El Código Penal 186.22 es el estatuto de California que define ciertos delitos relacionados con las actividades de pandillas. Los individuos serán sentenciados a prisión bajo esta sección si participan en una pandilla mientras promueven un delito grave, o si cometen un crimen en beneficio de una pandilla. Una condena podría llegar a cadena perpetua en una prisión estatal gracias a las mejoras o incrementos de las sentencias que pueden aplicarse en estos supuestos.

Las mejoras en las sentencias, por participar en actividades delictivas relacionadas con las actividades de pandillas criminales callejeras, tienen como finalidad imponer penas más graves a todos aquellos que tomen parte en este tipo de organizaciones criminales, aunque el procesado no sea un miembro activo de una de ellas, pero prestó de alguna manera su ayuda o complicidad para que se ejecutara un crimen en beneficio de pandillas.

Obtener la asesoría legal apropiada

A partir del año 1988, prestar la colaboración que se requiere para que se ejecute un delito para favorecer a una pandilla criminal callejera es una conducta que en Los Angeles puede conducir a que al presunto colaborador le sean aplicados incrementos o mejoras en las penalidades a las que podría ser condenado. Ello puede conducir a que el procesado que sea declarado responsable tenga que cumplir adicionalmente unas sanciones consecutivas que pueden obligarlo a permanecer más años en la cárcel.

Si este es su caso y está enfrentando un cargo que amerite un aumento o mejora de la sentencia por participar en actividades criminales para favorecer a una pandilla callejera criminal, necesita de la asesoría legal que va a encontrar en Los Angeles Criminal Lawyer, porque tenemos abogados criminalistas especializados en esta clase de regulaciones y en los procedimientos que se siguen para implementarlos, quienes podrán examinar en profundidad las circunstancias específicas de su caso y pueden encontrar el argumento que se requiere para que se disminuyan los efectos de este tipo de mejoras o, en el mejor de los escenarios, que no sean aplicadas a su caso, por eso debe contactarnos de inmediato.

¿Dónde están reguladas las mejoras o incrementos de las sentencias en los casos que involucren pandillas?

Mientras que el artículo 186.22(a) del Código Penal de California castiga el hecho punible de participar en una pandilla y promover una felonía, el Código Penal 186.22(b) contempla una mejora de la sentencia, que impone un tiempo de cárcel obligatorio adicional que se debe cumplir consecutivamente, cuando un sujeto comete un hecho ilícito en beneficio de una pandilla criminal callejera. Esto quiere decir que el acusado deberá cumplir la sentencia adicional inmediatamente después de cumplir la sentencia que le sea impuesta por la conducta criminal originalmente ejecutada.

Algunos de ejemplos de esta clase de conductas delictuales son:

  • Dos pandilleros cometen un asalto con un arma mortal.
  • Un sujeto que no es miembro activo de la pandilla secuestra a otro individuo en beneficio de una pandilla criminal callejera.
  • Un miembro de la pandilla criminal callejera participa en una felonía de lavado de dinero bajo la supervisión de otro miembro de la pandilla.

¿Cómo define la ley de California el delito de participación en una pandilla callejera criminal?

La Fiscalía tiene que probar lo siguiente para asegurar una condena por participar en una pandilla criminal callejera según la disposición 186.22(a) PC:

  • El acusado tomó parte activa en una pandilla criminal callejera,
  • El acusado tenía conocimiento de que los miembros activos de la pandilla participaban de un patrón criminal de pandillas, y
  • El acusado de manera voluntaria promovió, fomentó o ayudó a que se ejecutara una conducta delictiva por parte de miembros de una pandilla criminal callejera.

Para los propósitos de este estatuto, participación activa en actividades de pandillas significa que alguien participa en esas actividades de una manera que no es meramente pasiva, o solo de nombre. No se exige que un sujeto dedique todas las horas del día a una pandilla, tampoco se requiere que sea miembro activo, lo único que se necesita es que la Fiscalía pueda probar que el acusado estuvo involucrado o tomó parte en ciertas actividades de naturaleza criminal y no que solamente su nombre haya estado relacionado o haya sido sólo mencionado de alguna manera.

A los efectos de la aplicación del contenido del artículo 186.22(a), se entiende que una participación activa de un sujeto en una pandilla criminal callejera puede ser:

  • Haber conocido sobre las actividades criminales de una pandilla callejera.
  • Ejecutar un crimen parecido a aquellos que ejecutan pandilleros conocidos.
  • Ser visto reunido con los miembros conocidos de pandillas criminales callejeras.
  • Haber sido miembro en el pasado de pandillas criminales callejeras.
  • Poseer tatuajes relacionados con pandillas criminales callejeras.

