El gobernador Brown firmó un proyecto de ley dirigido al Senado con la denominación numérica 439, en el mes de septiembre de 2018 y entró en vigencia en el año 2019. La finalidad del mismo era impedir que el Sistema Judicial Penal Juvenil en California obtenga la jurisdicción, esto es, la posibilidad de juzgar, a menores de edad que no hayan cumplido aún los doce años. No obstante este beneficio que contempla el contenido del proyecto no resulta aplicable para aquellos casos en que un niño que no tenga aún los doce años de edad haya ejecutado un hecho punible que pueda ser calificado como felonía, tipificada como penetración sexual, cópula oral, sodomía, violación o asesinato.

La razón de ello es que en caso de que se lleve a cabo alguna de las conductas que están excluidas del proyecto, el Sistema Penal de Justicia Juvenil conserva la posibilidad de procesar al menor y juzgarlo por ese tipo de actuaciones, siempre que hayan sido ejecutadas por medio de amenazas de causar daños corporales, la fuerza o la violencia en perjuicio de las víctimas.

En conclusión, con respecto a los hechos ilícitos que hemos mencionado, una Corte Penal Juvenil aún mantendrá la jurisdicción sobre los menores de doce años de edad y serán condenados por ésta, en caso de que sean declarados responsables por los mismos.

Encontrar la asesoría jurídica experimentada

Ser menor de dieciocho años de edad, e incluso de doce años de edad, y llevar a cabo una conducta ilícita que pudiera ser calificada como grave es una situación que puede resultar muy seria para ese menor, por las consecuencias, dificultades y procesos legales por los que tendrá que atravesar, debido a lo cual si un familiar menor cercano, o su hijo, se encuentra enfrentando una acusación por esta clase de hechos punibles, entonces necesita de una asesoría jurídica experimentada que provenga de un abogado especialista en el Sistema Penal Juvenil de California y eso es precisamente lo que le ofrecemos en Los Angeles Criminal Lawyer, ya que contamos con los abogados especialistas en esta clase de procedimientos judiciales, y que podrán ofrecerle un panorama legal completo de los hechos y de las estrategias y líneas de defensa que deben seguirse, con el objetivo de que los cargos sean disminuidos por la representación fiscal y que igualmente podrán detectar si durante el proceso de investigación y detención del menor se cometió algún error que constituya una violación de sus derechos constitucionales y que pueda justificar que el Tribunal deseche el caso, de manera que tiene que ponerse en comunicación inmediata con nuestras oficinas, para que reciba la ayuda que necesita.

¿Cuál es la regulación que contiene el Proyecto SB 439?

Según las leyes de California, antes de que entrara en vigencia el denominado proyecto SB 439, la Corte Juvenil tenía la jurisdicción para procesar todos los hechos punibles que eran cometidos por todos los adolescentes menores de dieciocho años. De hecho, no existía una limitación o edad mínima, para que una Corte pudiera procesar un caso.

Pero todo este panorama cambió con la entrada en vigencia del Proyecto SB 439, que es la nueva regulación, según la cual una Corte Juvenil conservará la posibilidad de juzgar a los menores en los siguientes escenarios:

  • El adolescente ha cumplido entre los doce y los diecisiete años de edad; y,
  • El adolescente viola cualquier ley de California o de los Estados Unidos o una ley del condado.

No obstante, una Corte Juvenil, de acuerdo a la nueva regulación, conservará la jurisdicción para procesar a un joven que no haya cumplido aún los doce años de edad, como hemos mencionado antes, cuando éste haya ejecutado una cualquiera de las siguientes conductas ilícitas:

  • Penetración sexual,
  • Cópula oral,
  • Sodomía,
  • Violación, y
  • Asesinato.

Sin embargo, para los primeros cuatro hechos punibles, una Corte Juvenil sólo conservará la jurisdicción para procesarlos en caso de que la actividad ilícita haya sido llevada a cabo por un menor empleando una amenaza de ocasionar lesiones corporales, haya hecho uso de coacción, de la violencia o de la fuerza sobre las víctimas.

