Los niños suelen ser considerados como sujetos protegidos en distintas instancias debido a su vulnerabilidad. Esto se debe a que, por su inocencia o falta de experiencia en determinadas situaciones, son susceptibles de convertirse tanto en víctimas de delitos como en instrumentos para materializar perversas intenciones.

Es por ello que existen determinados actos que son calificados como hechos ilícitos graves, al tener como víctimas a niños. Tal es el caso del delito de actos lascivos con un menor, el cual es sancionado severamente en California.

Una persona acusada por el referido hecho ilícito puede ser condenada a pasar mucho tiempo en prisión o incluso a cadena perpetua. De allí que, una acusación de este tipo no debe ser tomada a la ligera y si usted se encuentra involucrado en una situación que puede conllevar un juicio por este hecho ilícito, debe contactar lo más pronto posible a un abogado experto en delitos sexuales.

El equipo de abogados de Los Angeles Criminal Lawyer, está conformado por profesionales en defensa criminal con años de experiencia en el manejo de casos por actos lascivos con un menor, por lo que tienen la capacidad de evaluar los hechos y determinar los elementos más relevantes para lograr una estrategia de defensa exitosa.

¿En qué consiste este delito?

En California, de acuerdo con lo establecido en el artículo 288 del Código Penal, este delito consiste en tocar a un niño que tenga menos de 14 años, en alguna parte de su cuerpo, de manera intencional y con el propósito de causar excitación, atracción, deseo o algún tipo de reacción sexual.

En este sentido, de la definición legal de este delito se desprenden dos elementos fundamentales para su configuración: que se haya producido un contacto físico considerado como tocamiento intencional hacia un niño menor de 14 años y que este se haya realizado con el propósito de provocar excitación, deseo o cualquier tipo de gratificación sexual.

¿Cuáles son los elementos que deben ser demostrados en juicio para que el acusado sea condenado por este hecho ilícito?

Los elementos que deben ser demostrados por la Fiscalía durante un juicio para que el acusado sea condenado por este delito, son:

  • Que hubo un contacto físico por parte de un adulto hacia un niño o que el adulto incitó o coaccionó al niño a tocar su propio cuerpo o el de un adulto
  • Que el contacto realizado o provocado tuvo como objetivo generar excitación, deseo o gratificación sexual
  • Que el niño tenía menos de 14 años

¿Qué tipo de contacto físico constituye este delito?

Para que un contacto físico con un niño menor de 14 años pueda considerarse como un elemento constitutivo de este delito, es necesario que el mismo haya sido realizado de manera intencional, es decir que se haya tratado de una acción deliberada o a propósito. Así entonces, se excluyen los contactos accidentales o involuntarios.

Aunado a lo anterior, es esencial que el acto pueda ser considerado como lascivo y en relación al carácter lascivo de los actos que constituyen este delito, debe resaltarse que este viene dado de la finalidad de excitación o satisfacción sexual pretendida mediante la acción. En consecuencia, no se requiere que sea un acto explícitamente sexual o que involucre penetración.

La consideración de un acto como lascivo, no requiere que el individuo haya tenido contacto las partes íntimas del niño, ya que lo relevante es que el contacto haya tenido un propósito sexual.

De manera que, puede considerarse como un acto lascivo, un contacto con las piernas de la víctima si este fue realizado con intención sexual. Igualmente, para la configuración del delito no se requiere que la intención de satisfacción sexual se haya materializado, pues basta que haya existido el propósito de hacerlo.

Del mismo modo, los actos lascivos pueden implicar tocamientos realizados tanto sobre la piel desnuda de la víctima como por encima de sus prendas de ropa.

A manera de ejemplo, si Ramón vive con su hijastra de 8 años y mientras la niña está haciendo sus deberes escolares, Ramón toca los genitales de la niña, por debajo de su ropa interior, con el propósito de excitarse; Ramón incurre el delito de actos lascivos con un menor. Ahora bien, Ramón también incurre en este delito, si toca las piernas y pies de la niña con la intención de excitarse, aunque lo haya hecho sin retirar ninguna prenda de ropa de la niña.

Vale destacar que este delito también se configura cuando el niño es coaccionado o incentivado a tocarse o a tocar a un adulto de una manera que genere excitación o deseo sexual. Esto ocurriría si, por ejemplo, una instructora de natación le solicita a un alumno de 11 años que toque sus partes íntimas para excitarse.

