Puede ser que usted considere que cambiarle la etiqueta a un artículo dentro de una tienda con el propósito de pagar menos por él en la caja, o encontrarse en una tienda de comestibles y abrir un empaque de galletas o tomar una bebida y consumirlos mientras hace sus compras, deshaciéndose de los envases en un bote de basura y no pagarlo no es una conducta reprobable, pero nada más lejos de la realidad.

Cometer un hurto en un establecimiento es un crimen que está contemplado en el Código Penal de California como un delito autónomo y se castiga con sanciones muy serias, que incluyen penas privativas de libertad y multas, pudiendo incluso ser obligado a pagar al propietario del establecimiento una indemnización por la pérdida sufrida.

Si usted o un allegado está enfrentando cargos por cometer un hurto en tiendas en Los Angeles, va a requerir una asesoría legal experta y eso es precisamente lo que podemos ofrecerle en Los Angeles Criminal Lawyer. Contamos con abogados especialistas en esta clase de hechos punibles, quienes podrán examinar todas las características que rodearon los hechos que se le imputan, para poder seleccionar los argumentos de defensa más adecuados y lograr mejorar su situación legal, con una posible reducción de cargos, e incluso que sea desestimados.

¿Cómo se entiende ejecutado el delito de hurto en tiendas en California?

De acuerdo con la regulación establecida por las leyes de este Estado, un hurto en tiendas se realiza cuando un individuo accede a un establecimiento de tipo comercial, supermercado o almacén en el horario comercial de atención al público, teniendo el propósito de tomar de forma ilegal una mercancía, artículo o producto que posea un valor que no supere los $950,00.

El artículo 459.5 del Código Penal de California define el hurto en tiendas como acceder a un establecimiento abierto con el propósito de hurtar mercancías por valor de $950 o menos. El delito se castiga con libertad condicional, multas, indemnización y hasta 6 meses de cárcel.

Ejemplos

Constituyen ejemplos de este tipo de delito:

  • Acceder a una tienda en la que venden discos compactos con el propósito de comprar uno y tomar ilegalmente otro para esconderlo en una mochila y llevárselo sin pagar.
  • Entrar en un establecimiento que vende teléfonos celulares con el propósito de esconder uno en la chaqueta y hurtarlo.
  • Ingresar en un establecimiento de ropa y agarrar varias piezas, entrando al probador y colocándose algunas de ellas debajo de la ropa que lleva puesta para poder salir del establecimiento con ellas sin pagar.
  • Entrar en una tienda en la que se vende bisutería e intercambiar la etiqueta de unos zarcillos para poder pagar menos de su valor en la caja.

Para que este delito se entienda configurado no se requiere que el autor logre salir de la tienda con el objeto hurtado, ya que basta con ser sorprendido in fraganti en el interior del mismo con el artículo escondido en la chaqueta, la mochila, el bolso o el maletín, para ser acusado por cometer este hecho ilícito, aunque quien lo haya descubierto haya sido el agente de seguridad privado de la tienda, porque se podrá demostrar que su intención fue privar de forma permanente al establecimiento de su propiedad.

¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que una Corte dicte una sentencia de condena por este delito?

Para que un Tribunal emita una decisión condenatoria por el delito de hurto en tiendas, la Fiscalía tiene la obligación de probar la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos:

  • El procesado ingresó a una tienda, establecimiento comercial, o almacén;
  • Que dicho acceso se produjo mientras la tienda, establecimiento o almacén se encontraba abierto al público en su horario comercial; y
  • El procesado ingresó a dicho lugar con el propósito de hurtar objetos o mercancía por un valor que no supere los $950.

A los efectos de la norma, se entiende por establecimiento comercial aquel sitio en el que normalmente se intercambian bienes o servicios.

A su vez, es necesario que el acceso al establecimiento haya tenido lugar durante el horario comercial habitual para atender al público, porque si el acceso se produce estando cerrado, se habrá ejecutado un crimen distinto.

En relación con tener el propósito de hurtar, la Fiscalía debe probar que el procesado actuó de forma deliberada para privar permanentemente al dueño del negocio o tienda de una mercancía u objeto, o poseerla por un lapso de tiempo que sea  suficiente como para que la mercancía u objeto pierda en gran parte su valor. Algo que se debe recordar es que el propósito de hurtar debe ser previo al acceso al establecimiento comercial, por lo que si la intención se produce después de haber entrado en el establecimiento, el individuo no podría ser declarado responsable del delito al que nos estamos refiriendo.

