Este delito se encuentra regulado en la sección 20001 y 20002 del Código Vehicular, y se constituye cuando un individuo huyó del sitio de un accidente en el cual se vio involucrado el vehículo que este maneja, y donde este se va del lugar sin cumplir con los deberes que señala la norma. Así mismo, este delito sanciona el hecho de ocasionar daños materiales como un delito menor, mientras que si producto de este accidente se generaron lesiones a una persona o su muerte entonces se califica como un “wobbler” y queda a discreción de la Fiscalía como será tratado.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que sus sanciones son severas y van desde tener que pasar algún tiempo recluido en prisión, como el tener que pagar grandes cantidades por concepto de multas. Además de esto, enfrentará consecuencias en su vida personal como en el caso que desee conseguir un nuevo empleo.

Es por todo ello, que si usted o algún miembro de su familia está sufriendo una acusación en razón de este delito debe comunicarse con el bufete Los Angeles Criminal Lawyer quienes se encargaran de brindarle su apoyo y asesoría durante todo el proceso. No deje pasar más tiempo, y si se encuentra en Los Angeles, CA comuníquese inmediatamente con nosotros.

¿Cómo se constituye este delito?

Este hecho ilícito se encuentra señalada en el Código Vehicular del Estado de California específicamente en su sección 20001 y 20002, donde sus normas se encuentran separadas ya que la primera viene a regular este delito en el caso de que haya ocasionado lesiones o incluso la muerte, y en el segundo se determina cuando solo se ocasionaron daños materiales.

De manera general, se puede definir este acto ilícito cuando una persona huye del sitio donde aconteció el accidente y en el cual se involucró el automóvil que estaba manejaba. Donde posteriormente esta se va del sitio sin cumplir con sus deberes legales como es el bajarse del vehículo y brindar sus datos.

En este sentido, según esta definición se puede concluir que el objeto de este hecho ilícito se tendrá por configurado cuando se presentan los supuestos que se señalan a continuación:

  • Que el individuo estuvo involucrado en algún accidente de tránsito mientras conducía.
  • Que este huyó del sitio donde sucedió el accidente.

Que el individuo estuvo involucrado en algún accidente de tránsito mientras conducía

Este hecho ilícito es conocido como “chocar y huir” puesto que estos son los elementos requeridos para que se tenga por consumado. Con relación a “chocar” implica que un individuo está manejando su automóvil y mientras lo realiza se presenta un accidente donde este se ve involucrado.

Sin embargo, se debe resaltar que este accidente debe producir cierto tipo de daños materiales, o lesiones personales e incluso la muerte de algún sujeto. Ya que de no ser así, y aun cuando el conductor haya chocado contra alguna persona o cosa, y este hecho no ocasionó ningún perjuicio para otro individuo, no se tendría por consumado este ilícito.

Un ejemplo de ello es cuando un conductor va despistado y se sube a la acera de alguna vivienda perteneciente a otro sujeto, se baja de su automóvil y se cerciora de que no se presentaron ninguna clase de daños a la propiedad, y así se regresa a su automóvil. En este caso, el incidente no produjo ningún tipo de daño material, así como tampoco lesiones personales o el fallecimiento de alguien, de forma que no se consumó este delito.

Que este individuo huyó del sitio donde sucedió el accidente

El siguiente supuesto requerido para tener por configurado este hecho ilícito es “huir” según el cual el individuo ha omitido el cumplimiento de los deberes señalados en la norma en caso de estar en este tipo de escenarios, dentro de los que destacan:

  • Estacionar el automóvil cerca del sitio donde ocurrió el accidente o en algún lugar que no genere peligro o que obstaculice el camino a las demás personas que conducen por allí.
  • Suministrar sus datos e información de contacto personal a los sujetos lesionados o los dueños de los bienes perjudicados, y en caso de no conseguir al dueño dejar una nota o aviso de forma escrita con toda su información o en tal caso notificar a un agente de la ley sobre lo acontecido, y
  • Si hay una situación donde un sujeto resultó lesionado o muerto producto del hecho, deberá el conductor contactar a emergencias rápidamente.