Ahora, siendo el propósito o intención sexual, un requisito esencial para la configuración del delito, no incurre en este ilícito, un padre que al bañar a su hijo de dos años toca sus partes íntimas para asearlas, sin ningún ánimo o intención sexual.

¿Quiénes pueden ser víctimas de este delito?

El artículo 288 del Código Penal de California, establece que se consideran víctimas de este delito los niños menores de 14 años. Asimismo, en la disposición 288 (c)(1) se contempla que la víctima puede ser un niño de 14 o 15 años, siempre que el adulto que comete el delito haya sido al menos 10 años mayor al momento de los hechos.

Un ejemplo de esto puede apreciarse en una situación en la cual el profesor de natación de Ashley comete actos lascivos contra ella, tocándole sus senos o genitales para excitarse y esto ocurre cuando Ashley tiene 14 años y el profesor 26 años.

Ahora bien, una persona, sin importar la edad que tenga para el momento de la denuncia, puede acusar a un sujeto por este delito si el hecho fue cometido cuando el denunciante tenía menos de 14 años, mientras no haya pasado el tiempo de prescripción establecido en la ley.

En el supuesto señalado anteriormente, si la denuncia de una víctima cuya edad excede la establecida por ley, es tomada como fundamento para un juicio, corresponde a la Fiscalía probar que para el momento del hecho la víctima tenía menos de 14 años.

¿Cuáles son las penas establecidas para este delito?

Las penas establecidas para este delito varían según las circunstancias de cada caso, por cuanto existen determinados factores que deben ser considerados por el Juez al momento de evaluar los elementos aportados al juicio.

En este sentido, algunos elementos que suelen ser evaluados al momento de definir la condena aplicable son: la edad que tenía la víctima al momento del hecho, los antecedentes penales del acusado y el uso de la fuerza o amenazas para perpetrar el delito.

¿Cuáles son las penas aplicables si el delito fue cometido sin el uso de la fuerza o amenazas?

En el caso del supuesto contemplado en el artículo 288(a) del Código Penal, referido a los actos lascivos realizados contra un niño menor de 14 años sin emplear amenazas o fuerza, este se considera como una felonía y las penas aplicables abarcan: prisión de 3, 6 u 8 años y multa de hasta $10.000

Como alternativa a la condena a prisión y según el caso concreto, el Juez puede ordenar la aplicación de un régimen de libertad condicional de carácter formal, el cual suele ser impuesto con la condición de cumplimiento obligatorio de un lapso de prisión de hasta 1 año.

¿Qué sucede si el delito fue cometido empleando la fuerza o amenazas?

Si durante el juicio se demuestra que el delito fue cometido empleando la fuerza, amenazas o cualquier tipo de coacción contra el niño, la severidad de las penas aumenta ya que se consideran circunstancias que involucran mayor gravedad.

Este supuesto se encuentra contemplado en el artículo 288(b)(1) del Código Penal y las penas aplicables en estos casos son: prisión por 5, 8 o 10 años y multa de hasta $10.000.

Las personas que sean acusadas por este supuesto, no pueden optar a la libertad condicional como alternativa a la pena de prisión.

¿Cuál es la sanción aplicable si el delito se comete contra un niño de 14 o 15 años?

En aquellos casos en los cuales al momento del hecho la víctima tenía 14 o 15 años y la persona acusada era 10 años mayor, se incurre en el supuesto previsto en el artículo 288(c)(1) del Código Penal y la sanción aplicable depende de la calificación otorgada por el Fiscal debido a que este supuesto es considerado como “wobbler”.

Al tratarse de un “wobbler”, la Fiscalía tiene la facultad para decidir si ejerce la acusación como delito mayor o menor, según la conclusión obtenida del análisis de las circunstancias del caso.

Si bien, en este tipo de casos, la Fiscalía puede tomar en consideración distintos elementos que a su juicio resulten relevantes, generalmente opta por ejercer la acusación como delito mayor si la persona acusada tiene antecedentes penales.

En caso de calificarse como delito menor, la condena es de prisión de hasta 1 año aunado a la inclusión en el registro de delincuentes sexuales. Mientras que, si la Fiscalía ejerce la acusación como delito mayor, las condenas establecidas son de prisión por 6 meses, 2 o hasta 3 años, o libertad condicional formal.