Ahora bien, entre los medios probatorios que puede emplear la Fiscalía en contra del procesado, están:

  • Videos que hayan sido tomados por cámaras instaladas en la tienda.
  • La declaración de testigos presentes al momento de los hechos.
  • La declaración del agente de seguridad privada que detuvo al acusado.
  • La declaración hecha por el procesado al momento de ser detenido.

La Fiscalía no tiene la obligación de demostrar que el procesado ha logrado salir del establecimiento con la mercancía hurtada, sólo basta con que sea sorprendido con los objetos ocultos entre sus pertenencias para que este delito se configure.

¿Qué pueden hacer los oficiales de la seguridad privada de un establecimiento según las leyes de California?

Estos agentes, también son reconocidos con el nombre de oficiales de prevención de pérdidas, sólo son guardias de seguridad privada. Se trata de individuos empleados por muchos establecimientos para prevenir los hurtos y llevan a cabo su labor monitoreando y observando a todo aquel que ingresa en las tiendas para comprar artículos.

Por supuesto, estos agentes no pueden ser considerados como oficiales de la ley. Por esta razón no tienen la competencia para poder arrestar a un individuo que sea sospechoso de hurto, aunque sí están facultados para realizar alguna de las actividades que mencionamos a continuación:

  • Solicitar a un individuo revisar su bolso, maletín o mochila, aunque el individuo tiene pleno derecho a negarse a que esto ocurra.
  • Hacer uso de una fuerza razonable para detener a un sospechoso en el lugar de los hechos frente a la posibilidad de fuga.
  • Detener al sospechoso durante un tiempo que sea razonable, y
  • Solicitar al sospechoso que permanezca en el lugar hasta que lleguen los oficiales de policía.

Para lo que no tienen autorización es para efectuar una revisión a las pertenencias del individuo sospechoso, ni podrán hacer uso de la fuerza con el objetivo de interrogarlo. Se trata de una limitación que se impuso con el objetivo de que los oficiales de seguridad privada no comentan abusos o actúen más allá de sus competencias.

Si un individuo ha sido sorprendido in fraganti por un oficial de prevención de pérdidas de una tienda cometiendo un hurto, lo común es que sea trasladado hasta una zona privada en la que normalmente se mantiene a los sujetos que realizan esta clase de actividades y luego de esto, es posible que ocurra cualquiera de los siguientes escenarios:

  • El oficial de seguridad, encargado del establecimiento o gerente puede decidir prohibirle ingresar nuevamente a la tienda.
  • El oficial de seguridad, encargado del establecimiento o gerente puede limitarse a hacerle al sospechoso una advertencia y le pedirá que se vaya del establecimiento.
  • El oficial de seguridad, encargado del establecimiento o gerente puede llamar a los agentes policiales y notificar sobre los hechos.

Hay que advertir que no se requiere que una persona hable con un oficial de prevención de pérdidas, ni con los agentes policiales que sean convocados al lugar, es más, lo recomendable es que el sospechoso no diga nada hasta que se encuentre presente su abogado.

¿Qué sanciones se imponen en una sentencia de condena por hurto en tiendas?

Se debe decir que el hurto en tiendas se considera como delito menor, y en caso de que el acusado sea declarado responsable de este delito, las penas que se le pueden imponer son:

  • Beneficio procesal de libertad condicional simple o informal, o
  • Pena privativa de libertad que se debe cumplir en una prisión del condado, hasta por seis meses, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede llegar a los $1,000.

Sin embargo, los propietarios de los establecimientos comerciales perjudicados por la actuación del procesado pueden interponer una demanda civil en estos casos, con fundamento en las pérdidas sufridas por esta actividad ilegal, con el objetivo de obtener una indemnización por la pérdida de valor del objeto o por la imposibilidad de venderlo por causa del hurto ejecutado.

Si el procesado no posee antecedentes criminales y el objeto hurtado no tiene un valor mayor a cincuenta dólares, es posible que la Fiscalía califique su conducta como una infracción, de modo que puede ser condenado al pago de una multa cuyo monto máximo es de doscientos cincuenta dólares.