Con respecto a este supuesto se tratan 2 aspectos legales de acuerdo a los cuales podrá entenderse que un individuo “huyó” de la escena de un accidente:

En primer lugar, se relaciona con todos los datos o información personales que son dados a los individuos perjudicados, ya que esta debe ser suficiente, de manera que estos puedan comunicarse de manera rápida y sencilla con el conductor. Un ejemplo de ello es que el conductor no solo pueda dar su nombre completo para que luego el sujeto afectado lo localice ya que esto sería muy complicado, sino que deberá entregar su nombre completo, información que sirva de contacto ya sea su número telefónico, su dirección o cualquier dato que sirva para ubicarlo.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que no es importante determinar si el conductor tuvo o no la culpa del accidente, ya que su culpabilidad se tendrá por confirmada por no cumplir con todos los deberes anteriormente mencionados, de manera que, aun si el conductor es inocente podrá ser declarado culpable por haber huido del sitio.

¿Cuáles son los elementos que debe probar el fiscal para que una persona sea condenada por este hecho ilícito?

Para que una persona sea declarada culpable de cometer este delito, el Fiscal deberá demostrar que en los hechos concurren los elementos que se presentan a continuación:

  • Que el acusado estuvo involucrado en un accidente mientras manejaba su automóvil.
  • Que el sujeto acusado conocía de forma razonable sobre el accidente.
  • Que el sujeto acusado abandonó el sitio donde ocurrió el hecho sin haber cumplido con todos los deberes que establece la normativa en este tipo de situaciones, y
  • Que producto de este accidente se generaron daños materiales, o alguna clase de lesiones, o incluso la muerte de una persona.

Es importante aclarar que todos estos elementos deben estar presentes en las circunstancias en cómo se dieron los hechos, puesto que si falta alguno de ellos, la acusación en contra de esta persona no será procedente.

Por otra parte, el accidente en el vehículo y el abandono del sitio donde ocurrió el mismo, fueron hechos cuyos contenidos legales se examinaron con anterioridad. Es por ello que a continuación se exponen los elementos pendientes:

Que el sujeto acusado conocía de forma razonable sobre el accidente

Es fundamental resaltar que este elemento referente al conocimiento no expone que el sujeto acusado cometió el accidente de forma intencional, sin embargo cuando este hecho ocurrió este se dio cuenta del mismo. Ya que de no ser así no se tendría por configurado este hecho ilícito.

Un ejemplo de esta situación es cuando una persona está saliendo en su automóvil del estacionamiento de su edificio. Luego cuando va saliendo golpea a otro vehículo que estaba a su lado, pero esta no se percató del golpeo y por lo tanto no se paró a dar su información personal. En este escenario no hay lugar para que esta persona sea condenada.

Que producto de este accidente se generaron daños materiales, alguna clase de lesiones o incluso la muerte de una persona.

En este elemento vale la pena destacar que los “daños materiales” incluyen de igual forma a otro vehículo que esté en movimiento o que se encuentre estacionado, una vivienda, una mascota, un negocio. Y respecto a estas lesiones no importa el grado, ya que puede comprender lesiones leves como simples moretones hasta lesiones graves.

Ahora bien, para poder probar estos elementos anteriormente mencionados la Fiscalía podrá hacer valer cualquier medio de prueba que ayude a demostrar su acusación. Un ejemplo sería poder comprobar que el sujeto acusado sí estuvo inmerso en este hecho mientras manejaba su vehículo, y que posteriormente éste huyó de la escena, lo cual puede ser corroborado mediante con testigos o por las imágenes de las cámaras de vigilancia. Así mismo, el conocimiento puede ser demostrado por el impacto ya que se podrá argumentar que este fue de tanta magnitud y que por ello el conductor no pudo pasar de sin darse cuenta del mismo. Por su parte, los daños pueden probarse a través de fotos, de las experticias o de los informes médicos. 

¿Cuál es el trato legal que se le da a este delito?

Este hecho ilícito será tratado de acuerdo a las consecuencias ocasionadas por el accidente, por tanto si estas ocasionaron daños materiales será tratado como delito menor. Mientras que si los individuos resultan lesionados o se ocasionó su muerte, serán calificados de acuerdo a las circunstancias presentes en el hecho, pudiendo así calificarse como delito mayor o menor.

Sin embargo, para poder determinar esta calificación por lesiones o la muerte de un individuo, quedará a discreción del Fiscal quien la determinara tomando en cuenta ciertos factores, como cuál fue la lesión generada, la manera en cómo se dieron los hechos, y si el acusado cuenta o no con antecedentes criminales, o cualquier circunstancia que se considere importante en esta situación en concreto.

