Una propiedad privada, es un lugar que pertenece a una o varias personas, quienes tienen la posibilidad de ejercer sus derechos al uso, goce y disfrute de la misma, así como el derecho a excluir perturbaciones o interferencias de otras personas en su propiedad.

La legislación de California, reconoce el derecho a la propiedad y es por ello que sanciona como delitos, determinadas conductas que se consideran como acciones dirigidas a menoscabar, interrumpir o violentar este derecho. De allí que, según el Código Penal vigente en California contempla como delito la invasión agravada de la propiedad.

Dicho delito, se refiere a una forma específica de invasión, la cual es sancionada severamente por la ley debido a que se considera una ofensa particularmente grave, mediante la cual se utiliza como medio, la afectación del derecho de propiedad de una persona, para llevar a cabo una acción que ponga en peligro la integridad o seguridad de otro.

Se trata entonces de un delito que comprende consideraciones legales muy particulares, por lo que, toda persona que se vea involucrada en este tipo de hecho, necesita los servicios de un abogado experto en delitos contra la propiedad para lograr defenderse exitosamente durante un juicio por el delito.

Los abogados de Los Angeles Criminal Lawyer cuentan con una amplia preparación académica y experiencia en defensa de casos por este tipo de delitos, lo cual implica que están capacitados para brindarle la mejor asistencia legal en caso de ser acusado por este delito.

¿En qué consiste este delito?

Según lo dispuesto en el Código Penal vigente en California, específicamente en su Sección 601, este delito consiste en que una persona ingrese de manera ilegal al lugar donde reside o trabaja otra persona, si en los 30 días previos a dicho ingreso la había amenazado con agredirla.

En este sentido, la ley establece que, para este delito, se requiere una intención específica por parte de la persona que ingresó ilegalmente a la propiedad, dirigida a concretar su amenaza.

Así, por ejemplo, si William y Felipe son vecinos, pero tienen una muy mala relación y durante una discusión Felipe, amenaza a William con golpearlo y causarle graves lesiones; siendo que, dentro de los 30 días siguientes, Felipe ingresa a la casa de William (sin autorización) portando un bate, esto podría considerarse como un caso de invasión agravada de propiedad ajena.

Igualmente, una mujer que discute con otra chica, amenazandola con causarle lesiones en el rostro y al día siguiente ingresa a la casa de la chica sin su autorización, puede enfrentarse a una acusación y, en consecuencia, a un juicio por el delito de invasión agravada de propiedad ajena.

¿Cuáles son los elementos que deben demostrarse durante el juicio para que una persona sea condenada por este delito?

Para que una persona acusada por este delito, sea condenada, es necesario que la Fiscalía demuestre durante el transcurso del juicio, todos los elementos requeridos para la configuración de este delito. Los referidos elementos son:

  • Que la persona acusada amenazó a otro individuo con ocasionarle lesiones graves a su integridad física
  • Que la amenaza proferida era capaz de causarle a la víctima, razonablemente, temor por su integridad o la de sus familiares cercanos
  • Que, dentro del lapso de 30 días siguientes a la amenaza, la persona acusada ingresó de manera ilegal al lugar de residencia o de trabajo del sujeto amenazado, a los fines de materializar su amenaza.

¿Qué tipos de amenazas constituyen este delito?

Las amenazas, son el primer elemento necesario para la configuración del delito, pero la ley define específicamente, el tipo de amenaza que es tomada en cuenta a tal fin. En este sentido, se requiere que la persona acusada haya amenazado a otra con ocasionarle algún tipo de lesión grave a su integridad física y que tal amenaza debe ser lo suficientemente creíble para, razonablemente, causarle temor a la víctima,

En atención a lo anterior, la ley dispone que la amenaza debe referirse a una lesión física considerada como grave, por lo que se excluyen las afectaciones emocionales y las lesiones corporales leves. De modo que, se consideran como lesiones graves: pérdida del conocimiento, conmoción cerebral, fracturas, desfiguraciones de gravedad, heridas abiertas que ameriten suturas extensas, pérdida de algún órgano o miembro del cuerpo o un deterioro prolongado de tales partes del cuerpo humano.

Ahora bien, en cuanto al requisito de credibilidad de la amenaza, este se relaciona estrechamente con la entidad de las lesiones necesaria para la configuración del delito. Por lo que, si en circunstancias normales, una persona amenaza a otra con desfigurarle el rostro, lo más probable es que esto sea tomado como una amenaza creíble.