Un escenario de este tipo puede ser que un sujeto es detenido por un robo, el agente policial actuante lo reconoce por actividades anteriores que lo relacionaban con conocidos miembros de una pandilla. Ante ese reconocimiento, el detenido informa que hace tiempo que no forma parte de alguna pandilla, aunque en ocasiones se reúne con algunos sujetos miembros para tomarse unas cervezas. Si a esto se agrega que el robo por el que fue detenido el individuo es parecido a los que suele cometer una pandilla determinada con la cual se vincula al detenido, es muy probable que la Fiscalía llegue a la conclusión de que el detenido aún tiene una participación activa en una pandilla.

Además, una pandilla criminal callejera se define como cualquier organización o grupo de tres o más individuos que:

  • Poseen un nombre que utilizan comúnmente o un signo o símbolo identificativo,
  • Este grupo tiene, como una de sus principales actividades, la comisión de cualquiera de los hechos punibles sancionados e incluidos en una lista por las leyes de California, y
  • Los integrantes de la organización están involucrados en patrones de acciones de pandillas criminales, ya sea solos o en conjunto.

Para que se entienda mejor, a los efectos de la norma, una pandilla es una organización de tres o más individuos que normalmente se ponen de acuerdo para ejecutar con regularidad actividades delictivas, usando un nombre, un símbolo o un signo identificativo propio.

Por lo que respecta a exhibir el patrón de actividades pandilleras, nos estamos refiriendo a una expresión que es muy compleja, pero podemos llegar a su significado por las características, que son las siguientes:

  • Ejecutar por lo menos dos hechos punibles de los que se encuentran señalados en una lista concreta como de naturaleza pandillera por las leyes de este Estado, en el lapso de tiempo de tres años, y
  • Haber cometido esos hechos punibles en ocasiones diferentes o que hayan sido ejecutados por dos o más individuos.

De lo que hemos explicado, es posible que un individuo se vea involucrado en patrones de actividades pandilleras mientras actúa en solitario o lo hace acompañado. En este caso, la Fiscalía tiene que probar que el acusado conocía al grupo o la organización que se encuentra inmiscuida en actividades pandilleras. También puede ser condenado un sujeto que ayude, fomente o promueva conductas delictuales pandilleras, por lo que el acusado podría ser encontrado culpable por:

  • Cometer personalmente una felonía, o
  • Ayudar, promover o instigar a los participantes de la pandilla criminal callejera para que ejecuten una felonía.

En cuanto a la lista concreta de hechos punibles que las leyes de California relacionan con actividades de pandillas callejeras criminales, hay que indicar que es muy extensa, no obstante vamos a mencionar aquellos que se ejecutan de forma más común en este Estado:

  • Vandalismo, pero solamente si los daños ocasionados exceden los $400,00.
  • Transportar sustancias de uso controlado para su venta.
  • Poseer sustancias de uso controlado para su venta.
  • Asalto con un arma mortal.
  • Violación.
  • Robo.
  • Asesinato
  • Carjacking.

¿Cuál es la mejora o incremento de la sentencia por pandillas bajo la regulación prevista en el artículo 186.22b del Código Penal?

Ahora nos estamos refiriendo a la segunda sección prevista en la misma regulación y que concretamente establece las mejoras que se pueden aplicar para aumentar las penas a las que puede ser condenado un individuo que ejecuta un crimen en beneficio de una pandilla callejera.

Una mejora es un incremento en el lapso de tiempo que podría tener que pasar un procesado en la cárcel, de forma adicional y consecutiva a la sanción del hecho punible que originalmente ha ejecutado.

Un juez impondrá la mejora de la sentencia de pandillas bajo la regulación 186.22(b) PC sí la Fiscalía prueba:

  • Que el acusado cometió, o intentó cometer, un crimen para beneficio de, siendo dirigido por, o estando asociado con pandillas criminales callejeras, y
  • Que cuando el acusado cometió el hecho punible, tenía el propósito de ayudar, promover, favorecer o fomentar una conducta criminal relacionada con pandillas callejeras.

Hay que tener en cuenta que la Fiscalía debe lograr que el procesado sea condenado por un hecho ilícito subyacente para que sea posible que sea aplicada una mejora o incremento de la sentencia. Esto es, que se pruebe la concurrencia de todos los elementos constitutivos de ese hecho ilícito, así como los elementos enumerados anteriormente con relación a la situación del procesado frente a una pandilla.

