El sistema de rehabilitación y detención de delincuentes juveniles se le denomina DJJ (División de Justicia Juvenil). Cuando el juez determina que un joven debe recluirse en una instalación de DJJ, quiere decir que el juez determinó que el menor incurrió en un delito calificado como grave, por lo que es necesario que una medida severa sea adoptada.

Las instalaciones pertenecientes a la DJJ son las que tienen mayor parecido con las cárceles o prisiones del sistema penal para adultos, razón por la cual es de vital importancia evitar que la autoridad judicial determine que el menor debe permanecer en un lugar como ese para que sea rehabilitado.

¿Cómo comunicarme con un abogado penalista en Los Angeles, CA?

Por las razones dadas, si un familiar o su hijo menor de edad se ve inmerso en un hecho ilícito o algún juez decidió que este debía ser recluido es alguna instalación perteneciente a la DJJ, no dude en contactar a un abogado penalista de Los Angeles, CA, que le ayude asesorándolo y evaluando cada una de las opciones para llevar el caso del menor, y así establecer las estrategias de defensa a emplearse. Por ello lo invitamos a comunicarse con nuestro escritorio jurídico Los Angeles Criminal Lawyer, para que alguno de nuestros expertos se encargue de trabajar en el caso del menor. Recuerde que el tiempo es un factor importante en los casos de este tipo, ya que puede ser la diferencia entre un resultado positivo o negativo para el menor.

¿Quiénes pueden ser confinados a pasar un periodo de tiempo dentro de las instalaciones perteneciente a la DJJ?

Es importante señalar que el confinamiento dentro de estas instalaciones es para aquellos menores que perpetraron delitos graves o cuentan con un historial criminal, y generalmente el Tribunal de Menores realizó intentos para rehabilitarlo anteriormente con otros medios, sin embargo, no se presentó ningún tipo de éxito con ello.

De igual forma, debe acotarse que dentro de dichas instalaciones pueden instalar tanto a menores, como a los sujetos que perpetraron un ilícito siendo aún menor de edad, pero los hechos fueron descubiertos después de que este cumplió sus 18 años, o también suele ocurrir que los jóvenes cumplen su mayoría de edad estando en las instalaciones. De manera que, por regla los jóvenes confinados dentro de estos campamentos deben tener una edad de 12 años (la cual es la edad requerida mínimamente para poder ser procesado por los Tribunales de Menores) hasta los 25 años como edad máxima.

¿De qué se trata la División de Justicia Juvenil?

En principio es importante resaltar que esta división forma parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado de California, y también se le denomina como CYA de acuerdo a sus letras en inglés. Esta división cuenta con diversas instalaciones adjuntas de rehabilitación y detención de menores que perpetraron ilícitos graves, y sus instalaciones se les conocen como campamentos o correccionales juveniles. De igual forma, estos campamentos son conocidos por sus pésimas condiciones y por las denuncias de abuso y violencia a las que se someten los menores, por lo que aun cuando los objetivos y la misión de la institución es la rehabilitación del joven, confinarlo en sus instalaciones no es algo que se considere beneficioso para este. 

Pero, al referirse a los objetivos que plantea esta institución se encuentran señalados en su normativa, y no son otros que brindarle a la menor educación, tratamientos, e intervenciones que sean efectivas, y que le fomenten un mejor estilo de vida, todo esto se realiza con la intención de evitar que a futuro el menor reincida nuevamente en conductas delictivas, y para proteger a la sociedad en general.

¿Qué factores son tomados en consideración por la autoridad judicial antes de decidir que el joven sea confinado en esta División?

Antes de contestar dicha interrogante es primordial repasar todo el procedimiento llevado a cabo ante los Tribunales de Menores, a fin de comprender en cuál de las etapas del proceso es que el juez considera estos factores, así como también las situaciones a las que podrá enfrentarse un joven antes de que sea dictada alguna medida, y cuando el ilícito que perpetró son los establecidos en las normas 290.008 literal (c) Código Penal o 707 literal (b) WIC.

En este sentido, la primera presentación que hará el menor ante los Tribunales de Menores será en la audiencia de detención. Y estos son los escenarios que encontrara el joven antes de presentarse a dicha audiencia:

  • El joven fue arrestado por un agente de la policía, en este caso tendrá el derecho de que la audiencia sea llevada a cabo en un lapso de 2 días posteriores a su arresto o en 3 días si en el caso se involucró una conducta violenta.
  • El joven recibió el aviso de comparecencia donde se indica el día, hora, y sitio donde se realizará la audiencia.