Resulta claro entonces, que las amenazas que serán tomadas en consideración para la configuración del delito son sólo aquellas que puedan ocasionar a la presunta víctima temor razonable por su integridad o incluso por su vida y la de sus seres queridos.

Es importante precisar que, la amenaza requerida para este delito puede ser emitida por cualquier medio o forma de comunicación, pudiendo tratarse de una amenaza oral o enviada por escrito mediante mensajes de texto, redes sociales, chats, correo electrónico o cartas manuscritas.

Del mismo modo, aunque la amenaza puede formar parte de un patrón conductual entre la persona acusada y la presunta víctima, esto no es un requisito para la configuración del delito. Así entonces, supongamos que Mary está teniendo un mal día y una situación tensa con Alejandra, con quien nunca ha tenido alguna interacción antes, la lleva a proferir amenazas de lesiones corporales graves.

Si en el caso anteriormente planteado, luego de tres días, por alguna razón, Mary ingresa a la residencia de Alejandra, sin autorización para ello, es posible que Mary deba enfrentarse a un juicio por este delito.

¿Existen determinados factores que sean tomados en cuenta para comprobar que una amenaza era capaz de causar un temor razonable?

Sí, aunque el Juez tiene la facultad para analizar los hechos del caso concreto y extraer de ellos, los factores que considere más pertinentes para formar su propia convicción acerca de la capacidad de la amenaza de causar temor razonable a la presunta víctima, también existen ciertos factores que suelen ser tomados en consideración por las autoridades judiciales al momento de determinar esto.

Entre los referidos factores se encuentran: que la persona acusada haya tenido un comportamiento que pueda considerarse como amenazante, que la víctima haya mostrado algún signo o tomado alguna medida de la cual se evidencia un temor a las amenazas realizadas por el acusado o que alguna persona que haya estado presente en el instante en el cual ocurrió el hecho, testifique en relación a lo presenciado.

Igualmente serán tomados en consideración, los encuentros previos entre el acusado y la víctima, la relación que mantenían antes del hecho y, de ser el caso, los mensajes intercambiados entre ambos.

En todo caso, los referidos factores se enuncian únicamente a manera de ejemplo, ya que de no estar presentes o de existir otros elementos el Juez puede tomarlos en consideración para determinar si efectivamente la persona contra la cual se dirigió la amenaza, pudo sentir un temor razonable por su integridad o la de sus familiares más cercanos.

¿Qué se entiende por familiares cercanos?

De acuerdo con lo dispuesto en la ley aplicable, la amenaza realizada por la persona acusada puede ser dirigida tanto a la víctima como a sus familiares cercanos. Al respecto, legalmente se entiende que el término familiares cercanos se refiere a: los padres, cónyuge, hijos, nietos hermanos (de sangre o legalmente) de una persona. También se incluye, a toda persona que viva de forma habitual en el hogar.

¿Qué significa ingresar ilegalmente al lugar donde reside o trabaja una persona?

Una vez llevada a cabo la amenaza, bajo las condiciones anteriormente explicadas, el siguiente elemento necesario para la configuración del delito, se refiere a que la persona acusada haya ingresado ilegalmente al lugar donde reside o trabaja la víctima.

El concepto de ingreso ilegal se refiere a entrar, sin autorización y sin tener un motivo que se considere como legítimo, a una propiedad privada –ajena al acusado- en la cual, la víctima de las amenazas habita o lleva a cabo su jornada laboral. Además, para que el ingreso se califique como invasión agravada de propiedad ajena, se requiere que la persona haya ingresado al lugar con el propósito de materializar su amenaza.

Si el lugar al cual la persona acusada ingresó indebidamente, era el sitio de trabajo de la víctima, la Fiscalía debe demostrar que efectivamente esta persona trabajaba allí y que el acusado acudió a dicha propiedad, sin un motivo que se considere legítimo. Esto implica que, si el acusado también trabajaba en dicho lugar, no puede considerarse que ingresó ilegítimamente.

Es importante resaltar que, para la configuración del delito se requiere que el ingreso ilícito se haya llevado a cabo dentro de un lapso que no supere los 30 días, luego de la comunicación de la amenaza.

¿Cuáles son las sanciones establecidas por la ley para este delito?

