Al escuchar el término “delito de cuello blanco” inmediatamente pensamos en grandes fraudes millonarios cometidos por personas de un alto nivel socioeconómico. Sin embargo, tal denominación no tiene nada que ver con la magnitud del crimen ni tampoco el nivel socioeconómico de la persona que lo comete, de hecho, una persona puede incurrir en esta clase de delitos aún si defrauda cantidades muy pequeñas y sin necesidad de que sea un político o empresario. 

En sí los delitos de cuello blanco son crímenes patrimoniales que se cometen sin que exista la violencia de por medio para su materialización por cuanto su modo de operar es la ocultación y el engaño.

Mayormente las personas involucradas en estos hechos punibles no son realmente culpables de lo que se les acusa, un cargo de esta índole puede tener lugar por un mal entendido o porque alguien tiene sugestiones sobre usted. Por esa razón, si está enfrentando una acusación de este tipo es importante que acuda a un abogado lo antes posible sin importar qué tan complejo se vea su caso o qué tantas pruebas se hayan presentado en su contra.

Si actualmente está en Los Angeles y busca asesoría legal de un abogado que tenga experiencia en casos de delitos de cuello blanco acuda a Los Angeles Criminal Lawyer. ¡Contáctenos ahora mismo!

¿Qué delitos de cuello blanco estatuyen las leyes de Los Angeles, California?

De forma general, los crímenes de esta clase son aquellos que se ejecutan valiéndose del engaño, la ocultación y la confianza con la intención de obtener beneficios económicos inmerecidos.

Teniendo esa noción, evidentemente son muchos los delitos estatuidos en las leyes de California que entran en esta categoría, y que precisamente por ser tantos, se hace imposible poder abordarlos todos en un mismo artículo, por ello decidimos abordar solo los que comúnmente se llevan a juicio en el Estado de California:

  • Robo de identidad
  • Malversación de Fondos
  • Lavado de dinero
  • Falsificación
  • Soborno

A continuación abordaremos temas de importancia sobre los delitos aquí mencionados con el fin de que usted tenga un conocimiento general de lo que implica cada uno.

Robo de Identidad – (Sección 530.5 del Código Penal)

Según la norma que regula este delito, una persona comete un robo de identidad cuando obtiene datos de identificación de otro individuo con el propósito de usar, vender o proporcionar dicha información con un propósito ilegal que generalmente es ejecutar un fraude.

Ahora bien, un aspecto legal importante a tomar en cuenta es que para que el mismo se configure no es relevante que la intención o propósito ilegal se haya materializado, ya que lo que castiga la ley es el robo de la información con un plan ilegal en mente, más no es materia del delito juzgar la acción ilícita cometida (si se materializó) posterior al robo.

Bajo esa perspectiva, debe considerarse que muy comúnmente este crimen se imputa junto con otros cargos si en el proceso de su comisión o después de cometerlo se configuró otro delito. En esos casos, cada cargo es juzgado de forma separada, y por tanto si lo declaran culpable de todos, deberá ser objeto de más de una sanción las cuales se imponen de forma adicional y consecutiva.

En sí son tres circunstancias que la Fiscalía debe probar para que le condenen por su acción:

  • Que usted obtuvo voluntariamente datos de identidad de la víctima;
  • Que los obtuvo sin autorización de la persona; y
  • Que el propósito de dicha acción tenía un fin ilícito.

Malversación de Fondos – (Sección 503 del Código Penal)

De acuerdo con la disposición legal señalada una persona malversa fondos cuando se apropia fraudulentamente de una propiedad que le ha sido confiada por su dueño privando al mismo sobre su derecho de dominio.

El elemento de la confianza es relevante para este hecho punible, ya que es lo que lo diferencia de un simple robo. Dicho supuesto infiere en que la persona que cometió el delito tenía a su cuidado los bienes malversados, normalmente esto se debe a su cargo u oficio. Por ejemplo, un cajero que tome dinero de la caja registradora o un mecánico al que se le confía un auto para arreglarlo.

Para que proceda una condena en su contra lo que se requiere es que en el hecho coexistan las siguientes circunstancias:

  • Que usted se haya apropiado del bien;
  • Que el bien le hubiere sido confiado;
  • Y el propósito de privar al propietario de su derecho de dominio.