La finalidad de la audiencia es que el joven conozca cuál es la causa de su citación ante los Tribunales, y tomar una decisión de si este será arrestado o no hasta finalizar su caso. En aquellos escenarios donde la autoridad judicial considera que lo mejor es que el joven quede bajo arresto, es porque considera que se encontrará seguro bajo su custodia,  que otra persona está segura si el joven se encuentra recluido, o teme que este no se presente a las otras audiencias.

Luego de que se lleva a cabo la audiencia, y sólo en los casos donde se perpetró un delito de los señalados en la norma 707 literal (b) WIC, es probable que se realice la audiencia de transferencia. Con respecto a esta audiencia, se establecerá si la autoridad judicial que lleva el proceso del menor considera que el caso debe ser transferido al Tribunal Penal de Adultos, y si así lo decide, el joven será procesado como adulto.

Sin embargo, aun cuando el joven sea procesado como un adulto, no significa que lo declaran como responsable del delito e irá a la cárcel, pues aun cuando es una de sus posibilidades, en la mayor parte de los casos el Juez del Tribunal Penal podrá:

  • Establecer la culpabilidad del joven, pero decidir que su arresto sea en alguna de las instalaciones de la División de Justicia Juvenil.
  • Establecer la culpabilidad del joven y ordenarle prisión, pero luego adopta una medida diferente y lo envía a las instalaciones de la DJJ.

No obstante, cuando se tiene la sospecha de que un menor perpetró un ilícito de los señalados en el artículo 707 literal (b) WIC, no siempre el juez decidirá transferir la competencia, puesto que para ello se necesitan analizar ciertos factores como sería la conducta del joven, y si este puede rehabilitarse antes de que acabe la jurisdicción por parte del Tribunal de Menores, o el término satisfactorio de los anteriores intentos por rehabilitar al joven.

Si el caso joven no se transfiere a estos Tribunales Penales de Adultos, se llevará a cabo la respectiva audiencia de jurisdicción, en esta el Fiscal defenderá su petición y el abogado de la defensa va a contradecir o desestimar la acusación del fiscal mediante alegatos y evidencias. De igual modo, en la audiencia la autoridad judicial tendrá que dar su decisión respecto a si acepta o rechaza la petición, es decir, declarar si el joven es considerado culpable o inocente de dicha acusación.

Finalmente, si la autoridad judicial decide aceptar esta petición, inmediatamente se realizará la audiencia de disposición, mediante esta se decidirá cuáles son las medidas a adoptar para rehabilitar al joven, y en esta etapa es donde se analizan los factores y toda la información necesaria a fin de establecer si confinar al menor en el campamento de la División es la decisión más adecuada.

Pero, ¿Qué factores tiene en cuenta la autoridad judicial para tomar esta decisión? Es fundamental tener presente que cada caso es diferente y por lo tanto las medidas a aplicar deben adaptarse a la situación en particular, de manera que no hay nada que señale cual es la medida a imponer el juez si un menor perpetró un delito, ya que el Sistema de Justicia Juvenil tiene el objetivo de rehabilitar al menor en vez de castigarlo, y por consiguiente decide basándose en que es lo más beneficioso para el joven y su rehabilitación.

De manera que, para establecer cuáles son las medidas adecuadas en un caso particular el juez oye las opiniones del abogado defensor, el Fiscal de Distrito, los padres o tutor del joven, y por supuesto la opinión del menor para tomar finalmente la decisión.

Otro de los factores que es considerado por el juez a fin de determinar la medida, es las recomendaciones dadas por la autoridad de libertad condicional en su informe. En dicho informe, la autoridad se basa en los distintos hechos que se presentaron en el caso, además del historial criminal por haber incurrido en otros ilícitos o por reincidencia, el grado del joven en su escuela, el entorno familiar, la comunidad en la que vive, como se repararía los daños causados a la víctima, y cualquier información que considere importante.

