)(2) HS
  • Posesión de metanfetaminas para el consumo propio. Artículo 11377 HS.
  • Estar bajo la influencia de una sustancia controlada. Artículo 11550 HS.
  • Posesión de un recipiente abierto de Cannabis en un vehículo. Artículo 23222(b) HS.
  • Cultivo de Cannabis para el consumo propio. Artículo 11358 HS.
  • Posesión o uso de una receta médica falsificada para obtener drogas para el consumo propio. Artículo 11368 HS.
  • Solicitar a alguien que cometa un delito para facilitar el consumo personal de narcóticos por parte del acusado. Artículo 653 f(d) PC.
  • Posesión de sustancias tóxicas para inhalar. Artículo 381 PC.
  • Conducta lasciva relacionada con estar bajo la influencia de una sustancia controlada. Artículo 647(f) PC.

¿Cuáles drogas son elegibles según el programa de desvío previo al juicio?

Para que el Tribunal decida si el acusado es elegible para someterse a este programa de desvío, se evalúa si ha sido acusado de un delito de posesión para el consumo propio, como los que indicamos anteriormente. Además, se toma en cuenta si podría recuperarse con el tratamiento de rehabilitación de drogas en el supuesto que se le permita someterse al programa. Ahora bien, aunque el tipo de droga considerada de forma independiente no es determinante para la elegibilidad, cabe destacar que los delitos mencionados regulan algunas de las siguientes sustancias:

  • Heroína
  • Cocaína.
  • Peyote.
  • Ácido gamma-hidroxibutírico (GHB).
  • Éxtasis.
  • Ketamina, también conocida como “Special K”.
  • Metanfetaminas.
  • Marihuana
  • Algunas sustancias alucinógenas, como la fenciclidina (PCP).
  • Opioides que requieren receta médica, como la codeína y la hidrocodona (Vicodin).

¿Cuáles son las condiciones para someterse al programa?

Para calificar al programa el acusado debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deben verificarse simultáneamente.

  1. No debe haber sido condenado por un delito vinculado con sustancias controladas en los 5 años anteriores a la presunta comisión del delito que se le ha imputado, salvo que sea uno de los indicados en la disposición.
  2. No debe haber sido acusado por un delito que involucre el uso de violencia o amenaza de violencia en el proceso actual.
  3. Además de las evidencias relacionadas con los delitos que contempla la disposición, no debe haber evidencias de que haya incurrido en delitos vinculados con narcóticos o drogas peligrosas restringidas.
  4. No debe haber sido condenado por un delito mayor en los 5 años anteriores a la supuesta comisión del delito por el que está siendo acusado.

¿Cómo inicia el proceso para someterse al programa?

El fiscal evaluará en base a los requisitos mencionados anteriormente si el acusado podría calificar para el programa de desvío previo al juicio, en caso de que así sea, enviará una notificación escrita al acusado y a su abogado que incluirá lo siguiente:

  • La explicación completa del procedimiento del programa de desvío previo al juicio.
  • La explicación de la función que cumplen en el proceso las autoridades de la libertad condicional, cualquier autoridad del programa, el tribunal y el fiscal.
  • La explicación concisa de que el acusado se debe declarar no culpable de cometer los delitos que se le imputan y renunciar a su derecho constitucional a un juicio expedito, una audiencia preliminar rápida y al juicio con un jurado.
  • Informarle que, si completa el programa de tratamiento de drogas satisfactoriamente y la autoridad del mismo hace una recomendación favorable, el tribunal procederá a desestimar los cargos imputados.
  • Informarle que el programa de desvío previo al juicio se cancelará si no cumple con el tratamiento, con alguna condición del programa que le haya sido impuesta, o si comete un delito durante la duración del programa que lo hace no elegible.
  • Debe informarle al acusado sobre los derechos que posee en relación a la retención y disposición del historial criminal. Además, se le explicará que podrá responder a las preguntas relacionadas con su arresto y el programa de desvío si llegara a completarlo satisfactoriamente.