¿Qué efectos trajo consigo la aprobación de la Proposición 47?

La Proposición 47 fue aprobada en California en el año 2014. Se trata de una iniciativa que también es conocida con el nombre de “iniciativa de sanciones reducidas” la cual incluyó el hurto en tiendas dentro de su regulación para poder reducir las sanciones que normalmente se imponían antes por esta clase de conductas, ya que eran procesadas como un robo, de manera que las penas por este hecho punible eran mucho más severas.

Lo más interesante de esta proposición es que se puede aplicar hacia el pasado (es retroactiva), de manera que si antes de su entrada en vigencia un sujeto fue condenado por robo, pero lo que en realidad ejecutó fue un hurto en tiendas, podrá solicitar la revisión de su condena y beneficiarse de la reducción de la pena, solicitando que se dicte una nueva sentencia. En caso de que la Corte lo apruebe, las sanciones serán reducidas a las que antes hemos señalado en líneas anteriores.

¿Existe alguna opción legal para los sujetos que han cometido este hecho ilícito por primera vez?

En caso de que el sujeto no haya cometido con anterioridad un hurto en tiendas, puede declararse responsable del mismo con el objetivo de que sea elegible para que se le aplique un programa de desviación, con lo cual se puede evitar un proceso penal, sustituyéndolo por una o varias sanciones que procedemos a mencionar:

  • Asistir a un curso antirrobo,
  • Pagar por los artículos o bienes hurtados,
  • Prestar servicio comunitario

La finalidad de un programa como este es lograr reducir el nivel de reincidencia, señalando una forma alternativa de sanción diferente a que se celebre un juicio penal.

¿Cuál es la diferencia entre el hurto en tiendas y un hurto menor?

Debemos empezar por explicar que cuando un individuo hurta bienes, pertenencias o dinero de otro, cuyo valor no supera la suma de $950,00, se entiende que habrá cometido un hurto menor.

En cambio, cuando nos referimos al hurto en tiendas, hablamos de intentar hurtar un bien o artículo de una tienda, por lo que no se exige que el autor tenga éxito en su propósito, mientras que un hurto menor requiere que quien lo haya ejecutado tenga éxito, llevándose el artículo, dinero o bienes de un lugar.

En palabras más sencillas, si un sujeto es sorprendido en el interior de un establecimiento comercial tratando de hurtar una mercancía por valor inferior a $950,00, habrá cometido un hurto en tiendas, en cambio si el mismo individuo tiene éxito y logra salir del establecimiento con la mercancía sin ser sorprendido, habrá cometido un hurto menor.

¿Es posible borrar los antecedentes criminales por este tipo de delito?

La buena noticia es que ello es posible, pero se requiere del cumplimiento de algunos requisitos entre los cuales se encuentran haber cumplido totalmente y a satisfacción de la Corte las penas que le hayan sido impuestas, bien sea la totalidad la pena de cárcel a la que fue condenado, o haber cumplido con todas las condiciones y términos incluidos en el régimen de libertad condicional con el que fue beneficiado.

De ser así, el interesado podrá interponer ante el Tribunal la solicitud correspondiente, de lo cual se notificará a la Fiscalía, quien tendrá oportunidad de exponer las razones por las que considera que no deberían borrarse los antecedentes penales del solicitante, en cuyo caso el abogado defensor podrá rebatir tales argumentos, y luego de sopesar ambas posiciones, el Juez decidirá si concede lo solicitado o no. En caso de que conceda la solicitud, los antecedentes penales por hurto en tiendas serán eliminados, lo cual es una situación que favorece al interesado.

¿Cuáles son los delitos relacionados con este hecho ilícito?

459 PC – Robo

484 PC – Hurto menor

487 PC – Hurto mayor

¿Qué líneas de defensa se emplean comúnmente frente a un cargo por este hecho punible?

Hay que recordar que ser acusado de cometer un hecho ilícito no significa que obligatoriamente el procesado va a ser declarado responsable por ello, ya que todo individuo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Una acusación sólo quiere decir que un individuo será sometido a un proceso penal en el que se examinarán las pruebas y los argumentos de las partes para determinar si es culpable o no.

Por ello, es muy importante la labor que puede desempeñar el abogado defensor contratado, quien debe seleccionar los argumentos de defensa que se adapten mejor a los hechos, de forma que se pueda lograr reducir los cargos e incluso que sean desestimados, pero para hacer esta selección se requiere de un abogado conocedor.

