Según el ordenamiento jurídico de California se les brinda especial protección a ciertas personas en razón del cargo u oficio que desempeñan, debido a que en el ejercicio de sus funciones pueden sufrir algún peligro.

En particular la norma señala a los funcionarios públicos y su familia cercana los cuales son protegidos bajo ciertos escenarios en donde un individuo puede tomar represalias en contra de los mismos debido a una decisión que fue tomada mientras ejercían los cargos que desarrollan, o intentar evitar que estos ejerzan sus funciones

En razón de este delito, es considerado como un asalto agravado por lo tanto sus consecuencias legales son muy severas y pueden conllevar pasar un tiempo en prisión o el tener que pagar grandes cantidades por conceptos de multas.

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Es importante que tenga en cuenta que una acusación por este delito podría llevarle consecuencias graves en su vida como las mencionadas con anterioridad, por tal motivo es importante que desde el comienzo del proceso cuente con la asesoría de un buen abogado que tome las riendas de su situación legal.

Es por ello que, si usted actualmente se ubica en Los Angeles, CA debe comunicarse inmediatamente con el bufete Los Angeles Criminal Lawyer donde será atendido por uno de nuestros abogados expertos quienes evaluarán las circunstancias de los hechos y le brindarán una asesoría adecuada a su caso en particular.

¿En qué consiste este delito?

El delito del que se habla se encuentra contenido en la disposición 217.1 PC, este se considera como configurado cuando un individuo actúa para intentar ocasionar un daño o alguna lesión a un funcionario público como una represalia, o con el objetivo de imposibilitar que el mismo lleve a cabo algunas de sus funciones.

Cabe mencionar que existen algunos aspectos legales dentro de dicha definición, los cuales deben ser mencionados con el propósito de que se entienda en profundidad la situación a la que una persona se puede enfrentar por la comisión de este delito. Los aspectos a tomarse en consideración son los siguiente:

  • Que para este delito no se requiere que la persona finiquite su intención, lo que quiere decir, que no es necesario que el trabajador público sufriera algún daño.
  • Con el término “funcionario público” se hace referencia a cualquier individuo de los que se señalan en la norma anteriormente mencionada, que va desde un jefe de departamento policial, al presidente de EE. UU.
  • Se hace necesario que la acción ejecutada en contra de un individuo que cumple con funciones públicas, se realizará como una represalia ante alguna acción o decisión ejercida por el funcionario dentro de sus ocupaciones, o con el propósito de imposibilitar o impedir que este cumpla con las mismas, puesto que, de lo contrario, el hecho no constituye un delito, Esto se ejemplifica en el siguiente supuesto: Daniel asalto a Cristóbal su vecino, el cual es un juez, ya que le fastidio que este no colocara la basura en el contenedor correspondiente, lo que significa que la acción cometida por Daniel es considerada un delito diferente del que se habla.
  • De la misma forma que ocurre en el aspecto anterior, no será considerado un delito, cuando la persona acusada no cuenta con la capacidad física necesaria para ser tomado como un peligro para la integridad de la víctima. Esto se ejemplifica de la siguiente manera: Un individuo de edad avanzada, con una complexión delgada comparada con la contextura del funcionario, o con una discapacidad. Lo cual es denominado “capacidad actual” lo que es requisito indispensable para la configuración del asalto.  
  • Asimismo, una persona puede ser acusada por la comisión de este delito, cuando el individuo que sufrió el asalto pertenece a la familia del funcionario.

¿Qué elementos debe probar la Fiscalía para que una persona pueda ser declarada culpable por este delito?

Para que un sujeto sea acusado por este delito, la Fiscalía debe probar sin que quede cualquier duda, que durante el acto en particular existieron los siguientes elementos:

  • Que el acto del sujeto acusado constituye un asalto.
  • Que dicho asalto fue realizado en contra de uno de los individuos señalados en la disposición 271.1 PC, y
  • Que el sujeto acusado procedió en venganza o represalia por alguna decisión tomada por el funcionario o para que este no pueda cumplir con las funciones que le corresponden.

Que el acto del sujeto acusado constituye un asalto.

Según el ordenamiento la palabra “asalto” se usa para hacer referencia a cualquier intento de agresión. En este sentido, el término “agresión” es todo contacto físico sea dañino u ofensivo realizado en contra de otro sujeto como, lanzarle algún objeto a un individuo sin lograr golpearlo, en este caso se puede constituir un asalto, porque se intentó golpearlo, pero no tuvo éxito.

En este orden de ideas, un asalto es cualquier intento de generarle un daño o lesión a un sujeto que, en este delito en particular, debe ser un individuo que ejerza un cargo público, así como a cualquier miembro de su familia cercana.