¿En qué consiste la investigación para determinar la elegibilidad?

Se llevará a cabo una audiencia con el propósito de determinar si la persona cumple con los requisitos de elegibilidad para someterse a este programa de desvío y si éste tiene la voluntad de participar. Sin embargo, queda a discreción del tribunal pedirle al Departamento de Libertad Condicional que investigue el caso, para lo cual se asignará un oficial de libertad condicional que tomará en cuenta la edad del acusado, su historial de empleo, su formación académica y sus lazos comunitarios y familiares. Además, podrá considerar cualquier consumo previo de sustancias controladas, si alguna vez se ha sometido a un tratamiento de rehabilitación de drogas, la disposición que tiene de someterse al programa y cualquier otro factor atenuante.

Ahora bien, es importante entender que durante la investigación, cualquier declaración hecha por el acusado al oficial de la libertad condicional o a un funcionario del tratamiento de drogas tendrá el único propósito de determinar si puede favorecerse de un programa de educación, tratamiento o rehabilitación y no podrá tenerse como evidencia para probar los cargos que se le han imputado, ya que esta prueba resulta inadmisible en el juicio.

Una vez que el Departamento de Libertad Condicional haya concluido su investigación, en caso de que el tribunal la haya ordenado, informará al tribunal sobre los programas a los que el acusado califica y cuáles serían más adecuados para éste. Luego, el tribunal decidirá cuál es el más apropiado y el acusado deberá manifestar su voluntad de someterse al programa.

Además, se debe declarar no culpable de los cargos que se le imputan y manifestar su renuncia a su derecho a que se celebre el juicio con un jurado, una audiencia preliminar y un juicio expedito. Una vez que lo haga, el tribunal descartará la fianza o cualquier depósito y declarará que el acusado puede participar en el programa.

Cabe destacar que a medida que avanza el tratamiento, el Departamento de Libertad Condicional debe presentar informes sobre el progreso al tribunal, según los cuales se determinará si continúa siendo elegible.

Ahora bien, si el acusado no tiene la voluntad de someterse al programa o si el tribunal determina que no es elegible, entonces continuará el procedimiento por los cargos que se le han imputado y conservará sus derechos a la audiencia preliminar expedita y al juicio con un jurado.

¿Cuáles programas pueden imponerse?

Una vez que se le ha permitido participar, el programa específico que se emplea debe estar certificado por el administrador de los programas de drogas del condado, lo cual está regulado en el Capítulo 1.5 del Título 8 Código Penal de California a partir de su artículo 1211.

Además, se podrá imponer cualquier otro programa que proporcione servicios gratuitos al participante, siempre que sean confiables y efectivos según el criterio del tribunal y del administrador de los programas de drogas del condado.

También es importante mencionar que el participante puede solicitar ser transferido a algún programa de otro condado, siempre que éste cumpla con estos requisitos.

En cuanto a la duración, los programas suelen durar entre 12 y 18 meses, aunque puede extenderse este periodo cuando existe una causa que lo justifique.

¿Debo someterme a exámenes de detección de drogas durante el tratamiento?

Durante el tratamiento el participante debe someterse a pruebas de orina con el fin de garantizar que esté cumpliendo con el programa. Si el resultado de la prueba es positivo, se cancelará el programa, aunque los resultados no pueden ser usados para imputar nuevos cargos.

Además, las declaraciones que haga el acusado durante el tratamiento tampoco pueden ser usadas en relación con los cargos imputados.

¿Qué costo tiene el programa?

El acusado deberá pagar la tarifa de restitución de desviación, la cual cubre total o parcialmente los gastos de supervisión de la libertad condicional, la investigación sobre su elegibilidad y los informes que debe presentar el oficial de libertad condicional. Además, se podrán imponer otras tarifas administrativas que se encuentren establecidas en la ley.