No obstante, podemos señalar que entre las estrategias de defensa que más se utilizan frente a un cargo por hurto en tiendas se encuentran las siguientes:

El compromiso civil

En un caso de hurto este compromiso ocurre cuando el autor acepta reembolsar al establecimiento que fue víctima de su actuación por las pérdidas. A cambio de dicho compromiso, el establecimiento se compromete a no denunciar penalmente al autor. Entre las pérdidas para el establecimiento que se pueden incluir en el acuerdo se encuentran:

  • El valor que tenga la mercancía perdida o dañada, y
  • Lo que haya costado la prevención de pérdidas.

El acusado agarró un artículo por error teniendo la creencia honesta de que era de su propiedad

Se trata de una defensa que tiene su base en un error de hecho que comete el acusado, cuando es posible demostrar que nunca tuvo la intención de cometer un hurto. Pensemos que el procesado se encuentra en un establecimiento y ve en el piso una chaqueta igual a la suya, y tiene la creencia de que se le cayó, por lo que la agarra y la mete en su mochila, sin darse cuenta que dentro de la mochila ya se encontraba guardada la que era de su propiedad. En este caso el acusado no podría ser declarado responsable de hurto en tiendas porque se equivocó al pensar que la chaqueta de la tienda era la suya.

El propósito de hurtar apareció luego del ingreso al establecimiento comercial

Recuerde que uno de los elementos constitutivos de este hecho punible es que el individuo haya tenido la intención de hurtar un bien antes de ingresar en un establecimiento comercial, de modo que si dicho propósito apareció con posterioridad al acceso, no puede ser declarado responsable de hurto en tiendas. No obstante podría ser acusado de hurto menor.

Evidencias insuficientes

Si la fiscalía no posee evidencias suficientes de que se han cumplido todos los elementos constitutivos del delito, el acusado no podría ser declarado responsable por este hecho punible y probablemente los cargos deban ser desestimados.

El acusado fue víctima de una conducta policial inapropiada

Es muy común que algunos agentes de la ley lleven a cabo conductas que podrían ser consideradas como ilegales o contrarias al procedimiento legalmente establecido al momento de la detención de un individuo, entre las cuales pueden encontrarse la violación de los Derechos Miranda del mismo, que establecen que toda persona tiene derecho a guardar silencio y a ser asistida por un abogado el momento de emitir una declaración.

Por ello, si los policías actuantes en un arresto obligan a un sujeto a confesar la comisión de un hecho punible, sin que sea relevante que lo hubiere cometido o no, eso es una actuación policial contraria a las leyes y tal confesión debe ser desechada del proceso por haber sido obtenida de forma irregular.  También puede ocurrir que el mismo oficial haya fabricado o sembrado pruebas para perjudicar al acusado. 

Por ello es necesaria la labor de un abogado especializado, quien podrá analizar si los policías que detuvieron a su defendido tuvieron conductas ilegales previamente y efectuará la solicitud que le permita poder revisar los expedientes laborales de los funcionarios actuantes para verificar si dichos agentes de la ley poseen denuncias anteriores por haber tenido conductas similares y si se confirma que en el pasado han actuado sin tener en cuenta el procedimiento legalmente establecido, es posible que los cargos sean desestimados por la Corte.

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Es nuestro deber enfatizar con mucha seriedad que una acusación de esta clase es algo muy serio, con unas consecuencias que pueden complicar mucho la vida y las oportunidades a futuro de cualquier individuo que sea acusado por el delito al que nos estamos refiriendo, que afectarán no sólo la libertad personal y la situación económica del procesado, porque es posible que deba cumplir una pena en la cárcel y pagar cuantiosas multas, sino también porque unos antecedentes criminales limitarán las oportunidades de conseguir empleo, obtener un crédito y hasta alquilar un apartamento..

De manera que si usted está enfrentando cargos en Los Angeles por el delito de hurto en tiendas, entonces necesita la asistencia legal que puede proveerle Los Angeles Criminal Lawyer. ¡Comuníquese con nosotros ya! Llámenos al número 310-502-1314 y agende una primera cita gratuita para que hablemos de las posibles vías de acción legal a su alcance.