El delito de invasión de propiedad ajena se constituye cuando una persona entra o permanece dentro de la propiedad perteneciente a otro sujeto, sin contar con su consentimiento. De igual forma, se requiere la intención específica para obstruir o vulnerar los derechos de propiedad.

En relación a ello, la normativa es muy amplia, de allí que en California se establecieron ciertas situaciones por las que un individuo podría estar inmerso en este delito. Un ejemplo, sería el que un hombre ingrese a una tienda con el propósito de generar disturbios y ahuyentar a las personas que allí ingresan, en este sentido enfrentara una acusación por obstruir en su actividad comercial. De igual forma ocurre si el hombre se niega o no quiere abandonar una instalación del gobierno, luego de que se encuentre cerrado al público.

Otro escenario que es muy común en este ilícito, es por ejemplo ingresar sin consentimiento en una vivienda abandonada, que pertenece a otro individuo, y permanecer allí por semanas o meses.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en el área en Los Angeles, CA?

Es importante tener en cuenta que, la entrada ilegal o invasión de propiedad ajena se considera un ilícito menor, el cual conllevara sanciones como prisión por un tiempo de seis meses en una cárcel del condado, o pago de multas por una cantidad que no supere los $1.000. No obstante, existen ciertas clases de invasión que pueden generar una simple infracción, y por lo tanto, se le impondrá sólo una multa lo cual es muy beneficioso puesto que el sujeto no tendrá que ir a prisión.

En este sentido, si un familiar o usted están siendo acusados por este delito, lo más recomendable es que consulte inmediatamente a un buen abogado especialista en el área, que pueda asistirlo en el desarrollo del proceso.

Un abogado del escritorio jurídico Los Angeles Criminal Lawyer podrá brindarle la asesoría que requiere, revisando con detenimiento las circunstancias particulares del caso, y en base a ello, presentar una estrategia adecuada que permita obtener un resultado favorable, ya sea que sus cargos se reduzcan o sean desestimados. Si desea obtener más información, y se encuentra en Los Angeles, CA, comuníquese con nosotros uno de nuestros asesores lo atenderá inmediatamente.

¿De qué se trata el delito de invasión de propiedad ajena?

De acuerdo al artículo 602 PC, se prohíbe que un sujeto entre o que permanezca dentro de la propiedad perteneciente a otro individuo, sin tener su consentimiento o algún derecho para realizarlo. Esta entrada ilegal o invasión, involucra una intención particular.

En otras palabras, este delito consiste en entrar de forma deliberada e intencional en una propiedad perteneciente a otro sujeto con el propósito particular de interferir o vulnerar los derechos de propiedad de este.

En este sentido, en California en el artículo 602 PC y en otras disposiciones relacionadas, se señalan diversas actividades que se consideran como una entrada ilegal. Algunas de las actividades más perpetradas, son las que se señalan a continuación:

  • Ingresar en la propiedad perteneciente a otro sujeto para obstruir o interferir en las actividades lucrativas que se realizan allí.
  • Ingresar en la propiedad perteneciente a otro sujeto con el propósito de generar daños en esta.
  • Ingresar y ocupar de forma ilegal la propiedad perteneciente a otro individuo.
  • Negarse a salir de propiedad privada, luego de que fue solicitado.
  • Negarse a dejar un edificio o lugar público en la noche o el día en la que normalmente se encuentra cerrado a la colectividad, posteriormente de que los empleados que allí laboran se lo solicitaran.

Es importante señalar, que la normativa abarca las propiedades del Estado que no se encuentran disponibles al público, las propiedades privadas y comerciales.

Por otra parte, existen diversas situaciones que se dan con menos periodicidad, pero igual un sujeto puede enfrentar acusaciones por entrada ilegal o invasión a la propiedad ajena, estas son:

  • Destruir, dañar o cortar cualquier tipo de madera que se encuentre en pie o que crezcan dentro de una propiedad perteneciente a otro sujeto.
  • Sacar mariscos y otras de las tierras pertenecientes a otro individuo.
  • Entrar en tierras agrícolas donde habitan animales.
  • Negarse a que lo inspeccionen en un sitio público como sería algún aeropuerto o la Corte.
  • Sacar tierras de una propiedad perteneciente a otro sujeto, sin tener su consentimiento.

¿En qué instante entrar se vuelve una invasión de propiedad?

