Si una persona sufre un arresto en el Estado de California, es necesario que conozca que, una vez se le declare culpable por haber incurrido en un delito, el arresto pasará a formar parte del registro.

Sin embargo, en el estado de California de acuerdo con su ley, es posible que los ciudadanos que hayan sufrido arrestos más no fueron condenados, le sean sellados sus registros, lo que implica que serán destruidos. Lo que se considera un derecho, siempre que el sujeto cumpla con cada uno de los requisitos para la elegibilidad, y se encargue de presentar una petición para que sean sellados, la autoridad judicial debería concederla.

Si usted desea contar con asistencia legal para solicitar que sus registros de arrestos sean sellados, puede comunicarse con nuestro bufete de abogados Los Angeles Criminal Lawyer, donde el mejor equipo legal del Estado estará a la espera para ayudarle con su caso, así como guiarlo en cada una de las etapas del proceso de sellado. Lo estaremos esperando ¡Consulte ya!

¿Qué se entiende por sellar un registro de acuerdo a la normativa de California?

Según lo señalado en la norma 851.87 PC, es probable sellar su historial de detención, lo que quiere decir que información como: registros judiciales y policiales, huellas dactilares, fotografías, así como todo material que se encuentre relacionado con su detención, podrá restringirse que sea visualizada por las demás personas. De manera que, solo los agentes del estado y de policía, podrán acceder a estos datos.

Anteriormente, era posible sellar los registros de arresto pero era un proceso complicado, puesto que toda persona que solicitaba sellar sus registros, tenía que comprobar que es “fácticamente inocente” de ese ilícito. Esto significa que, tiene que demostrar con hechos, que no era quien perpetró ese delito. Pero, actualmente las personas cuentan con el derecho a optar por ese beneficio, teniendo en consideración que se trata de un asunto de derecho, por ello, solo se requiere poder ser elegible además de realizar la presentación de dicha petición de acuerdo a las formalidades de ley.

Sin embargo, existen escenarios que eliminan la probabilidad de poder solicitar el sello de estos registros, como sería incurrir en patrones de violencia doméstica, o abuso de ancianos e infantil. En estos contextos, aunque es posible presentar la petición, le corresponderá al sujeto sustentar porque la justicia se beneficiaría de que sean sellados tales registros.

¿Qué personas NO son elegibles para que sus registros sean sellados?

Los casos que se presentan a continuación son en los cuales un individuo no puede ser elegible para que sus registros sean sellados:

  • Si el sujeto evadió a las autoridades al momento de procesar el arresto, por haber cometido algún fraude con su identidad y luego fue acusado del delito por realizar esa acción.
  • Si el motivo por el que el sujeto no fue acusado, es que de manera intencional haya evadido a las autoridades que procesarán el arresto.
  • Si el arresto fue realizado por algún delito como: el asesinato o cualquier otro que no tenga prescripción. Esto quiere decir que, no posee un lapso de tiempo determinado para que se presenten cargos por el delito en cuestión, por lo que pueden ser formulados sin ninguna limitación (En cualquier oportunidad).
  • Si el sujeto todavía puede ser acusado por un delito en los cuales estuvo basado el arresto.

¿Qué personas son elegibles para el sellado del registro de arresto?

Es importante resaltar que la norma le otorga el derecho a todos los sujetos para que sellen su registro de arresto, siempre que dicho arresto no dé lugar a alguna condena. Debe entenderse, que el arresto debió ocurrir en California.

En este sentido, un individuo se considera elegible para sellar los registros de arresto en los siguientes escenarios:

  • Cuando la Fiscalía no presentó cargos dentro del tiempo establecido, por lo que el periodo de prescripción de cada cargo ha expirado.
  • Cuando se realizó la presentación de los cargos, pero en la Corte, el caso se desestimó y no pueden presentarse nuevamente tales cargos.
  • Cuando se presentaron cargos, pero el acusado quedó absuelto en juicio.
  • Cuando se condenó al acusado, pero dicha condena fue revocada o anulada en apelación, y tales cargos no se pueden volver a presentar.
  • Cuando fue desestimado el caso, posteriormente a que el sujeto acusado cumpliera satisfactoriamente el programa de desviación previo al juicio.

¿Es necesario sellar el registro de arresto?