Un ejemplo de esta situación se da en el caso donde Max se encuentra en una protesta por un hecho en particular y en medio de esta, le lanza un objeto al juez que lleva la causa como manera de vengarse por la disposición que este dio, y dicho objeto cae muy cerca pero no logra ocasionar ningún daño.

Que el asalto fue ejecutado en contra de uno de los individuos señalados en la disposición 271.1 PC.

En la disposición se enumera de forma específica cuales son los individuos que son considerados como “funcionarios públicos “en razón de este delito, dentro de los cuales se encuentran:

  • Presidente del país
  • Vicepresidente
  • Director o el secretario de cualquiera de las agencias ejecutivas del departamento de los EE. UU.
  • Alcaldes
  • Gobernadores
  • Supervisor de cualquiera de los condados
  • Jefe de la policía
  • Miembros del consejo municipal
  • Oficiales del orden público
  • Ex jueces o Jueces
  • Comisionado, árbitro o cualquier otro funcionario de la rama judicial que sea subordinado
  • Alguaciles
  • Fiscales o los ex fiscales
  • Miembros del jurado de la Corte
  • Defensores o ex defensores públicos.

Es importante señalar que el ordenamiento también les brinda protección a ex fiscales, y defensores públicos, y es debido que aun cuando pasen años siempre se corren riesgos de que una persona actué en contra de cualquiera de estos por venganza. Un ejemplo de esta situación es cuando un delincuente que acabo de recuperar su libertad intenta dañar a un ex juez quien lo declaró culpable, o una madre que encontró la ocasión de poder golpear al ex defensor quien consiguió poner en libertad al sujeto que mató a su hija, pero falla en el intento y es detenida por todos los presentes.

Además de ello, el ordenamiento incluye a los miembros de la familia cercana del sujeto señalado en la disposición como funcionario público, sea cónyuge, hijo, hermanos, padres. De forma que, si la persona acusada asalta a cualquier integrante de la familia cercana de algún funcionario público (siempre que la acción se realizó como una represalia o con el propósito de impedir que ejerza sus funciones) podrá ser acusado por este hecho ilícito.

Que el sujeto acusado actuó en represalia para que el funcionario no pueda cumplir con sus funciones

Este es uno de los elementos más esenciales para tener por configurado este hecho ilícito, puesto que las motivaciones de dicha acción son específicas:

  • Para poder prevenir que el funcionario público realice su función oficial: Un ejemplo de este hecho, es intentar dar un golpe a un agente de la policía para evitar el arresto de otra persona.
  • Por represalias a la acción o la decisión que fue tomada para ejercer sus funciones: Un ejemplo de esta situación, es que un defensor haya logrado ganar un caso, en razón de ello la familia de la persona afectada por este hecho intenta golpearlo como represalia por el ejercicio de sus funciones.

Cualquier otra causa por la que un individuo asalte a la persona afectada, aun cuando sea un funcionario público, no se tendrá por constituido este delito. Sin embargo, si podría sufrir otras acusaciones como sería el asalto simple o algún otro hecho punible según las circunstancias del caso.

¿Qué tratamiento legal recibe este hecho ilícito?

Este delito recibe un tratamiento legal como un “wobbler” por lo cual podrá ser calificado como un hecho punible grave o menor. Pero, ¿Quién va a determinar esta situación? Esta decisión es tomada por la Fiscalía, pero primero debe tener en cuenta la severidad con que el sujeto actuó, y si este posee antecedentes criminales por otros hechos ilícitos.

En este sentido, si por ejemplo el acusado posee antecedentes criminales por otros delitos sexuales o violentos es muy probable que el fiscal lo califique como delito grave.

¿Qué sanciones son aplicadas a una persona que es condenada por este hecho ilícito?

El ser condenado por este hecho ilícito genera consecuencias legales muy serias, sin importar si es considerado como delito mayor o menor, siempre recordando que el menor siempre tendrá sanciones menos severas que el delito mayor. Sin embargo, en ambas situaciones las sanciones son muy rigurosas.

Si es calificado como delito menor, las sanciones serán las siguientes:

  • Prisión durante un tiempo máximo de 1 año.
  • Pago de multas por un valor que no deberá exceder de los $1.000, y/o
  • Libertad condicional informal.

En caso de que la fiscalía lo imputó como delito grave, las penas que se aplican aumentan en su gravedad, de la siguiente forma:

  • Prisión durante un periodo de 16 meses a 3 años.
  • Pago de multas por un valor que no excederá de los $10.000, y/o
  • Libertad condicional formal.