Se debe mencionar que incluso cuando otro individuo le concede a alguien el derecho para entrar a su propiedad, terreno, en el instante que se perpetra una acción ilegal después de ingresar, se vuelve una entrada ilegal.

Un ejemplo para comprender este escenario, sería cuando un sujeto que trabaja repartiendo correos goza de un privilegio y camina por la acera perteneciente a una propiedad, No obstante, este sujeto no cuenta con el derecho para ingresar a la vivienda. De forma que, según lo señalado en la normativa se trata de evitar la perturbación de la paz, y proteger la posesión pacífica de los inmuebles.

De igual manera, el propietario de una tienda puede suponer que se le invade la propiedad si una persona entra a su tienda, y holgazanea por un rato y posteriormente se retira sin adquirir ningún producto. Lo mismo ocurre en el escenario de que un sujeto no tenga vivienda, y se ubica en un edificio abandonado por días, sin contar con la autorización para realizarlo, pues en esta situación el gobierno local puede creer que se refiere a una entrada ilegal.

Por último, debe tenerse presente que toda entrada ilegal se considerará como una invasión de propiedad, aun cuando no se generó daño alguno.

¿Qué sanciones pueden imponerse a una persona condenada por este ilícito?

Según la normativa de California, la mayoría de los casos de entrada ilegal a propiedad ajena se procesan como un delito menor, y como consecuencia, se imponen las siguientes sanciones:

  • Prisión por un periodo máximo de 6 meses, que deberá cumplir en una cárcel del condado.
  • Libertad condicional sumaria.
  • Pago de multas por una cantidad que no supere los $1.000.

Pero, debe acotarse que existen ciertas formas de entrada ilegal como ilícito menor que pueden conllevar a una sentencia en prisión de 1 año, en una cárcel del condado. Esto sucede cuando por ejemplo, un sujeto se niega a dejar un centro de mujeres maltratadas, posteriormente a que el administrador le pidió realizarlo.

De igual forma, además de estos cargos penales, es posible que el dueño presente una demanda en el ámbito civil por los daños causados en su propiedad. En este sentido, el acusado tendrá que indemnizar al dueño del bien por el monto de la reparación de los daños, o por el valor total de la cosa objeto de la demanda.

Nota: Existen casos de entrada ilegal que pueden generar una infracción cuya pena será una multa. Esta multa será por la cantidad de $75 si es la primera oportunidad, así como una multa por hasta $250 si es su segunda infracción dentro de la misma propiedad. No obstante, cuando se comete una tercera infracción en dicha propiedad, el sujeto será acusado por invasión a la propiedad ajena como un delito menor.

¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que una persona sea condenada por este hecho punible?

Es importante mencionar que aunque la definición de entrada ilegal en el Estado de California es compleja, existe diversidad de circunstancias que darán lugar a este hecho. En este sentido, hay ciertos elementos del ilícito que se encuentran presente en la mayor parte de las formas existentes, y será trabajo de la Fiscalía comprobar la concurrencia de los elementos que se señalan a continuación:

  • Que el acusado intencionalmente ingresó en la propiedad o terreno de otra persona sin tener su consentimiento.
  • Que cuando el acusado ingresó en la propiedad perteneciente a otro, tenía la intención particular de obstruir los derechos del propietario respecto a su propiedad.
  • Que el acusado interfirió u obstruyo el derecho de propiedad.

Se puede resumir estos elementos constitutivos del ilícito de invasión de la propiedad ajena de la siguiente forma:

  • Deliberadamente/Intencionalmente.
  • Intención particular
  • Interferencia real

En relación a ello, es importante destacar lo siguiente:

  • La definición de “intencionalmente” quiere decir que el acusado actuó deliberadamente o a propósito. En relación a ello, no significa que el sujeto tenía la intención o propósito de violentar las normas. Al contrario, conlleva que el acusado tenía toda la intención de perpetrar tal acto, por lo tanto, deambular en una propiedad ajena, sin tener el propósito de realizar algo, no se considera una entrada ilegal.
  • La intención particular se refiere al estado mental determinado. Es decir, si una persona actúa con esta intención, no solo significa que poseía dicha intención al actuar, también pretendía lograr consecuencias particulares con el acto. Por ejemplo, el que una persona holgazanee dentro de una tienda, genera la consecuencia de interferir u obstruir en el desarrollo cotidiano de sus operaciones.
  • Finalmente, en relación a interferir en el derecho de propiedad, se requiere que esta sea real. Ejemplo, una activista se queda afuera de una tienda, para compartir prospectos, por este acto no será condenada por invadir la propiedad de otro. No obstante, si esta persona coloca barricadas a fin de impedir la entrada a la tienda, y logra con eficacia evitar que sus clientes ingresen y adquieran los productos, se estaría cometiendo una verdadera interferencia.

