La pornografía infantil es un delito incluido dentro de la categoría de los delitos sexuales, que causa un gran escándalo y repudio por parte de la sociedad. Este hecho punible abarca la posesión, transporte y distribución entre otros actos, de videos e imágenes donde se muestra a una persona menor a dieciocho años de edad, ejecutando actos cargados de contenido sexual, o exhibiendo sus partes íntimas.

Este es un crimen en el cual se vulneran los derechos de los menores, quienes se considera que no tienen capacidad suficiente para decidir por sí solos y por lo tanto es severamente castigado por las leyes tanto a nivel federal como estatal. Un ilícito de este tipo acarrea sanciones que impactan negativamente la vida del acusado tales como: privación de libertad, pago de altas sumas de dinero por concepto de multa e inclusive la obligación de registrarse como delincuente sexual en caso de dictarse una sentencia condenatoria, lo cual disminuye significativamente sus oportunidades de desarrollo a nivel personal, laboral y profesional.

En caso de que se encuentre acusado por la comisión de un delito de Pornografía Infantil en Los Angeles, CA lo más razonable es que busque asistencia legal inmediata, no espere a que su situación se complique y los efectos ocasionados por enfrentar cargos de este tipo perjudiquen su vida. En Los Angeles Criminal Lawyer, puede ubicar un abogado con sólidos conocimientos en derecho penal capacitado para formular la estrategia de defensa más favorable para su caso.

¿Qué establecen las leyes de California sobre la Pornografía Infantil?

En primer lugar se debe indicar que la pornografía infantil es todo material visual o audiovisual en el cual se muestra a una persona menor de dieciocho años de edad llevando a cabo un acto sexual o enseñando sus partes privadas.

En California, la ilegalidad de la pornógrafia infantil está contemplada en el artículo 311 del Código Penal, el cual señala que es ilícito enviar, promocionar, transportar, poseer, producir o duplicar contenido pornográfico infantil.

Por otro lado el artículo en estudio condena también el hecho de emplear, persuadir u obligar a un individuo menor de edad para que participe en la creación de pornografía.

¿Cuáles son algunos de los términos utilizados en el artículo 311 del Código Penal?

A continuación se señalan y describen algunos términos utilizados en el desarrollo del artículo 311 del código en estudio, con el objeto de entender su alcance y significado.

  • Material
  • Material obsceno
  • Persona
  • Distribuir
  • A sabiendas
  • Exhibir
  • Conducta sexual
  • Menor

Material: abarca aunque no se limita, cualquier material escrito o impreso, imagen, foto, dibujo, película, estatua, grabación, equipo, material y máquina.

Material obsceno: Se refiere a todo material que muestra una conducta sexual la cual es ofensiva y no tiene ningún valor artístico, literario, o científico.

Persona: es cualquier individuo o entidad legal.

Distribuir: significa ceder la posesión de algo ya sea a cambio de un pago o no.

A sabiendas: se refiere al conocimiento que se tiene sobre la naturaleza de un asunto o conducta.

Exhibir: se refiere a mostrar.

Conducta sexual: engloba las siguientes acciones: coito, sexo anal, masturbación, penetración genital u anal con objetos, exhibir los genitales con el fin de obtener placer sexual entre otros actos los cuales pueden ser reales o simulados, y se pueden llevar a cabo por una sola persona o por varias.

Menor, se refiere a cualquier persona cuya edad sea menor a dieciocho años de edad.

¿Cuáles actos están prohibidos por la legislación en relación a la Pornografía Infantil?

El artículo 311 del Código citado contiene una serie de apartados donde se señalan las acciones en las cuales puede incurrir una persona, cuyo resultado podría ser enfrentar cargos por la comisión de un delito de Pornografía Infantil.

A continuación se señalan y describen dichos apartados:

  • 1 y 311.2, señalan como delito el hecho de realizar a sabiendas el envío, transporte, producción, posesión y duplicación de material pornográfico infantil con la intención de distribuir o exhibir a otros algún material obsceno.
  • 3, el cual hace referencia al hecho de explotar sexualmente a un niño, e indica que incurre en este delito quien a sabiendas lleve a cabo la producción, duplicado, impresión o intercambio de material pornográfico en el cual se exhiba a una persona menor de dieciocho años realizando una conducta sexual.
  • 4, señala como culpable de este delito a toda persona que a sabiendas de que un individuo es menor de edad lo contrate, emplee, use, persuada u obligue a colaborar en la producción de material pornográfico infantil.
  • 10, señala como delito llevar a cabo a sabiendas, la publicidad de material pornográfico infantil con el fin de realizar la venta o distribución del mismo.
  • 11, señala como culpable de este delito a quien a sabiendas supervise o tenga bajo su posesión material pornográfico infantil, lo cual implica que en dicho material se exhibe a un menor realizando o simulando una conducta sexual.

