La metanfetamina se ha dado a conocer como una sustancia sumamente adictiva y de bajo costo, la cual tiene serias repercusiones en el sistema nervioso central, produce lesiones severas en la piel y en la dentadura, y además causa paranoia. Cabe destacar, que estas son unas pocas de las innumerables consecuencias que ocasiona el consumo de esta sustancia ilegal conocida también como “Cristal”, la cual se puede inyectar, inhalar, y fumar entre otras formas de hacerla ingresar al cuerpo.

En California tener posesión, fabricar o vender esta droga es un delito por el que el acusado podría ser judicializado, así como también sancionado con el pago de multas y condena en prisión según determine el Juez encargado del caso. Es imprescindible que si usted es testigo de la venta de esta sustancia ilícita, lo denuncie rápidamente, ya que gran número de delitos quedan impunes por el miedo a evidenciarlos ante las autoridades pertinentes.

Por otra parte, puede que usted equivocadamente esté siendo acusado de consumir o vender esta sustancia ilícita, ya que cuando una persona posee una receta con validez médica, es una de las formas de poder transportar sin problemas esta droga controlada en Los Estados Unidos, la cual podría tener fines médicos autorizados. Es necesario aclarar que la metanfetamina se rige a través de las Leyes de sustancias controladas del país.

En este sentido, si usted está siendo señalado de cometer el delito de posesión de Metanfetamina y se encuentra en Los Angeles, no permita que su caso quede en manos de abogados inexpertos, ya que su reputación está en juego y podría ser sentenciado por un crimen que no cometió, por no estar representado por un buen abogado defensor en la Corte Penal. De tal manera, que los abogados pertenecientes al equipo de Los Angeles Criminal Lawyer, son los más recomendados en el Estado de California, para resolver su situación legal ante las autoridades, no lo piense más, no dude en contactarnos.

¿Cómo se explica la comisión de este hecho delictivo?

La posesión de esta sustancia es un hecho ilícito cuando el acusado no tiene una autorización médica que indique cual será el uso de esta droga, según explica la sección 11377 del Código de Salud y Seguridad. Cabe mencionar que esta sustancia podría recetarse para tratar numerosas patologías, entre ellas la obesidad por ejemplo, pero actualmente, existen otras drogas que cuentan con más eficacia que la metanfetamina para llevar a cabo tratamientos médicos.

Ahora bien, para que el hecho ilícito al que se viene haciendo mención se ejecute, deben existir ciertos elementos componentes, como lo son que el acusado haya estado en posesión de esta sustancia ilegal y estuviera consciente de dicha situación, así como también que el acusado estuviera en conocimiento de que es una droga controlada y que el momento de la incautación, se haya decomisado una cantidad utilizable en diferentes fines, es decir, que no se trate de sobras y/o residuos de metanfetaminas.

Es imprescindible que cada uno de estos elementos se presente durante la ejecución del crimen, ya que otra forma el acusado no puede ser señalado de la comisión de este acto ilícito, por falta de elementos constitutivos del delito, y los cargos tendrían que ser presentados en función de otro hecho punible.

¿Cuáles acciones debe evidenciar el ente acusador para demostrar la comisión del delito de posesión de metanfetamina?

Existen una serie de acciones constitutivas del hecho ilícito, las cuales deben ocurrir para que el Fiscal adjudicado al caso solicite condena para el acusado, ya que en caso contrario, no se podría culpar al procesado por la ejecución del hecho en sí, estos son los que se mencionan a continuación:

  • Que el acusado poseía metanfetamina ilícitamente
  • Que el procesado estaba consciente de la existencia de la metanfetamina
  • Que el acusado estaba en conocimiento de que era una droga controlada
  • Que el acusado tenía una cantidad de droga considerable

Que el acusado poseía metanfetamina ilícitamente

Esta acción tiene tres formas de ser ejecutada, la posesión de droga puede ser real, así como también constructiva y por último articulada, de tal manera que si al acusado se le consigue esta sustancia, en alguna de estas modalidades, puede ser procesado por el delito de posesión de metanfetamina.