Ahora bien, la tarifa tendrá un monto mínimo de 100 dólares y no excederá de 1.000 dólares. En cualquier caso, el monto total de la tarifa no puede ser mayor del costo promedio de los servicios que ha recibido el acusado.

Para la determinación del monto exacto, el tribunal tendrá en consideración los siguientes factores:

  • La capacidad de pago del acusado.
  • La gravedad del delito que se le ha imputado.
  • La dimensión de los daños sufridos por cualquier persona a causa del delito.

Además, debemos tener en cuenta que incluso si el acusado no tenía la capacidad actual de pagar la tarifa, se le impondrá la obligación de pagar el monto mínimo de la misma, que es de 100 dólares. Sin embargo, el tribunal puede no imponerla cuando se ha demostrado un motivo extraordinario que convenza al tribunal de que no puede pagarla.

¿El acusado puede consumir medicinas durante el programa?

Los acusados pueden tomar medicamentos utilizados para tratar los abusos de sustancias mientras cumplen con el programa con la condición de que estén asesorados por médico autorizado, por lo que esto no será una causa para cancelar el programa. Entre las medicinas que pueden utilizar se encuentran la metadona, buprenorfina o levo alfa acetilmetadol (LAAM), entre otras.


¿Puede cancelarse la participación del acusado en el programa?

Existen una serie de circunstancias que conllevan a la cancelación del programa. A continuación, mencionaremos cuáles son.

  • El incumplimiento de alguna condición del programa o el fracaso en el tratamiento de drogas.
  • Una condena por cualquier delito mayor.
  • Una condena por cualquier delito que involucre el uso de violencia.

Asimismo, el fiscal, el juez o el Departamento de Libertad Condicional pueden presentar una moción para que se cancele la participación del acusado en el programa. Con este fin, se celebrará una audiencia donde el juez determinará si el acusado está incumpliendo con el programa o si ha recibido una condena por uno de los delitos que mencionamos, lo cual conllevará a la cancelación del programa y se continuará el procedimiento por los cargos que se le han imputado.

¿Qué ocurre una vez que se completa el programa satisfactoriamente?

Una vez que el acusado complete el programa de manera satisfactoria, se procederá a desestimar los cargos y el tribunal podrá ordenar que se selle el historial del arresto según el artículo 851.92 PC. Por consiguiente, cuando se le pregunte por sus antecedentes penales no tendrá que revelar que fue arrestado ni que se sometió a un programa de estos, con la excepción de que se postule como un oficial del orden público. Sin embargo, las instituciones de justicia criminal podrán acceder y usar el historial sellado según lo señalado en la ley.

Por otro lado, incluso si completa el programa satisfactoriamente, se faculta a las instituciones encargadas de emitir licencias de médicos, dentistas o farmacéuticos para que ejerzan la acción disciplinaria en contra del titular de la licencia, o denieguen la emisión de la licencia por conducta profesional indebida.

También deberá revelar que participó en el programa de desvío previo al juicio cuando lo requieran las instituciones encargadas de emitir las licencias de otras profesiones vinculadas con las anteriores, como veterinarios, enfermeros y terapeutas, en virtud del artículo 144 del Código de Negocios y Profesiones de California.

¿Cuáles otros programas alternativos existen?

Cabe destacar que, si no resulta elegible para el programa que hemos explicado, existen varios otros programas alternativos consagrados en la legislación de California a los cuales puede calificar. También puede ocurrir que sea elegible para varios simultáneamente, de manera que su abogado lo ayudará a determinar cuál es el más conveniente para usted.

  • La Proposición 36. Consagrada en los artículos 1210,1210.1 y 3063.1 del Código Penal, esta proposición consiste en un programa de desvío de drogas que se impone a un conjunto de delitos de drogas menos amplio. Además, requiere que el acusado se declare culpable de los cargos que se le imputan y una vez que lo hace, se somete a un régimen de libertad condicional formal que conlleva condiciones más estrictas que el programa de desvío previo al juicio.