Ahora bien, por lo que respecta a todos los demás escenarios delictivos en los que se encuentran involucrados menores de doce años, la SB 439 dispone que las oficinas correspondientes de cada condado de California debe desarrollar e implementar alternativas que resulten menos restrictivas, en lugar de someter al adolescente al Sistema Juvenil de Justicia. No obstante, el proyecto SB 439 no establece a quién le compete la responsabilidad para planificar y poner en marcha esas medidas. Sin embargo, la SB 439 informa que estas medidas alternativas podrán ser suministradas y administradas por los servicios escolares, los servicios de salud y los servicios comunitarios.

Leyes anteriores al proyecto SB 439 de California

La SB 439 cambió significativamente la ley de California sobre la jurisdicción del Sistema de los Tribunales de Menores. Según la antigua regulación de este Estado, el Sistema de Justicia Juvenil de California poseía la competencia para juzgar a todo aquel que había llevado a cabo una conducta de naturaleza penal que no hubiera cumplido aún los dieciocho años de edad, bien sea en violación de una ley del Estado, una ley federal o una ley del condado, de modo que no existía una edad mínima para que un menor pudiera ser juzgado por estas Cortes.

¿Cómo se llega a la regulación contenida en la SB 439?

Los que defienden esta nueva regulación se basan en tres aspectos principales, que son:

  • Ha sido demostrado que cuando un menor interactúa a edad temprana con el Sistema de Justicia Juvenil, normalmente se producen daños en su desarrollo, con relación al resultado educativo del mismo y a su desarrollo personal como individuo.
  • Las investigaciones demuestran que cuanto antes un adolescente es sometido al régimen del Sistema de Justicia Juvenil, es más que posible que en el futuro sea un delincuente reincidente de manera crónica, esto es, que no va a salir del sistema para incorporarse con éxito a la sociedad y convertirse en un ciudadano cumplidor de las leyes.
  • Las nuevas disposiciones toman en consideración las preocupaciones de la ciencia con relación al desarrollo y desenvolvimiento del cerebro, ya que se ha demostrado que el cerebro de un adolescente requiere de mayor tiempo para madurar y poder llegar al nivel que se requiere para comportarse como un adulto responsable.

La vigencia de este Proyecto SB 439 comenzó el primero de enero del año 2019 y podemos decir que ya veinte Estados han establecido una edad mínima para que un adolescente sea sometido a un Sistema Juvenil de Justicia. El rango va desde los 6 años (en Carolina del Norte) hasta los 12 años. Pero el primer Estado que estableció como límite legal para que un adolescente fuera juzgado por una Corte Juvenil la edad de doce años fue Massachusetts, y California siguió su ejemplo.

Ahora bien, el Proyecto SB 439 enmienda las secciones 601 y 602 del Código sobre Bienestar e Instituciones de California. Antes, la situación era que los menores que habían cumplido los once años de edad o más, quedaban sometidos al Sistema Juvenil de Justicia, por conductas que se tipifican como delitos menores, que incluían hasta peleas en la escuela y aún por hechos menos serios. El inconveniente estaba en que el Sistema Juvenil de Justicia nunca fue pensado para tratar con niños de corta edad, por lo que no poseía un equipo multidisciplinario de especialistas que fuera adecuado para poder dar satisfacción a las necesidades de los menores que incurrían en esta clase de conductas.

Básicamente, esa fue la razón por la que se creó el Proyecto SB 439, limitando la jurisdicción de las Cortes de Menores en relación a los procesos en los que se encuentren involucrados menores de dieciocho años. Una de las finalidades de esta modificación fue animar a los funcionarios escolares y a los familiares a intentar solucionar los inconvenientes que se presentan con motivo de la comisión de incidentes ilícitos menores tales como peleas o disputas entre adolescentes en la escuela o en los vecindarios, entre otros ejemplos de conductas que podrían ser solucionadas, poniendo en práctica medidas que se ajusten a la edad de los involucrados, promoviendo la reconciliación, el crecimiento, la madurez y el aprendizaje de los menores, siempre que se considerara apropiado para mejorar su comportamiento, con la implementación de mecanismos más avanzados de corrección conductual. En este sentido, un condado puede solicitar la ayuda correspondiente en una agencia o programa de los que existen dentro de su demarcación territorial, los cuales incluyen a las organizaciones comunitarias, el programa de salud de la conducta y el sistema que protege al bienestar infantil.