Por ejemplo, si el procesado está en posesión real de metanfetamina, esto indica que la tenía guardada en un bolsillo de su ropa o en un maletín que llevara consigo. Pero si la sustancia está en tenencia constructiva, dicha acción se refiere a que estaba almacenada en un espacio sobre el que el acusado ejercía control como un vehículo, o una vivienda por ejemplo. A diferencia de las formas ya expuestas, si la posesión de la metanfetamina es articulada, se refiere a que el procesado comparte de forma real, o en su defecto de forma constructiva, con diversas personas o con una sola dicha sustancia.

Que el procesado estaba consciente de la existencia de la metanfetamina

Este elemento constitutivo del delito indica, que el acusado sabía que estaba en tenencia de dicha sustancia ilegal. Por ejemplo, si iba a bordo de un vehículo, el procesado sabía que transportaba metanfetamina, y por esta razón está en presencia de un hecho delictivo y podría enfrentar cargos penales dictaminados por el ente acusador.

Que el acusado estaba en conocimiento de que era una droga controlada

Esta acción manifiesta que el procesado estaba en conocimiento de que la metanfetamina es una droga controlada, y si no tenía ningún récipe médico que justifique la tenencia de dicha sustancia, entonces podría estar incurriendo en un acto ilícito. Cabe agregar que este es uno de los elementos que más dificultad podría representar para la parte acusadora en cuanto a su demostración, de no poder hacerlo, los cargos emitidos en contra del acusado podrían ser anulados.

Que el acusado tenía una cantidad de droga considerable

En este caso, el Fiscal además de demostrar los elementos anteriores debe probar que la cantidad de metanfetamina que posee es una cantidad mayor a restos, es decir, que no sean residuos de dicha sustancia, sino más bien una cantidad considerable para utilizarla en diversos fines.

Significa pues, que si la parte defensora no presenta pruebas que demuestran la constitución del delito como tal, según estas acciones ya mencionadas, los cargos penales podrían ser anulados como ya se mencionó anteriormente, ya que el acto no fue consumado, o puede que sea sancionado por la comisión de otro delito diferente al que se viene explicando.

¿Cuáles diferencias existen entre la posesión de esta droga y la posesión para venderla?

Una de las diferencias entre la tenencia de metanfetamina y su posesión para venderla, es la cantidad de sustancia que podría tener en su poder el acusado, ya que mientras menor cantidad haya sido decomisada al momento de la requisa, es más probable que el Fiscal y el Juez sean convencidos de que la sustancia estaba en su poder para el uso personal y no para ofrecerla en venta, lo cual traería como consecuencias castigos menos rigurosos.

También existe una discrepancia según sea el fin de la posesión de metanfetamina, ya que si se trata de uso personal, el acusado podría tener derecho a ser parte de un programa sobre desviación de sustancias ilegales en el Estado de California, pero si el fin de la posesión es para generar ventas, no puede participar en dicho programa.

Asimismo, puede que el acusado haya sido escuchado cuando afirmaba que la tenencia de la droga era para uso recreativo y no para venderla, declaración que también puede hacer una diferencia en el momento del Juicio y la emisión de sanciones. También se toma en cuenta al momento de la requisición, si son halladas herramientas que facilitan el consumo de esta droga como agujas por ejemplo, ya que eso evidenciara que el uso es de las metanfetaminas es carácter personal.

¿Cómo se castiga la comisión del delito de posesión de metanfetaminas?

Una vez que el procesado haya sido calificado como culpable del crimen, pasará a ser sancionado por el Juez encargado del caso en la Corte Penal. Se debe aclarar que las penalizaciones dependen en su momento, de las circunstancias adicionales que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, ya que son tomadas en cuenta para intensificar las penas que se le impondrán al condenado, las cuales podrían ser las siguientes:

Si el delito es calificado como un hecho punible menor. Las sanciones podrían ser las siguientes:

  • Pago de multas por hasta $1.000.
  • Encarcelamiento por un tiempo determinado de un año.

Ahora bien, si el procesado tiene antecedentes criminales por delitos violentos o sexuales, el acto ilícito podría ser catalogado con un hecho punible mayor, y las penalizaciones pueden ser las que se mencionan a continuación:

  • Encarcelamiento por 16 meses hasta 3 años, en una cárcel estadal.
  • El pago de multas hasta por $10.000.

Debe aclararse que la cantidad de droga incautada en la requisa, determina fundamentalmente algunas de las sanciones a las que puede enfrentarse el acusado, debido a que sí poseía más de 1 kilogramo de metanfetamina, y además el procesado se declara como culpable de la tenencia, podría cumplir una sanción adicional de 3 hasta 15 años en prisión.

