La proposición 36, también conocida como “prop 36”, es la llamada “Ley de prevención del delito y el abuso de sustancias” que fue aprobada por los votantes en el año 2000. Según lo establecido por esta ley los infractores de delitos de drogas no violentos son elegibles para asistir a un programa de tratamiento de drogas en vez de ser castigados con encarcelamiento, lo que significa que se trata de una medida alternativa a la prisión.

Ahora bien, debe saber que no todos los crímenes de drogas se incluyen en esta proposición, de hecho, la ley específica “delitos de drogas no violentos” pero, como veremos más adelante, esto no necesariamente implica que se trate de un delito cometido mediante el uso de la violencia.

No obstante de lo anterior, y aunque no sea elegible a este programa, una buena defensa puede ayudarlo a mantener su libertad. Por tanto, sin importar la complejidad de su caso, o si es elegible o no, es importante que acuda a un abogado para asesorarse y encontrar la mejor solución a su problema legal.

Si actualmente enfrenta cargos por delitos de drogas en Los Angeles California puede comunicarse con el bufete jurídico de Los Angeles Criminal Lawyer, para que uno de nuestros abogados evalúe el escenario al que se enfrenta y determine la opción legal más favorable a su caso. Mientras tanto, esperamos que continúe leyendo nuestro artículo para conocer los aspectos legales más relevantes de la famosa proposición 36.

¿Qué establece la Proposición 36?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, la proposición 36 es una medida alternativa a la privativa de libertad ya que, según lo establece la misma, aquellas personas que enfrentan acusaciones por crímenes no violentos de drogas pueden evitar la cárcel si se comprometen a completar un tratamiento de rehabilitación contra las drogas.

El beneficio que ofrece esta disposición especial es que en vez de ir a la cárcel le otorgarán libertad condicional, pero una de las condiciones que se impone bajo ese régimen de libertad es que usted se comprometa a iniciar un programa de desvío de drogas que, de no completar, es posible que le revoquen su beneficio de libertad condicional y lo condenen por el delito subyacente, pero si completa el programa el Juez anulará su caso.

Ahora bien, son tres los escenarios que lo conducen a ser sentenciado bajo los beneficios de esta proposición:

  1. Declararse culpable por un delito de droga no violento y pedir ser sentenciado según la proposición 36
  2. Haber sido declarado culpable por un Tribunal luego de perder un juicio en su contra y pedir que su sentencia se dicte conforme la proposición
  3. Haber sido puesto bajo régimen de libertad condicional luego de ser declarado culpable de un delito cualquiera, y dentro de su periodo de régimen condicional, cometer un delito de droga no violento. En estos casos el Juez quizás no revoque su libertad condicional, sino que la amplíe para que cumpla con el tratamiento de desvío de drogas en conjunto con otras condiciones relacionadas con este, como por ejemplo que le hagan pruebas de sangre de forma periódica.

¿Qué se entiende por crímenes de drogas no violentos?

Los delitos de drogas no violentos no necesariamente son aquellos que se cometen sin el uso de la violencia, sino aquellos no tan graves, y más específicamente aquellos que involucran el sólo uso personal de la sustancia. De modo que, lo hechos punibles de posesión simple, estar bajo la influencia de sustancias ilegales y el transporte de narcóticos para su uso personal, son crímenes bajo los cuales la persona que los comete puede ser beneficiada con libertad condicional y el programa de desvío de drogas en vez de tener que ir a la cárcel.

En cambio, los delitos relacionados con la venta y fabricación de drogas no son crímenes que se incluyen dentro de la propuesta. Esto se debe a que el programa de desvío de droga está diseñado para tratar y rehabilitar a las personas con problemas de adicción, es decir, está dirigido a los adictos de drogas, no a quienes son acusados por crímenes de narcotráfico.

¿Qué crímenes se excluyen de esta proposición?