Otra diferencia fundamental entre los dos, es que, en el caso del programa de desvío previo al juicio, queda a discreción del juez permitir que el acusado participe. En cambio, con la Proposición 36 no ocurre esto, ya que a los acusados que cumplan con los requisitos de elegibilidad se les aplicará lo establecido por la proposición de manera obligatoria.

Además, según la Proposición 36, una vez que el acusado completa el programa de manera satisfactoria, el juez tiene la facultad de decidir si desestima los cargos. Por su parte, en el programa de desvío previo al juicio, una vez que lo complete cumpliendo todas las condiciones que le hayan sido impuestas, los cargos serán desestimados de forma automática.

Teniendo en cuenta estas diferencias, podemos concluir que el programa de desvío previo al juicio es más conveniente para cualquier acusado.

  • Tribunal de Drogas de California. Es un programa de desviación que está incluido en el artículo 1000.5 PC para los acusados que cuentan con la representación de un defensor público. Asimismo, el juez, el defensor público y el fiscal deberán emitir un acuerdo escrito para que el acusado pueda someterse a este programa. Si el acusado lo completa satisfactoriamente, se desestiman los cargos.

El programa puede incluir terapia grupal e individual, pruebas de orina según sus necesidades de tratamiento, supervisión del progreso por parte del tribunal, terapia educacional o vocacional y cualquier otro requisito que el juez, el fiscal y el defensor público estimen convenientes.

  • Programa de desvío para militares. Permite que los militares activos y los veteranos que han sido acusados de la comisión de delitos menores, puedan someterse a un tratamiento para su adicción a las drogas u otros problemas psicológicos, como el trastorno de estrés post traumático o traumas sexuales.

La culminación del programa de forma satisfactoria conlleva a que los cargos sean desestimados y se considere que no ocurrió el arresto, salvo para ciertas circunstancias.

  • Programa de desvío para personas con afecciones mentales. De conformidad con el artículo 1001.36 PC, este programa fue creado para las personas que padecen enfermedades mentales que han sido acusadas de incurrir en un delito, ya que se les ofrece la posibilidad de que puedan cumplir con el tratamiento psicológico respectivo en vez de dictarse una condena. Si lo completan satisfactoriamente, entonces los cargos serán desestimados y se sellará el historial del arresto, aunque permanecerá disponible para ciertos fines.

Ahora bien, como requisito de elegibilidad, la enfermedad mental que sufre el acusado debe estar incluida en la última edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, el cual establece una lista extensa de enfermedades mentales entre las cuales incluye el trastorno bipolar, el trastorno esquizoafectivo, el trastorno de estrés post traumático (PTSD), la esquizofrenia, entre otras.

Por el contrario, el trastorno de personalidad antisocial, el trastorno límite de la personalidad o la pedofilia, no están incluidas en el manual y por lo tanto los acusados que sufran de alguno de estos no califican para someterse al programa.

¿Cómo contactar a un abogado cerca de mí?

Si se le han imputado cargos por un delito relacionado con drogas, debe contactarnos lo antes posible. Con la imposición del programa que hemos explicado puede evitar que le sea impuesta una pena privativa de libertad y el grave a daño a su reputación que ello conlleva, además, tendrá la oportunidad de recibir un tratamiento adecuado para su consumo de este tipo de sustancias, lo cual puede favorecer su salud y su vida personal. Nuestros abogados evaluarán su caso y lo podrán asesorar sobre las condiciones de elegibilidad que cada programa requiere, con el fin de determinar cuáles son los programas a los que califica y poder informarle sobre el más conveniente para usted.

Para recibir una asesoría de un abogado de Programa de Desvío Previo al Juicio de Los Angeles Criminal Lawyer, llame al 310-502-1314 y contestaremos todas sus dudas.