Nota: Debe señalarse que en California una forma de entrada ilegal realizada comúnmente es el ocupar una propiedad de otra persona, sin su autorización. En este caso, ocupar hace referencia a quedarse en un sitio de manera continua, y por un tiempo específico.

¿En qué consiste la invasión de una propiedad ajena al ser parte de un acuerdo con la fiscalía?

Existen algunos casos en los cuales resulta conveniente que el abogado encargado de la defensa solicite u ofrezca a la fiscalía un cargo por invadir la propiedad ajena como parte de una negociación. Un claro ejemplo de ello es que se reemplace algún cargo de robo por el de invasión.

Debe quedar claro que lo escrito anteriormente puede significar algo positivo para la persona acusada, ya que, si se tiene en consideración que las condenas por invadir una propiedad ajena, usualmente no traen consigo un estigma social tan relevante por contar con antecedentes penales por ese hecho, sobre todo cuando se compara con el que sí producen otros delitos de mayor gravedad. Asimismo, estas no conllevan de forma regular a sanciones demasiado severas.

Sin embargo, las personas acusadas que no cuentan con la ciudadanía estadounidense, tienen que tener mucho cuidado si desean llegar a un acuerdo con la fiscalía. Puesto que, este delito en particular podría considerarse como de vileza moral. Esto ocurre cuando en la invasión es cometida con:

  • El propósito de causar daños en la propiedad o vulnerar los derechos sobre la propiedad de otro sujeto
  • El propósito de interferir en las actividades comerciales realizadas en esa propiedad.

Es importante destacar que esta no representa una razón para que las personas sin ciudadanía nunca realicen negociaciones con la fiscalía, en las cuales deban declararse culpables por invadir una propiedad ajena. Puesto que, existen algunos tipos de invasión que no se consideran como vileza moral, tal como ingresar y ocupar la propiedad de alguien más sin contar con su consentimiento, sin el propósito de dañarla.

Es de suma importancia que siempre se consulte previamente con algún abogado capacitado y con experiencia en casos por invasión de una propiedad, que sea capaz de entender la ley del Estado, antes de que el acusado se declare culpable de cualquier cargo.

¿Hay posibilidad de que una condena por este delito sea eliminada de los antecedentes criminales?

Cualquier sujeto que enfrente una condena por este delito en el Estado de California, podría lograr que esto sea eliminado de los antecedentes criminales bajo ciertas circunstancias.

En este sentido, si el condenado cumplió con su régimen de libertad condicional, la autoridad judicial podrá considerar eliminar su condena de los antecedentes criminales. Sin embargo, para que ocurra esta situación se requiere que el individuo cumpla con las condiciones y términos señalados en el régimen de libertad condicional, puesto que, en caso de no realizarlo, la autoridad judicial podrá negar su petición de eliminación.

¿Cuáles delitos pueden relacionarse con el de invasión de propiedad ajena?

La lista que se muestra a continuación contiene alguno de los delitos que pueden estar relacionarse con invadir una propiedad ajena ubicada en California:

  • Sección 459 PV – Robo o allanamiento de morada
  • Sección 594 PC - Vandalismo
  • Sección 646.9 PC – Acecho  

¿Qué estrategias de defensa pueden ser usadas frecuentemente en casos por este delito?

De lo primero que se debe ser consciente es que una acusación por invasión a la propiedad ajena realmente no implica una condena automática. Además, es importante saber que todos los casos son diferentes. Razón por la cual, si un sujeto está siendo acusado por este delito lo más apropiado por hacer es contratar los servicios que presta un buen abogado de Los Angeles, CA, para que se ocupe de revisar de forma minuciosa cada uno de los detalles del caso, con el fin de idear una estrategia para una defensa apropiada y basada en las circunstancias del caso.