Pero, cómo hemos explicado antes, el Sistema Juvenil de Justicia conserva la posibilidad de juzgar a un adolescente que haya cumplido entre los doce y los diecisiete años en ciertos hechos punibles específicos, que son la violación, la penetración sexual, la sodomía, la cópula oral o el asesinato, siempre que durante su ejecución se hayan empleado amenazas de ocasionar daños corporales, la coacción, la fuerza o la violencia sobre las víctimas.

En todos los otros escenarios, la regla general es que al momento en que en la comisión de un hecho punible distinto de los mencionados, se encuentre involucrado un menor que posea una edad que sea inferior de doce años, resulta imposible que el caso sea sometido a conocimiento y juzgamiento de una Corte Juvenil. Bajo este panorama, la SB 439 dispone que será el condado de que se trate el que debe implementar medidas alternativas a la jurisdicción del Sistema Juvenil de Justicia. Estas alternativas tienen que ser más benignas que el sometimiento a dicho sistema, y entre ellas pueden encontrarse suministrar al menor involucrado un servicio o programa comunitario o escolar de salud, entre otros, aunque la Ley SB 439 no indica a quien específicamente le corresponde la responsabilidad de implementar dichas medidas alternativas.

¿Cuál es la regulación concreta que establece la SB 439?

Según lo que establece la SB 439 en las modificaciones introducidas en el ámbito jurisdiccional de las Cortes de Menores, la regulación concreta se circunscribe a establecer puntualmente que:

  • Un joven que no haya cumplido aún los doce años no podrá ser procesado por una Corte de Menores, salvo que la conducta ilícita cometida por el mismo sea violación, penetración sexual, sodomía, cópula oral o asesinato, siempre que en la ejecución del mismo se haya hecho uso de amenazas de ocasionar daños corporales, la coacción, la fuerza o la violencia sobre las víctimas.
  • Un menor que no haya cumplido aún los doce años de edad no podrá ser arrestado, excepto cuando haya llevado a cabo los delitos sexuales o el asesinato de la manera que antes hemos explicado, debido a que ninguna Corte Juvenil tendrá la jurisdicción sobre él para poder procesarlo.
  • Son los condados locales los que tienen la obligación de implementar los protocolos para poder brindar una alternativa diferente al enjuiciamiento de estos menores, tomando en consideración las características concretas de cada caso, así como las necesidades específicas de cada menor.

Otro aspecto importante de la regulación contenida en la SB 439, es que contiene algunos principios básicos para regir las medidas alternativas al procesamiento judicial de un menor, en base a los cuales deben diseñarse las prácticas y políticas que se consideren más efectivas, según los objetivos perseguidos por esta ley, entre los cuales se encuentran:

  • Brindar asesoría y dejar en libertad plena al menor infractor, devolviéndolos a su núcleo familiar. Estos son los principios rectores de esta regulación para la mayor parte de las situaciones que puedan presentarse, tomando en consideración siempre que debe prevalecer la seguridad del público, pero también lo que resulte en el mejor interés del menor.
  • Los mecanismos adicionales que se implementen después de brindar la asesoría correspondiente, deben ser menos restrictivos que los que se aplican en el Sistema Juvenil de Justicia, pudiendo incluir desde servicios que se basen en sistemas implementados por la comunidad, servicios relacionados con la salud y los servicios especiales escolares.
  • Hay que evitar por todos los medios una medida de intervención. Hay que tomar en consideración que las investigaciones de expertos en la materia han arrojado como resultado que los adolescentes que normalmente muestran comportamientos problemáticos son los que obtienen el mejor resultado sin que se produzca una medida de intervención. En este sentido, una medida de intervención debe tener como primordial finalidad proteger y ser útil al menor, de modo que se deben implementar únicamente cuando sean necesarias realmente.

¿Cuál es la base fundamental de la SB 439?

Los cambios que ha introducido la Ley SB 439, con relación al poder de juzgamiento que tienen las Cortes Juveniles en California, como hemos mencionado con anterioridad, se basan en tres conclusiones, que a la vez se constituyen en principios rectores de las disposiciones contenidas en esta regulación, que vamos a volver a mencionar por su importancia:

  • Está demostrado que una interacción a edad temprana en el Sistema Juvenil de Justicia de California no redunda en el beneficio de un adolescente, por el contrario, produce un daño que puede ser apreciado en el resultado del desarrollo y la educación del menor.
  • Las conclusiones de investigaciones en la materia demuestran que mientras más temprano ingrese un joven al Sistema Juvenil de Justicia, mayores serán las posibilidades de que será convertido en un infractor de la ley reincidente, esto es, convertirse en un criminal crónico.
  • La regulación de la Ley SB 439 se encuentra ajustada a las conclusiones a las que han llegado los estudios de la ciencia en torno al desarrollo cerebral, que prueban que un cerebro más joven requiere de una mayor cantidad de tiempo para poder madurar y llegar a un cerebro adulto, que entienda sus responsabilidades como ciudadano y miembro de una comunidad.