De igual forma, en la audiencia se pueden presentar pruebas que colaboren a la decisión del juez, y si estas se presentan, deberán ser revisadas por la autoridad judicial. Este también evaluará otros factores como sería la conducta del joven en el proceso llevado a cabo por el Tribunal, su entorno, edad, el contexto el que ocurrieron los hechos que lo llevaron a ser juzgado, si posee antecedentes criminales por otros delitos, o cualquier información que permita al juez determinar lo que sucederá con el joven a futuro.

Luego de que se evalúen todos estos factores, el juez tomará una decisión respecto a cuál es la medida a aplicar. Sin embargo, es importante conocer que el juez cuenta con alternativas diferentes a confinar al joven en un campamento perteneciente a la DJJ, como sería dejar al menor bajo libertad condicional y obligarlo a cumplir con ciertos programas, aunque si los factores determinan que la mejor opción para el menor es su confinamiento, esta sería la medida a adoptar.

¿Por cuáles motivos un menor podría ser enviado a una instalación del DJJ?

En relación a esto es necesario que se comprenda que los caso en los que un joven podría ser enviado a alguna instalación del DJJ, son aquellos en los cuales un juez determina que el menor involucrado incurrió en un delito calificado como grave. En el Estado de California existen un conjunto de delitos que califican para ser considerado graves que inducen a que esta medida sea tomada, dichos delitos se encuentran señalados en el Código de Bienestar e Instituciones en su sección 707(b), así como los mencionados en el Código Penal de California en su sección 290.008(c).

Los delitos graves señalados en el primer Código mencionado se encuentran los siguientes (estos solo son algunos de ellos):

  • Actos lascivos con un menor
  • Descargar un arma de fuego un edificio ocupado o habitado
  • Asalto empleando la fuerza que ocasione lesiones físicas graves
  • Asalto con un arma de fuego
  • Secuestro
  • Robo
  • Incendio provocado
  • Asesinato
  • Intento de asesinato

Mientras que las que están contenidas la sección mencionada del Código Penal involucran delitos se carácter sexual como los que se mencionan a continuación:

  • Copulación oral
  • Sodomía
  • Violación

Es importante tener presente que a pesar de que llevar a cabo una de las acciones ilegales descritas pueden inducir a que un menor deba ser confinado a una de las instalaciones pertenecientes al DJJ, mediante una orden judicial, esto no quiere decir que si un juez determina que el menor en cuestión incurrió en alguno de los delitos mencionadas de forma automática la medida será tomada, ya que el juez tendrá en cuenta diversos factores antes de que las medidas por las cuales debe regirse el menor sean tomadas, puesto que durante el proceso este podría considerar implementar alguna otra alternativa, debido a que la última opción sería el confinamiento por considerarse más severa que las demás.

¿Cuánto tiempo es el que un joven puede permanecer confinado en algún campamento de la División de Justicia Juvenil?

Cuando se celebra la audiencia de disposición la autoridad judicial puede decidir confinar al joven en una de campamento perteneciente a la DJJ, y cuando lo realice deberá señalar cual es el tiempo que pasará recluido dentro de sus instalaciones, esto lo va a determinar tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso, aunque por norma general no podrá superar el tiempo que pasaría una persona adulta en una cárcel por haber perpetrado ese ilícito.

Pero, debe tenerse en consideración que si un joven es recluido por perpetrar un ilícito diferente a los señalados en WIC en su sección 707 literal (b), el tiempo en reclusión tendrá que concluirlo pasados dos años, o cuando el menor tenga 21 años (lo que ocurra primero).

Pero, esta norma tiene ciertas excepciones, si el ilícito se trata de uno en el que un adulto se castigaría con un tiempo de cárcel de 7 años como máximo, en este caso el tiempo en prisión deberá terminar pasado dos años, o hasta que este cumpla la edad de 25 años (el tiempo que sea más prolongado), y reiterando que el tiempo en reclusión no será mayor al que recibe un adulto en prisión por el mismo delito.

¿Es posible apelar a la decisión tomada por el Juez?

Cabe señalar que si un juez luego de estudiar cada uno de los aspectos que conforman un caso toma la decisión de confinar a un menor a permanecer en una de instalación perteneciente a la DJJ, todavía es posible que se intente emplear el recurso de la apelación en contra de la decisión. Dicho recurso consiste en solicitar la revisión de la decisión por parte de alguna autoridad superior, fundamentando tal solicitud en que la decisión viola alguno de los derechos del menor o no se apega a derecho. Uno de los fundamentos que con frecuencia es empleado por los abogados penalistas durante las apelaciones es que pruebas fueron excluidas, es decir, que no fueron tomadas en cuenta y que son de vital importancia al momento de determinar las medidas.