No obstante, a diferencia de lo establecido en el 186.22(a) PC, no existe el requisito de que un acusado sea un participante activo de una pandilla en el momento en que cometió el delito.

Ejemplo: John no es miembro de una conocida pandilla, pero varios de sus amigos sí lo son. Un día, él y sus amigos arrojan una botella a un automóvil que es conducido por un oficial de la ley que se encuentra fuera de servicio. Cuando el oficial intenta detenerlos, John y sus amigos comienzan a golpear al oficial, cometiendo el hecho ilícito de agresión a un oficial de policía.

John es declarado culpable y sentenciado por ese hecho punible, pero también va a recibir una mejora en la sentencia por pandillas callejeras. No importa que no se trate de un miembro activo actual de la pandilla, ya que cometió el delito con el fin de ayudar a sus amigos que sí son pandilleros, a ejecutar tal conducta delictiva.

¿Cuáles son las sanciones que se pueden aplicar de acuerdo con el contenido del artículo 186.22 del Código Penal?

Las sanciones bajo esta ley variarán dependiendo de si un acusado está siendo procesado por la sección 186.22(a) o la sección 186.22(b) o ambas.

Sanciones bajo el 186.22(a) PC

Una violación de lo dispuesto en el 186.22a PC es una ofensa considerada como wobbler. Esto es, que la Fiscalía va a elegir si el crimen va a ser procesado como delito menor o como felonía, en función de las características propias de los hechos y de que el procesado posea o no antecedentes criminales.

Un delito menor, según este estatuto, se castiga con:

  • Pena privativa de libertad por hasta un año en una cárcel del condado, y/o
  • Una multa máxima de $1.000,00.

En cambio, una felonía se castiga con:

  • Pena privativa de libertad por hasta tres años en una cárcel estatal, y/o
  • Una multa máxima de $10.000,00.

Sanciones bajo el 186.22b PC

Esta es la regulación de las mejoras o incrementos de las penas por pandillas callejeras. La cantidad de tiempo de cárcel adicional que recibirá un acusado bajo la mejora de la sentencia de pandillas dependerá de los hechos particulares del caso.

Por ejemplo, los acusados ​​pueden recibir una pena de prisión adicional de hasta:

  • Cuatro años si cometieron un delito genérico,
  • Cinco años si cometieron una felonía,
  • Siete años si el hecho punible cometido fue extorsión con uso del temor o la fuerza, o si lo que se cometió fue el crimen de disuadir a testigos o víctimas,
  • Diez años si cometieron una felonía de naturaleza violenta, y
  • Quince años a cadena perpetua si cometieron uno de los delitos graves específicos mencionados en la regulación del estatuto, como puede ser un robo con invasión de viviendas, según el artículo 213 del Código Penal.

Además, si la condena subyacente del acusado es por una felonía que se castiga con cadena perpetua, será condenado a otra cadena perpetua. En este caso, el acusado no será elegible para un beneficio de libertad condicional hasta que haya cumplido un mínimo de quince años en la cárcel.

Hay que informar también que junto con las mejoras de sentencias por pandillas, es posible que un Tribunal determine que deben aplicarse algunas circunstancias agravante que incrementan las sanciones a las que será condenado un procesado, como puede ser que el crimen hubiera sido ejecutado en un área escolar o alrededor de 1.000 pies cerca de una escuela, bien sea privada o pública.

¿Se pueden utilizar varios incrementos de pena en una misma sentencia?

De forma general, la ley penal de California establece que se aplique un solo incremento en la sentencia, relacionado con un hecho punible, aunque por causa de dicho hecho se formularan múltiples cargos.

Ahora bien, si un sujeto ejecuta varios hechos ilícitos, afectando a distintas víctimas, en diferentes ocasiones y lugares, lo normal es que tenga que hacer frente a acusaciones criminales por cada una de las actividades delictivas que ejecutó, por ello es posible que se aplique más de un incremento o mejora de las penas.

Pensemos que tres miembros de una pandilla ingresan en la residencia de un sujeto, lo golpean y lo roban, y un tiempo más tarde ingresan a otra residencia, golpeando y sometiendo a sus residentes para robarlos igualmente. En este escenario, se observa que los perjudicados son distintos y los robos se cometieron en lugares y momentos diferentes. Ahora bien, si se logra demostrar que estos robos se cometieron para beneficiar a una pandilla criminal callejera, los tres miembros que ejecutaron esas actividades delictivas deben ser condenados por las dos conductas ilegales, y es posible que se les aplique una mejora o incremento por pandillas por cada hecho punible ejecutado.