Es importante señalar, que la diferencia entre la libertad condicional informal y la formal, radica en que la segunda es más estricta por lo tanto el procesado deberá estar en constante presentación ante la autoridad competente. Mientras que, en la primera, no se requiere que el procesado se presente de manera periódica, aunque sí deberá cumplir con las condiciones que prevé el juez, como puede ser el tener que compensar a la presunta víctima del delito o el tener que cumplir servicio comunitario.

¿Qué otros hechos ilícitos se relacionan con el delito de asalto en contra de un funcionario público?

En el caso de que el acusado ejerció su acción, pero esta no fue motivada por represalias o para evitar el ejercicio de las funciones de un funcionario, podrá ser acusado por otra clase de delitos que se relacionan con el hecho ilícito explicado a lo largo de todo el artículo. Estos son:

  • Asalto simple (señalado en el artículo 240 PC): Este delito se constituye cuando se intenta causar algún tipo de lesión de forma ilegal a otro individuo. Es importante acotar que, de forma ilegal, se excluye a aquellas situaciones donde es perpetrado en defensa de un tercero o propia. (Esto se conoce con la denominación de legítima defensa).
  • Asalto con arma mortal (señalado en el artículo – 245(a) (1) PC): Este hecho ilícito se tiene por constituido cuando se usa un objeto o algún instrumento que por manera en que la utilizo o debido a la fuerza que usó, pudo haber generado lesiones graves o la muerte de un individuo. Este instrumento puede ser de cualquier tipo menos un arma de fuego, incluso puede un lápiz se considerado como arma mortal siempre que la forma en que sea usada se considere como letal.
  • Asalto con arma mortal (señalado en el artículo 245(a) (2) PC): Se configura cuando se tiene la intención de dañar a un sujeto valiéndose de un arma de fuego, rifle, escopeta o cualquier otra clase de armas.
  • Agresión que genera lesiones corporales graves (señalado en el 243(d) PC): Cuando se comete una acción y esta supera el intento de agredir a un contacto directo, por mínimo que sea, ya no se habla de delito de asalto sino de agresión. En este caso donde la agresión le ocasiona lesiones graves en el cuerpo, la norma señala que es un hecho ilícito que un sujeto toque a otra persona de forma ofensiva o dañina causándole lesiones de tal gravedad.
  • Alteración del orden público (señalado en el 415 PC): Según la disposición que regula este ilícito se constituye cuando un sujeto realiza lo siguiente:

1)      Se involucra o trata de desafiar a un sujeto a pelear en un sitio público.

2)      Molesta a un individuo con ruidos fuertes e irrazonables.

En pocas palabras se constituye cuando se usan palabras ofensivas en un sitio público para provocar alguna reacción violenta en otro sujeto.

¿Cuáles son las defensas utilizadas en estos casos?

Que una persona sufra una acusación por la comisión de este delito no necesariamente significa que está automáticamente será declarado culpable, y deba cumplir con la condena correspondiente, puesto que esto solo significa que un proceso de investigación será abierto en contra de la misma, con la finalidad de juzgar si realmente se configuró el delito o no, es por ello que se hace necesario que el acusa solicite asistencia por parte de un abogado de forma inmediata, y así este pueda idear la estrategia de defensa idónea que será empleada ante la Corte a favor del acusado.

Para idear una buena estrategia de defensa es necesario que se realice previamente un proceso de análisis de la situación legal en general, donde se deben evaluar cada uno de los detalles que rodean el caso en sí, y en función de ello determinar la más apropiada, ya que, debe comprenderse que algunas de las defensas no pueden ser aplicadas en algunos casos.

Sin embargo, para las acusaciones por este delito en concreto existen muchas defensas, pueden ser específicas, puesto que se caracterizan por ser propias del hecho en cuestión, o generales, ya que pueden ser usadas en diferentes delitos. Las que se emplean con mayor frecuencia son las siguientes:   

  • Evidencia insuficiente
  • Alguna motivación que no corresponda a la configuración del delito.
  • Legítima defensa.
  • No contar con la capacidad actual necesaria para causar la lesión.

Evidencia insuficiente

Existen algunos casos en los que la fiscalía, con el propósito de demostrar los elementos para la procedencia, presenta escasa evidencia, y estas no son suficientes para probar los hechos. Por lo que, el abogado encargado de la defensa tiene la tarea de señalar ante el jurado, la insuficiencia o debilidad de las evidencias que fueron llevadas en contra del acusado, para así desvirtuar la teoría propuesta por la fiscalía alegando que hay insuficiencia de pruebas.