Lavado de dinero (Sección 186.10 del Código Penal)

Una persona incurre en este delito cuando pretende dar apariencia de legalidad a los fondos obtenidos de forma ilegal con el propósito de ocultar el verdadero origen de estos. De allí que se llame “lavado de dinero” porque lo que se busca es lavar el dinero sucio (ilegal).

Ahora bien, vale la pena destacar para que un individuo pueda ser hallado culpable de este crimen en específico, es necesario que un Fiscal pruebe el conocimiento del acusado sobre que se estaba ejecutando un lavado de dinero ya que, si por el contrario, el individuo sin saberlo realizó o recibió una transacción que devino de una actividad ilegal, no habría lugar a una condena por el delito.

En ese sentido, las circunstancias que se deben probar en el hecho son:

  • Que el dinero presuntamente lavado devino de una actividad ilícita; y
  • Que la persona que lo lavó tenía conocimiento de su origen.

Falsificación – (Sección 470 del Código Penal)

Según el estatuto de California que lo tipifica este delito implica alterar o forjar un documento simulando su autenticidad con la intención de cometer un fraude. Los documentos que mayormente son falsificados son: cheques y poderes.

Bajo esa definición, las formas en que se comete la falsificación son dos:

  • Alterar un documento ya existente. Por ejemplo, un cheque completamente válido pero al que se le falsificó la firma; o
  • Forjar un documento. Lo que implica crearlo desde cero, por ejemplo, redactar un poder y firmarlo falsamente.

En esos términos, para que una condena por el delito sea procedente en derecho se deben probar las siguientes circunstancias:

  • Que usted cometió una de las acciones que entiende la ley como falsificación, y
  • Que al hacerlo, tenía total intención de defraudar a la persona. 

Soborno

De forma general, el soborno se define como ofrecer dinero o propiedades con un valor económico a un individuo para conseguir un beneficio injusto o ilegal.

El soborno es una subcategoría de hechos punibles que se abarca en los delitos de cuello blanco y comprende formas muy específicas de cometerlo. Son muchos los delitos de este tipo que se encuentran regulados en las leyes de California, pero los que se procesan como mayor frecuencia son los siguientes:

  • Soborno de un oficial ejecutivo (sección 67 PC)
  • Soborno por parte de un oficial ejecutivo (sección 68 PC)
  • Soborno de un legislador (sección 85 PC)
  • Legislador que solicita o acepta un soborno (sección 86 PC)
  • Soborno de jueces o miembros del jurado (sección 92 PC)
  • Jueces o miembros del jurado que solicitan o aceptan un soborno (sección 93 PC)

En estos casos las situaciones que debe probar el Fiscal para que el Juez le declare culpable varían según el delito específico que se haya cometido. Sin embargo, los elementos comunes a todos los hechos punibles referidos al soborno son los siguientes:

  • Que la persona dio, ofreció, aceptó o pidió un soborno
  • Y que tenía intención corrupta

¿Qué debo hacer si me están acusando de cometer alguno de estos delitos?

Ser acusado por algún delito tan delicado como lo es cualquiera de los mencionados en este artículo significa enfrentar una situación legal bastante compleja, más no imposible. Si actúa de la forma adecuada podrá tener mayor ventaja sobre esta. A continuación le indicamos algunas de las acciones que debe tomar en caso de que se inicie una investigación en su contra o sospeche que eventualmente se formularán cargos de este tipo:

Contacte inmediatamente a un abogado. Muy importante es que no contrate a cualquiera, para ello tome en cuenta los años de experiencia, juicios ganados, y la especialización en la materia, si su caso es penal no piense que un abogado civilista solucionará su situación legal, todo lo contrario, puede agregar más complicaciones por cuanto no maneja el área ni tiene experiencia en esta.

Si está pensando en desistir de una representación legal porque su caso se ve muy complejo o porque sienta que versan muchas pruebas en su contra, no cometa ese error, sepa que las personas usualmente se sorprenden al ver como su escenario legal cambia a su favor cuando antes pensaban que irían a prisión. Esto es así porque cualquier evidencia presentada para fundamentar la acusación y argumentos del Fiscal pueden llegar a desestimarse, inclusive aquellas obtenidas en procedimientos de registro e incautación por parte de los policías.