Además los delitos relacionados con la venta y fabricación de drogas según lo que mencionamos en el apartado anterior, también se excluyen de la aplicación de esta ley los siguientes delitos:

  • Cultivar marihuana – Sección 11358 del Código de Salud y Seguridad (HSC)
  • Posesión de una sustancia controlada mientras se está armado – Sección 11370.1 (a) del Código de Salud y Seguridad (HSC) y
  • Falsificación o presentación de una receta falsificada para obtener medicamentos – Sección 11368 del Código de Salud y Seguridad (HSC)

Una persona con cargos de este tipo no califica a ser beneficiada bajo esta ley, incluso si el delito está relacionado con el uso personal de la droga, por ejemplo, cultivar marihuana para su uso personal, poseer una sustancia controlada para su uso personal mientras se está armado o tener adicción a un fármaco controlado y falsificar una receta para su obtención. El fundamento legal de ello radica en que, según el criterio sostenido por los tribunales penales de California, estas actividades van más allá de la posesión simple y el consumo o transporte personal de la sustancia.

¿Quién es elegible para beneficiarse de la Proposición 36?

Ahora bien, aún si el delito califica para beneficiarse con esta ley, la persona acusada de cometerlo también debe calificar, pero ¿cómo sé si soy elegible o no? pues bien, hay cinco supuestos bajo los cuales una persona no se considera elegible para recibir tal beneficio, estos son:

Tener un “strike” bajo la Ley de Reincidencia dentro de los 5 años anteriores a la comisión del delito de droga

Un “strike” es una condena por un delito grave o violento, de modo que, si usted tiene un antecedente penal dentro de los últimos 5 años por un delito grave o violento, no califica para beneficiarse con esta proposición.

Enfrentar cargos simultáneos por un hecho punible menor que no esté relacionado con drogas o un hecho punible grave

Si lo acusan por un delito de droga que califica dentro de la ley a la que nos referimos, de manera simultánea (al mismo tiempo), por un delito menor no relacionado con crímenes de drogas o un delito grave, tampoco será elegible para la aplicación de la prop 36.

Ahora bien, es importante aclarar que, a los efectos de esta ley, un delito no relacionado con el uso de drogas es un delito menor que no involucre:

  • La posesión simple, consumo, o parafernalia de drogas
  • Estar presente donde se usan drogas
  • No registrarse como delincuente de drogas, o
  • Actividad similar a la posesión simple o uso personal.

Debe agregarse que, de acuerdo con el criterio sostenido por los Tribunales de California, el delito de conducir bajo la influencia de drogas (DUID), es un hecho punible no relacionado con drogas, ello con fundamento en que, dado que es un delito que pone en peligro a los transeúntes, pasajeros y otros conductores, en gravedad es más similar a un delito de venta de drogas que a uno de posesión simple, y por tanto, ser acusado del mismo en conjunto con un cargo de drogas, lo descalifican para aplicar a la proposición.

En el momento que cometió el delito portaba un arma mortal

Otro supuesto que lo descalifica de ser beneficiado con la proposición es que al momento de la comisión del delito de droga usted estuviera portando armas, esto es un factor que agrava su situación legal por cuanto es más grave que una simple posesión o uso personal de la droga.

Rechazar el tratamiento de drogas

Recordemos que el beneficio de la proposición 36 es recibir libertad condicional en vez de pena de cárcel, pero como su nombre lo indica, la libertad condicionada es mantenerse libre bajo ciertas condiciones. Precisamente una de las principales condiciones que establece esta ley es la de completar un tratamiento de rehabilitación para adictos o, lo que es igual, un programa de desvío de drogas, de modo que, para que pueda estar libre debe comprometerse a cumplir con este programa, de lo contrario, sí lo rechaza, no podrá ser elegible a recibir el beneficio de régimen de libertad.

Ya se había beneficiado de la Proposición 36 en dos ocasiones o más

Esta ley sólo le da dos oportunidades al infractor con problemas de adicción para rehabilitarse, de modo que, si incurre una tercera vez o subsiguiente en un delito de droga no violento no califica para recibir libertad condicional bajo esta proposición.

¿Qué sucede si incumplo las condiciones de mi libertad condicional otorgada bajo la proposición 36?

Son varios los escenarios legales que se pueden dar por haber violado los términos previstos en su libertad condicional. Por ejemplo, si la violación implicó la comisión de un nuevo delito no relacionado con drogas, como lo es el asalto con arma mortal, o violó un término no relacionado con las sustancias controladas, como el no cumplir las horas de servicio comunitario, el Tribunal posiblemente le revoque temporalmente su beneficio hasta por 30 días, lo que significa que estará encarcelado por ese tiempo mientras el Juez decide si restablece su beneficio, lo modifica o lo revoca.

