Según lo dispuesto en el artículo 261.5 del Código Penal, en California se comete el hecho ilícito de estupro cuando un sujeto, sin que tenga relevancia su edad, sostiene una relación de naturaleza sexual con un individuo que no ha cumplido aún los dieciocho años. Se trata de una actividad considerada ilegal, inclusive si ha existido consentimiento y aún cuando la actividad sea propiciada por el menor.

Esta conducta se castiga con penas de prisión y multas elevadas, pudiendo ser juzgado como una felonía o como un delito menor. Además se debe considerar que una condena de este este tipo comporta otra clase de efectos que inciden negativamente en una persona tanto en la esfera personal como a nivel profesional.

Conseguir la ayuda legal necesaria

En caso de que usted o una persona allegada esté siendo investigada o haya sido detenida en Los Angeles bajo la sospecha de haber cometido estupro, es necesario que cuente con la ayuda legal especializada que podemos brindarle en Los Angeles Criminal Lawyer.

En nuestro bufete contamos con abogados especializados que podrán estudiar las circunstancias que rodean los hechos de su caso, para encontrar el argumento de defensa idóneo y lograr que los cargos sean reducidos o que, en el mejor de los escenarios, sean desestimados por la Corte. ¡Contáctenos de inmediato!

¿Cuándo se entiende que el crimen de estupro se ha ejecutado en California?

Según lo que dispone la norma 261.5 antes mencionada, este hecho ilícito tiene lugar cuando un sujeto, sin importar cuál sea su edad, sostiene una relación sexual con un menor de dieciocho años, aunque haya existido consentimiento.

A los efectos de determinar a partir de qué momento un individuo tiene capacidad para consentir el mantener relaciones sexuales, debemos indicar que de acuerdo con las leyes de California, tal capacidad se adquiere al momento en que el individuo cumple dieciocho años de edad, porque se entiende que antes de ese instante el sujeto no es capaz de dar su consentimiento de forma legal. En tal sentido, hay que advertir que las leyes son estrictas, llegando a considerarse que se habrá cometido un estupro si se ha mantenido una relación sexual con un individuo hasta un minuto antes de que cumpla la edad legal requerida para poder dar su consentimiento de manera válida.

No obstante, existen excepciones a la regla de los dieciocho años, que son los supuestos en los que un menor ha logrado emanciparse legalmente por sentencia de un Tribunal, y el de los menores que han contraído matrimonio, siempre y cuando sostengan relaciones sexuales con su cónyuge.

Para que nuestro lector pueda tener una idea de las conductas que pueden ser consideradas como estupro en California, constituyen ejemplos de este hecho ilícito las siguientes situaciones:

  • Una estudiante de último año de secundaria, que ha cumplido 18 años tiene relaciones sexuales con un joven de 16 años;
  • Un profesor de 29 años mantiene una relación sexual con una joven de 17 años que está en una de las clases que imparte; y
  • Un par de novios de secundaria que han estado saliendo durante dos años tienen relaciones sexuales por primera vez cuando él tiene 17 años, y ella tiene

Hay que advertir que en el mundo de hoy, los jóvenes comienzan a experimentar su sexualidad a edades más tempranas y es por esa razón que todos los días podría decirse que se comete este hecho punible, incluso aunque ambos participantes sean menores de dieciocho años, porque debemos recordar que lo que se castiga en este tipo de delitos es mantener relaciones sexuales con individuos que no puedan manifestar válidamente su consentimiento, porque no tienen la edad requerida para hacerlo.

¿Qué debe demostrarse para que un Tribunal dicte una sentencia condenatoria por estupro en California?

Con el objetivo de que el acusado sea declarado responsable por este hecho ilícito, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • Que el procesado sostuvo relaciones sexuales con otro individuo. Esto sin que tenga importancia el nivel de penetración, incluso si no hubo eyaculación;
  • Que el acusado y la presunta víctima no estaban casadas entre sí para el momento en que sostuvieron relaciones sexuales. En este punto hay que advertir que en caso de que la presunta víctima menor de edad esté casada con otro individuo o que lo haya estado con anterioridad no es una circunstancia eximente de responsabilidad en este hecho ilícito; y
  • Que la supuesta víctima no había cumplido aún los dieciocho años de edad en el instante en que se llevó a cabo la actividad sexual.