No obstante, cualquiera que sea la calificación dada por el fiscal, estos delitos son considerados un “wobbler” de manera que el Juez podrá reducir estos cargos a un hecho ilícito menor si este considera que existió una apreciación errónea de parte de la fiscalía, pero no podrá aumentar los cargos a un delito mayor. Pero, aun cuando el juez goza de esta facultad, se debe tener muy presente que este en la mayoría de las situaciones se guía de la calificación dada por el fiscal.

¿Cuáles son las sanciones aplicables en esta clase de delitos?

La severidad de las sanciones que serán aplicadas va a depender del grado según el cual fue calificado este hecho, y de cuál fue el escenario que dio parte a la respectiva sentencia condenatoria. Puesto que no tendrá la misma gravedad en aquellos casos donde solo se ocasionaron daños materiales, a aquellas en las que se produjeron lesiones personales.

De manera que si producto del accidente se generaron daños materiales, este siempre será calificado como un delito menor, y las penas a imponer serán:

  • Prisión por un periodo máximo de 6 meses
  • Libertad condicional informal,
  • Pago de multas por un valor de $1.000 como máximo.

Sin embargo, si este accidente ocasionó lesiones o la muerte, es considerada como un “wobbler” de manera que puede ser calificado como un delito mayor o menor.

Si la fiscalía lo considera como un delito menor, las condenas serán más severas que las anteriormente mencionadas, ya que aun así se trata de lesiones o de la muerte de un individuo, lo que es más importante que los simples daños materiales. En conclusión si es calificado como un delito menor se le aplicará.

  •         El periodo en prisión aumentará a 1 año.
  •         El juez tendrá la potestad de otorgar el beneficio de libertad condicional.
  •         El pago de multas será de $1.000 como mínimo y de $10.000 como máximo.

Por otra parte, si este hecho es calificado como un delito mayor, las condenas serán muy rigurosas y comprenderán:

  •         Prisión por un lapso de 4 años como máximo.
  •         Libertad condicional formal.
  •         Pago multas de $1.000 como mínimo y de $10.000 como máximo.

Se debe considerar que la distinción que existe entre el beneficio de libertad condicional informal de la formal reside en que esta última es mucho más estricta por tanto el condenado debe estar presentándose ante una autoridad que lo supervisa, y deberá cumplir con todas las condiciones impuestas por el juez, y que este considere conveniente según su caso. Por otra parte, la informal exige que se cumplan con las condiciones o términos que determine el juez, pero el condenado no debe presentarse continuamente ante la autoridad.

De igual forma, se debe resaltar que en cualquiera de estas circunstancias el juez podría aplicar más sanciones si según este son convenientes para el caso.

¿Cuál será la situación legal de la persona si no fue ella quien ocasionó el accidente?

Es muy común recibir consultas sobre esta situación donde los clientes indican que ellos no fueron los que causaron el hecho, o que fue otra persona quien fue negligente. Pero, se debe aclarar que la culpabilidad de ese sujeto no es considerada relevante para establecer si procede una condena en razón de este delito. Esto se presenta de esta manera porque este hecho ilícito consiste en chocar y posteriormente huir, de forma que estos hechos deben presentarse para que una persona pueda ser condenada, y la norma no menciona nada al respecto en relación a la negligencia realizada por el sujeto que conducía.

Este hecho ilícito no sanciona la negligencia de la persona que condujo, ya que esto es un acto distinto. En este se sanciona el no pararse y cumplir con los deberes que la normativa señala en estos casos, los cuales son bajarse del automóvil, dar la información para su posterior contacto, y llamar a emergencias en casos de que existiera una persona herida o muerta, o si no se encuentra al dueño de la propiedad dañada dejar algún aviso, además de informar a las autoridades policiales.

¿Qué sucedería si el único daño sufrido producto del accidente fue al vehículo del sujeto acusado?

En este escenario, todo cambia en materia legal puesto que en este hecho ilícito se requiere que el accidente ocasione daños materiales, algunas lesiones o incluso la muerte de otra persona. De manera que si el daño sufrido fue solo para el vehículo del sujeto que pretenden acusar, no hay posibilidad de una condena por el hecho.

Sin embargo, sí aun cuando fue el automóvil de este sujeto quien sufrió los daños y aun proceden en una acusación en contra del mismo, en razón de este hecho ilícito. Entonces es necesario que la persona se comunique con un abogado que vele por sus intereses, ya que podría sufrir una acusación falsa.