¿Cuáles elementos debe probar el Fiscal para atribuir a una persona la comisión de este delito?

Para que una persona pueda ser condenada por un delito sexual de esta categoría, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable la existencia de los siguientes elementos:

  • Que el acusado actuó a sabiendas de que en el material se mostraba a un menor exhibiendo sus partes privadas o llevando a cabo un acto sexual.
  • Que dicho material era obsceno.

La ley exige que el acusado tenga conocimiento en el momento de cometer el ilícito sobre la naturaleza del material pornográfico y que en el mismo se muestra a un individuo menor de edad que está llevando a cabo una conducta sexual (real o simulada).

Esto no puede aplicarse a aquellos casos en los cuales se muestra a un niño menor de dieciocho años el cual esta emancipado legalmente, ni en los casos de actos sexuales realizados entre cónyuges aunque uno de ellos o ambos sean menores de edad.

¿Cuáles son las sanciones establecidas por la ley para castigar este delito?

La ejecución de un delito de esta categoría ocasiona la imposición de múltiples sanciones, las cuales varían de acuerdo a las situaciones que dieron lugar al hecho.

Sin embargo, la mayoría de estos casos son calificados como un “wobbler”, lo que significa que el Fiscal puede presentar cargos por la ejecución de un delito menor o un delito grave de acuerdo al estudio de las particularidades que dieron origen al caso, y otra serie de factores tales como el expediente penal del acusado.

En relación a lo anterior, en el supuesto de que la Fiscalía califique el acto como un delito menor pueden imponerse las siguientes sanciones:

  • Privación de libertad por el periodo de hasta un año y/o
  • Pago de una suma de dinero por un monto mínimo de 1000 dólares y máximo de 2.500 dólares.

Pero si por el contrario se procesa el caso como un delito grave, las penas aplicables son las señaladas a continuación:

  • Privación de libertad del acusado por el periodo mínimo de dieciséis meses y máximo de ocho años, esto de acuerdo a las condiciones que dieron origen al hecho pues dependiendo de ellas se dará aplicación al apartado del 311 PC que corresponda. Lo anterior se debe a que cada apartado contempla sus propias sanciones en cuanto al tiempo máximo en prisión.
  • Pago de una suma de dinero por concepto de multa por el monto de hasta 100.000 dólares.

A parte de las sanciones anteriores, las personas condenadas por la ejecución de un delito de esta índole serán sancionadas con la obligación de registrarse como delincuentes sexuales.

Se debe anexar que existe una serie de agravantes las cuales en caso de presentarse, aumentan el rigor de las sanciones, entre las que pueden mencionarse las siguientes:

  • La intención del acusado de exhibir el material pornográfico a un menor de edad.
  • La intención del acusado de distribuir y vender el material pornográfico.
  • La reincidencia del acusado en la comisión de delitos de esta categoría.
  • Que el acusado posea antecedentes criminales por haber ejecutado delitos sexuales o violentos en el pasado.

¿Una persona condenada por la comisión de un delito de pornografía infantil debe registrarse como delincuente sexual?

Sí. Toda persona condenada por la ejecución de un delito de Pornografía Infantil debe registrase como criminal sexual. A tales efectos se debe señalar que el registro como delincuente sexual de California es un sistema que almacena información referente a todos los criminales sexuales que se han registrado en el Estado, el cual fue creado con el objeto de permitir a las autoridades llevar a cabo un seguimiento con respecto a las actividades y residencia de los registrados, en el cual se incluye a aquellos que ya han completado sus condenas penales.

El artículo 290 del Código Penal establece que las personas condenadas por la comisión de cierta categoría de ilícitos sexuales deben realizar su registro como delincuentes sexuales, lo cual se debe hacer todos los años en una agencia local durante los 5 días posteriores al cumpleaños del condenado. A su vez, en el supuesto de cambiar de residencia, el mencionado registro debe realizarse durante el transcurso de los 5 días posteriores a la mudanza.