¿Existen hechos punibles relacionados con los aumentos o mejoras de las sentencias por pandillas?

  • 75 PC – Mejora por cometer un delito de odio.
  • 53 PC – Norma de 10-20-para toda la vida.
  • 7 PC- Gran mejora por lesiones corporales.

Mejora de la pena por delitos de odio - PC 422.75

Según el Código Penal 422.75, la mejora de la pena por delitos de odio se aplica cuando un individuo es condenado por un crimen grave, y la Fiscalía logra demostrar que se trató de un crimen ejecutado por causa del odio que el perpetrador sentía por la víctima. En este caso, la mejora máxima que un juez puede imponer bajo esta ley es cuatro años adicionales y consecutivos en la cárcel.

Norma de 10-20-para toda la vida - PC 12022.53

Según el Código Penal 12022.53, la ley de 10-20-para toda la vida se aplica cuando los individuos cometen un hecho punible grave, empleando un arma durante su ejecución. El incremento o mejora de las sanciones bajo esta regulación se aplica siguiendo estas reglas.

  • 10 años si el autor del hecho solo exhibió el arma.
  • 20 años si el autor del hecho accionó el arma.
  • Para toda la vida si el autor al accionar el arma causó lesiones graves o la muerte de otro individuo.

Gran mejora de lesiones corporales - PC 12022.7

Según el Código Penal 12022.7, la gran mejora de lesiones corporales se aplica cuando los individuos infligen lesiones significativas o sustanciales a una víctima en la comisión de un hecho punible grave.

La mejora máxima que puede imponerse en virtud de esta ley es de seis años de prisión. Al igual que con la mejora relacionada con pandillas bajo PC 186.22, un acusado cumple el tiempo extra de prisión bajo esta ley inmediatamente después de la sentencia por el crimen subyacente.

¿Existen argumentos de defensa que se utilicen de manera común para evitar una mejora o aumento de la pena por pandillas?

Toda legislación penal establece mecanismos o medios de los que pueden hacer uso los sujetos que son acusados por la comisión de un delito, para hacer frente a tales imputaciones, por lo tanto, es posible afirmar que para todo hecho punible existe una defensa legal, e incluso pueden existir varios argumentos o estrategas que se pueden emplear para impugnar unos cargos determinados, pero escoger el argumento o línea defensiva que sea más adecuado para rechazar la argumentación de la Fiscalía es una tarea que debe ser encomendada a un abogado criminalista especializado, que conozca los argumentos defensivos y haya analizado los hechos que se le imputan a su defendido, para que pueda escoger la estrategia más conveniente, para aliviar la situación legal del acusado.

Hecha esta advertencia, podemos comentar que entre los argumentos defensivos que más se utilizan para evitar un aumento o mejora de la sentencia por pandillas, se encuentran:

  • El acusado no ha cometido el crimen subyacente por el que se le acusa.
  • El acusado no actuó para beneficiar a una pandilla criminal callejera.
  • El acusado no ha participado en ninguna pandilla.
  • La Fiscalía intenta que se aplique la mejora de la sentencia por pandillas de forma ilegal.
  • Imponer un incremento de la pena por mejora para pandillas es contrario al interés de la justicia.

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Ya bastante perjudicial en Los Angeles es tener que cumplir con una sentencia que imponga a un procesado tener que pasar un determinado tiempo tras las rejas, así como el pago de cuantiosas multas, como para que también se corra el riesgo de sufrir un aumento o mejora en las sanciones por causa de que los hechos pudieran estar relacionados, según la representación fiscal, con las actividades de una pandilla criminal callejera. Este es un peligro que se debe evitar desde todo punto de vista, porque sus repercusiones en sanciones de cárcel adicionales y consecutivas, que deben ser cumplidas después de la sanción por la conducta delictual primigenia, se pueden traducir en muchos años de cárcel o, incluso, tener que permanecer tras las rejas para toda la vida.

Ante una situación como la que hemos descrito, es necesario contar con el apoyo legal apropiado, como el que podemos ofrecerle en Los Angeles Criminal Lawyer, porque nuestros abogados especializados en derecho penal conocen las circunstancias concretas en que estas mejoras pueden ser empleadas, y podrán impugnar los argumentos de la Fiscalía de manera eficaz, para que usted o un familiar no deba sufrir este tipo de condenas adicionales.

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