Como hemos podido comprobar, la comisión de este hecho punible no exige que se haya empleado la fuerza o el temor para obligar al menor a sostener relaciones sexuales, o que la supuesta víctima no haya dado su consentimiento para ello, y es precisamente esto lo que diferencia al estupro de una violación, en el cual la ausencia de consentimiento para sostener una relación sexual es el elementos constitutivo principal del delito.

En conclusión, aunque exista una relación de naturaleza romántica entre los participantes, si al menos uno de ellos es menor de dieciocho años, se entenderá cometido este delito porque lo relevante a los efectos de la norma que lo regula es la edad de quienes tomaron parte en los hechos.

Ejemplo

Una joven de 19 años estudia en un colegio y a una de sus clases asiste un alumno aventajado que tiene 16 años, con el cual comienza una relación de noviazgo y mantienen relaciones sexuales. Cuando la madre del menor se entera de lo que está ocurriendo denuncia los hechos a la policía y la joven de 19 años es acusada de estupro.

¿Cómo se determina la edad legalmente?

A los efectos de la ley en California, se entiende que un individuo ha adquirido un año más a las 12:01 am, esto es, un minuto después de la medianoche de la fecha del cumpleaños.

Para que se entienda mejor, veamos el siguiente caso: John tiene 19 años de edad y su novia Jane tiene 17 años, ambos quieren sostener una relación sexual, pero deciden esperar a que ella cumpla los 18 años de edad, lo que ocurre el día 15 de Mayo. Con esa finalidad John y Jane tienen una cita el 14 de mayo y esperan hasta después de la medianoche, cuando la fecha cambia a 15 de mayo, día del cumpleaños de Jane, para mantener relaciones sexuales por primera vez. En este caso John no puede ser considerado responsable del delito de estupro, porque Jane ya había cumplido los 18 años de edad.

¿Los menores pueden ser acusados en casos de estupro en California?

La respuesta es que SÍ es posible. Tal como antes hemos indicado, en caso de que ambos participantes de la relación sexual no hayan cumplido aún los dieciocho años, igualmente se habrá cometido un estupro, de modo que es posible que el procesado también sea un menor de edad, quien técnicamente podría ser considerado igualmente como víctima de los hechos.

Aunque es cierto que en California la Fiscalía no da prioridad al enjuiciamiento de menores por mantener relaciones sexuales con otros menores, eso no quiere decir que ello no pueda ocurrir. Lo que sí es seguro es que el caso no será juzgado ante una Tribunal Penal, sino que se procesará ante un Tribunal de Menores, dada la edad del acusado.

¿Cuáles son las penas que se imponen en estos casos?

La edad de los participantes juega un papel esencial al momento de dictar sentencia. Las posibles sanciones por mantener relaciones sexuales ilegales con un menor van a depender de la edad que tenga la víctima y de la diferencia de edad que exista entre ésta y el procesado al momento en que llevaron a cabo el acto sexual.

Otro aspecto que se debe considerar es que el crimen de estupro constituye un “wobbler”, de manera que podrá ser procesado como delito menor o como una felonía, dependiendo del criterio de la Fiscalía, para lo cual se tomarán en cuenta tres circunstancias que describimos a continuación:

  • En caso de que la diferencia en la edad entre la víctima y el acusado sea igual o menor a tres años, el estupro será procesado como delito menor;
  • En caso de que la diferencia en la edad entre la víctima y el acusado supere los tres años, el estupro es un “wobbler” que podrá juzgarse como delito menor o como felonía; y
  • Si el procesado ha cumplido veintiún años o más y la víctima tiene menos de dieciséis años cuando mantuvieron relaciones sexuales, también constituye un “wobbler”, pero las eventuales penas son más graves si se procesa como una felonía.

Además, se tomarán en consideración otros aspectos como que el acusado posea antecedentes penales y las circunstancias que rodean los hechos, lo cual puede incrementar las penas que podrían imponerse al procesado.

Si la Fiscalía decide procesar este hecho punible como un delito menor, en cualquiera de las tres situaciones a las que hemos hecho referencia anteriormente, las penas que podrían imponerse al procesado serán:

  • Beneficio procesal de libertad condicional simple o sumaria, o
  • Pena restrictiva de libertad hasta por un año, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede llegar a los $1,000.