Es necesario ser consciente que además de poder realizar una apelación a la decisión tomada por el juez, los abogados encargados de las defensa en casos de menores, también tienen la posibilidad de solicitar que la decisión sea modificada o anulada por el juez, debido a la existencia de evidencias sobrevenidas, lo que significa que surgieron nuevas pruebas del caso, por lo que se requiere que se evalúen las medidas que fueron adoptadas, de igual forma es posible que las decisiones del caso sea modificadas si no se ve mejoría en la situación en la que se encuentra el menor. Un ejemplo de ello, es que la DJJ no satisfaga alguna de las necesidades que posea el menor o que no estén funcionando los programas de la institución para el joven, por lo que el juez podría cambiar las medidas que habían sido tomadas.

¿A qué se le denomina Junta de Libertad Condicional Juvenil?

En el Estado de California una audiencia de idoneidad o de consideración de las medidas para la libertad condicional de menores es denominada como Junta de Libertad Condicional Juvenil o JPB, en estas se decide si un joven ya ha sido rehabilitado lo suficiente para que le sea otorgada la libertad condicional. Básicamente un joven es considerable elegible para tal beneficio cuando completa de manera satisfactoria cada uno de los objetivos que posea cada programa al que se le haya ordenado asistir.

Es importante aclarar que el juez de menores es quien se encarga de determinar la duración que tendrá la medida de libertad condicional, mientras que la JPB se encarga de aportar recomendaciones para la Corte de Menor en relación a las condiciones a ser colocadas en un caso en específico con el fin de que sea supervisado.

¿En qué consiste la Junta de Audiencias Juveniles?

La junta forma parte de un departamento que hace vida en las instalaciones perteneciente a la División de Justicia Juvenil, y tiene como fin lo siguiente:

  • Realizar la revisión inicial de los casos nuevos, lo cual debe hacer en un tiempo no superior a los 45 días posteriores al ingreso del menor, y de igual forma se deberá determinar la fecha para la celebración de la audiencia donde se considerará la libertad condicional, que tendrá que fijarse para 1 año o incluso menos si los delitos no son graves, aunque si este joven recluyo por perpetrar un ilícito grave esta se podrá establecer para los 7 años posteriores.
  • Realizar la revisión anual de cada caso a fin de establecer el avance de estos jóvenes, y señalar las medidas que deberán ser cambiadas.
  • Efectuar las audiencias con el fin de dar el alta a los jóvenes reclusos que se encuentren rehabilitados.
  • Efectuar las audiencias donde se considerará dejar a los menores bajo libertad condicional.

¿Cómo puedo comunicarme con un buen abogado experto en Los Angeles, CA?

En diversas ocasiones las personas les quitan importancia a los casos de delincuencia de los jóvenes, puesto que cuentan con la creencia de que este sistema es tolerante con los jóvenes, ya que su fin no es imponer un castigo, sino que sea rehabilitado. No obstante, aun cuando el objetivo del Sistema de Justicia Juvenil es el de rehabilitar al menor, en vez de castigarlo no quiere decir, que se deje de lado la comunidad y su seguridad en general, o no se considere el daño causado a la víctima y el derecho que esta posee a que el daño sea reparado. Y aun cuando el juez no impondrá un castigo de prisión al menor, si puede ordenar que sea confinado en un campamento de la DJJ.

Sin embargo, antes de poder tomar esta decisión el juez debe considerar otras alternativas diferentes para que el menor sea rehabilitado, en vez de enviarlo a un confinamiento dentro de las instalaciones de la DJJ. Y para lograrlo, se requiere de la asesoría de un buen abogado experto en delincuencia juvenil, quien tendrá que persuadir al juez para que le imponga alguna de estas alternativas al menor, además que se encargará de acompañarlo durante todo el proceso judicial.

Es por todo ello, que si su hijo se encuentra en Los Angeles, CA, y está enfrentando una acusación por un delito de delincuencia juvenil, y requiere la ayuda de un experto, en el escritorio jurídico Los Angeles Criminal Lawyer, encontrará la ayuda y asistencia que tanto requiere, solo debe comunicarse con nosotros a través del siguiente número 310-502-1314 y será atendido en la brevedad posible.