Si el Juez le revocó su sentencia según la proposición 36, lo siguiente es que lo sentenciara a cárcel de acuerdo con lo que prevé la ley por el crimen subyacente y además podría iniciar un proceso investigativo para determinar si cometió o no un delito en su periodo de libertad condicional y enfrentar nuevos cargos por ello.

Ahora si la violación implicó alguno de los siguientes supuestos:

  • Cometió un nuevo hecho punible de droga no violento,
  • Cometió un delito relacionado con el uso o posesión personal o la parafernalia de drogas,
  • No se registró bajo la denominación de delincuente de drogas,
  • Estaba en un lugar donde se consume drogas, o
  • Violó una condición de su régimen de libertad relacionado con las drogas, por ejemplo, no asistió a su tratamiento, no se practicó el examen de sangre, no fue a clase de asesoramiento, entre otros.

El Tribunal fijará fecha y hora a los fines llevar a efecto una audiencia para determinar si se debe o no revocar su libertad condicional. Bajo este escenario el Juez también puede dictaminar: restablecer, modificar o revocar su libertad condicional. En caso de restablecerla es posible que aun así ordene su privativa de libertad por hasta 2 días para alentar a que cumpla con las condiciones pactadas, que tenga tratamiento residencial o esté en una cárcel con centro de desintoxicación.

Tenga en cuenta que si usted cometió nuevamente el delito por el que fue puesto en libertad condicional y si se llega a demostrar que implica un peligro para las personas o es poco probable que se rehabilite, el Tribunal va a revocar su beneficio. Si la Fiscalía no demuestra tales circunstancias y el Tribunal restablece su beneficio entonces el periodo de cárcel como incentivo a que cumpla con las condiciones que el Juez le ordenó podría llegar hasta 120 días en estos casos.

Ahora bien, debe mencionarse que para determinar si es poco probable o no que se rehabilite con el programa, el Juez toma en cuenta si se trata de una violación grave que rompe las reglas que deben seguirse en el centro de tratamiento, por ejemplo, la no asistencia, comprar drogas, consumir drogas, pero también si violó en repetidas oportunidades sus condiciones, varias veces se negó a participar en el programa o pidió ser eliminado.

Vale la pena mencionar que las audiencias de revocación de libertad condicional no son lo mismo que un juicio penal lo que significa varias cosas:

  1. No hay jurado, por tanto la decisión corresponde únicamente al Juez
  2. No se va a discutir sobre la comisión de un nuevo delito (si se sospecha de uno) ni menos aún por el delito del cual lo declararon culpable y le otorgaron libertad condicional, sino que es para determinar si usted violó o no una condición ordenada por el Juez
  3. La Fiscalía no tiene que probar más allá de una duda razonable que usted violó el régimen de su libertad condicional, basta con que convenza al Juez que es más probable que lo haya hecho. Esto se debe a que el estándar de prueba en estos casos es la “preponderancia de la evidencia” lo cual alude a un mero cálculo de probabilidades o de una sospecha grave.

¿Qué sigue después de finalizar con éxito el tratamiento de drogadicción?

De haber completado satisfactoriamente el programa de desvío de drogas, usted puede formalizar una petición ante un Juez a fin de que éste, conforme el estatuto 1203.4 del Código Penal, desestime su cargo y elimine la condena que pesa en su contra como consecuencia de haber sido declarado culpable de un delito de droga, ello significa dos cosas:

  1. Que no tendrá antecedentes penales, y
  2. Ser liberado de todas las sanciones y discapacidades que deriven de su condena

Si el Juez determina que completó satisfactoriamente su tratamiento por drogadicción, cumplió en gran medida con los términos y condiciones ordenadas y este está convencido de que usted ya no abusará de sustancias controladas, tendrá que declarar la procedencia de la desestimación de sus cargos y eliminación de sus antecedentes penales por este delito.

Ahora bien, tenga en cuenta que con la eliminación de los antecedentes penales no es posible restaurar los derechos de armas en caso de que el Juez haya previsto la pérdida de este derecho en su sentencia.