La mayoría de los ciudadanos cuentan con la posibilidad y el derecho a que su registro de arresto sea sellado. Lo importante en relación a esto es que dicho arresto no terminará en condena, así como que no aplique una excepción.

Cabe señalar que los registros de los que se hablan son públicos, lo que conlleva a que estos puedan afectar de forma negativa las oportunidades del sujeto en relación a conseguir préstamos, adquirir viviendas, obtener empleo o licencias para ejercer la profesión. De acuerdo a lo anterior, que los registros sean sellados le permitirá al sujeto ocultar su arresto de forma que las demás personas no puedan saber que en algún momento fue arrestado, además, aplicada cada informe policial, fotografía, huella dactilar y registro judicial, no podrán ser vistos por el público.

De igual forma, si en algún punto al sujeto se le interroga puede declarar de forma honesta que en ningún momento ha sufrido un arresto por algún delito, a menos que la pregunta sea realizada por medio de alguna solicitud con la que se desea aplicar a: una contratación en la Comisión de Lotería, licencia en una agencia local o estatal, trabajo como alguacil o policía, o cargo público.

¿Cómo se puede saber si una persona fue arrestada o detenida?

Existe una diferencia notable entre la detención y el arresto, puesto que una persona podrá solicitar que se releve el arresto, por su parte una detención nunca requiere ser divulgada. En este sentido, si detienen a un sujeto, en vez de arrestarlo, no requiriera compartir el hecho con el empleador, o el dueño de la casa donde reside.

En relación a ello, debe tenerse claro que si un sujeto es arrestado, podrá solicitar que este arresto sea considerado como detención, en tal caso la agencia policial deberá eliminar todo registro del arresto. Frente a estos escenarios, será otorgado un certificado de detención, el cual puede aplicarse en determinados casos, como sería que el agente de la policía lo arrestó sin acusarlo formalmente de algún ilícito, que el agente lo hubiera arrestado sin contar con una orden para ello, esto genera como consecuencia la liberación inmediata del individuo a falta de prueba, otro ejemplo sería que el agente de la policía lo arreste sin tener la orden dada por el juez, lo traslade a una sala de emergencia, y no realice una acusación. De igual forma, si algún agente lo arresta por encontrarse bajo la influencia de las drogas, pero no se presente una orden por parte del juez, ni cargos contra el mismo.

¿Cuándo el registro sellado puede usarse de forma legal en California?

Aun cuando este proceso de sellado de registros, lo elimina para gran parte de sus propósitos, no quiere decir que dejará de existir. De manera que, el sistema judicial y las agencias de policía podrán usarlo en caso de ser conveniente. Un ejemplo, será que estos registros de arresto aun cuando fueron sellados, se encontrarán disponibles para usarse como prueba en un futuro si se presenta un caso contra el sujeto, es decir, que seguirá teniendo uso interno por las autoridades.

Al respecto, debe señalarse que solo el registro de arresto que sea solicitado por el interesado para que sean sellados, se les realizará el proceso. Esto significa, que presentar solo una petición y si es concedida, no implica que se sellaran todos aquellos registros que esté sujeto posea.

De igual forma, debe aclararse que, aun cuando se sellen dichos registros, esto no lo eximirá de tener que someterse a un registro como delincuente sexual, de las prohibiciones para ejercer algún cargo público después del arresto, o de ser propietario de armas de fuego, de la obligación de revelar dicho arresto en respuesta a una interrogante contenida en la solicitud para laborar en oficinas públicas, en un trabajo como oficial de la policía, una licencia local o estatal.

¿En cuáles casos en específico la autoridad judicial posee la discreción para decidir que el sellado del registro sea negado?

La autoridad judicial posee la discreción necesaria para negar una petición para el sellado de algún registro de arresto, cuando se presenta alguno los escenarios siguientes:

  • Si el sujeto cuenta con algún patrón de arresto y/o condena por abusar de una persona mayor.
  • Si el sujeto cuenta con algún patrón de arresto y/o condena por abusar de un menor.
  • Si el sujeto cuenta con algún patrón de arresto y/o condena por actos de violencia doméstica.