Según el Código Penal de California, este delito se considera como “wobbler”, aunque muchas veces las personas suelen confundirlo con una felonía. Al encontrarse previsto como “wobbler”, esto implica que el criterio de la Fiscalía, luego de analizar los hechos del caso concreto, definirá si el delito es calificado como mayor o menor.

Evidentemente, un delito mayor conlleva consecuencias más severas que uno menor y entre los aspectos a ser tomados en consideración por el Fiscal al momento de definir la calificación del delito se encuentran: los antecedentes penales de la persona que llevó a cabo la conducta considera como delito y el grado de gravedad del hecho.

Sin embargo, lo anterior no implica que recibir una condena como delito menor en virtud de este delito, no tenga repercusiones negativas en la vida del acusado, ya que las sanciones establecidas para este caso abarcan: libertad condicional sumaria o ir a prisión por un tiempo de hasta 1 año y/o la obligación de pagar una multa de hasta $2.000.

Ahora bien, si el delito es calificado como mayor, las sanciones son de: libertad condicional formal o ir a prisión por hasta 3 años y/o la obligación de pagar una multa cuyo valor no supere los $10.000.

¿Qué otras consecuencias pueden derivarse de una condena por este delito?

Recibir una condena por este delito no sólo puede llevarle a prisión o a perder su libertad plena, sino que, además involucra otras consecuencias, tales como la pérdida de derechos sobre las armas, dificultades o la imposibilidad de arrendar una vivienda y la pérdida de oportunidades de empleo.

Además, si la persona condenada es inmigrante, el estatus migratorio puede verse severamente afectado, ya que una sentencia condenatoria por este delito suele implicar que sea declarado inadmisible o incluso, que pierda su futuro en el país, al ser deportado.

¿Por qué una condena por este delito puede afectar las oportunidades de acceder a una vivienda o a un empleo?

Ser condenado por este delito afecta las oportunidades de acceder a una vivienda, debido a que tal condena inevitablemente, formará parte de los antecedentes penales de la persona condenada y difícilmente un arrendador querrá contratar con alguien que tenga dichos antecedentes.

Esto también aplica para los empleadores, ya que, al momento de evaluar a los aspirantes a un determinado puesto de trabajo, suelen chequear los antecedentes penales y si el aspirante tiene alguno, lo más probable es que su postulación sea descartada.

¿Una condena por este delito implica necesariamente la pérdida de los derechos sobre las armas?

No, aunque una persona sea condenada por este delito, no necesariamente perderá sus derechos sobre las armas (adquisición y posesión de las mismas) ya que esto dependerá de la calificación del delito. Es decir, si la persona fue acusada y condenada por el delito, calificado como mayor, perderá tales derechos. Pero si el delito fue calificado como menor, puede mantener sus derechos sobre las armas.

¿Es posible evitar una condena por este delito?

La posibilidad de pasar un tiempo privado de libertad, suele resultar aterradora, por lo que las personas pueden pensar que todo está perdido. Sin embargo, ir a juicio por este delito no implica que la persona acusada obligatoriamente será condenada, ya que, si la persona cuenta con la asistencia y asesoría de un profesional experto en defensa criminal por delitos contra la propiedad, puede evitar una condena y resguardar sus intereses y libertad.

Ahora, es importante destacar que, para evitar una condena por este delito, es esencial que el abogado defensor evalúe exhaustivamente las circunstancias del caso concreto para determinar cuáles son los elementos que pueden ser utilizados para elaborar una estrategia de defensa sólida y lograr la desestimación de los cargos.

Incluso, si objetivamente no es posible la desestimación de los cargos, un abogado defensor con amplia experiencia en el manejo de casos por este delito, puede llevar a cabo la mejor estrategia para permitir la reducción de los cargos acusados.

Cabe señalar que, debido a que las estrategias de defensa deben ajustarse a las circunstancias de cada hecho, no existe una estrategia única para defenderse durante un juicio por este delito. Sin embargo, determinados argumentos son empleados con frecuencia en los juicios por este delito.

Los argumentos de defensa empleados con más frecuencia en los juicios por este delito son: que la amenaza no podría ser considerada como creíble, que la persona acusada no actuó con el propósito de concretar su amenaza o que su ingreso a la residencia/lugar de trabajo de la presunta víctima no fue ilegítimo.

¿Es posible demostrar que la amenaza no puede considerarse como creíble?