Así mismo, para que una persona pueda justificar que el único daño sufrido fue a su propio automóvil, esto debe ser demostrado y se deberá verificar que en realidad no se originaron otros daños, puesto que de no ser así, no podrá valerse de esto como argumento.

¿Qué consecuencias adicionales pueden resultar de una sentencia condenatoria por este delito?

Aparte de las sanciones que se mencionaron con anterioridad, una sentencia condenatoria en razón de este delito puede conllevar otra clase de consecuencias que influyen de forma negativa en la vida del sujeto condenado. Una de estas será que el condenado tendrá registrado este delito en sus antecedentes criminales, ya que si su oficio es por ejemplo conducir un vehículo de carga, es muy probable que sus oportunidades de conseguir trabajo se verán disminuidas debido a que los empleadores verifican estos antecedentes, y por tanto no consideran a individuos que infringen la normas para estos puestos de trabajo.

Así mismo, otra consecuencia es que al referirse a un hecho ilícito de conducción se le añadirán 2 puntos a su licencia, por este motivo el condenado deberá ser más cuidadoso al momento de manejar y debe cumplir con las disposiciones de tránsito. Puesto que si comete un nuevo hecho o infracción y se le añadirán 2 puntos más durante el tiempo de 1 año posterior a su sentencia, correrá el riesgo a perder su licencia y que ésta sea suspendida o revocada. De forma que no podrá conducir mientras dure el lapso de la suspensión.

¿Cuáles delitos tienen relación con este hecho ilícito de chocar y huir?

Existen hechos que tienen relación con este delito, y que de acuerdo al caso en particular se pueden presentar más de un hecho ilícito en el mismo. En este sentido, algunos de los que guardan relación con el ilícito aquí mencionado son:

  • Conducir con la licencia suspendida: señalado en la norma  14601 del Código Vehicular
  • Homicidio vehicular: señalado en el artículo 192(c) del Código Penal.
  • DUI: señalado en la norma 23152(a) del Código Vehicular.
  • Conducir sin licencia: señalado en la norma 12500(a) del Código Vehicular.

¿Cuáles son los argumentos de defensa que se pueden usar en esta clase de delitos?

Son muchas las defensas que pueden ser usadas por un abogado defensor frente a acusaciones por este delito las cuales servirán para brindarle una correcta defensa, y así evitar las penas que esto conlleva. De manera que una correcta asesoría marcará la diferencia en cada caso en particular.

Algunas de estas defensas, son las que se señalan a continuación:

  • Este accidente no produjo como resultado algún daño material o algunas lesiones personales a otro individuo: Como se mencionó anteriormente, si este accidente no ocasionó ningún tipo de daño o lesión no se requiere que el sujeto de su información, ya que bastará con que este se detuviera a comprobar que no existieron tales daños y que así el caso sea desestimado.
  • El acusado no se dio cuenta del accidente: El abogado defensor puede argumentar que su defendido no noto el accidente, de manera que no consideró como necesario el suministrar su información, ya que si este lo hubiera notado habría dejado su información.
  • El vehículo le pertenecía al acusado, pero este no fue quien lo manejaba al momento que se dio el accidente: Aun cuando el automóvil que estuvo involucrado en el hecho le pertenece al acusado, este no será responsable en el ámbito penal puesto que no era quien manejaba el mismo en este instante. En este caso, el abogado de la defensa deberá demostrar al jurado este hecho de forma clara, y en caso de realizarlo el juez desestimará el caso.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este tipo de delitos?

El que una persona enfrente una acusación por este delito de chocar y huir puede generarle consecuencias negativas en su vida, ya que como se dijo anteriormente las sanciones van desde pasar tiempo en la cárcel, y tener que pagar fuertes sumas de dinero por concepto de multas. También acarreará consecuencias en su vida laboral, debido a que se le dificultará conseguir un nuevo empleo.

Es por todo ello que si usted actualmente se encuentra en Los Angeles, CA debe comunicarse inmediatamente con el bufete Los Angeles Criminal Lawyer quienes se encargaran de llevar el caso durante todo el proceso, además que elaborarán los argumentos de defensa que se adecuen a su caso.

No espere más tiempo, y llame ya al siguiente número telefónico 310-502-1314 donde será atendido por uno de nuestros abogados con amplia experiencia en este tipo de casos. ¡Llame ya!