Los datos del registro de los delincuentes sexuales están disponibles para el público a través del sitio web de Megan 's Law y comprende datos relativos al condenado, como: nombre, fotografía, e indicación de los delitos que originaron el registro como criminal sexual.

De acuerdo a la ley de Megan, un individuo condenado por violar el articulo 311 del Codigo Penal relativo a la Pornografia Infantil, tiene la obligacion de registrarse como criminal sexual de por vida, sin embargo a partir del año 2021el registro en cuestión se divide en tres categorías, por lo cual a efectos de determinar en cuál nivel debe registrarse el condenado se debe estudiar la gravedad del delito que la persona ha cometido, segun lo cual seran asignados al nivel 1 o al 3.

En razón de lo anterior, el registro como delincuente sexual está clasificado de la siguiente forma:

  • Primer nivel: El condenado debe registrarse como criminal sexual por el periodo de diez años, esto ocurre en los casos de delitos menores.
  • Segundo nivel: El condenado debe registrarse como criminal sexual por el periodo de veinte años, esto se da en los casos en los cuales se dicta condena por la comisión de un delito grave.
  • Tercer nivel: El condenado debe registrarse como criminal sexual de por vida.

Con respecto a la obligación de registrarse como criminal sexual por la ejecución de un delito de Pornografia Infantil, se debe incluir dentro del nivel 1 a las personas condenadas por la comisión de un delito menor, de los contemplados en los apartados 311.1 y 311.11, por su parte los condenados por el resto de las conductas contempladas en los demás apartados del artículo 311 deben llevar a cabo su registro como delincuentes sexuales de por vida.

¿Una condena de este tipo afecta los derechos de armas?

En el supuesto de ser atribuida la comisión de un delito grave sí, puesto que toda persona condenada en el Estado por la ejecución de un delito de este tipo es susceptible de perder su derecho de portar armas.

¿Cómo se ven afectadas las oportunidades futuras de una persona condenada por incurrir en pornografía infantil?

Lamentablemente ser condenado por ejecución de un ilícito de este tipo es una situación que acarrea un sinfín de efectos negativos en la vida del acusado puesto que se reducen significativamente sus oportunidades de desarrollo a nivel personal, laboral y profesional. Entre las consecuencias generadas pueden indicarse las siguientes:

  • Dificultad para obtener una licencia con el fin de ejercer un determinado tipo de profesiones, tales como la medicina y la abogacía.
  • Dificultad para acceder a una entidad educativa de alto prestigio.
  • Dificultad para obtener una beca.
  • Dificultad para obtener un empleo o una promoción.
  • Dificultad para poder alquilar una vivienda.

Esto se basa fundamentalmente en el hecho de que en los bancos, las entidades educativas, agencias de empleo e inclusive las organizaciones que se encargan de emitir licencias profesionales normalmente se descartan a los candidatos que están registrados como delincuentes sexuales.

¿Existe algún delito relacionado con la Pornografía Infantil?

Sí. Existen delitos que normalmente son imputados en conjunto con cargos de Pornografía Infantil o que bien poseen elementos comunes y por tanto se relacionan.

Entre dichos ilícitos pueden mencionarse los siguientes:

  • Conducta Lasciva con un M
  • Violación Estatutaria (Estupro).

Conducta Lasciva con un menor

Este delito está tipificado en el artículo 288 del Código Penal, el cual consiste en la acción de tocar a una persona menor de catorce años de edad o hacer que este se toque a sí mismo o a otro para obtener placer sexual.

Violación Estatutaria

Este ilícito tiene su fundamento legal en el artículo 261 del Código Penal, el cual señala como un hecho punible realizar actos sexuales con una persona cuya edad es menor a dieciocho años. El delito se configura sin tomar en cuenta si dicho acto fue consentido, dado que un individuo menor de edad no tiene capacidad para dar su consentimiento.

¿El anime cuenta como Pornografía Infantil?

No, puesto que las regulaciones concernientes a este delito no son aplicables a dibujos, figuras, entre otros, de conformidad con el artículo 311.11(e)

¿Que establecen las leyes Federales sobre la Pornografía Infantil?

La ley de Prevención de Pornografía Infantil de los Estados Unidos de 1996 señala que es ilegal poseer, vender, distribuir, o hacer publicidad de material en el cual se refleje actividad sexual que involucre a una persona menor de dieciocho años de edad. A su vez, señala que las personas que incurran en este tipo de ilícitos serán sancionadas con penas tales como la privación de libertad y pago de multas de hasta 100.000 dólares. 