El condenado debe tener en cuenta que las penalizaciones deben cumplirse tal como han sido indicadas por el Juez, ya que la evasión de ellas representa penas adicionales que pueden perjudicar más aun su porvenir, aumentando considerablemente su historial criminal, ya que se le dificultaría conseguir empleos, comprar o alquilar viviendas, entre otros.

Asimismo, aparte de las consecuencias penales que trae consigo la posesión, consumo y venta de metanfetaminas, las consecuencias físicas, psicológicas y mentales que acarrean estas drogas son deplorables e irremediables, por tales razones, lo más recomendable es evitar el uso de esta sustancia bajo ninguna circunstancia, ya que usted podría sufrir daños severos como:

  • Ansiedad
  • Pérdida de peso y de la memoria
  • Problemas graves en la dentadura
  • Lesiones pronunciadas en la piel
  • Comportamiento agresivo, entre otros.

¿Tengo oportunidad de participar en el programa de desviación de drogas una vez sancionado por este delito?

SI. Pero para poder ser partícipe de este programa, también conocido como rehabilitación, el condenado debe cumplir con las siguientes condiciones, ya que de otro modo no podría optar a dicho beneficio, estas son:

  • Que es la primera vez que el acusado enfrenta un cargo de esta naturaleza
  • Que la acusación no está vinculada a ningún acto violento
  • Que la droga era solo para darle uso personal

Este programa también es conocido como rehabilitación, y si el condenado lo culmina favorablemente, posiblemente los cargos en su contra podrían ser retirados. Esta es una alternativa de reeducación para un individuo que haya abusado del consumo de drogas, y además pueda recibir tratamiento médico como complemento.

Uno de los programas emitidos para brindar rehabilitación a las personas involucradas en delitos de drogas, es identificado como “El tribunal de narcóticos del Estado de California, entre otros dos más disponibles para tales fines. Por otro lado, si algunas de las pautas establecidas para cumplir con el programa de desviación de drogas, se dictaría sentencia inmediatamente.*Redacción carente de sentido, le falta complementar la idea*

¿Cómo puede defender un abogado penalista la comisión del delito de posesión de metanfetaminas?

Cualquier delito cometido en el Estado de California es penalizado de acuerdo a su gravedad, es importante que el acusado cuente con el servicio de un buen abogado que lo defienda en los Tribunales de la forma más convincente posible, para tales fines, debe evaluar todas las circunstancias dadas en el lugar de los hechos, para facilitar la construcción del plan estratégico de defensa para demostrar la inocencia del acusado, o la reducción de cargos penales en su defecto.

Entre las alternativas de defensas que se aplican en la comisión del delito de posesión de esta sustancia ilegal, se encuentran:

  • El acusado tenía un récipe medico valido para esta sustancia
  • El acusado no tenía información de que la sustancia que llevaba era metanfetamina
  • El acusado no tenía conocimiento de la posesión de esta droga
  • El acusado está haciendo una entrega al dueño de la prescripción
  • La droga fue decomisada violando leyes de registro en California
  • La droga era propiedad de otra persona
  • Falta de pruebas

El acusado tenía un récipe medico válido para este sustancia

Esta defensa solo es válida si la droga que el acusado llevaba consigo, pertenecía a una persona que contaba con una prescripción médica para obtenerla, y no era una cantidad mayor a la que estaba indicada en el récipe, ya que de otro modo, pasaría a ser ilegal la cantidad restante, ya que no existiría justificación médica para su posesión.

El acusado no tenía información de que la sustancia que llevaba era metanfetamina

En este caso, puede que el procesado no haya tenido información de que la sustancia que llevaba en posesión era esta droga en cuestión. Por tal motivo, si el acusado no se adjudicó como propiedad la metanfetamina, no podría ser penalizado según lo establece el Código de Salud en su sección 11377. Supongamos que el acusado haya sido víctima de un engaño, y le hicieran creer que transportaba medicamentos para tratar enfermedades cardiacas, en este sentido no podría ser culpado del delito de posesión de esta sustancia adictiva.