Entre las diversas estrategias de defensa que pueden ser usadas para combatir cargos por este delito destacan las que se mencionan a continuación:

  • La propiedad no contaba con un cercado (No poseía las señales necesarias en las que se indicará que el paso estaba prohibido)
  • El acusado no ocupo esa propiedad
  • El acusado tenía permitida entrar en la propiedad
  • El acusado no interfirió en ningún momento con alguna actividad que se realizaba en esa propiedad
  • El acusado contaba con el derecho de ingresar a esa propiedad

La propiedad no contaba con un cercado (No poseía las señales necesarias en las que se indicará que el paso estaba prohibido)

Particularmente esta defensa legal solo puede ser empleada en los casos en los cuales se considera a la invasión como infracción. Principalmente sucede cuando un individuo entra en una propiedad perteneciente a otro sujeto sin tener el consentimiento de éste, y la propiedad contaba con el cercado y las señalizaciones que indicaba que el paso estaba prohibido, dichas señales deben encontrarse ubicadas en intervalos específicos (en los límites de la propiedad un mínimo de 3 señales por milla, así como en cada sendero o camino que permita el paso).

Cuando la propiedad no cuenta con el cercado en toda su extensión o no poseía señalas en las ubicaciones necesarias, es decir que no se encontraban donde deberían. Entonces es posible que se emplee esta estrategia de defensa, con lo cual podría lograrse incluso que los cargos sean desestimados.

El acusado no ocupo esa propiedad

Un sujeto solo puede ser declarado culpable por invadir una propiedad ajena si ocupa la propiedad que pertenecía a otro sujeto, privándolo de usar o gozar de alguna forma de la misma, además, de hacerlo por un periodo de tiempo importante y continuo, lo quiere decir por lapso prolongado.

Por lo que, si un sujeto acusa a otro por invadir su propiedad, pero el hecho se produjo por un lapso corto, sin contar con el consentimiento del dueño, es posible que la persona acusada afirma que en realidad no ocupó la propiedad.

El acusado tenía permitida entrar en la propiedad

Cuando un individuo cuenta con el permiso o consentimiento para ingresar o estar en una propiedad, no es posible que se le acuse de invadir una propiedad ajena puesto que no estaría incurriendo en dicho delito. No obstante, es importante tener en cuenta que esta defensa es bastante limitada, puesto que, si el sujeto sobrepasó el alcance de dicho permiso, esa defensa pierde su validez. Un claro ejemplo de ello, sería que una tienda le permita el paso a una persona, pero esta solo merodee por las instalaciones por 6 horas, sobrecargando de trabajo al personal, al deber estar pendiente de la misma.

El acusado no interfirió en ningún momento con alguna actividad que se realizaba en esa propiedad

Si un individuo no daño, removió o toco ninguna propiedad, no ocupó ninguna zona de manera ilegal o no interfirió de ninguna forma con alguna de las actividades que puedan estar desarrollándose en esa propiedad, entonces no debería sufrir condena alguna por haber invadido una propiedad ajena.

Por consiguiente, es necesario tener claro que con el simple hecho de realizar alguna actividad en una propiedad que no sea aprobada por el dueño, no quiere decir que esa persona esté invadiendo la misma, por lo que no podría considerarse culpable de este delito. Esto solo será posible si la actividad realizada impide o interfiere en las actividades comerciales del lugar.

El acusado contaba con el derecho de ingresar a esa propiedad

Según lo establecido en la sección 602 PC, la fiscalía está obligada a demostrar que la persona acusada no contaba con el derecho de ingresar o estar en esa propiedad. Por lo que, se puede emplear como defensa que el acusado contaba con el derecho de ocupar dicha propiedad.

Un claro ejemplo de una situación como la descrita es que una persona se encontrara en una propiedad de otra, pero se encontraba en el lugar ya que participaba de una actividad del sindicado.  

Independientemente de la circunstancia del caso, cualquier abogado competente tiene la capacidad para ayudar a establecer si una persona contaba o no con el derecho de estar en una propiedad, al estar participando de alguna actividad que tiene protección constitucional.

¿Cómo puedo contactar un abogado especializado en este delito en Los Angeles, CA?

Si usted actualmente está sufriendo acusaciones por invasión de propiedad ajena en Los Angeles, CA, es importante que no se desespere y se comunique lo antes posible con un abogado que cuente con el conocimiento y la experiencia necesaria para llevar su caso. En nuestro escritorio jurídico Los Angeles Criminal Lawyer, contamos con un equipo de abogados especializados en casos de este tipo, por lo que podrían ayudarle brindándole la asesoría que usted requiere e ideando la mejor opción para su defensa según las características que presente su caso, si desea comunicarse con nosotros puede llamarnos a través del siguiente número telefónico 310-502-1314 ¡Llámenos ya!