¿Qué implica ser registrado como delincuente sexual?

Ser registrado como delincuente sexual implica graves consecuencias para la reputación de la persona condenada, debido a que este registro tiene carácter público y en virtud de ello, el sujeto queda señalado como un individuo cuya conducta es cuestionable.

La legislación vigente en California contempla que toda persona condenada por el delito de actos lascivos con un menor, debe ser registrada como delincuente sexual ante la autoridad competente.

Aunque este registro no puede obviarse, un abogado defensor con pericia en el manejo de casos por delitos sexuales puede evaluar las circunstancias del caso para determinar si es viable optar por un acuerdo de culpabilidad, reconduciendo la acusación a un delito que no implique tal registro.

El tiempo de duración de la inscripción en el registro de delincuentes sexuales, depende del nivel de gravedad del delito. Para ello, la ley dispone determinados niveles de clasificación aplicables a este delito.

El tercer nivel se aplica a aquellos casos considerados como delitos sexuales graves, los cuales implican un registro de por vida y esto aplica tanto para el supuesto establecido en el artículo 288(b)(1) como para la reincidencia en el supuesto contemplado en el artículo 288(a).

El segundo nivel a considerar para el registro como delincuente sexual, implica que la persona condenada permanecerá registrada durante un lapso de mínimo 20 años. Dentro de este nivel se incluyen todos aquellos sujetos que sean condenados por primera vez por cometer el supuesto establecido en el artículo 288(a).

¿Existen circunstancias agravantes para este delito?

Sí, existen determinadas circunstancias que se consideran como agravantes de este delito. Estas se encuentran vinculadas tanto con el hecho en sí mismo como con los antecedentes de conducta de la persona acusada.

En este sentido, si como consecuencia del acto lascivo se produjo una lesión a la víctima, esto se considera como agravante y la pena aplicable a la persona acusada puede abarcar desde 5 años de prisión como mínimo hasta 25 años como máximo. Incluso, según las circunstancias del caso, el acusado puede ser condenado a cadena perpetua.

Por otra parte, si el acusado ya ha sido previamente condenado por cometer este delito, esto también se considera como agravante y en consecuencia la pena de prisión aplicable aumenta a 25 años o a cadena perpetua.

¿Qué consecuencias adicionales tiene una condena por este delito?

Además de las penas establecidas en el Código Penal, una condena por este delito conlleva otras consecuencias asociadas que resultan perjudiciales para la persona condenada, tales como: dificultades para encontrar oportunidades laborales, pérdida de la licencia para ejercer determinadas profesiones como la medicina, problemas para encontrar vivienda y por supuesto, una mala reputación.

Por otra parte, la víctima también puede solicitar indemnización para cubrir los gastos realizados en virtud de tratamientos médicos o psicológicos.

¿Cómo defenderse ante una acusación por este delito?

Aunque los niños suelen ser considerados como sujetos especialmente vulnerables y las conductas que constituyen los supuestos de hecho de este delito son condenadas moralmente por la mayoría de las personas, una acusación por cometer este hecho ilícito no implica necesariamente que el acusado deba ser declarado como culpable y condenado por el mismo.

Contar con la asistencia de un profesional en defensa criminal especialista en litigios por delitos sexuales puede marcar la diferencia entre ir a prisión o mantener la libertad, ya que el abogado podrá definir la mejor estrategia de defensa.

Pese a que las estrategias de defensa deben ser individualizadas según cada caso, es importante señalar que existen algunos argumentos que se emplean con frecuencia en los juicios por este delito, tales como: la falsedad de las acusaciones, la ausencia de intencionalidad y la insuficiencia de las evidencias.

¿Es posible demostrar la falsedad de las acusaciones por este delito?

Sí, aunque este delito involucra circunstancias complejas, objetivamente es posible utilizar diversos medios probatorios para demostrar que las acusaciones son falsas. Este tipo de situaciones son comunes en los casos por este delito, ya que muchas veces la acusación involucra trasfondos de rencor, venganza o manipulación.

Debido a que las presuntas víctimas de este delito son menores de edad, su percepción de las situaciones puede estar alterada o influenciada por un adulto, de modo que en algunos casos se induce al niño a mentir o se le sugestiona para obtener determinados fines.