Es necesario comprender que los patrones, de acuerdo con la ley del Estado de California, indican que en un sujeto en un lapso de 3 años cuenta con:

  • Dos condenas o más, o
  • Cinco arrestos o más

Lo anterior es de dicha manera, si se trata de algunos delitos que sean independientes, los cuales fueron realizados en diferentes ocasiones.

En los casos que se mencionan, aunque es verdad que pueden elevarse peticiones para que los registros sean sellados, no se hablaría de un derecho, puesto que sería solicitado empleando como argumento que sea realizado como un servicio de interés para la justicia, en tal caso la autoridad judicial podría negar o conceder el sellado.

Por otra parte, para que se determine si las justicia podrá beneficiarse o no del sellado de los registros, la autoridad judicial tomará en cuenta los factores considerados relevantes, como: las dificultades serias que el arresto le trajo al sujeto, las evidencias o declaraciones de buen comportamiento o conducta del sujeto o que se relacionen con el proceso de arresto, y el registro de condenas si el sujo cuenta con uno.

¿En qué se diferencia la eliminación de antecedentes criminales del sellado de registros?

El sellar un registro, hace referencia a los registros de arresto. Pero, la eliminación de los antecedentes criminales, hace referencia a una condena o declaración de culpabilidad.

Esto quiere decir que, la diferencia entre ambos radica en que el sellado de registro solo se da cuando el individuo no fue condenado por tal ilícito, mientras que, en la eliminación de los antecedentes criminales, el sujeto si fue condenado, y es esto lo que busca eliminar del historial criminal.

¿Cómo es el proceso para sellar el registro de arresto?

Aun cuando este proceso no es difícil, se recomienda que la persona tenga asesoría de por parte de un abogado. En este sentido, el proceso puede durar alrededor de 90 días para terminarse. No obstante, existen casos que pueden durar menos tiempo, el proceso se da de la siguiente forma:

  1. Presentar la petición

En caso de ser una persona elegible para sellar su registro de arresto, el primer paso que debe realizarse es presentar la petición ante el Tribunal en el cual se presentaron cargos relacionados con el arresto.

No obstante, debe tenerse presente que, si los cargos no fueron presentados, la petición debe realizarse en el condado o ciudad donde se dio el arresto.

El conocer dónde presentar la petición evitará retrasos y evitará poner en riesgo el proceso.

En relación a ello, para que una petición se presente de manera correcta, esto quiere decir, de acuerdo a las formalidades de ley, debe contener los datos que se señalan a continuación:

  • Día de nacimiento y nombre completo.
  • La fecha de cuando ocurrió el arresto, y cuyo registró se desea sellar.
  • La agencia donde ocurrió el arresto.
  • El condado y ciudad donde ocurrió el arresto.
  • La lista de cargos por los cuales se le acusa o arresto.
  • Cualquier clase de información que le permita identificar dicho arresto, como sería el número de su caso o número de caso judicial.
  • La declaración donde se señale si sellar los registros corresponde a un derecho, o por el contrario la petición es de interés para la justicia.
  • En caso de que la petición para sellar los registros de arresto sea de interés para la justicia, tendrá que explicar a través de una declaración, la forma en que servirán los intereses para la justicia si se acepta dicha solicitud. Así mismo, deberá agregar las pruebas que soporten tal petición.

Posteriormente, la petición tendrá que ser notificada legalmente a la Fiscalía del condado o ciudad donde se presentó el arresto, y la agencia que lo realizó.

  1. Celebración de audiencia

Mayor mente en los diversos escenarios, el Tribunal puede aceptar una petición sin requerir que se realice la audiencia, mientras que, si la Fiscalía impugna tal petición, el Tribunal deberá programarla.

Es importante considerar, que el sujeto condado donde reside el sujeto, si el abogado puede representarlo o determinará si tiene que comparecer en persona a dichos procedimientos.

No obstante, ¿Qué ocurre durante esta audiencia? En esta, el juez estudiará el expediente del arresto, y revisará la evidencia aportada para sustentar dicha petición si se solicitó en interés para la justicia.

La autoridad judicial, determinará según se discreción conceder o rechazar tal petición, pudiendo denegar tal petición “con prejuicio” significa que no podrá volver a presentarla, es fundamental que la persona tenga la asesoría de un buen abogado que esté calificado, así como que cuente con la experiencia en el área, ya que investigara el asunto con detenimiento, y se asegurará de que la documentación se encuentre al día, pero lo más resaltante es que argumente el caso ante la Corte.