Pero si la Fiscalía escoge procesar este delito como una felonía, las penas que pueden imponerse al procesado son:

  • Beneficio procesal de libertad condicional controlada o formal, luego de haber cumplido una pena restrictiva de libertad de hasta un año, o
  • Pena restrictiva de libertad que podrá fijarse entre dieciséis meses, dos años o tres años, salvo que el procesado haya cumplido veintiún años o más y la supuesta víctima haya tenido menos de dieciséis años al momento en que mantuvieron relaciones sexuales, en cuyo caso la pena restrictiva de libertad puede encontrarse entre los dos años, tres años o cuatro años, y/o
  • Multas que pueden llegar a la cantidad máxima de $10,000.

No obstante, una condena de estupro no obliga al procesado a tener que inscribirse en el registro de delincuentes sexuales.

Algo que tenemos que advertir es que la Ley de Romeo y Julieta, según la cual resulta legal que un menor de dieciocho años sostenga relaciones sexuales con otro individuo siempre que ambos tengan una edad aproximada, NO es aplicable en California, ya que en este Estado mantener una relación sexual con un menor e incluso aunque ambos sean menores de dieciocho años, es una conducta ilegal. La única regulación que toma en cuenta la proximidad de edad que existe entre el acusado y la supuesta víctima es aquella que establece que en caso de que la diferencia en la edad que exista entre uno y otro sea igual o menor a tres años, entonces el estupro se procesará como delito menor.

¿El condenado por estupro también tiene que sufrir sanciones de tipo civil?

Un condenado por el crimen de estupro puede enfrentar sanciones civiles. En este caso nos referimos a multas que no tienen naturaleza penal y un Tribunal puede obligar al procesado a pagar sumas de dinero adicionales, junto con las sanciones penales, pero se debe advertir que esta clase de sanciones civiles sólo pueden imponerse si el acusado es un adulto, es decir, que es mayor de los dieciocho años.

La cuantía de estas sanciones civiles va a depender de cuál haya sido la diferencia de edad entre el acusado y la víctima menor, aunque podemos adelantarle que las sanciones máximas que se pueden imponer son las siguientes:

  • Dos mil dólares ($2,000) si la diferencia de edad entre la víctima y el acusado es menor a dos años;
  • Cinco mil dólares ($5,000) si la diferencia de edad entre la víctima y el acusado es de dos años;
  • Diez mil dólares ($10,000) si la diferencia de edad entre la víctima y el acusado es de tres años; y
  • Veinticinco mil dólares ($25,000) si la víctima tenía menos de dieciséis años y el acusado había cumplido veintiún años o más, para el momento en que mantuvieron relaciones sexuales.

¿Adicionalmente la víctima podría demandar civilmente al autor del estupro?

Si una víctima considera que ha sufrido daños como consecuencia de un estupro, tendrá derecho a interponer una demanda civil por este hecho en California, para lo cual no se exige que el demandado haya sido declarado responsable por estupro en una Corte Penal.

La carga de la prueba en un caso civil de esta índole es la preponderancia de la prueba. Lo anterior significa que si nueve de los doce miembros del jurado llegan a la conclusión de que es muy probable que el acusado haya hecho algo incorrecto, podrá ser condenado a pagar los daños y perjuicios demandados por la víctima, incluso aunque haya sido declarado inocente en un juicio penal con jurado o aunque nunca se hayan presentado formalmente cargos contra él.

En estos casos, se entiende que la víctima tiene derecho a recuperar todo lo que haya tenido que gastar por concepto de daños compensatorios, lo que incluye:

  • Asesorías a nivel psicológico;
  • Facturas médicas;
  • Salarios perdidos o que dejó de devengar;
  • Pérdida de la capacidad de producir ingresos; y
  • Daños por el dolor y sufrimiento causado, entre otros daños inmateriales.

¿Cuáles son los delitos que se relacionan con el hecho ilícito de estupro?