¿Cuáles son las estrategias de defensa comúnmente utilizadas para estos casos?

Existen diversas estrategias de defensa que pueden utilizarse para defenderse de cargos por delitos de Pornografía infantil, sin embargo lo más razonable en caso de atravesar por una situación de este tipo es ubicar un abogado con sólidos conocimientos en derecho penal el cual es la persona idónea para encargarse de formular los alegatos de defensa que mejor se adapten a su caso en particular. Un abogado penalista basándose en sus conocimientos legales y previo estudio de las circunstancias que dieron lugar al hecho, formulará los alegatos pertinentes con el objeto de desvirtuar los cargos presentados en su contra, o reducirlos.

Sin embargo a continuación se señalan algunas de las estrategias de defensa más utilizadas hoy en día:

  • Pruebas obtenidas de forma ilícita.
  • El acusado desconocía la naturaleza obscena del material.
  • El material encontrado no se trata de pornografia infantil.
  • Acusaciones falsas.

Pruebas obtenidas de forma ilícita

Se utiliza este alegato en aquellos casos en los cuales las pruebas son obtenidas pasando por encima de la ley, es decir violando los parámetros legales establecidos, lo cual implica que las mismas no pueden ser usadas en la Corte para fundamentar una sentencia condenatoria.

Es importante destacar que las pruebas son uno de los elementos más importantes para fundamentar una condena. Lo cual implica que la forma en que estas son obtenidas es igual de importante para que efectivamente puedan ser utilizadas, por lo tanto si una prueba es obtenida a través de un procedimiento que incumple la ley la misma debe ser excluida.

Un ejemplo es el siguiente: Juan está en su casa y llega un oficial indicando que va a hacer una requisa a su casa y este le pide que le muestre la orden judicial que aprueba dicha requisa, sin embargo el oficial entra abruptamente y recopila una serie de revistas compuestas por contenido pornográfico infantil. En este caso dichas pruebas no pueden ser utilizadas para condenar a Juan por la comisión de un delito puesto que fueron obtenidas ilegalmente.

El acusado desconocía la naturaleza obscena del material

Como ya se mencionó anteriormente, es un elemento exigido para que se configure el delito de Pornografia Infantil el hecho de que el acusado haya realizado una conducta a sabiendas de que se trataba de un material en el cual se mostraba a un menor de edad exhibiendo sus partes íntimas o realizando un acto de naturaleza sexual, lo cual implica que si falta este elemento no puede imputarse a un individuo por la comisión de este delito.

El material encontrado no se trata de pornografia infantil

Esta estrategia de defensa se utiliza por ejemplo en aquellos casos en los cuales la posesión de material hallado tiene su fundamento en estudios educativos o científicos.

Acusaciones falsas

Se utiliza en aquellos casos en los cuales una persona acusa falsamente a otra por la comisión de un delito generalmente basada en el rencor o la venganza.

Un ejemplo es el siguiente: Luis y María se encuentran en un litigio por la custodia de su hija, por lo cual Luis con el fin de resultar favorecido, acusa a María de persuadir a su hija a participar en una película pornográfica con intención de distribuirla y venderla, lo cual es completamente falso. En este caso el abogado defensor puede alegar que se está realizando una acusación falsa dado que Luis acusó a Maria falsamente con la intención de perjudicarla.

Como ubicar un Abogado de Pornografía Infantil cerca de mí

Una vez entendidos los devastadores efectos que ocasiona para la vida del acusado el ser condenado por la comisión de un delito de esta categoría, lo cual puede ocasionar la obligación de cumplir diversas sanciones las cuales incluyen desde la privación de libertad hasta el pago de onerosas multas, lo más razonable en caso de atravesar por una situación de este tipo es contratar un abogado capacitado para emplear las estrategias de defensa que mejor se adapten al caso.

Por esto si usted o algún conocido suyo actualmente está enfrentando cargos por el delito de Pornografía Infantil en Los Angeles, CA no debe esperar más y ponerse en contacto con un abogado de Los Angeles Criminal Lawyer donde encontrará la mejor asesoría legal y será orientado por un experto calificado. Llame al número 310-502-1314 y consiga asistencia legal inmediata en cada paso del proceso. ¡Marque ya!