Sin embargo, la eliminación de estos antecedentes también trae ciertos beneficios como declarar legalmente que no ha sido objeto de arresto o condena por un delito que por el cual le ordenaron recibir tratamiento, a menos que:

  • Intente optar a un cargo público y deba revelarlo en su solicitud
  • Al presentar una solicitud a una agencia de licencias estatal o local que tenga un contrato con la Lotería del Estado de California
  • Un oficial del orden público le ha pedido que lo revele a los efectos de un proceso investigación
  • Se le pidió revelarlo por cualquier asunto relacionado a su participación como jurado

Tal como se observa, estas circunstancias son muy limitadas, por lo que sigue siendo algo favorable eliminar sus antecedentes penales por el delito, y de hecho, en muchas ocasiones ello implica un alivio a todos los problemas que representa tener un historial criminal, que van desde hacerse más difícil la búsqueda de empleo, hasta incluso que sea complicado alquilar una vivienda, porque normalmente los propietarios investigan a sus posibles inquilinos para no arriesgarse a que se trate de un criminal y sea un problema posteriormente.

¿Hay medidas alternativas a la cárcel distintas a la Preposición 36?

Así es. Hay otras leyes que también ofrecen programas de desvío de drogas en vez de cárcel que, aunque si son muy similares a la Preposición 36, también tienen aspectos legales que los diferencian de esta, estos son:

  • Entrada diferida de sentencia conforme al estatuto 1000 del Código Penal (PC)
  • Tribunales de drogas

A continuación explicamos de manera general en qué consisten cada uno de estos programas alternativos a fin de establecer sus diferencias con la proposición 36.

Entrada diferida de sentencia conforme al estatuto 1000 del Código Penal (PC)

Este estatuto funciona de la misma manera que la proposición 36, es decir, se le ofrece un programa de desvío de drogas y si lo completa con éxito el Juez desestimará sus cargos. No obstante existen ciertas diferencias entre estos dos estatutos como lo son: periodo de duración, requisitos y la discrecionalidad del Juez.

Por ejemplo, un programa contra la drogadicción bajo la proposición es de hasta máximo 2 años, mientras que la entrada diferida puede durar hasta 3 años.

Además, de acuerdo con la proposición es requisito que usted esté en libertad condicional mientras completa el programa, pero bajo el 1000 PC esto no es así, simplemente su sentencia se suspende hasta ver si completa su tratamiento y se rehabilita.

Otra diferencia es que si usted solicita ser sentenciado conforme a la proposición 36 el Juez está obligado por ley a hacerlo si usted es elegible según lo dispuesto por esta ley, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el 1000 PC el Juez es discrecional al determinar si usted es elegible o no para recibir este beneficio.

Como punto último sobre las diferencias entre estos dos estatutos es que, bajo la disposición 1000 PC, luego de completar el programa, el acusado tiene derecho a que sus cargos sean desestimados de forma automática. En cambio, con la proposición 36 esto no es así, porque el acusado debe ir nuevamente con el Juez y convencerlo de que se rehabilitó.

Tribunales de drogas

Por su parte, los Tribunales de drogas si bien tienen los mismos beneficios que los previstos por la proposición 36 y el estatuto 1000 PC, esto es: no ir a la cárcel y que sus cargos se desestimen luego de completar su tratamiento, su proceso es menos riguroso, ya que le permite participar en este sin tener que declararse culpable o luchar contra sus cargos. El programa incluye:

  • Un sistema de sanciones-recompensas
  • Asistencia de terapias
  • Someterse a pruebas de drogas
  • Vigilancia o supervisión judicial
  • Consejería vocacional

Y en general, cualquier otro que se acuerde entre su abogado, la Fiscalía y el Juez a cargo.

Hablar con un abogado especializado en delitos de drogas cerca de mí

Debe saber que, si bien existen muchos aspectos favorables en optar por un programa de desvío de drogas en vez de luchar contra sus cargos, es muy importante que acuda a un abogado para asesorarse sobre su caso en específico para que este pueda revisar sus opciones legales y determine si es más factible o no ingresar a alguno de estos programas de forma voluntaria o primero se debe optar por luchar contra los cargos formulados en su contra.

Los Angeles Criminal Lawyer cuenta con abogados especializados en crímenes de drogas que conocen perfectamente todo lo relacionado con la proposición 36 de California, si está en Los Angeles, puede llamarnos a través del 310-502-1314. Nuestros abogados están disponibles las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana para atenderlo. Puede llamarnos ahora mismo.