Entre los crímenes que se pueden considerar relacionados con este hecho punible se encuentran:

288 PC – Actos lascivos con un menor

261 PC – Violación

287 PC – Copulación oral con un menor

286 PC - Sodomía

¿Existen defensas legales que se usan comúnmente frente a una acusación por estupro?

Contratar los servicios de un abogado que se especialice en la defensa contra acusaciones por este tipo de delito puede ser fundamental para mejorar la situación legal del acusado, ya que el hecho de que se presenten unos cargos no significa que será condenado por ellos, al contrario, quiere decir que se iniciará un proceso judicial en el que se examinarán los argumentos y las pruebas para poder determinar si el procesado será declarado responsable o no por estupro.

Por ello es esencial la selección por parte del abogado criminalista de la estrategia de defensa más adecuada, conforme a las circunstancias en que ocurrieron los hechos. No obstante, debemos recordar que el elemento constitutivo esencial de esta clase de hechos punibles está relacionado con la edad de la víctima y su capacidad para poder dar su consentimiento, en consecuencia, NUNCA podría constituir una defensa legal afirmar:

  • Que la presunta víctima se encontraba casada para el momento en que se sostuvo relaciones sexuales con un sujeto distinto al acusado.
  • Que las relaciones sexuales tuvieron lugar como consecuencia de una relación amorosa que el acusado tenía con la víctima menor de dieciocho años.
  • Que la relación sexual fue sostenida con la autorización o consentimiento de la supuesta víctima menor.

Explicado esto, podemos indicar que entre las líneas de defensa que más se emplean frente a un cargo por estupro, se encuentran las siguientes:

El acusado creyó honesta y razonablemente que la presunta víctima tenía más de dieciocho años

Es posible que la apariencia física de un individuo haga creer que posee más edad de la que realmente tiene y si a ello agregamos que el acusado conoció a la presunta víctima en un lugar al que no tenían acceso menores, o que la propia víctima haya afirmado que tenía una edad mayor a la real, y el procesado creyó honesta y razonablemente que la supuesta víctima tenía más de dieciocho años en el momento en que tuvo relaciones sexuales con ésta, no podría ser declarado responsable por el hecho ilícito de estupro.

Falsas acusaciones

Es lamentable que este tipo de situaciones se presenten, pero es más común de lo que pensamos. No es extraño que por motivos de celos, ira, envidia o rabia una persona menor de edad acuse a su ex novio de estupro, en particular para vengarse de él si éste ha terminado la relación. También puede ocurrir que el padre de una menor haga esta acusación por el simple hecho de que no le gusta el novio de su hija.

Bajo situaciones como las anteriormente mencionadas, la labor del abogado defensor es encontrar las pruebas que demuestren la falsedad de la acusación y la verdadera motivación de la presunta víctima, en cuyo caso el procesado no podría ser condenado por este delito ya que ha sido objeto de una falsa acusación.

No se sostuvieron relaciones sexuales

Recordemos que el elemento esencial en este hecho punible es que tuviera lugar un acto sexual donde una de las partes era menor de edad, de manera que resulta una defensa legal válida argumentar que el acusado nunca sostuvo relaciones de esta naturaleza con la presunta víctima, para lo cual el abogado criminalista hará uso de todos los medios probatorios a su alcance que permitan demostrar que los hechos denunciados jamás ocurrieron, porque el procesado se encontraba en otro lugar o con otras personas para el momento en que ocurrieron los hechos.

Contratar los servicios del abogado en estupro cerca de mí

No cometa el error de restarle importancia a una acusación de este tipo porque en Los Angeles un cargo por este hecho ilícito es algo muy serio, con repercusiones nefastas para su vida, ya que podrían limitarse hasta sus oportunidades laborales o para ingresar a una institución educativa de prestigio y de obtener una beca estudiantil. Por lo que si está enfrentando una acusación de estupro, usted necesita la asesoría que podemos darle en Los Angeles Criminal Lawyer, ya que nuestros profesionales son expertos en realizar los análisis pertinentes de los hechos y seleccionar los argumentos defensivos adecuados para lograr reducir los cargos, y en el mejor de los casos, que sean desestimados por la Corte.

¡Usted nos necesita! Contáctenos por el número 310-502-1314 y reciba una primera cita gratuita, en la que despejaremos sus dudas y le informaremos sobre las opciones legales a su alcance.