Esto se ejemplifica en la siguiente situación: Los testigos del hecho delictivo, realizan una descripción del sujeto que ejecuto el asalto sobre el Jefe de la policía de Los Angeles, expresando que fue una mujer de cabello negro, piel blanca, delgada, con ropa azul, que se encontraba entre muchos individuos manifestando. Además se presenta una fotografía de la mujer acusada mientras manifestaba en la que se aprecian las características aportadas por los testigos, el abogado encargado de defenderla como parte de su estrategia puede mostrar fotografías de cada persona que estuvo presente durante la protesta y hacer hincapié en cada una que comparta los mismos rasgos que el acusado, lo que le permite alegar hay insuficiencia de prueba, ya que los rasgos que se mencionaron pueden detallar a diferentes personas al ser tan generales.  

Alguna motivación que no corresponda a la configuración del delito

Es completamente necesario tener en cuenta que para que una persona pueda ser acusada por ejecutar un asalto en contra de un funcionario, esta debía tener el propósito de ejecutar dicho asalto únicamente como una represalia por alguna acción o decisión que el funcionario haya realizada como parte de sus funciones oficiales o con la intención de imposibilitar que el mismo cumpla con estas, Puesto que si no se trata de alguno de los dos motivos mencionados, no podrá ser considerado culpable del delito que se habla, pero si se puede formular una acusación por otro tipo de delito.

Para ello es necesario que el abogado logre demostrar esta defensa y que el jurado llegue a la conclusión de que el objetivo del acusado era diferente a los necesarios para la configuración del delito, por lo cual los cargos pueden ser reducidos a los de asalto, por lo que este deberá enfrentar consecuencias menos severas, inclusive podría salir por libertad condicional.   

Legítima defensa

Para esta defensa se debe alegar que la persona acusada ejecutó la acción con la intención de proteger a otra persona o a sí misma, ya sea de alguna lesión o de que se le causara la muerte, puesto que algún funcionario público actuó en contra de otra persona o en contra del acusado.

Cabe señalar que dicha defensa solo puede ser alegada, si cumple con todos los requerimientos necesarios para la legítima defensa y que estos sean probados.  

Dichos requisitos son los que se mencionan a continuación:

  • Que el acusado o el individuo al cual defendió estuviera ante un peligro que le causara la muerte o alguna lesión.
  • Que el acusado ejerció una fuerza razonable para parar el peligro, lo que quiere decir, que la fuerza no debe haber sido mayor a la requerida para evitar o impedir el peligro.

Esto se ejemplifica en el siguiente escenario: Mariana que se encontraba en una protesta por las acciones y decisiones ejercidas por el alcalde del Condado, por lo que al momento en que este iba llegando Mariana le grita cosas, alterando con estas al alcalde quien se dirige hacia ella con la intención de proporcionarle una cachetada, y Mariana le sujeta el brazo para detenerlo para luego empujarlo. Los hechos de este caso en concreto le permiten al abogado encargado de la defensa valerse de los testigos o de algún material audiovisual que retrata lo ocurrido, lo que será válido para ser presentado durante el juicio, y si este argumenta de forma correcta la defensa, la acción ejecutada por Mariana no amerita ningún tipo de sanción.

No contar con la capacidad actual necesaria para causar la lesión

Es necesario comprender que la capacidad actual representa un elemento que se considera para las acusaciones formuladas por asalto, ya que, este se refiere a las características y condiciones físicas del individuo.

Puesto que el asalto de forma general implica el intento de agresión en contra de otro individuo, se debe tener en cuenta que para conseguir llevar a cabo una acción de ese tipo es necesario que el acusado tenga la condición física necesaria para causarle al individuo una lesión, es decir, al funcionario público para este delito en específico, ya que de lo contrario no contaría con la posibilidad de ocasionar una lesión así lo haya intentado.

¿Cómo conseguir un abogado experto en este delito cerca de mí?

En este tipo de situaciones legales el ser condenado por el delito de asalto contra un funcionario público podría acarrear consecuencias graves en su vida, ya que al ser este un sujeto que labora para el gobierno goza de protección por las funciones que desarrolla. Sin embargo, estas acusaciones no son imposibles de desvirtuar, lo más importante es que se comunique con un buen abogado que defienda sus intereses.

Es por ello que, si usted actualmente se encuentra en Los Angeles, CA y está sufriendo cargos por este delito, comuníquese con el bufete Los Angeles Criminal Lawyer y será atendido por nuestros abogados expertos en el área, que se encargaran de llevar su caso durante todo el proceso legal, además que crearan estrategias de defensa adecuadas a su caso en particular.

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