Sí, este argumento de defensa puede ser demostrado durante el juicio por el abogado defensor de la persona acusada. Para ello, el profesional en defensa criminal, debe evaluar detalladamente los hechos, a fin de determinar los elementos probatorios más pertinentes para convencer al Juez de que la amenaza no podía considerarse como creíble.

Esto puede suceder en aquellos casos en los cuales la persona acusada sólo estaba bromeando y luego entró al lugar de residencia o de trabajo de la presunta víctima sin intención amenazante alguna, ya que desde un principio no se pretendía afectar la integridad de la presunta víctima o de sus familiares cercanos.

¿Qué sucede si la persona acusada no ingresó ilegítimamente a la residencia/lugar de trabajo de la presunta víctima?

En caso de ocurrir tal supuesto, el abogado defensor de la persona acusada debe encargarse de determinar los medios probatorios pertinentes para demostrar que, aunque el acusado ingresó al lugar de residencia o de trabajo de la presunta víctima, no lo hizo de manera ilegítima.

Esto puede suceder, bien sea porque la persona acusada si tenía derecho a estar en el lugar donde la presunta víctima reside o trabaja o porque el acusado entró a dicho espacio sin tener conocimiento de que en este lugar habita o trabaja la presunta víctima.

Por ejemplo, si Marta amenazó a Lucía de manera creíble con causarle una lesión física grave, pero en ese momento Lucía se encontraba desempleada, siendo que a los cinco días siguientes a la amenaza comienza a trabajar en un restaurante al cual acude Marta para una cena corporativa. En este caso, Marta no ingresó al lugar donde trabaja Lucía con el propósito de concretar su amenaza, de modo que no puede considerarse como un ingreso ilegítimo en los términos establecidos por la ley para este delito.

Incluso, dependiendo de las circunstancias del caso, es posible que el abogado defensor pueda basar su defensa en que la persona acusada ingresó al lugar donde trabaja o reside la víctima para disculparse por lo sucedido anteriormente.

¿Cuáles son los hechos ilícitos relacionados con este delito?

Debido a que el Código Penal de California, contempla como delitos ciertos tipos de acciones consideradas como capaces de atentar contra el derecho de propiedad y el ejercicio del mismo por parte de sus titulares, tales hechos ilícitos suelen coincidir en algunos elementos.

Sin embargo, cada delito tiene sus particularidades, por lo que, aunque este delito guarde relación con otros hechos ilícitos, tienen importantes diferencias. La invasión de propiedad ajena y las amenazas criminales son los hechos ilícitos comúnmente relacionados con este delito.

En cuanto al delito de invasión de propiedad ajena, este se encuentra previsto en la Sección 602 del Código Penal y consiste en ingresar a un espacio, propiedad de otra persona, con el propósito de entorpecer u obstaculizar el ejercicio de su derecho de propiedad. Ahora bien, la ley también prohíbe el ingreso a un local comercial para interferir con el normal desarrollo de las actividades propias del negocio, así como mantenerse en un espacio, aunque se le haya solicitado abandonar el mismo.

Por su parte, el delito de amenazas criminales, previsto en la Sección 422 del Código Penal de California, se refiere a toda aquella persona que amenace a otra con matarla o provocarle un daño, causándole así un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata.

Así entonces, se puede concluir que el delito previsto en la Sección 601 del Código Penal de California, si bien comparte elementos con los hechos ilícitos anteriormente referidos, tiene requisitos de configuración propios que se refieren tanto a las amenazas como a la invasión de una propiedad.

¿Cómo contactar a un abogado experto en este delito cerca de mí?

Debido a que este delito involucra una amenaza a la seguridad e integridad de un individuo, la ley castiga severamente a toda persona que sea condenada por el mismo. Sin embargo, la asistencia de un abogado defensor experto en el manejo de este tipo de casos puede cambiar radicalmente el futuro de la persona acusada y evitarle una condena que implique la pérdida de su libertad.

Un abogado con experiencia en litigios por este delito, tiene los conocimientos legales necesarios para estudiar detalladamente cada caso, así como la pericia y habilidad requeridas a los fines de definir la mejor estrategia para lograr el convencimiento del Juez.

Los abogados de Los Angeles Criminal Lawyer cuentan con una amplia trayectoria de éxito en la defensa en juicio de personas acusadas por este delito, por lo que, si usted se ha visto involucrado en una situación de este tipo, no dude en llamar al número 310-502-1314 y agendar su primera cita con un abogado defensor de la firma.