Por ejemplo, si los padres de una niña se encuentran en una disputa por su custodia y la madre decide inducir a la niña a acusar a su padre por actos lascivos, un abogado defensor con experiencia en estos casos está capacitado para demostrar la falsedad de las acusaciones mediante los medios probatorios que determine adecuados según las circunstancias del caso concreto.

Por otro lado, no puede pasarse por alto que actualmente los niños desde temprana edad están expuestos a una gran cantidad de contenido sexual, lo cual influye en su percepción de la realidad, pudiendo alterarla y provocar testimonios no ajustados a la realidad.

Algunos de los medios probatorios que pueden ser empleados al momento de demostrar este alegato de defensa son: testimonios de personas cercanas a la víctima, registros médicos, mensajes recibidos a través del correo electrónico o redes sociales, evaluaciones psicológicas, entre otros.

¿Cómo demostrar la ausencia de intencionalidad?

Siendo que la intencionalidad de la conducta del acusado es un elemento esencial para el delito, la ausencia de este puede ser alegada y probada como parte de la estrategia de defensa en aquellos casos en los cuales la conducta del acusado fue resultado de un accidente y en consecuencia no hubo intención sexual.

Para demostrar este alegato es necesario que el abogado defensor analice todos los aspectos relevantes del caso y en atención a ello, establezca cuáles son los elementos probatorios lícitos que puede utilizar para convencer al Juez de la ausencia de intencionalidad.

¿Es posible optar por la mitigación en estos casos?

Sí, en algunos casos, la opción más factible para la defensa del acusado es optar por la mitigación. Esto suele suceder en aquellos casos en los cuales el cliente no contó con una asistencia previa adecuada, confesó a la policía o los elementos probatorios obtenidos durante el proceso de investigación son difíciles de desvirtuar.

En caso de determinarse que la mejor estrategia de defensa es optar por la mitigación, el abogado defensor debe dirigir sus alegatos a demostrar que no se trató de un hecho tan grave y que el acusado no es un sujeto problemático o con mala conducta.

En tales circunstancias, el Juez evalúa el caso y suele ordenar la práctica de una evaluación mental al acusado para determinar si la persona representa un peligro para los niños o si la conducta que lo ha llevado a juicio forma parte de su comportamiento cotidiano.

Si los resultados del informe son favorables, pueden ser utilizados por la defensa como fundamento para solicitar la libertad condicional.

¿Cuál es el lapso de prescripción establecido para este delito?

Debido a que este delito involucra conductas consideradas como graves, en California se han publicado leyes destinadas a aumentar el lapso de prescripción para este hecho ilícito. Así entonces, un juicio por este delito puede ser iniciado en cualquier momento mientras la víctima aún no cumpla los 40 años, según lo dispuesto en el artículo 801.1 del Código Penal.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que a medida que pase el tiempo es posible que sea más complicado probar los hechos.

¿Este delito puede conllevar a una demanda civil?

Sí, además de ser llevado a juicio por cargos penales, una persona involucrada en este delito puede ser demandada civilmente. Esta demanda puede ser ejercida por la víctima, aunque no exista una condena penal e incluso puede proceder, aunque el acusado no haya sido declarado culpable.

¿Cómo contratar a un abogado experto en este delito cerca de mí?

Los delitos sexuales contra menores de edad son severamente castigados en California, por lo que ser condenado por este tipo de hechos ilícitos puede llevar a la persona acusada a prisión por muchos años y además conlleva consecuencias que afectan para siempre su vida personal y profesional.

Si usted se ha visto involucrado en una situación de este tipo o ha sido acusado por cometer actos lascivos con un menor, no debe tomar riesgos, lo ideal es contratar cuanto antes a un abogado experto en delitos sexuales que pueda asesorarle legalmente y asumir su defensa durante el juicio.

Es importante que, al encontrarse en esta situación, usted ejerza su derecho a mantener silencio y contacte lo más pronto posible con un abogado que defienda sus intereses.

Los abogados de Los Angeles Criminal Lawyer están a su disposición para asumir su caso con la profesionalidad y confidencialidad que requiere la situación. Solo debe contactar al número telefónico 310-502-1314 y agendar su primera cita con un abogado defensor.