El acusado no tenía conocimiento de la posesión de esta droga

El abogado encargado del caso, podría alegar ante el Juez, que el acusado no tenía conocimiento de la existencia de la metanfetamina que le fue decomisada en la requisa. Supongamos que el acusado haya prestado su casa para guardar una mercancía de un amigo, quien le ha pedido el favor, pero resulta que en ella venían ocultos varios kilogramos de metanfetamina de los que el procesado no tenía conocimiento. Por tales motivos, el presunto culpable no podría ser acusado de la posesión de esta sustancia, ya que no era de su propiedad.

El acusado estaba haciendo una entrega al dueño de la prescripción médica

Esta defensa está dirigida a demostrar que el acusado tenía en su poder la metanfetamina, debido a que iba a realizar una entrega de la misma la cual sería para fines médicos autorizados, y no la tenía en su poder para venderla ni para uso personal. Por esta razón, el procesado no puede ser sancionado por la posesión de esta sustancia, ya que solo estaba trasladando un pedido con prescripción médica, el cual finalmente es legal.

La droga fue decomisada violando leyes de registro en California

En esta defensa, el abogado puede alegar la violación de la Cuarta Enmienda Constitucional del Estado de California, la cual vela por resguardar el derecho a su privacidad, donde a su vez manifiesta que cualquier revisión de su vivienda o automóvil debe ser bajo su aprobación y con una orden previa de registro. En este sentido, si la metanfetamina fue decomisada mientras los oficiales policiales requisaban su vehículo, o su lugar de habitación, sin una orden válida o sin autorización, estarían incurriendo en la violación de sus derechos a la privacidad, y por ende, en la violación de la Cuarta Enmienda, por lo que probablemente los cargos criminales podrían ser anulados, según dictamine el Juez encargado del caso.

La droga era propiedad de otra persona

Esta defensa está dirigida a que el abogado defensor del caso, consiga elementos probatorios que demuestren que la metanfetamina incautada, no era propiedad del acusado, sino de otra persona, y que el supuesto culpable era portador de la sustancia por error. En este caso el presunto culpable no podría enfrentar sanciones por la ejecución de este acto delictivo, ya que la situación fue producto de una confusión.

Falta de pruebas

En este caso si la Fiscalía no presenta pruebas suficientes, que demuestren que acusado estaba en posesión ilegal de la metanfetamina, y que estaba consciente de la existencia de dicha droga en el mismo lugar donde él se encontraba, así como también que tenía conocimiento de que era una sustancia controlada, y se trataba de una cantidad considerable, que no eran restos ni residuos de metanfetamina, el Juez podría determinar que no existen pruebas suficientes para demostrar la comisión del delito, y el acusado no podría enfrentar cargos penales al respecto.

¿Cuáles hechos ilícitos se vinculan con la tenencia ilegal de metanfetamina?

Son muchos los crímenes que se cometen a diario en el Estado de California, es importante aclarar que todos no se defienden ni se sancionan de la misma forma, por tales razones, es conveniente saber al menos como se relaciona la posesión de la metanfetamina con respecto a otros delitos de la misma categoría. Estos delitos son:

  • El Código de Salud y Seguridad en su artículo 11378, considera como un delito la posesión de metanfetamina para la venta.
  • Asimismo, en su artículo 11379, se establece como acto ilícito el transporte o venta de metanfetaminas.

Estos hechos punibles, apenas son algunos de los que guardan relación con la metanfetaminas, y son penalizados de manera similar cuando se dicta sentencia al respecto por su comisión. Dichas penas podrían ser un tiempo estipulado en prisión y el pago de multas por un monto inicial de $1.000 en ascenso.

¿Cómo puedo conseguir a un abogado conocedor de la materia del delito de posesión de metanfetamina cerca de mí?

Si usted está siendo acusado de cometer el crimen de posesión de metanfetamina y se encuentra en Los Angeles, es primordial que solicite rápidamente*Redundante* la asesoría de un abogado criminalista, que lo represente en la Corte Penal con el propósito de reducir los cargos penales de los cuales está siendo acusado, o en el mejor de los casos demostrar su inocencia para quedar en libertad plena, no deje pasar tiempo que perjudique su situación legal.

En Los Angeles Criminal Lawyer, contamos con el mejor equipo de abogados del Estado de California, por esta razón usted debe hacer un contacto inicial con nosotros a través de nuestra línea telefónica 310-502-1314, también disponemos como canal de comunicación nuestra página web, para atenderlo con la mejor disposición característica de nuestro bufete, no lo piense más, ¡Llame ahora!