Realmente, procesar a un joven dentro del Sistema Juvenil de Justicia de California, teniendo una edad que sea temprana, como en el caso de aquellos que aún no han cumplido los doce años, hace que se vea expuesto a una organización o sistema cuya creación no ha sido diseñada para él, para suplir sus necesidades, que no va a poder comprender del todo, con lo cual una interacción, por pequeña que sea, podría dar origen a una serie de consecuencias y efectos que serán negativos, tanto a corto como a largo plazo, sobre dicho adolescente. Hay que entender que, al compararlo con un adulto, un adolescente se encuentra en una etapa de desarrollo distinta, al menos así lo han demostrado las conclusiones de los científicos al respecto y las resoluciones de los Tribunales han estado de acuerdo con ello.

Además, un adolescente es más vulnerable al medio, debido a que mentalmente no se ha desarrollado en su totalidad, y no posee la capacidad para poder discernir las consecuencias o posibles efectos que tendrán las conductas que lleve a cabo. De otra parte, también se sabe que un joven es más flexible, maleable y capaz de modificar su conducta, cuestión que no es tan sencilla con un adulto. En razón de ello, es necesario hacer uso de medidas como la indulgencia, la protección y el cuidado, cuando se trata de un individuo joven. Por ello, es necesario evitar que un menor que no ha cumplido aún los doce años de edad deba enfrentarse a un sistema cuyo grado de brutalidad puede ser igual que el del sistema de delincuencia para adultos. Esa es la principal razón por la que resulta necesario que estos adolescentes sean sometidos al cumplimiento de medidas alternativas que sean distintas al enjuiciamiento en un sistema que no ha sido diseñado para ellos, con medidas más benignas, menos restrictivas, que es en definitiva lo que plantea la regulación de la Ley SB 439.

¿Cuáles podrían ser las consecuencias de procesar al menor que no haya cumplido aún los doce años dentro del Sistema Juvenil de Justicia?

Salvo que nos encontremos frente a una de las conductas ilícita excluidas de su aplicación, que antes hemos mencionado, una interacción de un niño que no ha cumplido aún los doce años de edad con el Sistema Juvenil de Justicia podría resultar en un potencial daño para dicho menor, resultado de la cual podría comenzar a padecer de inconvenientes con su salud mental, que se relacionan con el estrés, el miedo, un trauma, una depresión e incluso la ira. Además, tener ese tipo de contacto con oficiales policiales ha demostrado ser una barrera que impedirá al adolescente poder acceder a una buena educación o a obtener en el futuro un buen trabajo, debido a las dificultades que podría acarrearle tener antecedentes criminales juveniles, además, se debe recordar que poseer tales antecedentes puede convertirse en una tacha de infamia para el menor, siendo rechazado socialmente.

Contactar con el abogado especialista en el Proyecto de Ley del Senado SB 439

Ser un menor de edad que está corriendo el riesgo de ser procesado por las Cortes del Sistema Juvenil de Justicia en Los Angeles no es una cuestión que deba ser desestimada, porque los estudios de los científicos y especialistas en la materia han demostrado una y otra vez las graves consecuencias que pueden derivarse de una situación como ésta, que puede llegar a ser tan traumática, que podría modificar la conducta y la vida entera del menor que se vea sometido a la misma. En el escenario de que su hijo o un familiar cercano se encuentre actualmente corriendo el riesgo de ser procesado ante el Sistema Juvenil de Justicia de California, necesita de los servicios y consejos de un abogado experimentado y especializado en esta clase de procesos y en las nuevas regulaciones que se han dictado al respecto, como el contenido de la Ley SB 439, de las cuales su hijo podrá beneficiarse, pero es necesario contactar con un abogado especializado de los que laboran para Los Angeles Criminal Lawyer, quienes sabrán encontrar la manera de que esas beneficiosas normas resulten aplicables en su situación.

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