  1. La emisión de una orden judicial para los registros sean sellados

En caso de que sea concedida la petición, el Tribunal enviará todos los documentos que sellan los registros a toda agencia de policía correspondiente, así como al Departamento de Justicia en un lapso de 30 días posteriores a que se emitió la orden, donde deberán acatar tal fallo, y como consecuencia, no divulgar el registro que fue sellado, solo a sujetos autorizados.

Posteriormente, se actualizarán los antecedentes judiciales y penales del sujeto para señalar que ese arresto fue sellado, lo que podrá ser comprobado por el interesado por medio de una simple consulta.

En este sentido, una vez que sean sellados sus registros, solo las agencias de policía tendrán acceso a estos, pero no quedarán a disposición de todas las personas, y en caso de que pregunten sobre ello, el sujeto podrá indicar legal y honestamente que nunca fue arrestado, excepto si se trata de:

  • La postulación para optar a algún cargo público.
  • Contrato de Comisión de Lotería de California.
  • Solicitud de trabajo para laborar como oficial de policía.
  • Solicitud para obtener una licencia, esto ocurre en casos de personas que tengan fines médicos, inmobiliarios, o legales.

Por último, debe tenerse en consideración que, conseguir una orden judicial con el fin de realizar el sellado de los registros de arresto, puede durar un tiempo de 90 días, que comenzarán a contarse desde que la petición se presente.

¿En qué consiste el sellado de un registro de arresto de un menor?

Es importante comprender que, cuando se trata de sellar el registro de un menor se habla de un proceso diferente. Según este, si el sujeto en que desea sellar su registro ya cuenta con su mayoría de edad, y ya no está bajo jurisdicción del Tribunal para menores por un lapso de 5 años en adelante, significa que, este podría solicitar que el registro adquirido en su infancia sea sellado.

Sin embargo, también debe tener presente que, el sujeto para poder calificar no puede haber incurrido en algún delito considerado “vileza moral”, o poseer cargos pendientes como adulto. Tampoco podrá tener alguna demanda pendiente que esté relacionada con un delito menor. Además, el caso tampoco puede haber sido pasado al Tribunal penal, en el que haya sido condenado como un adulto.

¿Qué acciones puede realizar un sujeto si su registro luego de ser sellado fue divulgado? 

Cuando un individuo divulga el registro de alguien más de manera ilegal, es posible que el sujeto su agraviado decida someter la situación a una evaluación por parte del fiscal General de Estado, de la ciudad o del distrito. El individuo que violó los derechos del sujeto divulgado el registro que ya había sido sellado, será sancionado con el pago de una multa por una cantidad de dinero que puede ir desde $500 a $2.500, para cada una de las violaciones que haya realizado.

Asimismo, el sujeto agraviado tiene la posibilidad de demandar al individuo que divulgó el registro, en la cual puede solicitar, que se le dé compense por los daños ocasionados a su persona a través de la divulgación. Para ello el sujeto, tendrá que probar que los registró verdaderamente fueron divulgados, independientemente de que haya sido de manera imprudente o intencional.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en leyes criminales cerca de mí?

En caso de que requiera ayuda para sellar su registro de arresto, debe buscar la asesoría de un buen abogado experto en el área que le ayude a llevar su caso. En el escritorio jurídico Los Angeles Criminal Lawyer, nuestro equipo de expertos revisará su caso por completo y se encargará de determinar si es elegible o no para que sea sellado su registro de arresto según la normativa de California, y si lo es, llevaran las peticiones o declaraciones ante el Tribunal. Así mismo, en caso de requerirse, podrá comparecer ante la audiencia por usted, para exponer cada argumento que tengan lugar, y se logre el sellado.

Si se encuentra en Los Angeles, CA, y desea obtener mayor información sobre el tema o despejar sus inquietudes, puede comunicarse inmediatamente a través del siguiente número telefónico 310-502-1314, y obtendrá una asesoría de calidad por uno de nuestros profesionales. No deje que una situación así le impida obtener el empleo de sus sueños o tener la calidad de vida que tanto desea. ¡Llame ahora mismo!