Le recomendamos que tome esta acción lo antes posible, ya que entre más tiempo pase sin estar representado legalmente más complicaciones se pueden ir agregando al caso por cuanto estaría realizando acciones sin ser debidamente asesorado, sin una estrategia lógica e idónea, y además pueden surgir asuntos legales que deben ser tratados a tiempo y que no son posibles corregir en otra etapa del proceso.

Recolectar elementos probatorios que le sirvan a su defensa. Piense en cualquier elemento del cual se pueda hacer valer para demostrar su inocencia. Por ejemplo, datos de los testigos que escucharon algo relevante a la causa, mensajes de texto en el que le indican hacer algo en específico, algún poder o autorización que le fue otorgado para realizar lo que le acusan de hacer, y en general cualquier evidencia que le ayude a su abogado a elaborar una buena estrategia de defensa y desestimar la acusación del Fiscal.

En caso de registro e incautación observe detenidamente los procesos que llevan a cabo las autoridades. Las leyes no solo se aplican a las personas comunes sino también a las autoridades, específicamente al ejercicio o desempeño de sus funciones en cuanto a las reglas que deben seguir cada proceso que realicen, si se omite uno de ellos todo el registro estará viciado de ilegalidad, y por ende, todo lo que derive de ello, inclusive las pruebas incautadas. De conocerse alguna omisión su abogado podrá atacar esas evidencias y estas tendrán que ser suprimidas del juicio.

En caso de arresto permanezca en silencio. La forma más inteligente de actuar en medio de un arresto es no decir una palabra ya que, al no ser abogado, no conoce los efectos legales de lo que está diciendo y ello podría reducir las opciones de defensa y complicar aún más su escenario legal.

¿A qué sanciones me enfrento si me declaran culpable por alguno de estos delitos?

La rigurosidad de las sanciones que se imponen en estos casos lógicamente depende del delito cometido, sin embargo, todas conllevan cierta severidad. A continuación señalamos los castigos aplicables a cada delito según lo dispuesto en las leyes de California.

Por ejemplo, si el cargo imputado es el de robo de identidad las sanciones aplicables dependen de si el Fiscal lo califica como un delito menor o mayor, ya que el tratamiento legal que recibe este crimen es de “wobbler” lo que significa que se tiene un tambaleo entre ambas calificaciones.

Si el Fiscal calificó el delito como menor este será castigado con:

  • Custodia en una prisión del condado por un tiempo no mayor a 1 año;
  • Libertad condicional informal; y/o
  • Pagar una multa por el valor máximo de $1.000.

Y en caso de delito mayor:

  • Custodia en una prisión estatal por un tiempo no mayor a 3 años;
  • Libertad condicional formal; y/o
  • Pagar una multa por el valor máximo de $10.000.

Si el delito del cual se le acusa es el de malversación de fondos, la condena aplicable dependerá del valor de los bienes malversados y el objeto que se malversó, de acuerdo a ello se determinará si será castigado como hurto mayor o hurto menor.

Se calificará como hurto mayor si el valor de lo malversado sobrepasa los $950 o lo que se malversó fue un auto o un arma de fuego. A su vez dicho delito, a discreción de la Fiscalía, puede imputarse como delito menor o grave.

Entonces si se trata de un hurto mayor bajo la categoría de delito menor el castigo será la pena de cárcel por hasta 1 año. Y si es un hurto mayor bajo la categoría de delito grave el tiempo máximo de prisión aumenta a 3 años.

En cambio, si se determina por el hurto menor, esto es cuando el valor de lo malversado sea menor o igual a $950, la pena de prisión será de hasta 6 meses.

Por otro lado, el delito de lavado de dinero, dado a que también es un “wobbler” la condena dependerá de si se califica como menor a mayor. Si es un delito menor se castiga con:

  • Encarcelamiento por un lapso de hasta 1 año en una prisión del condado; y/o
  • Pagar hasta $1.000 por concepto de multa.

Pero si la acusación se imputó por un delito mayor la rigurosidad aumenta en la siguiente medida:

  • Encarcelamiento por un lapso de 16 meses, 2 o 3 años en una prisión del condado; y/o
  • Multa de hasta $250.000 o por el doble de la cantidad de dinero lavada (lo que sea mayor)

Por otro lado, si el delito es el de falsificación las sanciones también se aplican de acuerdo a si son calificados como un delito menor o un delito grave.

Será calificada como un delito menor si se trata de un cheque, orden de pago, o documento similar y si el mismo vale $950 o menos. En ese caso, la falsificación se castiga con: 

  • Encarcelamiento por hasta 1 año;
  • Libertad condicional informal; y/o
  • Pagar una multa de hasta $1.000

Y si se califica como delito mayor:

  • Encarcelamiento por hasta 3 años;
  • Libertad condicional formal; y/o
  • Pagar una multa de hasta $10.000

Y por último, el caso del soborno, dado a que comprende muchos delitos específicos, los castigos que se imponen como consecuencia de su comisión dependerán del hecho punible por el cual se le condene. Por lo general la sanción máxima de prisión es de 4 años.

¿Qué es la Ley de Congelación y Confiscación?

La ley de congelación y confiscación está contenida en la sección 186.11 del Código Penal que establece una mejora de la pena (una sanción más agravada) aplicable cuando se comete más de un delito relacionado que incluye fraude o malversación de fondos y estos resultaron en la pérdida de $100.000 o más.

Bajo esa ley el acusado por un delito de cuello blanco que incurrió en los supuestos antes señalados se le podrá imponer sanciones adicionales y consecutivas según las siguientes reglas:

Si el daño económico es de más de $100.000 pero menos de $500.000 las sanciones serán las siguientes:

  • Pena de prisión por un término consecutivo de 1 a 2 años
  • Pagar una multa de $100.000 o por el doble del valor de las pérdidas económicas causadas (lo que sea mayor).

Si el valor del daño económico sobrepasa los $500.000 la rigurosidad de la mejora de sentencia aumenta de la siguiente forma:

  • Pena de prisión por un término consecutivo de hasta 5 años
  • Multa de $500.000 o por el doble del valor del daño económico (lo que sea mayor)

Cabe señalar que, bajo esta ley, el Juez puede ordenar la confiscación de cualquier bien que sea propiedad del condenado o que este le haya transferido a un tercero a fin de que estos sean utilizados para pagar multas y restitución del daño económico causado a la víctima.

¿Cómo puedo defenderme en estos casos?

Nuevamente le recalcamos la importancia de acudir a un abogado en caso de ser acusado por un delito de cuello blanco, esa es la mejor defensa que puede ejercer a su favor. Un abogado con experiencia y especializado en la materia elaborará una defensa sólida y adecuada al delito del cual se le acuse.

Las estrategias de defensa aplicables en estos casos dependen del hecho punible y de las circunstancias específicas que rodean su situación legal en concreto. Las más empleadas son las siguientes:

  • Evidencia Insuficiente: la cual consiste en atacar la deficiencia probatoria sobre alguna o varias de las circunstancias que se deben demostrar en el hecho para que proceda una condena en su contra. Esta defensa no es aplicada únicamente en casos donde no se tiene evidencia sobre uno de los supuestos, sino también para señalar al jurado que la que se tiene no es suficiente para probar más allá de toda duda razonable el crimen.
  • Falta de Intención para defraudar: el propósito con el cual actúa en estos casos es de vital relevancia para el caso, ya que al trabajar con dinero es muy fácil que una persona pueda incurrir en un mal cálculo, entendió mal una indicación, o pensó razonablemente que lo que estaba tomado era suyo, y por ende si usted no tenía intención de defraudar no se habría configurado el fraude.

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Si bien es cierto que los juicios de esta índole son bastantes complejos, no es menos cierto que muchos son ganados por los abogados defensores. Por esa razón no es opción que desista de una defensa sino que, todo lo contrario, debe acudir inmediatamente a un abogado, cuanto antes lo haga, mayor ventaja tendrá de que se dicte una sentencia a su favor, bien sea reduciendo los cargos o logrando que estos sean completamente desestimados. 

Si está ubicado en Los Angeles, California y requiere una asesoría legal de su caso en concreto llame al 310-502-1314 para ponerse en contacto con un abogado de Los Angeles Criminal Lawyer quien le ayudará a entender su escenario legal y previa evaluación de este elaborará una estrategia de defensa sólida. Estamos disponibles las 24 horas del día y los 7 días de la semana para atenderle cuando nos necesite.